REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000516
ASUNTO : PP11-D-2016-000516

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARVELY COROMOTO CASU CADENAS, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARVELY COROMOTO CASU CADENAS. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fue de la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.

La Defensa Publica representada a estos efectos por el abogado SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente lo siguiente: “…rechazo la imputación realizada por el ministerio publico y difiero de la declaración de la víctima en el sentido en que señala que los autores del hechos estaban tapados y sorprende que la victima pueda reconocerlo, dada la premura del caso se va a donde su esposo, no pasa mucho tiempo cuando detienen a mi defendido, es poco verosímil que un imputado cometa un robo tan cerca de la victima, que viva tan cerca, que puede ser reconocido y se quede tan cerca del lugar del hecho sin ningún tipo de temor como lo hacen otros que se esconden o se van a sabiendas de que si así hubiese sido el se queda, no le incautan ningún objeto del hecho, la defensa considera que no están dados los supuestos para la detención preventiva, deben ser considerados otras cosas, el adolescente cursa cuarto año, no es reincidente, eso lo debe valorar el juez, ¿están tan seguros que fue el adolescente? ¿no hay otra medida para que permita al joven continuar con su estudio? Creo que atender esas circunstancias, en el proceso de adolescente tienen que tomarse en consideración estas circunstancias, como las que les estoy señalando, además esta su hermana representándolo y si hay otras personas presentes en el momento ¿porque no le tomaron declaración?, estos elementos que presenta el ministerio publico no son suficientes lo detienen solo por las vestimentas, las defensa se opone a la detención preventiva la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece que cuando puedan imponerse otras medidas debe hacerse, es por lo que solicito la presentación periódica y la prohibición de acercarse a la victima, esas serian unas medidas idóneas que le permitan al adolescente terminar sus estudios, así como para asegurar las resultas del proceso, por ultimo solicito copia del acta, es todo…”.

Otorgado el derecho de palabra a la victima ciudadana MARVELY COROMOTO CASU CADENAS, manifestó lo siguiente: “lo que quiero decir es que de es noche que lo detuvieron a el nos han estado amenazando, y hoy a mi esposo lo han amenazado, estaba ella y la familia de ella, han amenazadazo a mi suegra, sufro por mis hijos, y estamos muy cerca de ellos, me dicen que ore mucho porque no sabes con quien me metí, quisiera que me dieran una protección, cuando nos fuimos hasta Allá, le dije que me devolvieran las cosas y como no quisieron nos fuimos a la policía, mientras estábamos allá llamaron a mi suegra”. Es todo.

DEL HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha, siendo las 08:20 hrs. De la Noche, se presentó por ante el Centro de Coordinación de Inteligencias Y Estrategias Preventivas, municipio Esteller, Estado Portuguesa. una ciudadana como queda escrito: MARBELI COROMOTOCASU, de 29 años de dar titular de a cedula de identidad, Numero v-19377.294, fecha de nacimiento 17-07- 98 , profesión COMERCANTE, residenciada, Barrio tierra floja, sector 2 calle 5 del municipio Esteller del estado portuguesa, teléfono de ubicación 0426-3188239, en consecuencia expuso: eso fue el día de hoy Martes 08112016, a eso de las 07:30 aproximadamente horas de la Noche, me encontraba en la bodega de la señora siria de la calle 4 del barrio tierra floja, cuando me llegaron 02 ciudadanos con una pañueleta en la cara, portando un arma de fuego, el que portaba e: armamento vestía un pantalón de color negro, con franela negra y una gorra de color azul y amarillo, quienes bajo amenaza de muerte me dicen que les entregue mis pertenecías entre ella una bicicleta sifrina de color rojo con un costo aproximada de 35.000 bolívares, un bolso donde yo tenía mis cosa personales y dinero en efectivo 38.000 mil bolívares, un teléfono marca Zectel, de color rase do doble chíp, luego cuando ellos me despojan de mis se van del lugar con toda mis pertenecías yo me voy para la casa a buscar a mi esposos para que acompañara a ver si recuperábamos algo de lo que me avían despojado, cuando regresábamos logro ver a uno de ellos y le oigo a mi esposos ese fue el que me robo, luego de esto nos dirigimos al ala policial para que nos acompañara a buscar a la persona que me robo, Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGJIENTE MANERA: 1-PREGUNTA! ¿Diga Ud. Lugar, y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso fue el da de u1 Mates (8/11/2016. a eso de las 07:30 horas de la Noche aproximadamente me encontraba en a bodega do la señora siria 2-PREGUNTA! ¿Diga Ud., en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: Sola, 3-PREGUNTA! ¿Diga Ud. cuantos ciudadanos Fueron le comete rieron el hecho? CONTESTO: Dos y cada uno tema una pañueleta en la cara 4- PREGUNTAI ¿Diga Ud. Silos ciudadanos que le cometieron el hecho portaban algún tipo de arma de fuego? Contesto: si 5-PREGUNTA ¿Diga Ud., sin en algún momento logro reconocer a estos ciudadanos? Contesto si cuando y en donde yo lo vea lo reconozco, 6 PREGUNTA ¿Diga Ud., quien le aviso a la comisión policial acerca del robo?. Contesto: nosotros cuando veníamos logramos reconocer a uno de ellos y por eso fui a la policía para pedirles que nos acompañaba a ver si recuperábamos alguno de las cosas que me habían robado? 7- PREGUNTA! ¿Diga Ud. los objetos que fueron robados? CCI TE T0: una bicicleta sifrina de color rojo con un costo aproximada de 35.000 bolívares, un bolso donde yo tenía mis cosa personales y dinero en efectivo 38.000 mil bolívares, un teléfono marca Zectel, de color rosado doble chip 0426-3055749. 0426-4018698. 8- PREGUNTA ¿Diga Ud., si la comisión policial pudo lograr aprender al ciudadano que la los rojo de sus pertenecías . CONTESTO Si cuando yo iba en la patrulla con ello les dije allí este el uc me robo, porque carga la misma ropa ,‘ la gorra 9- PREGUNTA! ¿Diga Ud., si des a agrega’ algo mas al declaración. CONTESTO. Temo que estos ciudadanos vallan agarrar conmigo o mis familiares ya que vivimos cerca es todo. Se leyó estando conforme firman.

2.- ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha, siendo las 08:30 hrs. De la Noche, se presentó por ante el Centro de Coordinación de Inteligencias Y Estrategias Preventivas, municipio Esteller, Estado Portuguesa, una ciudadana corno queda escrito: DAVID MARCELINO SEGURA CESAR, de 29 años de edad, titular de Ja cedula de identidad, Numero v-18.843.775, fecha de nacimiento 08.1 7-1987, profesión LATONERO, residenciada, Barrio tierra floja, sector 2 calle 5, del municipio Esteller del estado portuguesa, teléfono de ubicación 0426-3188239, en consecuencia expuso: eso fue el día de hoy Martes 08/11/2016, a eso de las 07:40 aproximadamente horas de la Noche, me encontraba en mi casa cuando llego mi esposa MARBELI COROMOTO CASU el cual estaba para la bodega de la señora siria de la calle 4 del barrio tierra floja. y me dice que la habían robado 02 ciudadanos con una pañueleta en la cari’, portando un arma de fuego, el que portaba e armamento vestía un pantalón de color negro, con franela negra y una gorra de color azul y amarillo, quienes bajo amenaza de muerte me dicen que les entregue mis pertenecías entre ella una bicicleta sifrina de color rojo. Con un costo aproximado de 35.000 bolívares, un bolso donde yo tenía mi cosa personales y dinero en efectivo 38.000 mil bolívares, un teléfono marca Zectel, de color ras do doble chip. Cuando veníamos de regreso para donde la habían robado nos encontramos con un ciudadano y ella me dice que era el que la había despojada de su pertenencias y yo le dije vamos para la policía a pedirle que nos presten la, Es todo. SEGUICAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGJIENTE MANERA: 1-PREGUNTA! ¿Diga Ud. ligar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso fue el día de hoy Martes 08/1112016, a eso de las 07:40 horas de la Noche aproximadamente me encontraba en la casa cuando llego mi esposa para decirme que Ja habían robado 2- PREGUNTA Diga Ud., el compaña de quien se encontraba para el momento de los hechos CONTESTO: Solo en la casa. 3-PREGUNTA! ¿Diga Ud. Que fue lo que le Contó su esposa de lo que le había sucedido? CONTESTO: que Dos ciudadanos la habían despojada de sus pertenencias. 4- PREGUNTA ¿Diga Ud. Si su esposa le informo que silos ciudadanos portaba arma de fuego para el momento del hecho? Contesto: si portaba una 5-PREGUNTA ¿Diga Ud., como le dijo su esposa que estaban vestido los ciudadanos que la despojaron de SUS pertenecías? Contesto: si que uno de ellos portaba un arma de fuego,6- PREGUNTA ¿Diga Ud., quien le aviso a la comisión policial acerca del robo?. Contesto: nosotros cuando %‘en amos logramos reconocer a uno de ellos y por eso fui a la policía para pedirles que nos acompañaban a ver si recuperábamos alguno de las cosa que me habían robado? 7- PRE GUTAI ¿Diga Ud., cuáles fueron los objetos que fueron robados? CONTESTO: una bicicleta sifrina de color rojo con un costo aproximada de 35.000 bolívares, un bolso donde jo tenia mis cosa personales y dinero en efectivo 38.000 mil bolívares, un teléfono marca Zectel, le color rasado doble chip 0426-9055749. (426-4018698. 8- PREGUNTA ¿Diga Ud., si a comisión policial pudo lograr aprender al ciudadano que la despojo de sus pertenecías CONTESTO. Si cuando yo iba en la patrulla con ello les dije allí está el que me robo, porque carga a misma ropa y la gorra 9- PREGUNTA ¿Diga Ud., si desea agregar algo mas la declaración. CONTESTO. Temo que estos ciudadanos vallan agarrar conmigo o mis familiares ya que vivimos cerca es todo. Se leyó estando conforme firman.

3.- ACTA POLICIAL SSCCPN3-031617-1 1082016. PIRITU, 08 DE DEL AÑO 2016. Con esta misma fecha y siendo las 08:40 horas de la Noche, compareció ante este despacho, los funcionarios: EL OFIC/AGRE (CPEP) HERRERA MANUEL, Titular de la cedula de identidad C.l- 6.636.224, OFIC/AGRE (CPEP) LINAREZ ALIRIO titular de la cedula de identidad CI- 16.041.030, OFIC (CPEP) GUIDIÑO JESUS ALBERTO, titular de la cedula de identidad C.I- 17 510.838 en la unidad signada con el numero P-815, adscrito a la Estación Policial “Teniente Pedro Camejo” Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos de La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 114, 115, 116, 117, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el articulo 21 de la Ley Del cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalística. Y el artículo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Con fecha 08/1112016 y siendo las 08:15 horas de la noche, me encontraba en labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente cuando recibirnos llamada vía radio por el Supervisor General de los Servicios del municipio Esteller, para infórmanos que nos trasladáramos al comando ya que a una ciudadana la habían despojada de sus pertenencias y logro reconocer a uno de los ciudadanos, al llegar al comando nos llevamos a la ciudadana MARBELI CASU en la unidad P-815 dorde e la nos iba a decir donde se encontraba el ciudadana que la despojado de una bicicleta sifrina de color rojo con un costo aproximada de 35.000 bolívares, un bolso donde yo tenía mis cosa personales y dinero en efectivo 38.000 mil bolívares, un teléfono marca Zectel, de color rosado doble chip 0426-9055749. 0426-4018698, al llegar a la calle 2 del Barrio Tierra Floja de este Municipio, la ciudadana víctima nos informa que el ciudadano queso encuentra parado en la esquina de la calle el cual vestía ir pantalón de color negro, con franela negra y una gorra de color azul y amarillo fue el que la despojo de sus pertenencias y es la misma ropa que cargaba cuando me robo, es donde yo OFICIAL (CPEP) GUIDIÑO JESUS ALBERTO, le indico al ciudadano que iba a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, y que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalística o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, los mismos respondieron no poseer nada, de igual forma se le pregunta si tienen algo oculto entre sus pertenencias, dando como resultado negativo, es allí donde procedimos al traslado del detenido hasta la estación policial donde se e arce saber sobre sus derechos sendo las 08:45 de la noche y el motivo de la detención del Ciudadano manifiesta ser los adolescentes ce conformidad a lo establecido en los Articules 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección )ç tiño Del Adolescente (LOPNNA) quedando identificado dando cumplimiento a: articulo, 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como IDENTIDAD OMITIDA, Estando en la Estación Policial al procedí a realizar una llamada telefónica al sistema de SIIPOL donde fui atendido por OFIIJEFE (CREP) ALE ANL RA VALENCIA quien indico el numeral de la cedula V.- C.l. 28.200.423, Ia misma indico de no posee policial Ahí se procedió a trasladar a los ciudadanos adolescente aprehendido en la unidad radio patrulle a N° 815 para el hospital del Municipio para que se le realizaran una valoración medica para dejar constancia de su estado físico Se le notifico mediante llamada telefónica al Fiscal Quinto ABG. CARLO COLINA del Ministerio Publico extensión Acarigua. Para las averiguaciones correspondientes al caso. Con conocimiento del jefe de la estación policial COMISIONADO (CPEP) COLINA RAFAEL, eso es todo. Se termino, se leyó y estando conforme firman.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido el día 08/11/16 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Esteller Estado Portuguesa, atendiendo a una denuncia formulada por la ciudadana MARBELI COROMOTO CASU, manifestando textualmente lo siguiente: “…aproximadamente horas de la Noche, me encontraba en la bodega de la señora siria de la calle 4 del barrio tierra floja, cuando me llegaron 02 ciudadanos con una pañueleta en la cara, portando un arma de fuego, el que portaba e: armamento vestía un pantalón de color negro, con franela negra y una gorra de color azul y amarillo, quienes bajo amenaza de muerte me dicen que les entregue mis pertenecías entre ella una bicicleta sifrina de color rojo con un costo aproximada de 35.000 bolívares, un bolso donde yo tenía mis cosa personales y dinero en efectivo 38.000 mil bolívares, un teléfono marca Zectel, de color rase do doble chíp, luego cuando ellos me despojan de mis se van del lugar con toda mis pertenecías yo me voy para la casa a buscar a mi esposos para que acompañara a ver si recuperábamos algo de lo que me avían despojado, cuando regresábamos logro ver a uno de ellos y le oigo a mi esposos ese fue el que me robo, luego de esto nos dirigimos al ala policial para que nos acompañara a buscar a la persona que me robo…”

2.- Que del acta de denuncia, se desprende que la victima aporta las características de vestimenta de los ciudadanos y al ser aprehendido en presencia de la victima, fue reconocido por dicha victima que momentos antes fue uno que los robo y la amenazaron con armas de fuego.

3.- Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión, el adolescente portaba una vestimenta que coincidía con lo aportado por la victima al momento de la denuncia.

4.-Que del acta de denuncia levantada a la victima ciudadana por la ciudadana MARBELI COROMOTO CASU, se desprende que el hecho ocurre el día 08/11/2016, aproximadamente en horas de la Noche, cuando se encontraba en la bodega ubicada en la calle 4 del barrio tierra floja, cuando le llegaron dos ciudadanos con una pañueleta en la cara, portando un arma de fuego, manifestando la victima que el que portaba el armamento vestía un pantalón de color negro, con franela negra y una gorra de color azul y amarillo, quienes bajo amenaza de muerte le dicen que les entregue sus pertenecías entre ella una bicicleta sifrina de color rojo con un costo aproximada de 35.000 bolívares, un bolso donde ella tenía sus cosas personales y dinero en efectivo 38.000 mil bolívares, un teléfono marca Zectel, de doble chíp, luego cuando la despojan de sus pertenencias, se fue a su casa para buscar ayuda de su esposo a ver si podían recuperar algo y fue en el recorrido que logra avistar a uno de los sujetos que la habían robado y de inmediato se dirigen a la estación policial a solicitar ayuda policial y colocar la denuncia.

5.- Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.

6.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.

7.-Que de las actas procesales se desprende que la aprehensión del adolescente y el adulto se produjo de manera flagrante a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre y fuer señalado por la victima como uno de los autores del hecho.

8.- Que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.

9.-Que del acta de experticia de Reconocimiento Técnico realizada a las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento de ser aprehendido se desprende que el adolescente portaba un pantalón de color negro y una gorra de color negro siendo estas las mismas características de vestimenta aportadas por la victima.

10.- Que la victima ciudadana MARVELY COROMOTO CASU CADENAS manifestó en la Audiencia Oral y Privada que venia siendo objeto de amenazas por parte de los familiares del adolescente aprehendido con la finalidad de que quitara la denuncia y solventaran el problema del robo, ya que son vecinos del barrio donde residen.

DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARVELY COROMOTO CASU CADENAS, el cual es un delito perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que compromete penalmente al adolescente imputado, el cual fue precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delito graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es uno de los que esta establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal; de igual manera se presume peligro grave para la victima ciudadana MARVELY COROMOTO CASU CADENAS, quien vió amenazada su vida, bajo la intimidación y amenaza de muerte con un arma de fuego y fue amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituyen un potencial medio probatorio puesto que es testigo presencial y directa de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito imputado es un delito que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación de los mismos en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de Detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de éstos a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír a los imputados como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el mencionado adolescente fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, siendo reconocido por la victima que se encontraba con los funcionarios policiales como unos de los autores del hecho.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARVELY COROMOTO CASU CADENAS.
CUARTO: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico avalado por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidades respectiva, y en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 10, días del mes de Noviembre de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.

Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.


MJAL/mjal.-