REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000515
ASUNTO : PP11-D-2016-000515

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03, Turen Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 en perjuicio del ciudadano PEDRO JESUS PEROZO MARCHAN y TENTATIVA DE ROBO establecido en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano ROBER DAVID FIGUEREDO RODRIGUEZ, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 en perjuicio del ciudadano PEDRO JESUS PEROZO MARCHAN y TENTATIVA DE ROBO establecido en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano ROBER DAVID FIGUEREDO RODRIGUEZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fue de la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.

Otorgado el derecho de palabra a la victima PEDRO JESUS PEROZO MARCHAN, a lo cual manifestó lo siguiente: “...reconozco la firma de la denuncia pero de acuerdo a mi conciencia no reconozco al muchacho, andaban tres muchachos y en el momento no reconozco a nadie, cuando me llaman que recuperan mi moto y simplemente me ponen a firmar la denuncia de que ya había alguien detenido, este muchacho me parece muy niño para las personas que andaban...”. Es todo.

La Defensa Publica representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente lo siguiente: “…como defensora del adolescente rechazo la imputación realizada por el ministerio publico por cuanto los elementos de convicción presentados hasta el momento resultan indeficientes de acuerdo a los que constan en las actas procesales y lo que dice la victima señala que en razón a su conciencia que mi defendido no fue quien realiza el delito, mi defendido se excepciona de haber participado en el delito, hay que valorar otras circunstancias como lo seria que el adolescente no tiene conducta predelictual, el adolescente cursa estudio en la misión Ribas y en cuanto a la medida solicitada por el ministerio publico, esta solo debe ser impuesta de manera excepcional cuando otras medidas no puedan satisfacer la resultas del proceso, el adolescente con una medidas menos gravosa puede acudir a todos los actos del proceso y no existen elementos contundente que acrediten su participación en el hecho, solicito desestime la solicitud fiscal, la continuación por el procedimiento ordinario, y considere otras medidas menos gravosa como loo seria las del literal C y H, es todo…”.

DEL HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.- ACTA DENUNCIA. TURÉN, 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016. Con esta misma fecha, siendo las 4:00 horas. De la tarde se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial Nro. 3 con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Una ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: P.M” Cuyos datos se resguardan para proteger su integridad física, según lo Establecido en la Ley de Protección a la Victima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales (Ministerio Publico Posee la identificación). Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, residenciado calle principal barrio la Coromoto municipio turen, Y en consecuencia expuso lo siguiente: eso fue el día de hoy aproximadamente a las 03:50 hora de la tarde cundo me encontraba en horario de trabajo de moto taxi cuando voy por la avenida 2 entre calles 3 y 4 me doy cuenta que a vía un accidente de transito y me detengo a ver quienes eran reconociendo a unos de los que habían chocado me dispongo a ayudarlo, cuando de repente un sujeto que para el momento andaba vestido con bermudas de color beige, sin franela apuntándome con un arma de fuego de inmediato lo reconozco como IDENTIDAD OMITIDAdiciéndome que le entregara mi moto de MARCA: KEEWAY MODELO: HORSE COLOR: NEGRA DE PLACA N2 AA5E3SR la cual se la entregue, de inmediato me dispongo auxiliar a mi compañero para seguidamente apersonamos hasta esta sede policia a colocar a denuncia formal en contra IDENTIDAD OMITIDA , donde efectivamente a pocos minutos llegan con IDENTIDAD OMITIDA. Y LA MOTO DE MI PROPIEDAD. Eso es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO eso fue el día de eso fue el día de hoy a las 3:50 de la tarde en la avenida 2 con calles 3 y 4 del municipio turen PREGUNTA NUMERO 02! ¿Diga Usted. Si ha visto antes al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA: CONTESTO si PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted, que íe robo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: mi moto de MARCA :KEEWAY MODELO: HORSE COLOR: NEGRA DE PLACA N2 AA5E35R REGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, conque lo robo el ciudadano y cual fue el motivo? CONTESTO: con un revolver y el motivo robarme mi moto PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted para el momento como andaba vestido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA: CONTESTO con bermudas de color beige y sin franela PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, quien se encontraba para el momento del hecho del hecho ocurrido? CONTESTO: mi compañero de trabajo el cual me disponía exiliario. PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted el valor aproximado de su moto? COTESTO: tiene un valor de un millón doscientos mil bolívares fuertes. PREGUNTA NUMERO 08/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? COTESTO no mas nada. Es todo. SE TERMI NO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME

2.- ACTA DE ENTREVISTA. TURÉN, 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016. Con esta misma fecha, siendo las 04:10 horas. De la tarde se presentó por ante este despacho del Departamento d*• Inteligencia del Centro de Coordinación policial Nro. 3 con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Una ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “R.D” Cuyos datos se resguardan para proteger su integridad física, según lo Establecido en la Ley de Protección a la Victima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales (Ministerio Publico Posee la identificación. Y en consecuencia expuso lo siguiente: eso fue el día de hoy aproximadamente a las 03:45 hora de la tarde cundo me encontraba en horario de trabajo de moto taxi por la avenida 2 entre calles 3 y 4 cuando de repente se me atraviesa en medio de la carretera un sujeto, el cual para el momento andaba vestido con bermudas de color beige y sin franela, apuntándome con una arma de fuego en la misma lo reconozco como IDENTIDAD OMITIDA yo de los nervios choco con el lumbral de la cera, en ese instante llega un compañero de trabajo que es moto taxi con la finalidad de auxiliarme, pero de igual manera IDENTIDAD OMITIDA lo apunta con un arma de fuego para seguidamente despojarlo de su Toto, una vez que se fue mi compañero me ayuda a levantarme para seguidamente apersonamos hasta esta sede policial e informar lo acontecido , donde a pocos minutos llegan los funcionarios policiales con IDENTIDAD OMITIDA y la moto de mi compañero. Eso es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO eso fue el día de eso fue el día de hoy a las 3:50 hrs de la tarde en la avenida 2 con calles 3 y 4 del municipio turen PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Si ha visto antes al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA: CONTESTO si PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA logro despojarlo de su moto? CONTESTO: a mi no logro robarme mi moto, pero a mi compañero si le robo su moto REGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, conque intento despojarlo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cual fue el motivo? CONTESTO: con un revolver ya que pretendía robarme mi moto PREGUNTA NUMERO 05/ Diga Usted, quien se encontraba para el momento del hecho del hecho ocurrido? CONTESTO: mi esposa que la llevaba en la moto. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, quien le dijo que se llama así el ciudadano COTESTO una persona que se encontraba en el lugar de los hechos y vio todo y al llegar a la policía me enseñan una foto del ciudadano la cual concordaba con el del mismo PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted el valor aproximado de su moto? COTESTO: tiene un valor de un millón doscientos mil bolívares fuertes. PREGUNTA NUMERO 08/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a a presente declaración? COTESTO no mas nada. Es todo. SE TERMI NO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

3.-ACTA POLICIAL N° SS-CCP3-1616-11082016 Con esta misma fecha, Siendo las 04:30 Horas de la tarde. Compareció ante este departamento de la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial Del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Una (01) Comisión integrada por los funcionario policiales: OFICIAL JEFE (CPEP) OLIVERA ROHINZON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.159.229, OFICIAL AGREGADO (CPEP) HERRERA MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.872.226, OFICIAL AGREGADO (CPEP) SILVA LEOBANNY, titular de la cedula de identidad Nro. y- 20.273.907, OFICIAL (CPEP) BRACAMONTE DEIVIS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.797.554 Y OFICIAL (CPEP) CALZADA GIORBYN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.377.604, Pertenecientes a este Centro de Coordinación Policial Nro. 03 de Turen. Y Actuando de conformidad con Lo establecido en el Artículos 19, 46 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114, 115, 116, 119, 127, 128, 129, 191, 193, 153 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA). Así como con el Artículo 14 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Con esta misma fecha 08/11/2016 y siendo las 04:00 de la tarde, nos encontrábamos en labores inherentes a nuestro de patrullaje motorizado, específicamente por el Sector Las Tejas de esta localidad, cuando recibimos una llamada de la central de radio indicando que por la avenida 02 entre calles 3 y 4 un sujeto de estatura baja, piel oscura el cual cargaba Bermudas beis sin franela, se había robado una (01) moto marca keenway, modelo horse color negro, placa AA5E35R, y que el mismo se había ido hacia los lados del Barrio La Coromoto, por lo que inmediatamente nos dirigimos hasta el lugar, al llegar al sitio específicamente en la calle 05 del Barrio La Coromoto de Villa Bruzual Edo. portuguesa, i logramos avistar a un sujeto a bordo de una moto con las características dadas por el centralista de guarda, por lo cual procedimos a darle alcance, seguidamente le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales, la cual acato, el sujeto se identifico como Mujica Antoni, el mismo nos manifestó que era adolescente, les indicamos que iba a ser objeto de una inspección de personas y que si portaban algún arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalístico o alguna sustancia ilícita, que por favor nos las mostraran, manifestándonos no poseer nada de lo antes mencionado, al realizarle dicha inspección, no se le encontró nada de interés criminalístico, pero al chequear la moto los datos concordaban con la que nos habían reportado como robada, en vista de lo incautado se procedió a leerles e imponerles de sus Derechos a eso de las 04:20 horas de la tarde de este mismo día, por encontrarse involucrado en UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTCES. Posteriormente fue trasladado hasta esta sede policial, conjuntamente con el vehículo recuperado, doncie fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. El vehiculo moto en el que se desplazaba dicho ciudadano, presenta las siguientes características: UNA (01) MOTO MARCA KEENWAY, MODELO HORSE COLOR NEGRO, PLACA AA5E35R, SERIAL DE CHASIS: 812K3AC13BM005225, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ1507787. Seguidamente se procedió a notificarle vía llamada Telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. LID LUCENA. Eso es Todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-058-1212, de fecha 09/11/2016, practicada al vehiculo MARCA KEEWAY, MODELO HORSE -150, AÑO: 2011, TIPO PASEO, CLASE MOTOCICLETA, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS 115E3SR, SERIAL DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO 812K3AC13BM005225, la cual guardia relación con el presente asunto.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-254-1031, de fecha 09/11/2016, realizado a UNA (01) BERMUDA, DE USO MASCULINO, SIN TALLA, CONFECCIONADO CON FIBRAS NATURALES DE COLOR MARRON, CON ETIQUETA IDENTIFICATIVA EN SU PARTE ANTERIOR DONDE SE LLE “LAZO”, CON MECANISMO DE CIERRE CONSTITUIDO MEDIANTE UNA CREMALLERA Y CON SU RESPECTIVO OJAL.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en fecha 08/11/2016 aproximadamente a las 04:00 horas de la Tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03, Turen Estado Portuguesa “, atendiendo a unas denuncias formuladas por los ciudadanos identificados según acta “P.M.”, manifestando textualmente lo siguiente: “…querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, residenciado calle principal barrio la Coromoto municipio turen, Y en consecuencia expuso lo siguiente: eso fue el día de hoy aproximadamente a las 03:50 hora de la tarde cundo me encontraba en horario de trabajo de moto taxi cuando voy por la avenida 2 entre calles 3 y 4 me doy cuenta que a vía un accidente de transito y me detengo a ver quienes eran reconociendo a unos de los que habían chocado me dispongo a ayudarlo, cuando de repente un sujeto que para el momento andaba vestido con bermudas de color beige, sin franela apuntándome con un arma de fuego de inmediato lo reconozco como Mujica Antoni Gregorio diciéndome que le entregara mi moto de MARCA: KEEWAY MODELO: HORSE COLOR: NEGRA DE PLACA N2 AA5E3SR la cual se la entregue, de inmediato me dispongo auxiliar a mi compañero para seguidamente apersonamos hasta esta sede policia a colocar a denuncia formal en contra IDENTIDAD OMITIDA , donde efectivamente a pocos minutos llegan con IDENTIDAD OMITIDA. Y LA MOTO DE MI PROPIEDAD… concatenada al acta de denuncia formulada “R.D” manifestando textualmente lo siguiente: “…eso fue el día de hoy aproximadamente a las 03:45 hora de la tarde cundo me encontraba en horario de trabajo de moto taxi por la avenida 2 entre calles 3 y 4 cuando de repente se me atraviesa en medio de la carretera un sujeto, el cual para el momento andaba vestido con bermudas de color beige y sin franela, apuntándome con una arma de fuego en la misma lo reconozco como IDENTIDAD OMITIDA yo de los nervios choco con el lumbral de la cera, en ese instante llega un compañero de trabajo que es moto taxi con la finalidad de auxiliarme, pero de igual manera IDENTIDAD OMITIDA lo apunta con un arma de fuego para seguidamente despojarlo de su Toto, una vez que se fue mi compañero me ayuda a levantarme para seguidamente apersonamos hasta esta sede policial e informar lo acontecido , donde a pocos minutos llegan los funcionarios policiales con IDENTIDAD OMITIDA y la moto de mi compañero.”

2.- Que de las actas de denuncias, se desprende que la victimas aportan los datos exactos con nombre y apellidos, asimismo dando las características de vestimenta del adolescente y al ser aprehendido fue reconocido por dicha victima que momentos antes fue el que le robo la moto a una victima, amenazándolos con un arma de fuego.

3.- Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión, el adolescente transitaba por las calles en un vehiculo moto y siendo realizado en su oportunidad legal la experticia de reconocimiento técnico coincide con los datos aportado por la victima que le fue despojado bajo amenaza de muerte.

4.-Que del acta de denuncia levantada a las victimas ciudadanos PEDRO JESUS PEROZO MARCHAN y ROBER DAVID FIGUEREDO RODRIGUEZ se desprende que el hecho ocurre el día 08/11/2016, en horas de la tarde, la victima PEDRO JESUS PEROZO MARCHAN se encontraba en horario de trabajo de moto taxi cuando va por la avenida 2 entre calles 3 y 4 se da cuenta que había un accidente de transito y se detiene a ver si eran personas conocidas, conociendo a la victima ROBER DAVID FIGUEREDO RODRIGUEZ que había chocado y se dispone a ayudarlo, cuando de repente un sujeto que para ese momento andaba vestido con bermudas de color beige, sin franela lo apunta con un arma de fuego de inmediato lo reconozco como IDENTIDAD OMITIDA y lo despoja de su moto, manifestando igualmente la victima ROBER DAVID FIGUEREDO RODRIGUEZ, que había chocado contra una acera por cuanto había sido amenazado con un arma de fuego por el ciudadano a quien reconoció IDENTIDAD OMITIDA, no logrando despojarlo de su moto.

5.- Que del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que al momento de la aprehensión del adolescente imputado presentaba las mismas características de vestimenta aportadas por las victimas.

6.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.

7.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.

8.-Que de las actas procesales se desprende que la aprehensión del adolescente y el adulto se produjo de manera flagrante a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre y fue señalado por la victima como el autor del hecho.

9.- Que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo.

10.-Que del acta de experticia de Reconocimiento Técnico realizada a las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento de ser aprehendidos se desprende que el adolescente portaba una bermuda de color marrón siendo estas las mismas características de vestimenta aportadas por las victimas.

112.-Que la victima PEDRO JESUS PEROZO MARCHAN, en el desarrollo de la Audiencia Privada manifestó reconocer su firma en el acta de denuncia pero no el contenido del mismo por cuanto no lo leyó en su oportunidad, y que no reconocía al adolescente aprehendido como el autor del hecho, siendo necesario traer como corolario que el adolescente fue aprehendido en poder del vehiculo moto denunciado por dicha victima como robado bajo amenaza de muerte, asimismo tal aprehensión se produce en razón a su denuncia quien aporto fehacientemente los datos del adolescente con nombre y apellido y la vestimenta que cargaba.

DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 en perjuicio del ciudadano PEDRO JESUS PEROZO MARCHAN y TENTATIVA DE ROBO establecido en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano ROBER DAVID FIGUEREDO RODRIGUEZ, el cual son delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que compromete penalmente al adolescente imputado, el cual fue precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que estos delitos están previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delito graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es uno de los que esta establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal; de igual manera se presume peligro grave para las victimas ciudadanos PEDRO JESUS PEROZO MARCHAN y ROBER DAVID FIGUEREDO RODRIGUEZ, quienes vieron amenazadas sus vidas, bajo la intimidación y amenaza de muerte con un arma de fuego y fue amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituyen un potencial medio probatorio puesto que son testigos presenciales y directos de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito imputado es un delito que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación de los mismos en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

La Defensa Publica solícita una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido por cuanto una de las victima indica en sala que no es la persona que lo robaron; observando este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1o, 2o, y 3o de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado, es uno de los autores del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta policial a través del cual se verifica la forma de aprehensión, así como una entrevista hechas a las dos victimas quien señalaron con exactitud al adolescente imputado como ser la persona que lo despojaron de su vehiculo moto, e igualmente se encuentra en poder de este adolescente el vehiculo moto denunciado por la victima PEDRO JESUS PEROZO MARCHAN
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En relación al anterior fundamento se hace necesario establecer que si bien la víctima no reconociera al imputado en sala y así lo manifestara en su declaración, de dicha declaración se desprenden dos elementos muy importantes como lo son el hecho de que este señaló que el día de los hechos resultó detenida una persona con el objeto moto robada en el lugar de la aprehensión, la cual participo en el Robo del cual fuera objeto la victima, siendo señalado por la victima en ese momento, tal como consta en acta policial; adminiculada a las Denuncias, quien indica y señala categóricamente que la persona detenida fue la que lo acababa de robar, siendo la misma victima quien denunciara el hecho y acompañara a la comisión policial encargada de la investigación, habiendo verificado la aprehensión del imputado poco después de los hechos, existiendo en consecuencia, la aprehensión en situación de Flagrancia del imputado, habiendo establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según Sentencia N° 597 de fecha 10/08/06, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, lo siguiente: "Se presumirá que es el autor del delito quién haya sido sorprendido en el lugar de comisión del hecho punible o cerca del mismo en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos, del delito", siendo suficientes a criterio de quién aquí decide en este caso particular, , es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de Detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

Esta Detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír a los imputados como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el mencionado adolescente fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, con la misma vestimenta que fue señalada por las victima y en poder de la moto denunciada como robada y es señalado por las victima al momento de su aprehensión, como el autor del hecho.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 en perjuicio de PEDRO JESUS PEROZO MARCHAN y TENTATIVA DE ROBO, establecido en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de ROBER DAVID FIGUEREDO RODRIGUEZ
CUARTO: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico avalado por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidades respectiva, y en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 10, días del mes de Noviembre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.

Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.



MJAL/mjal.-