REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000514
ASUNTO : PP11-D-2016-000514
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en razón del escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual presenta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida en este acto por el Defensor Privado ABG. DIXON PEÑA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA establecido en los artículos 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84 numeral 01, del Código Penal, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, establecida en el articulo 458, concatenado con el articulo 84, numeral 1, del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO HERVIA PERNIA, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO:

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “…a bordo de unidad identificada a este Cuerpo de Investigaciones, a fin de realizar labores de investigación en los diferentes sectores con mayor índice delictivo en materia de robo y hurto de vehículos automotores, dentro de las jurisdicciones de las ciudades gemelas Acarigua- Araure. Una vez que transitábamos por el Caserío Apisa, Carretera Via las Majaguas. Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, logramos observar circulando un vehículo automotor sin sus retrovisores y de una manera sospechosa, con las siguientes características marca Toyota, modelo Hilux, color Blanca, placa A33BE4S, introduciéndose en una zona boscosa, motivo por el cual se les dio la voz de alto, no sin antes identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, de acuerdo lo establecido en el artículo 119° ordinal 50 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando avistar tres personas tripulando el referido automotor, inmediatamente se les solicito que se detuvieran y que descendiera del vehículo con las manos en alto, quienes para el momento vestían: PRIMERO: Pantalón Jeans Gris con franela de color azul, SEGUNDO: unas bermudas de Jeans de color azul y un sueter de color azul, TERCERO: short de color azul con rallas amarillas y franelilla de color marrón, procediendo los funcionarios Detectives SALINAS Carlos y CAMACHO Learsy, someterlos y realizarles la respectiva inspección Corporal, amparados en el Artículo 1910, del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando ubicar evidencia de interés criminalístico, asimismo dichos ciudadanos manifestaron ser y llamarse de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de la misma manera se realizo una revisión aI mencionado vehiculo amparados en el articulo 193° deI Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicar en el interior del mismo 01 - Un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, adaptada al calibre 16 sin marca y serial visible 02 - dos capsulas sin percutir calibre 16 y 03 - Un teléfono celular marca Orinoquia color negro y anaranjado siendo colectados como evidencia de interes criminalística, de igual manera se les hizo referencia a dichos sujetos sobre el propietario, del equipo celular antes descrito, por cuanto se lee textualmente en uno de sus mensajes lo siguiente Q LO Q ÇON MI CAMIONETA HABLA CLARO SE HÁN CAlDO DOS COMPRADORES X LA IRRESPONSABILIDAD DE USTEDES”, informando el SEGUNDO ciudadano arriba descrito que el equipo celular pertenece al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, asimismo informa que puede ser ubicado en la empresa PROAREPAS.…”

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA establecido en los artículos 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84 numeral 01, del Código Penal, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, establecida en el articulo 458, concatenado con el articulo 84, numeral 1, del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO HERVIA PERNIA, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Impuesto el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133, del Código Adjetivo, manifestando posteriormente “SI QUERER DECLARAR”, a lo que manifestó lo siguiente: “a mi agarraron en una casa como a las siete de la mañana, el papá mío estaba dormido y mi hermano también y ellos llegaron que andaban buscando era un tractor y de ahí nos montaron en una patrulla y como mi hermano tenia cargando el teléfono le preguntaron que de quien era el teléfono y le dijo que del dueño y de ahí lo llevaron a la casa del dueño, pero el dueño no estaba trabajando, fuimos para la empresa y de ahí nos metieron para dentro los policías nos agarraron y después fuimos a la casa del chamo, y ahí fue donde encontraron la escopeta ahí se metieron y revisaron la casa, y de ahí fue que nos trajeron para la ptj de ahí se llevaron a mi hermano para una parte para allá y no se que le estaban haciendo y me llevaron a mi con mi papa para otra parte, después que sacaron al hermano Mio lo llevaron para fuera y no se para donde lo llevaban después me esposaron para donde estaba los otros presos y a mi papa y al otro chamo lo metieron para un calabozo, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico 1) ¿ángel quienes habitan en tu vivienda? Respondió: Mi mama, mis dos hermanas, dos hermanos míos mas, mi papa y yo. 2) ¿puedes indicarnos las características del teléfono que tenían cargando en tu casa? Respondió: Un orinoquia naranja. 3) ¿puedes indicarnos como se llama el dueño del teléfono? Respondió: Le dicen joseito pero no se el nombre de el completo. 4) ¿puedes indicarnos porque el teléfono se estaba cargando en tu casa? Respondió: Porque el dueño se lo había prestado a mi hermano en la noche. 5) ¿Cómo se llama tu hermano? Respondió: Luis damael ramos Rodríguez. 6) ¿Por qué tu hermano tenia ese teléfono? Respondió: Porque el de el se le había descargado y había quitado ese prestado. 7) ¿tienes algún apodo? Respondió: No. 8) ¿puedes indicarnos si tu hermano tiene apodo? Respondió: No, le dicen luis, yo lo llamo luis. 9) ¿Qué distancia hay desde tu casa a la casa de joseito? Respondió: Muchos metros porque es un poblado y el otro poblado esta lejos. 10) ¿dinos donde trabaja joseito? Respondió: En pro-arepa. 11) ¿puedes indicarnos donde estaba el vehiculo que fue recuperado? Respondió: No se. 12) ¿joseito es amigo o familiar tuyo? Respondió: Conocido, lo conozco porque vive en la casa y se la pasa con el hermano mío. Es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifestó: 1) ¿luis podrías decirnos exactamente donde es que te aprenden? Respondió: En mi casa donde yo vivo. 2) ¿el amigo de joseito es solamente tu hermano? Respondió: Si el cuando llega se pone a echar cuento es con mi hermano. 3) ¿Cuántas personas detuvieron en tu casa cuando te detiene a ti? Respondió: A tres. 4) ¿podrías decirme quienes son esas personas? Respondió: Mi papa, mi hermano y yo. 5) ¿la comisión los traslada hasta la casa del señor joseito? Respondió: Si fuimos hasta la casa de el pero el no estaba ahí, estaba trabajando. 6) ¿en la casa de ese señor joseito fue donde encontraron la escopeta? Respondió: Si. 7) ¿Cuándo la comisión llego que preguntaron? Respondió: Por el hermano mío y por un tractor. A continuación la Juez realiza las siguientes preguntas: 1) ¿cuando la comisión los saca para donde los saca? Respondió: Para donde se metieron para dentro de la empresa los sacaron y luego a la casa de joseito donde encontraron la escopeta. 2) ¿en que se trasladan? Respondió: En la patrulla. 3) ¿es costumbre que tu hermano tenga ese teléfono? Respondió: Si como tres veces se lo ha llevado. 4) ¿porque le presta el teléfono? Respondió: Cuando el hermano Mio no tiene saldo se lo presta. 5) ¿antes de la aprehensión de joseito cuando fue la ultima vez que lo viste? Respondió: Como cuatro días atrás. 6) ¿Qué haces? Respondió: Ayudante de mecánica con mi tío. 7) ¿tu hermano siempre anda a pie? Respondió: Si. 8) ¿y joseito? Respondió: Tiene una moto. 9) ¿la camioneta que manifiesta el fiscal? No se cual es. 10) ¿a que hora llegaron los funcionarios? Respondió: Como a las siete. Es todo.

En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Abogado DIXON PEÑA expuso entre otras cosas lo siguiente: “…efectivamente en el expediente rielan las declaraciones de un ciudadano que fuer victima de un robo de vehiculo en la ciudad de ospino a una distancia considerable de la aprehensión de mi representado en otro caserío en san Rafael de onoto, de las actas se desprenden en las declaraciones de la victima descrito los hechos anunciados por el ministerio publico en la que dicho ciudadano es abordado por dos ciudadanos armados en donde no pudo identificarlos porque estaban encapuchados, a razón de esta situación antijurídica actuando los funcionarios se trasladan los funcionarios días posteriores al robo dond efectivamente buscan es a IDENTIDAD OMITIDA hermano del adolescente, mi representado al dar sus declaraciones afirma que llegaron a preguntar por su hermano y preguntan es por un vehiculo tractor cosa distinta al vehiculo del ciudadano pernia donde al actuar en este procedimiento en este domicilio familiar mencionan un teléfono de joseito, aun cuando en el vaciado pese a la lectura simple no se detalla algunos mensajes que pudieran comprometer en algún hechos o acto delictivo solo personales y al ser oída las declaraciones de mi representado manifestó que fueron detenido su papa, su hermano y su personas y fueron traslados a la casa de jose gregorio y es donde encuentran el arma y posteriormente a la empresa pro-arepa y ala enfocarnos en el delito de robo agravado de vehiculo el señor pernia, identificada en autos nos preguntamos sobre la situación del hechos en un lugar distante a la aprehensión de mi representado y en día diferente para decir que grado de complicidad pudiera tener mi defendido? ¿Cuál fue su animo? ¿Cómo es que si en realidad una investigación practicada por un cuerpo de ley afila en un inicio a su hermano y termina relacionando a mi defendido? ¿Que culpa tiene el? Si es que tiene relación con el delito ¿Dónde estuvo el animo de el para participar en el robo agravado del objeto celular? Si desconoce de esa situación, para que exista complicidad debe ayudar y facilitar a los autores en el hecho que se esta cometiendo pero mi representado se le es imposible atribuir la complicidad necesaria en estos delitos y aun distante a la posesión del arma, vamos a imaginarnos si estuvieran dos adolescentes mas, ¿estuviera detenidos hoy también? ¿Cómo es que si se encuentra un arma no se da la individualización de quien es el que porta el arma o quien lo oculta? El acta policial no detalla donde se encontraba el arma, es por lo que se hace necesario que con respecto al delito de complicidad de robo agravado de vehiculo se desestime, y de la misma manera en reilación al robo del objeto celular y por supuesto visto como es el desenlace del ocultamiento del arma de fuego y no se individualiza se desestime hasta que no se manifieste una relación del hecho de quien era el que detentaba el arma, e igualmente solicito se le decrete una medida cautelar de las que establece el 582 para someterse a este proceso como lo seria un régimen de presentación.…”. Es todo.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- DENUNCIA DOMINGO 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016. En esta fecha siendo las 08:10 horas de la noche compareció por ante este Despacho un Ciudadano con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 267, 268, 273 deI Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto estando debidamente facultado dijo ser, y llamarse como ha quedado escrito, a quien por instruciones de la superioridad do éste Despacho se le acordó la medida de protección interproceso, estipulado en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de lo Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales, donde figura çomo VICTMA, quien juro igualmente no proceder falsa ni maliciosamente este acto y en consecuencia expone: “resulta que para el momento que me encontraba en una finca de un amigo, en la ciudad de Ospino, dos sujetos encapuchados portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojan de mi vehiculo clase Camioneta, Marca Toyota modelo H1LUX plaça A33BE4S, ser MV SXAFU29GICROI22I6. color Bianco. año 2012, para luego huir del lugar a rumbo desconocido. SEGUIDAMENTE FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO. ‘ Eso ocurrio en el Caserio la Trinidad finca de nombre ”TORRELLE”. ubicado en el Municipio Ospino. Estado Portuguesa del dia Domingo 30-10-2016 a eso de las 07:00 horas de la noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehiculo clase moto que menciona como robada y su valor comercial? TERCERAPREGUNTA: Diga usted, a quien pertenece el vehiculo clase camioneta que menciona como robado. asimismo indique si se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: propiedad no esta asegurada CUARTA PREGUNTA Diga usted resulto lesionado al momento de ocurrir el presente hecho? CONTESTÓ: No” SEXTA PREGUNTA. ¿diga usted, posee documentos del vehículo clase moto que menciona como robado CONTESTO: “Sí, poseo copias fotostatica del certificado de Circulacion. (LA FUNCIONARIA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA HABER RECIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE COPIA FOTOSTÁTICA DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION NUMERO 10787743, EN EL CUAL SE OBSERVAN LOS DATOS DEL VEHÍCULO EN MENCIÓN). SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: “Se encontraba un amigo ‘TESTIGO 02”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado los TESTIGOS antes mencionado? CONTESTO: “En el Caserío La Trinidad de Ospino, Finca de nombre “Torrelle”, también puede ser ubicado a través de mi persona” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que se trasladaban Ios autores del presente hecho? CONTESTÓ: “Andaban a pies salieron Por un potrero de la Finca’ DECIMA PREGUNTA Diga usted características del arma de fuego utilizada por los autores del presente hecho? CONTESTO: “Uno tenia revolver y el otro una escopeta”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Ios rasgos fisonómicos de los autores del hecho que narra? CONTESTO: “Tenían las caras tapadas con pasamontañas” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, está capacidad de aportar datos para un retrato hablado? CONTESTO: “No’. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar a que narra? CONTESTO: “Es la Sexta Vez que me roban DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, ha recibido alguna llamada exigiéndole dinero a cambio vehículo que le fue despojado? CONTESTO: “Si de mi número celular donde exigían la Cantidad de 5O0O000 bolívares por la devolución de la camioneta, por eso haba ve::ido denunciar, pero después de los días me apagaron el teléfono y ha más comunicación con ellos”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento que en el lugar del hecho haya sistemas de circuito cerrado de video cámaras de seguridad? CONTESTO: “No. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted sospecha de alguna persona en particular como presunto autor del hecho antes narrádo? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia qué dirección huyeron los autores del hecho que se investiga? CONTESTO “Hacia la Autopista José Antonio Páez, desconozco si para Acarigua o Guanare”. DECIMA OCTÁVÁ PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que numero lo han estado llamando para exigirle la cantidad de dinero? CONTESTO: “Dé mi numero el cual 0414-8985728. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿diga usted hacia que dirección huyeron los autores del hecho que se investiga? CONTESTO “de mi numero el cual de BLU, color negro signado al número 04’l4-8985728, del cual me han estado llamando para exigirme la cantidad de dinero, mis chequeras del diferentes entidades Bancarias” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diqa usted, tiene Conocimiento del acento de los sujetos autores del hecho antes narrado? CONTESTO con el acento de la localidad” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo clase camioneta la cual fue despojado posee alguna característica en particular de la individualice de otra misma marca y modelo? CONTESTO: “Si, golpes en el parachoque delantero, el parafango Izquierdo delantero VISEGIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento del hecho que narro los autores del mismo se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: No” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, desea agregar al o más a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo. Termino, se leyó y estando co formes firman -

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. ACARIGUA, DOMINGO 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. En ésta fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, compareció por éste Despacho el funcionario Detective Yorman SÁNCHEZ, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: ‘Iniciando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0058-03134, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Sobre EL Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHÍCULO) procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Eudis VIVAS, en unidad identificada, hacia la siguiente dirección: CASERÍO LA TRINIDADI CALLE LOS PICAROS, FINCA TORRELLES, MUNICIPIO OSPINO, ESTADO PORTUGUESA, conjuntamente con la víctima 01, quien figura como víctima y denunciante en la presente averiguación, con la finalidad realizar a respectiva inspección técnica del lugar al igual que ubicar alguna persona quien nos pueda revelar alguna información al respecto que nos conlleven al total esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez en la mencionada dirección, la víctima 01 nos señala el lugar exacto donde se suscitó el hecho, por tal motivo siendo las 09:10 horas de la noche, procedió el funcionario Detective Eudis VIVAS, a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, la cual es consignada en la presente acta, posteriormente procedimos a realizar una búsqueda minuciosa y exhaustiva en las adyacencias del lugar, con el fin de ubicar alguna evidencia de interés Criminalistico, siendo infructuosa la misma, seguidamente la victima 01 nos manifiesta que para el momento de suscitarse el hecho delictivo se encontraba en compañía de un testigo 01 y un testigo 02, acto seguido se procedió a librarle la citación con la finalidad de que comparezca por ante esta oficina con el fiar declaración con respecto al hecho ocurrido, donde una vez presentes se le informo a la Superioridad sobre las Diligencias realizadas y a su vez dejar plasmado en expuesto, es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CON FORMEN FIRMAN

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. En asta fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por éste Despacho el funcionario Detective Agregado CARLOS ARIAS, adscrito a la Sub Delegación Acarigua de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de a lo establecido en los artículos 103 artículos 113°, 115, 153, 26 y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 480 y 50° del decreto con rango de ley, valor y fuerza de Ley orgánica del servicio de las policias de investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguientes diIigencias policiales efectuada: “En el marco de la Gran Misión Patria Segura, me constituí en comisión integrada por los funcionarios: Detective Jefe MENA Jóhan, Detectives SALINAS Carlos, CAMACHO Learsy y ÁLVAREZ Luis, a bordo de unidad identificada a este Cuerpo de Investigaciones, a fin de realizar labores de investigación en los diferentes sectores con mayor índice delictivo en materia de robo y hurto de vehículos automotores, dentro de las jurisdicciones de las ciudades gemelas Acarigua- Araure. Una vez que transitábamos por el Caserío Apisa, Carretera Via las Majaguas. Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, logramos observar circulando un vehículo automotor sin sus retrovisores y de una manera sospechosa, con las siguientes características marca Toyota, modelo Hilux, color Blanca, placa A33BE4S, introduciéndose en una zona boscosa, motivo por el cual se les dio la voz de alto, no sin antes identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, de acuerdo lo establecido en el artículo 119° ordinal 50 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando avistar tres personas tripulando el referido automotor, inmediatamente se les solicito que se detuvieran y que descendiera del vehículo con las manos en alto, quienes para el momento vestían: PRIMERO: Pantalón Jeans Gris con franela de color azul, SEGUNDO: unas bermudas de Jeans de color azul y un sueter de color azul, TERCERO: short de color azul con rallas amarillas y franelilla de color marrón, procediendo los funcionarios Detectives SALINAS Carlos y CAMACHO Learsy, someterlos y realizarles la respectiva inspección Corporal, amparados en el Artículo 1910, del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando ubicar evidencia de interés criminalistico, asimismo dichos ciudadanos manifestaron ser y llamarse de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de la misma manera se realizo una revisión aI mencionado vehiculo amparados en el articulo 193° deI Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicar en el interior del mismo 01 - Un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, adaptada al calibre 16 sin marca y serial visible 02 - dos capsulas sin percutir calibre 16 y 03 - Un teléfono celular marca Orinoquia color negro y anaranjado siendo colectados como evidencia de interés criminalística, de igual manera se les hizo referencia a dichos sujetos sobre el propietario, del equipo celular antes descrito, por cuanto se lee textualmente en uno de sus mensajes lo siguiente Q LO Q ÇON MI CAMIONETA HABLA CLARO SE HÁN CAlDO DOS COMPRADORES X LA IRRESPONSABILIDAD DE USTEDES”, informando el SEGUNDO ciudadano arriba descrito que el equipo celular pertenece al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, asimismo informa que puede ser ubicado en la empresa PROAREPAS, que labora en la misma, Posteriormente procedí a realizar llamada telefónica a la instalaciones de nuestro despacho siendo atendido por la Detective RICARDO LINARES, a fin de verificar el Status del mencionado vehículo ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) constatando que el mismo sé encuentra Solicitado por ante esta Sub Delegación por uno de los Delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO de Vehiculo) según expediente K-16.0058-03134 de Fecha 06-11-2016, acto seguido siendoj12 30 horas de la tarde del dia martes 08-11-2016, a los precitados ciudadanos se le explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 654° de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente (LOPNNA), imponiéndolo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 128° del Código Orgánico Procesal, por estar incursos en uno de los Delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículos Automotores y Ley para el Desarme y Control de Armas Y municiones, en el mismo orden de ideas el funcionario Detective Luis Álvarez procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar de la aprehensión y c14l vehiculo ya descrito, quedando fijada a las 12:40 horas de la tarde del día martes 08-11-2016, seguidamente con la premura de la investigación continuación dilación alguna nos dirigimos a la siguiente dirección: Empresa Ubicada en el Caserío Apisa, Carretera Vía Las Majaguas, Parroquia Água Blanca, Estado Portuguesa, a fin de ubicar al ciudadano Jose Gregorn Vargas, donde una vez en la referida empresa, plenamente identificados con funcionarios activos de esté cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por cirugano DIEGO RODRIGO RODRIGUEZ MÉNDEZ, de nacionalidad Venezonola de 28 años de edad, nacido en fe profesión u oficio Coordinador de Bolívar, Barrio Tejería, casa sin Portuguesa, teléfono 0414-157.47. número V.-19.084.260, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicó que el ciudadano las instalaciones de la referida empresa encontraba, donde ya encontrándonos motivo de nuestra presencia de identificado VARGAS, de nacionalidad Venezolano de 30 años de edad, nacido en fe profesión u oficio Obrero, hijo de J residenciado en el Caserío Centro Municipio Agua Blanca, teléfono No posee estado portuguesa titular de la cedula de identidad número V.-17.601.125, continuando con el mismo orden de ideas le solicitamos al referido ciudadano que nos acompañara hasta su residencia a fin de realizarle una minuciosa evidencia de interés de criminalística manifestando no tener inconveniente Caserío Apisa, Calle 3, Casa Numero 40 municipio AGUA BLANCA ESTADO Portuguesa, una véz presente en funcionarios activos de este cuerpo persona del sexo masculino a quien presencia se identificó como: JOS nacionalidad Venezolana, natural de de edad, nacido en fecha 04-12-19 oficio Obrero, hijo de EUCEBIA MEDINA V) y GAPITI GIMENEZ, F) residenciado en el Caserío Apisa, Calle 03 casa numero 40 municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular natural 6.575.938, quien dijo ser propietario del inmueble y progenitor del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, permitiéndonos el libre acceso señalándonos la habitación del ciudadano antes descrito donde el Detective Learsy Camacho, en compañía del ciudadano propietario del inmueble procedió a realizar una búsqueda logrando ubicar específicamente debajo de la cama lo siguiente Un 01) arma de fuego tipo escopeta de fabricación industrial, tipo escopeta, de color negra, adaptada al calibre 16, sin marca ni serial aparente, manifestando el acompañante que dicha arma de fuego propiedad de su hijo JOSE VARGAS, acto seguido siendo las 01:20 horas Tarde del día martes 08-11-2016, al precitado ciudadano se le explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234°del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus Derechos y Garantia Constitucionales de conformidad én el artículo 490 Ordinal 5° De la Const1ón de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en uno de los Delitos Previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en el mismo orden de ideas el funcionario detective Luis Álvarez procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar de la aprehensión ya descrito, quedando fijada a las 01:30 horas de la Tarde del día martes 08-11-20,asimismo se le informo al ciudadano: JOSE ALEJANDRO JIMENEZ, que ncf4omañe a las instalaciones de nuestro despacho a fin de rendir entrevistan relación al caso que nos ocupa. Retornando a nuestras instalaciones conjuntamente con los aprehendidos, el vehículo recuperado, las evidencias ciudadano testigo; Una vez en esta ‘Oficina, procedí a verificar ante el Siste1 de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios aportados por los detenidos, ante el precitado sistema computarizado, donde en corto lapso, logré constatar de manera fehaciente que los datos aportados corresponden, según enlace SAlME-CICPC, además que dichos ciudadanos no presentan registros policiales ni solicitud alguna, asimismo se realizara todo lo urgente y necesario en relación a lo sucedido, de igual forma se realizo una llamada telefónica a los Abogados Carlos Colina Fiscal quinto y Jesus Echenique FiscaI Décimo del Ministerio Público de Segunda Circunscripción Judicial, Acarigua estado Portuguesa, a quiénes luego de explicarles los pormenores de la detención, indicaron que fuera puesto a orden y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso. (Se anexa a la presente acta policial: 01.- inspección técnica de los sitios aprehensiones. Es todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el adolescente fue aprehendido dentro de un vehiculo reportado como robado y en el interior fue colectada una arma de fuego, acogiendo la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal. Asimismo en razón a suficientes elementos de convicción se estima procedente admitir la precalificaciones jurídicas de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA establecido en los artículos 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84 numeral 01, del Código Penal, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, establecida en el articulo 458, concatenado con el articulo 84, numeral 1, del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO HERVIA PERNIA

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha de conformidad con el articulo 242, del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y la defensa al considerar que tienen actos de investigación pendientes por realizar.

A los efectos de determinar la procedencia de la medida de Detención Preventiva solicitada por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, aunado a las circunstancias de que el adolescente no estudian, y no trabaja, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten su sumisión a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582, y 559, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara impone al adolescente imputado la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en arresto domiciliario en la siguiente dirección: OMITIDA.

DISPOSITIVA:

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; como Flagrante de conformidad a lo establecido en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: Se precalifica los delitos como POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal. Asimismo en razón a suficientes elementos de convicción se estima procedente admitir la precalificaciones jurídicas de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA establecido en los artículos 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84 numeral 01, del Código Penal, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, establecida en el articulo 458, concatenado con el articulo 84, numeral 1

TERCERO: Se declara con lugar la continuación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

CUARTO: Se acuerda al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en arresto domiciliario en la siguiente dirección: OMITIDA.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 10, días del mes de Noviembre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA.

Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.











MJAL/mjal.-