REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000523
ASUNTO : PP11-D-2016-000523

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y CONTRA EL ORDEN PUBLICO en perjuicio de los ciudadanos REIWAL DANIEL CASTILLO GONZALEZ, MARIOLY IRENE SILVA RODRIGUEZ, SILIA DEL CARMEN BERBESI GIL y el ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:




DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos REIWAL DANIEL CASTILLO GONZALEZ, MARIOLY IRENE SILVA RODRIGUEZ y SILIA DEL CARMEN BERBESI GIL y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el articulo 37, de la Ley Orgánica Para La Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fue de la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que “SI” deseaba declarar, a lo que manifestó lo siguiente: “yo estaba en casa durmiendo con mi mama y Juan José cuando ellos llegaron de allanamiento a las cinco nos sacaron a fuerza y nos arrodillaron no se porque y nos hicieron un poco de preguntas ahí que si estábamos incluidos en un robo y yo les dije que no sabia nada, es todo”. A continuación se le cede el derecho de preguntas a la Fiscal del Ministerio Público: 1) ¿necesito que me digas la fecha y la hora de los hechos que narras? Respondió: Eso fue el viernes a las 5 Am. 2) ¿puede decir la fecha exacta? Respondió: No porque, El viernes. 3) ¿ dame la dirección exacta donde ocurrieron los hechos? Respondió: Esperanza calle 1, caserío el chirere. 4 ¿quienes estaban en tu casa? Respondió: Mi mama, Juan y yo. 5) ¿la persona que mencionas como Juan es el otro adolescente que esta detenido? Respondió: Aja. 6) ¿puedes explicar el motivo por el cual el adolescente se encontraba en tu casa ese día? Respondió: Porque trabajamos juntos y es hermano mío, y trabajamos juntos, y el se queda en mi casa. 7) ¿puedes explicar el motivo por el cual se queda en tu casa? Respondió: Porque siempre estado conmigo y trabajamos juntos en el caserío el chirere. 8) ¿Qué edad tiene Juan? Respondió: 17. 9) ¿todos los días se queda en tu casa? Respondió: Si todos los días. 10) ¿en ese momento alguna otra persona resulto detenida? Respondió: El y yo. 11) ¿Por qué motivo no se llevan detenido a tu mama solo a ustedes dos? Respondió: No se. 12) ¿conoces a los funcionarios que llegaron a tu casa ese día? Respondió: No, no los conozco. 13) ¿has tenido algún tipo de problemas con esos funcionarios? Respondió: No. 14) ¿tienes el conocimiento si hay otras detenidas por este procedimiento? Respondió: No. es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada: 1) ¿indique donde se encontraba el día miércoles 09 de este es? Respondió: En mi trabajo, Salí temprano guardo todas mis cosas y me voto para donde mi novia. 2) ¿diga usted e indique el nombre de esa persona? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA. 3) ¿Dónde puede ser ubicada ella? Respondió: En DURIGUA 3, el liceo. 4) ¿ diga que tiempo estuvo allí? Respondió: Salí a las siete y media y llego a la casa nueve o diez. 5) ¿habían algunas otras personas en la casa? Respondió: Mi cuñada y la suegra, IDENTIDAD OMITIDA. 6) ¿indique con que personas trabaja usted? Respondió: Mi jefe es un señor evangélico se llama moises. 7) ¿donde puede ubicarlo? Respondió: En el mismo caserío por la calle principal. Es todo”. A continuación la Juez pasa a realizar las siguientes preguntas: 1. ¿con quien trabajas? Respondió: Con IDENTIDAD OMITIDA. 2) ¿en que trabaja? Respondió: Con verdura y panes. 3) ¿desde cuando lo conoces? Respondió: Desde niño. 4) ¿Por qué vive contigo? Respondió: Se quiso ir conmigo. 5) ¿y los papas? Respondió: Trabajan. 6) ¿desde cuando viven contigo? Respondió: Desde pequeño. 7) ¿Qué mas hacen? Respondió: Estudiamos. 8) ¿tu con quien vives? Respondió: Con mi mama y Juan. 9) ¿ese día que fue el viernes que fecha fue? Respondió: No se. 10) ¿fue para amanecer viernes o sábado? Respondió: A las cinco del día viernes, amaneciendo.11) ¿Por qué sabes que fue a las cinco? Respondió: Porque estaba durmiendo y estaba a punto de levantarme. 12) ¿que les dijo la comisión? Respondió: Que estábamos solicitados en un robo 13) ¿y cuando se los llevan donde quedo tu mama? Respondió: En la casa. Es todo.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que “SI” deseaba declarar, a lo que manifestó lo siguiente: “nosotros estábamos en la casa durmiendo cuando llegaron como a las cinco y tocaron y dijeron abran la puerta y ahí se quedaron y de ahí pasaron y que quien mas estaba ahí, y de ahí nos sacaron nos dijeron agáchense nos taparon y nos llevaron en unos carros hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y nos dijeron ustedes son los ladrones y no dijeron ustedes son, nosotros somos trabajadores yo estudio en la semana y trabajo a las cinco y seis y yo voy para donde mi novia, y de ahí trabajar. A continuación se le cede el derecho de preguntas a la Fiscal del Ministerio Público: 1) ¿puedes decirme la fecha de esos hechos? Respondió: El viernes 11-11-2016 a las cinco de la mañana. 2) ¿puedes la dirección exacta? Respondió: OMITIDA 1. 3) ¿Quiénes estaban en el lugar? Respondió: Mi tía y mi primo, somos hermanos de crianza, nos decimos hermano. 4) ¿puedes decir los nombres? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA. 5) ¿puedes explicar porque vives con ellos? Respondió: Vivo desde hace un mes, nosotros trabajamos en la calle de atrás tenemos un puesto de verdura y pan como viven cerca se me hizo mas fácil para montar el negocio y como no me decían que no yo me quedaba y me decían quédate, después que veníamos de durigua donde Vivian nuestros familiares. 7) ¿puedes aportar la dirección de tu representante? Respondió: OMITIDA. 8) ¿usted tiene novia? Respondió: Si. 9) ¿como se llama y donde vive? Respondió: OMITIDA. 10) ¿el lugar donde trabajas es un puesto fijo o móvil? Respondió: Móvil en el sentido que tenemos que guardar todo en la casa de nosotros o en la casa del que le trabajamos, últimamente en la casa de nosotros. 11) ¿estudia? Respondió: Si. 12) ¿ OMITIDA estudia? Respondió: Si cuarto y quinto por parasistema. 13) ¿cual es tu horario? Respondió: El primero los sábados de 8:45am a 6:30pm y domingo de ocho a doce y media del medio día y esta semana cambiaron el horario yo tengo el viejo, pero tenemos que entrar de ocho a doce y media. 14) ¿Qué año o semestre? Respondió: Empezando informática, este año. 15) ¿Dónde? Respondió: En la aldea universitaria. Aquí atrás. 16) ¿cuando dices que estas empezando es porque estas iniciando? Respondió: Es trayecto inicial para después introducirse en la materia. 16) ¿en que fecha comenzó? Respondió: comencé el 17 de octubre de este año. 17) ¿Cuál es el horario de estudio de .? Respondió: No se. 18) ¿Dónde estudia .? Respondió: en el José María vargas. 19) ¿estudia todos los días de la semana? Respondió: No. 20) ¿que días estudia? Respondió: Tengo entendido que Los viernes en la tarde. 21) ¿en el lugar donde trabaja quienes mas están con ustedes? Respondió: Solo el y yo en ese puesto. 22) ¿Cuánto hermanos tienes? Respondió: De sangre dos hermanas una mayor y una menor. 23) ¿Cuánto tiempo tienes con tu novia? Respondió: vamos para un mes, ahorita el 17. 24) ¿puedes explicarnos si les hace visita? Respondió: La conocí en la cancha donde veíamos los partidos y de ahí nos conocimos, casi no nos veíamos en su casa, y ahorita mientras que mi hermano le hacia visitas a su hermana, voy es con mi hermano para acompañarlo. 25) ¿cuando dices que Con tu hermano a quien te refieres? Respondió: A IDENTIDAD OMITIDA. 26) ¿donde vive su novia? Respondió: No me la se, donde esta el liceo Arturo Uslar pietri, ahí se encuentra una calle esta el liceo y ahí esta una de las veredas pero no se me la dirección exacta. 27) ¿Cómo se llama la novia de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: Natasha. 28) ¿Cuánto tiempo tienen de novios? Respondió: seis o siete meses. 29) ¿una vez que los funcionarios ingresan que les dijeron? Respondió: Nos preguntaron que edad teníamos, que Hacíamos, en la casa nos sacaron y nos empezaron a preguntar que hacíamos que si somos estudiante que si estábamos involucrados en un robo, que por que lo hicimos, de ahí tapados no llevaron hacia los carros y de ahí al CICPC. Es todo.” A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública: 1) ¿dime la dirección donde te encontrabas el día que te aprehendieron? Respondió: OMITIDA. 2) ¿a que hora aproximadamente? Respondió: A las cinco de la mañana. 3) ¿con quien te encontrabas? Respondió: Con IDENTIDAD OMITIDA y mi tía. 4) ¿Cuántos funcionarios hicieron el llamado a la vivienda? Respondió: No se la cantidad porque llegaron una cantidad a mi casa y al lado también llegaron, como cinco o seis. Es todo”. A continuación la Juez realiza las siguientes preguntas.1) ¿cuando dices que son primos se dicen así o son familia? Respondió: Somos primos porque mi tío político se caso son mi tía de sangre, pero le digo mi hermano porque no criamos juntos desde que estábamos pequeños. 2) ¿y yanderson sabe que son primos? Respondió: Si sabe, pero también que somos hermanos. 3) ¿quienes estaban? Respondió: mi hermano y tía. 4) ¿que estaban haciendo? Respondió: Durmiendo. 5) ¿Por qué recuerdas con exactitud que fue a las cinco de la mañana? Respondió: Porque arriba de la nevera tenía el reloj Mio azul y vi la hora, como a las cinco y uno. 6) ¿ te dio chance de ver la hora? Respondió: Si porque esta cerca la nevera. 7) ¿Cuándo dices que los sacaron, estaba oscuro? Respondió: Si, estaba oscuro. 8) ¿a que hora se levanta para trabajar? Respondió: Como a las siete, siete y media u ocho que colocamos el puesto. 9) ¿pero tienes hora en especifico de levantarte? Respondió: No, como a las siete. 10) ¿esa mercancía es de quien? Respondió: De un señor que por ahí, le vendemos. 11) ¿como se llama ese señor? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA, el es cristiano, le decimos de apodo el varón. Es todo.”

La Defensa Privada del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA representada a estos efectos por el abogado LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, manifestó expresamente lo siguiente: “…esta defensa en virtud de lo manifestado por la fiscal, lo rechaza niega y contradice en todas y cada una de las partes, en cuanto a la calificación solicitada por la fiscalía, en cuando al robo si bien es cierto el CICPC como cuerpo de excelencia de investigación iniciaron una investigación por un robo y así mismo iniciaron un trabajo de campo, si bien es cierto hubo un hecho ilícito, en este caso el CICPC tenia que solicitar primero una orden de allanamiento y orden de aprehensión por cuanto es una banda identificada, como lo establece la carta magna cuando establece que se podía hacer por orden de aprehensión, esta defensa se preocupa ya que en la causa no riela orden de allanamiento o orden de Aprehensión como lo establece la norma, al mismo tiempo si los hechos fueron el miércoles 09 y la aprehensión se produce el 11 como los dicen los jóvenes que fue en horas de la mañana, podemos caer en un vicios en cuanto al procedimiento, la detención no fue flagrante, en la conducta no se subsume ni el robo, ni la posesión ilícita ni la asociación para delinquir, la ley especial establece unos supuesto, en este caso debe estar la norma verificada, tiene que ser el mismo delito y tiene que estar debidamente identificada cada uno de los integrantes de la banda, ademas manifestó mi defendido que el trabaja y tiene la defensa como comprobarlo, el dice en su declaración que trabaja en un puesto y dice que el día 11 estaba en casa de su novia, aporto su dirección y datos a los fines d que se verifique tal situación, teniendo en cuenta que el derecho al estudio es un derecho fundamental y en este caso la ley especial obliga a los jóvenes a seguir con los estudios, la defensa solicita una medida menos gravosa y también continuación por los parámetros del procedimiento ordinario para aportara diligencias de investigación para esclarecer el caso que nos ocupa, solicito copia del expediente…”. Inmediatamente toma el derecho de palabra la codefensa del imputado adolescente ABG. SADY JOSE OLIVO BORGES quien manifestó expresamente lo siguiente “… es importante destacar como han sido narrados los hechos estamos ante la presencia del principio de inocencia, es evidente que la actuación del funcionariado no fue lo mas apegado al procedimiento, no hay solicitud de una orden de aprehensión u orden de allanamiento, violan el debido proceso, es evidente que el joven se encuentra prestando un servicio a la comunidad, ha narrado la relación con su novia, que estudia estudio, y presta servicio a la comunidad trabajando allí que es la vinculación con la comunidad, esta defensa considera que hay contradicción en las actas y no debe imputarse el robo, consignamos una constancia de residencia como soportamos su dicho que es que vive allí, su horario de trabajo y estudio, a todo esto solicitamos que se continúe por la vía ordinaria y solicitamos una medida menos gravosa…” Es todo.

La Defensa Publica del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, representada por la ABG. MARIA MENDOZA, manifestó expresamente lo siguiente: “…esta defensa en representación de IDENTIDAD OMITIDA invoca el principio de presunción de inocencia, rechaza niega y contradice lo narrado por la representación fiscal, en cuanto a la calificación esta no se ajusta a la realidad de los hechos, solicita se continúe bajo los parámetros de la vía ordinaria, sea otorgada una medida menos gravosa ya que el adolescente no presenta antecedentes penales, se encuentra estudiando y tiene arraigo en la localidad, consigno en este acto horario de estudio del adolescente, solicito copia del acta y de la decisión…”Es todo.

Concedido el derecho de palabra a la victima REIWAL DANIEL CASTILLO GONZALEZ, manifestando lo siguiente: “debo manifestar que estos imputados si estaban en el día del suceso, nos amenazaron de muerte, se llevaron todo, claramente eran ellos”. Es todo.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima MARIOLY IRENE SILVA RODRIGUEZ, manifestó lo siguiente: “ellos estaban y eran mas” Es todo.

DEL HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.- DENUNCIA COMÚN. En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, se presentó ante ese Despacho, de manera espontánea, con el fin de formular una denuncia, de conformidad Con lo establecido en los artículos 267° y 268°, una persona quien fue calificada con el adjetivo VICTIMA 01, actuando según lo establecido en el articulo 23ordinales 01, 02, 03, 04 y 05 de la ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales , quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto ‘ en consecuencia expone ‘Resulta ser que el día de hoy Miércoles 09-11-2016, siendo las 08:30 horas de la noche momentos en que encontraba con mi novio de nombre REIWAL, en la residencia de uy a tía, ya que ella se encuentra fuera del país y me estoy quedando allí fuimos sorprendidos por nueve (09) sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte ingresaron a la casa logrando someternos para así llevarse los siguientes objetos: 01.- Un televisor de 32 pulgadas, marca Samsunq color negro, valorado en la cantidad de Trescientos mil bolívares (300.000.oo), 02. una tostadora de pan de color plata, valorada en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.00C,oo). 03.- Una licuadora, color negro, valorada en la cantidad de Cien mil Bolívares (100.000 cc), 04.- Una plancha de ropa, color blanco y rosado, valorada e a cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 00), 05.- Una cafetera, color plata y ‘negro, valorada en la cantidad en cien mil bolívares (100.000,00), 06.- Una tablet, rnarca Surfate, color negra, valorada e la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000.oo). 07.- un amplificador de sonido, color verde, valorada en la cantidad de cien mil bolivares (100.000,oo). 08.- :siete (07) reloj, de diferentes marcas. modelos y colores, valorados todos en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,00), 09.- Dos ç02) cadenas de plata, valoradas en la cantidad cien mil bolívares (100.000,00) lO.- Tres (3) cadenas de Oro, valoradas todas en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3000.000,00), 11.- Tres (03) pares de zarcillos de oro valorados todos en la cantidad dos millones de bolívares (2.000.000.oo), 12.- Once (11) pares de zapatos de diferentes modelos y colores, valorados todos en la cantidad de Dos Millones Quinientos bolivares (2.500.000,o0) 13.- Una plancha de cabello, color negro, valorada en la cantidad de ochenta Mil Bolívares (80.000,00). 14.- Un bolso tipo morral color blanco y negro, valorado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,oo), contentivo de ni uniforme de odontología con mi nombre, color azul marino, un par de zapatos, una faja ce color negro, valorado tolo en la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,oo, 5.- Un teléfono casero, color blanco, desconozco el número, valorado en la cantidad ce Seiscientos Míl Bolívares (600.000,oo), 16.- Un teléfono celular, marca Iphone modelo 4S. color negro, signado con el número 0412-786-47-16, valorado en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,oo), 17.- Un teléfono celular marca Iphone modelo 65 plus, color plata, signando con el número 0424-537-09-17, valorado en la cantidad de un Millón de Bolívares (1 0.0QQ,oo), perteneciente a mi novio antes mencionado. 18.- T o mi maquillaje valorado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,00), 19 - Una cartera, marca Aeropostal, color verde, morado y negro. valorada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00), contentiva de mi pasaporte, cedula de identidad laminada, el carnet de la universidad ULA, Cuatro tarjetas de débito de los bancos Sofitasa Venezuela, Banesco y del tesoro y una de crédito del banco del tesoro, el rif, diez dólares en efectivo siente mil bolívares en efectivo. Es todo.
2.- ACTA DE ENTREVISTA. ACARIGUA, MIÉRCOLES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2016.- En esta fecha, siendo las 11:20 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Ansonis Caruci, adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Propiedad de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial; encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano: TESTIGO 01 (Datos en reserva, actuando según lo estipulado en el artículo 23, numerales 01, 02, 03, 04, 05, de la Ley Especial de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien impuesto del hecho que se investiga, a objeto de ser entrevistada en relación a las Actas Procesales K-16-0058-03173, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la adolescente según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: “Resulta que para el momento en que me encontraba en la residencia de mi novia de nombre Marioly Silva, realizando la limpieza de la casa, específicamente sacando la basura, cuando de pronto fuimos sorprendidos por dos sujetos desconocidos quienes nos dice que nos quedáramos tranquilos porque si nos iban a matar, seguidamente me percato que seguían entrando personas armadas, algunos con sus caras cubiertas y otros no, alrededor de nueve (09) sujetos, posterior a eso me indican que me recostara en el piso con la cara hacia abajo, resaltando a cada momento que no los mirara a la cara porque si no me matarían, pero a mi novia siempre permaneció de pie y con varios sujetos apuntándole con sus armas, exigiéndoles prendas de oro y cosas de valor, pero a mí me preguntaban si era funcionario que si yo tenía algún arma de fuego, luego de unos minutos ellos comienzan a hablar entre sí, donde hablaban sobre las cosas que se iban a llevar, logrando sustraer varios objetos electrodomésticos de la residencia, a mi logran despojarme de un teléfono celular marca APPLE, modelo IPHONE PLUS, color plateádo, signado con el número 0424-5378.09.17, valorado en la cantidad de un millón (1.000.000) de bolívares, una cadena de acero, valorada en la cantidad de diez mil (10.000) bolívares aproximadamente y un par de zapatos deportivos, marca Nike, de colores negro y fascia, valorado en la cantidad de cien mil (100.000) bolívares, para luego huir del sitio. Es todo”.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. AARIGUA, JUEVES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.- En ésta fecha, siendo las 09:31 horas de la mañana, compareció por éste Despacho el funcionario LCDO. DETECTIVE JEFE JAIRO SALGUERO, adscrito a la Sub Delegación Acarigua de esta Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 115, 153, 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 38, 48, 49 y 50 del Decretó Con Rango De Ley, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Del Servicio De Las Policías De Investigaciones Del Instituto Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo con ocasión de los actos procesales signados con la nomenclatura K-16-0058-03173, incoado por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra La Propiedad (ROBO), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Víctor CASTAÑEDA, Detectives Agregados Bladimir Gutiérrez y Zhara MANARI, a bordo de unidad identificada y vehículo particular, hacia la Urbanización Los Molinos, 01 y 02, calle 22, casa número 308, parroquia Araure, Araure estado Portuguesa, a los fines de continuar con las pesquisas para orientarnos en el lugar del hecho sobre las posibles vías escape tomadas por los autores luego de perpetrar el robo; ubicados en el lugar, sostuvimos entrevistas con varias personas vecinas del urbanismo, a quienes luego de explicarles el motivo de nuestra presencia, no sin antes habernos identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, aludiendo uno de ellos haber efectuado un recorrido en horas de la mañana, tratando de seguir el espacio que existía entre la maleza (CAMINO) existente detrás del conjunto residencial, logrando notar que el camino lo conducía hacía barriada de nombre Chirere, indicando que la entrada a la referida barriada estaba situada por la Urbanización Durigua, sector III, Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa. Ante tal situación y tomando en consideración a lo aportado los integrantes del lugar, nos dirigimos a dicho barrio, donde una vez ubicados allí, plenamente identificado como funcionarios activos de este Organismo, sostuvimos entrevistas con varias personas vecinas de la zona, a quienes luego de explicarles el motivo de nuestra presencia, entre ellos con una persona del sexo femenino, quien aludió ser miembro del consejo comunal, no queriendo aportar sus datos por temor a futuras represalias, revelando que tenía su fijado su inmueble, en la última calle del mencionado barrio, acotando que efectivamente que por su residencia se podía llegar a los urbanismos existentes por la escuela Técnica Industrial (SIMON BOLIVAR); haciendo en mención, que en la zona existe un grupo delictivo, a quien conocen como los (TOPOS), integrada por unos ciudadanos conocidos como: IDENTIDAD OMITIDA, teniendo fijado sus inmuebles en una viviendas de fabricación rudimentaria con cerdo de estantillos y alambre de púa, por lo que en vista d lo aportado nos dirigimos entre la zona boscosa punto a pie, internándonos entre la vegetación, procediendo a realizar una vigilancia de manera estática y consecutiva, logrando avistar a dos inmuebles que reunían características similares a los aportados por la miembro del consejo comunal, apreciando que frente a unas moradas se encontrabas varias personas del sexo masculino. A este tenor, retornamos al Despacho e informando a la superioridad de las diligencias realizadas. Es todo. SE TERMINÓ, SE Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”.-

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. ACARIGUA, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.- En ésta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana compareció por éste Despacho el funcionario Detective Mauro Gil, adscrito a la Sub- Delegación Acarigua de e Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículo 113, 115, 153, 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 38, 48, 49 y 50 Decreto Con Rango De Ley, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica del servicio de los policías de investigaciones del instituto Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de servicio continuando con las investigaciones relacionadas a las acta procesales numero K—16—0058—03173, instruido por la comisó. de uno de los Delitos Contra La Propiedad, me constituí en comisión integrada por los funcionarios Inspector Carlos CUARIMATA, Inspector Víctor CASTAÑEDA, Detective Jefe Jairo SALGUERO, Detectives Agregado Bladimir Gutiérrez, Zhara MAMARI, Oscar PIÑA, Detective Rodolfo SALAZAR, Antonio QUINTERO, Gustavo CASTILLO, Víctor PEREZ, Ansoni CARUCI, José DUQUE, Yeferson RODRIGUEZ, Felipe COSTA, a bordo de unidad identificada y vehículo particular, hacia IDENTIDAD OMITIDA mencionados en la presente averiguación con autores materiales del ilícito que nos ocupa. Una vez en la referida orientación luego de realizar recorrido a punto pi nos entrevistamos con varios habitantes y transeúntes l lugar no sin antes identificamos como funcionarios adscritos a esta oficina, a quienes Les hicimos referencia sobre los prenombrados sujetos, aludieron que efectivamente son resientes del sector, en cuanto al mencionado como El Pelón, es habitante del barrio el triángulo, sector durigua 4, Acarigua, Estado Portuguesa, final del sector durigua 4, adyacente a dicha barriada, quienes conforman ‘ una banda que se hace denominar LOS TOPOS, de igual manera son personas violentas ya que acostumbran a portar armas de fuego diferentes calibre con las cuales enfrentan a sus rivales y/o cualquier persona que se atreva a delatarlos, de esta manera fuimos orientados hacia las viviendas donde habitan a y acostumbran a reunirse dicha grupo negativo, adentrándonos a dicha barriada, mientras nos acercábamos a la vivienda donde habita el mencionado como Yohember, apreciando que a 2 afueras de dicha morada se encontraban tres (03) personas de sexo masculino, a quienes les indicamos a viva voz que se mantuvieran pasivos en el lugar, no sin antes identificamos como funcionarios activos de esta oficina de- acuerdo a lo establecido en el artículo 119° ordinal 50 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin dilación alguna emprendieron veloz carrera al interior de la morada, por lo que procedimos a traspasar la cerca perirnetral de dicha vivienda de acuerdo a lo establecido en el articulo 196 ordinal 1 y 2, del referido código, siendo abordados dichos sujetos y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionario Detectives Rodolfo SALAZAR y Oscar PIÑA les realizaron la respectiva revisión corporal, siendo negativa, en la rnisma proyección del evento que nos ocupa realizaron una inspección del lugar: inspeccionado, localizando el funcionario ante citado bajo un colchón un arma de fuego de fabricación industrial venezolana, marca CANAIMA, sin serial aparente, calibre 20 mm, con una capsula en su interior del mismo calibre sin percutir, color amarilla, sin marca, y en dicha área esparcido las siguientes evidencias una (:Jl) cafetera, marca mr. cofee, colores negro y gris, una (01) licuadora, marca el electrolux, color negro, con su respectivo vaso, un (01 teléfono celular, marca iphone, color negro modelo 4s, con su respetiva tapa de color blanco, un (01) par de zapatos, marca nike, 04.— un (01) par de zapatos, marca converse, de color blanco, un (01) par de zapatos, marca nike, de color anaranjada, un (01) par de calzados, marca atrevida, color rojo, una (01) caja elaborada en co o rosado, con inscripciones donde se leen esika, contentiva de varias prendas de lucir tipo zarcillos de diferentes colores, tamaños y modelos, un (01) receptáculo elaborado en .fibras naturales y sintéticas de color azul y morado, un artefacto eléctrico, color negra, tipo plancha para cabello marca megaturbo, un (0].) artefacto eléctrico, color tipo plancha para cabello, marca genfar, una (01) prenda lucir denominado reloj de mano, marca swatch, color azul claro, una (0]. ) prenda de lucir, denominado reloj de mano,, marca quartz, modelo genfart, tipo pulsera, una (01) prenda de lucir, denominado reloj de mano, marca puma, tipo pulsera, un (01) receptáculo elaborado en material sintético translucido, contentivo en su interior de varias prendas de lucir de uso femenino, tipo zarcillos de color dorado, un (01) receptáculo elaborado en material sintético de color beige presenta en su parte inferior inscripciones identificativos donde se leen bcbgmxazria, contentivo de un par de anteojos, elaborados en material sintético y cristal de color marrón, un (01) receptáculo elaborado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco, morado y negro, presenta una etiqueta identificativa donde se lee: adidas, un (01) receptáculo elaborado en fibras naturales teñidas de color blanco, y fucsia, presenta un compartimiento protegido por una cremallera, elaborada en color rosado, contentivo de diferente accesorios de maquillaje de diferentes marcas y modelos, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, un (01) televisor, pantalla plana, tipo lcd, color negro, marca samsung, modelo un32fh4005h, serial 01xd3cnf903245y, dicha evidencia se encuentra en mal estado de uso y conservación, dos (01) prenda de vestir, de uso masculino de la denominada camisa, manga larga elaborada en fibras naturales, de color beige y azul, presenta en su anterior un estampado elaborado en material sintético de color blanco, rojo y azul donde se lee: coposa”, la cual posee etiqueta donde se lee: “italbraga y jean clark”, talla “m”, una (01) prenda de vestir, de uso masculino de la denominada camisa, manga larga elaborada en fibras naturales, de color beige, presenta en su anterior Un estampado elaborado en material sintético de color blanco, rojo, azul y amarillo, donde se lee: cuerpo policía marítima venezuela”, la cual posee etiqueta donde se lee: “itaibraga”, talla “m”, dos (02) prenda de vestir, del denominado pantalón de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul claro y marrón, modelo prelavado, sin marca ni modelo, presenta en su parte anterior signos físicos de suciedad, dos (02) prenda de vestir, de las denominadas bragas .de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul claro y marrón, modelo prelavado, sin marca ni modelo, presenta en su parte anterior signos físicos de suciedad, por lo que les hice referencia sobre las evidencias localizadas, aludiendo dichos ciudadanos desconocer sobre lo citado, por lo que fueron identificados quedando el propietario y habitante de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, ante tal situación, siendo las 09:05 horas de la mañana del día de a los precitados ciudadanos, se les explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, una vez dominada la situación en dicho lugar, y continuando el mismo orden de ideas me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe Jairo SALGUERO, Detectives Agregado Bladimir Gutiérrez, Zhara MAMARI, Antonio QUINTERO, Yeferson RODRIGUEZ, hacia otra vivienda cercana señalada por nuestro informante anteriormente, a fin de ubicar otros integrantes de la banda delictiva denominada EL TOPO, donde reside el mencionado como CESAR, donde avistamos caminando a las afueras de la morada la cual presenta una cerca perimetral de alambres, tres (03) personas del sexo masculino, a quienes les indicamos a viva voz que se detuvieran, no sin antes identificamos como funcionarios activos de esta oficina de acuerdo a lo establecido en el artículo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, quienes ante tal llamado emprendieron veloz huida internándose en el interior de la morada, por lo que amparados en el artículo 196° ordinal 1 y 2, del referido código, procedimos a ingresar al lugar citado, siendo abordados dichos sujetos y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionarios Detectives Yeferson RODRIGUEZ les realizo la respectiva revisión corporal, siendo negativa, en la misma idea que nos ocupa realizo una inspección del lugar allanado, localizando dicho gendarme bajo una cama matrimonial un arma de fuego tipo pistola, marca tauro, color plata, calibre 25 mm, serial DUK31768, y un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, sin marca ni serial aparente, adaptado a calibre 12, con una capsula del mismo calibre, color azul, sin marca aparente, y en su espacio físico los siguientes un (01) receptáculo elaborado en fibras naturales, teñidas de color gris y azul, con una etiqueta identificativa donde se lee Avon, una (01) herramienta de uso mecánico, elaborado en metal, con un segmento de metal para uso de ajuste, martillo, un (01) teléfono celular, marca blu, color negro modelo advance 4.0, con su respetiva batería en color negro, marca htc, SERIAL IMEI 351991079090028, 351991079395021, una vez ubicada dichas evidencias procedí a indagar sobre tal situación aludiendo las personas ubicadas en el lugar, desconocer sobre la procedencia de lo indicado, al igual que el propietario y habitante de la morada quien manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, ante tal situación, siendo las 09:15 horas de la mañana del día de hoy, al precitado ciudadano y adolescentes, se les explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 541° y 654° de la Lopna, se procedió a imponerlos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, es de hacer referencia que fue fijada las respectivas inspecciones técnicas en los sitios de aprehensión siendo los siguientes OMITIDA, siendo las 09:02 horas de la mañana del día de hoy, al igual que en la siguiente dirección OMITIDA., siendo. las 09:20 horas de la mañana del día de hoy, las cuales se consigna en la presente acta policial, es de hacer referencia que en torno a los hechos se solicitó la colaboración de los habitantes de dicho sector a fin de que asistieran como testigos en los eventos realizados siendo infructuosa, debido a que los mismos se negaron por temor a futuras represalias contra su personas y/o familiares, por lo que ante tal situación, nos trasladamos hacia el barrio el triángulo, sector durigua 4, Acarigua, Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al líder de la referida banda negativa mencionado como EL PELON, ubicados en la referida orientación luego de identificamos como funcionarios de esta oficina procedí a sostener coloquio con los habitantes quienes nos señalaron la vivienda de la persona requerida al mismo tiempo que aludían que es un persona peligrosa y se encuentra incriminado en diferentes hechos ilícitos, así mismo que fue visto el día de ayer Jueves l0-ll--2016, por la zona ofreciendo en vena un equipo digital Tablet y un teléfono celular marca Iphone, color blanco, de igual manera se negaron a identificarse y por lo que en el acto nos acercamos a la morada en cuestión, donde una vez en la misma luego de identificamos como funcionarios de esta oficina fuimos atendidos por una persona quien se identificó de la siguiente manera: --, aludiendo ser tío de la persona requerida de igual manera que no se encontraba debido a que no posee residencia fija, motivado a que se encuentra incriminado en diferentes delitos y los organismos policiales lo están buscando, identificándolo de la siguiente manera: --, conocido como EL PELON, por lo que se le solicito que nos acompañara a nuestra oficina a fin de ser entrevistado en torno a los hechos, la cual se consigna en la presente acta, por lo que retornamos a nuestra oficina a fin de continuar con lo conducente a nuestra investigación, donde apersonados en la misma procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios aportados y status legal de los aprehendidos infractores, al igual que el serial de equipos descritos .y armas de fuego, ante el precitado sistema computarizado, donde en un corto, lapso, logré constatar de manera fehaciente que los datos le corresponden, según enlace SAIME—CICPC, le corresponden de igual manera presentan registros policiales los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA, por ante esta oficina. En otro orden de ideas, le informamos a la superioridad del procedimiento efectuado, donde se le efectuó llamada telefónica a las Abogadas Lid LUCENA, Fiscal QUINTO y Abogada María José GONZALEZ Fiscal TERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial penal del estado Portuguesa, a quien luego de explicarles los pormenores de la aprehensión, indicaron que los detenidos fueran puesto a la orden de la mencionada representación Fiscal y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso dándole continuidad a las actas procesales K-16-0058-03173, iniciado por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), las cuales se consignan en la presente acta policial, es de hacer referencia que las evidencias incautadas guarda relación con las actas procesales antes citadas al igual que la averiguación K-16-0058-02995, iniciado por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (ROBO), por lo que se deja constancia que procedí a citar vía telefónica a los denunciantes de las referidas causas a fin de que comparecieran por ante esta oficina para ser entrevistados en relación a las evidencias incautadas, las cuales se consignan en la presente. Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

5.- INSPECCIÓN N° ACARIGUA, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.016.— En esta; misma fecha, siendo las 09:02 horas de la mañana, se constituye una comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES) Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECIVE JEFE MAURO GIL Y DETECTIVE TJJ5 COSTA, adscrito esta Seccional en: OMITIDA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación Penales y Criminalística y e].. Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, cor1respcnde a un sitio cerrado, se visualiza en calle con su calzada elaborada en suelo natural(TIERRA), para transito de vehículos automotores, se encuentran ubicados postes metálicos para el. tendido eléctrico y el alumbrado público., el. referido• lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliar de las cuales se observa específicamente instalaciones de una vivienda unifamiliar sin número, ubicada en la dirección antes mencionada , para el momento de la inspección técnica la temperatura ambiental es clima caluroso e iluminación natural de buena intensidad; se visualiza la fachada principal conformada por pared de laja y légamo, se visualiza como medio de acceso una puerta tipo batiente, de una hoja denominada comúnmente como puerta elaborada en metal de color blanco, la cual presenta como sistema de seguridad cadena co candado la cual se encuentra en buen estado de uso conservación, una vez traspuesto la misma se visualiza un área rectangular que funge corno sala y cocina, donde se observa piso en suelo natural(tierra), las paredes elaboradas en bar su techo elaborado en láminas de zinc, se visua1izaú1tipl objetos relacionados a su entorno, seguidamente se observa del lado derecho (vista del observador) se visualiza una cama matrimonial, una mesa elaborada en madera, así como múltiples objetos y prendas relacionados a su entorno. Se realizó rastreo en todas las áreas inspeccionada en búsqueda de alguna evidencia de interés o, dando como resultad neqativo, es todo.

6.- INSPECCIÓN DE FECHA VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.016.- En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE MAURO GIL Y DETECTIVE LUIS COSTA, adscritos a esta Seccional en: OMITIDA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del. servicio de Policía de Investigación del Cupo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de 10 siguiente: ‘El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, se . visualiza una calzada elaborada en suelo natural, a sus lados se visualizan extensa planicies de maleza, para tránsito de vehículo automotores, se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado público, el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares, de de las cuales se observa específicamente las instalaciones de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección técnica la temperatura arribierta1 es: clima caluroso e iluminación natural de buena intensidad; se visualiza la fachada principal, conformada por pared de bloques sin frisar, se visualiza ventanas elaborada en metal tipo basculantes con marco elaborados en tubos de rnetal de blanco, como medio de acceso presenta una puerta tipo batiente de una hoja denominada comúnmente como reja elaborada en me de color blanco, la cual presenta como sistema de Seguridad cerradura fija la cual se encuentra en buen estado de uso conservación, una vez traspuesto la misma se visualiza un área rectangular que funge como sala elaborada en paredes de bloque sin frisar, se encuentran enseres relacionados a su entorno techo de láminas de zinc, piso de Suelo natural, se observa área cuadrada que funge como sala comer y cocina, con las características estructurales antes descritas, se observa cama tipo individual con enceres relacionados a su entorno continuando con la inspección, se visualiza mesa con .televisor, un closet con diferentes prendas de vestir diferentes colores, modelos y tallas y demás enceres relacionados a su entorno, continuando con la inspección avista el :rea de la cocina con las características estructurales similares a las antes descritas, se avista LH cocina, juego de vajillas, una nevera, un lavaplatos, y dem enceres de cocina, se avista una puerta la cual conduce a área rectangular que funge como solar, circundado por estantillos de madera y alambre de púas, suelo natural (tierra) sin techo. Se realizó un rastreo en todas las áreas inspeccionada en búsqueda de alguna evidencia de interes criminalístico, dando como resultado negativo; es todo cuan tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos.

7. -ACTA DE ENTREVISTA. Acarigua Estado Portuguesa 11 de NOVIEMBRE Del 2016. En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas, comparece ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE GUSTAVO CASTILLO, adscrito a la Brigada contra Robo de esta Sub-De1egación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-16-0058-02995, iniciado por este despacho por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se presentó ante ,este Despacho, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SIRIA DEL CARMEN BERBESI GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1965, estado civil soltero, profesión u oficio Licenciada enfermería, Residenciada en la Urbanización Los Molinos, calle 14, casa numero 239, Araure Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-557-49-63, titular de la cedula de identidad V-9.371.625, manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: PALABRAS TEXTUALES “Resulta ser que el día de hoy 11-11-2016, a las 08:00 horas, la mañana recibí llamada telefónica de parte de funcionario del CICPC, quien me manifiesta que tenían que apersonarse por esta sede debido a que habían recuperado Varios objetos y artefactos electrónicos y arma de fuego, motivo por el cual me traslade hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de verificar lo antes mencionado. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA Al CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los objetos que se les muestran a continuación (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO EN VISTA Y MANIFIESTO LO SIGUIENTE): 01.- Un bolso, elaborado en material sintético, sin marca ni modelo Aparente, de color gris con rojo, 02.- Una herramienta de metal, comúnmente conocida como (martillo), 03.- Un arma de fuego, marca Taurus, modelo PT25, serial DUK31768, calibre 25, 04.- Un teléfono celular, marca BLU, modelo ADVANCE 4.0, color NEGRO, serial imei 01.-351991079090028, 02.- 351991079395021? CONTESTO: “Si los objetos, el teléfono celular y el arma de fuego que me mostraron los funcionarios son de mi propiedad y me lo robaron el día Sábado 15-10-2016 y lo denuncie el mismo día por ante esta oficina” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos o facturas que justifiquen la existencia de los objetos antes mencionados? CONTESTO: “Si, solo poseo copia del porte de arma”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido alguna llamada telefónica de parte de un sujeto desconocido, pidiéndole dinero a cambio de los objetos robados? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, deseo consignar copia fotostática del porte de arma (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANO DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)” Es todo. Termino Se Leyó Y Conformes Firman.

8.- ACTA DE ENTREVISTA. ACARIGUA, Viernes 11 De noviembre Del Año 2016.- En esta misma fecha, siendo as 01:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, el funcionario Detective GUSTAVO CASTILLO, adscrito a la Brigada Contra Robo de este Despacho, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja consta. de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal K-16-0058- 03173, instruida por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), se presentó ante este Despacho previo traslado de comisión un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-24.146.065, con el fin de rendir declaración; a tal efecto estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy viernes 11-11-2016, a eso de las 12:00 hora de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba en mi residencia de pronto escuche que estaban tocando la puerta cuando me asome a ver quienes eran observe que eran funcionarios de la ptj, e dijeron que abriera la puerta , yo como si nada le abri la puerta principal de la casa luego les dije que pasaran adelante después uno de los funcionarios me pregunto que si se encontraba LUIS apodado EL PELON, yo le manifesté que era mi sobrino y que no se encontraba presente y le pregunte a los funcionarios el porque estaban buscando a mi sobrino y me manifestaron que estaban buscando a mi sobrino en —: relación a un teléfono y una tablet y me manifestaron que tenia que acompañarlo hasta la sede de este despacho a rendir entrevista en relación a lo sucedido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:’,Diga usted, el motivo por el cual se encuentra en la sede de este despacho? CONTESTO: “Bueno lo que se es que es por un robo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual los funcionarios estaban buscando a su sobrino de nombre LUIS apodado EL PELON? CONTESTO: “Por lo que me dijeron los funcionarios es por un robo que ocurrió en la urbanización los molinos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su sobrino de nombre LUIS apodado EL PELON? CONTESTO: “El se llama IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02-10- 1994, de estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, Residenciado en el Barrio El Triangulo calle 01, casa numero 11, Acarigua Municipio Paez, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V.- 26.442.756” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “El se la pasa con unos chamos mala conducta que viven en el barrio el chirere” QUINTA PREGUNTA:Diga usted, las características fisionómica de su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “El es de piel blanca, contextura delgada, cara redonda, frente amplia, nariz perfilada, boca pequeña, labios fino, mentón ancho, de 1.89 Un metro ochenta y nueve de estatura y tiene un tatuaje en el pecho con las letra donde dice YAMILETZA” OCTAVA PREGUNTA:Diga usted, como es la conducta y comportamiento de su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “mala conducta” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino de nombre LUIS . consuma o distribuya algún tipo de sustancia psicotrópicas y estupefaciente? CONTESTO: “Si,” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ha estado detenido en algún organismo policial? CONTESTO: “Si, por droga, porte ilícito y Robo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de que los funcionarios llegaron a su residencia, se encontraban debidamente identificados como Funcionarios de C.l.C.P.C.” CONTESTO: “Si”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo no tiene comunicación con su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “desde las 07;30 hora de la mañana aproximadamente que salió de la casa que andaba vendiendo una Tablet y un teléfono celular” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los objetos que tenia su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual estaba comercializando? CONTESTO: “ era un teléfono marca iphone, de color blanco y una Tablet hp, color negro” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la proveniencía de los objetos que estaba comercializando su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “desconozco solo me dijo que eso fue de un corone” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, eso es todo, no tengo más nada que decir” SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-

9.- ACTA DE ENTREVISTA. Acarigua Estado Portuguesa, 11 De Noviembre Del 2016. En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE GUSTAVO CASTILLO, adscrito a la Brigada Contra Robo de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114,115,153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-16-0058-03173, iniciado por este despacho por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien dijo ser y Llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: PALABRAS TEXTUALES “Resulta ser que el día de hoy 11-11-2016, a las 01:00 horas, la tarde recibí llamada telefónica de parte de funcionario del CICPC, quien me manifiesta que tenían que apersonarse por esta sede debido a que habían recuperado Varios objetos y artefactos electrónicos, motivo por el cual me traslade hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de verificar lo antes mencionado. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA Al CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los objetos que se les muestran a continuación (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO EN VISTA Y MANIFIESTO LO SIGUIENTE): 01.- Una cafetera, marca MR.COFEE, colores negro y gris, 02.- Una (01) Licuadora, marca ELECTROLUX, color NEGRO, con su respectivo baso, elaborado en cristal, 03.- Un (01) Teléfono celular, marca IPHONE, color NEGRO modelo 4s, con su respetiva tapa de color blanco, 04.- Un (01) par de zapatos, marca NIKE, elaborado en fibras naturales teñidas de colores GRIS, VERDE, BLANCO Y AZUL, 05.- Un (01) par de zapatos, marca CONVERSE, de color BLANCO, 06.- Un (01) par de zapatos, marca NIKE, de color ANARANJADO, 07.- un (01) par de calzados, marca ATREVIDA, de color ROJO, 08.- una (01), caja elaborada en color ROSADO, con inscripciones donde se leen ESIKA, contentiva de varias prendas de lucir tipo s de diferentes colores, tamaños y modelos, 09.- un (01) un estuche elaborado en fibras naturales y sintéticas de color AZUL Y MORADO, 10.- un (01) artefacto eléctrico, elaborado en material sintético de color NEGRO, tipo PLANCHA para cabello, marca MEGATURBO, 11.- un (01) artefacto eléctrico, elaborado en material sintético de color BLANCO, tipo PLANCHA para cabello, marca GENFAR, 12.- un (01) reloj de mano, marca SWATCH, tipo PULSERA, elaborado en material sintético y metal en color AZUL CLARO,13.- Un (01) reloj de mano, marca QUARTZ, modelo FINART, tipo PULSERA,14.- Un (01) Reloj de mano, marca PUMA, tipo PULSERA, elaborado en material sintético de color AzuL,15.- un (01k receptáculo elaborado en material sintético translucido, contentivo en su interior de varias prendas de lucir de uso femenino, tipo s de color dorado,16.- un (01) bolso elaborado en material sintético de color BEIGE, presenta en su parte Inferior inscripciones identificativas donde se leen: BCBGMXAZRIA, contentivo de un par de anteojos,17.- un (01) bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color BLANCO, MORADO Y NEGRO, presenta una etiqueta identificativa donde se lee: ADIDAS,18.- un (01) Bolso elaborado en fibras naturales teñidas de color BLANCO, Y FUCSIA, 19.- Un (01) televisor, pantalla plana, tipo LCD, color NEGRO, marca SAMSUNG, modelo UN32FH4005H, serial 01 xd3cnf903245y? CONTESTO: “Si los objetos, que me mostraron los funcionarios son de mi propiedad y me lo robaron el día miércoles 09-11-2016 y lo denuncie el mismo día por ante esta oficina” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos o facturas que justifiquen la existencia de los objetos antes mencionados? CONTESTO: “No,”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido alguna llamada telefónica de parte de un sujeto desconocido, pidiéndole dinero a cambio de los objetos robados? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No,” Es todo. Termino Se Leyó Y Conformes Firman.

10. DENUNCIA COMÚN CAUSA: K-1 6-0058-02995.- DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO).ACARIGUA, VIERNES 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.- En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por este Despacho de manera espontánea la Ciudadana: SIRIA DEL CARMEN BERBESI GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Bizcucuy, 51 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1965, estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en enfermería, residenciado en la Urbanización Los Molinos 01 y 02, calle 14, casa número 239, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación: 0255.622.90.26, cédula de identidad número V-9.371.625, con el fin de denunciar; a tal efecto estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día Sábado 15-10-2016, a eso de las 08:00 horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa ubicada en la Urbanización Los Molinos 01 y 02, calle 14, casa número 239, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en compañía del señor Walter y de mi cuñada quien lleva por nombre Elva RODRIGUEZ sus dos hijas Yohalis y nikol y mis dos hijos Simón PINERO y Yosiris PINERO, cuando de pronto alrededor de siete sujetos ingresan a mi casa quienes portando armas, de fuegos y bajo amenaza de muerte logran sustraer los siguientes objetos; Un (01) Arma de Fuego, tipo Pistola, Marca TAURUS, color plata con marfil, Serial DUK31768, Calibre 25, valorado en la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000 bs) aproximadamente, una (01) bombona de gas, Color Gris con Rojo, valorada en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 bs) aproximadamente, dos (02) anillos de oro, delO kilates, valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 bs) cada uno aproximadamente, dos sarcillos de oro, de 10 kilates, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 bs) cada uno aproximadamente, siete (07) teléfonos celulares, Marca Samsung, valorados en la cantidad de setenta mil bolívares (70.000 bs) cada uno aproximadamente, deconociendo más características al respecto y múltiples prendas de vestir. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Urbanización Los Molinos 01 y 02, calle 14, casa número 239, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, a eso de las 08:00 horas de la noche, el día Sábado 15-10-2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: “El señor Walter, mi cuñada Elva RODRIGUEZ, sus dos hijas Yohalis y Nikol y mis dos hijos Simón PINERO y Yosiris PINERO”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden sér ubicadas las personas antes mencionada? CONTESTO: “Si, por medio de mi persona”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo que menciona como robado en la presente causa? CONTESTO: “A mi persona y los seis teléfonos pertenecían a las personas que se encontraban presente en el momento del hecho” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de lo que menciona como robado en la presente causa? CONTESTO: “Solamente poseo copia fotostática del permiso de porte de Arma (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE -LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho antes narrado? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que menciona como robado en la presente causa se encontraba amparado bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos ingresaron a su residencia? CONTESTO: “Alrededor de siete sujetos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisonómicos de los sujetos que menciona como autores del hecho antes expuesto? CONTESTO: “Solo me percate de dos, uno era de aproximadamente un metro sesenta, piel color moreno, de cara perfilada, cabello corto de color negro y el otro era de aproximadamente un metro cincuenta, piel color negro, de cara perfilada, cabello corto color negro” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos que menciona como autores del hecho antes narrado los reconocería? CONTESTO: “Si” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se siente en la capacidad para aportar datos para un retrato hablado? CONTESTO: “Si” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la vestimenta que portaban los sujetos que menciona como autores del hecho supra mencionado? CONTESTO: “Los que yo logre ver andaban vestidos con una bragas verdes como la de los guardias” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento de suscitarse el hecho antes mencionado los sujetos lograron Ilamarse por algún nombre u apodo? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento de suscitarse el hecho antes mencionado los sujetos lograron realizar alguna llamada? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las carteristas de las armas de fuegos que portaban los sujetos autores del hecho antes mencionado? CONTESTO: “Algunos portaban unas escopetas largas y otros cargaban pistolas” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento de suscitarse el hecho antes narrado alguna persona resultó lesionada? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene su persona portando arma de fuego? CONTESTO: “Alrededor 15 años” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas persona tenían conocimiento de que su persona portaba un arma de fuego? CONTESTO: “Solo mis hijos y algunos familiares” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que su persona portaba? CONTESTO: “Un (01) arma de fuego, tipo Pistola, Marca TAURUS, color plata con marfil, Serial DUK31768, Calibre 25” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba vigente el porte de arma que su persona posee? CONTESTO: “No, tiene nueve años de vencimiento” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los sujetos autores del hecho para llegar y huir del sitio donde ocurrió el ilícito? CONTESTO: “Desconozco, lo único que sé es que ellos abrieron un hueco subterráneo para ingresar a mi casa” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse el hecho antes mencionado acudió a algún otro Organismo Policial a formular denuncia? CONTESTO: “Si, a la policía del estado” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTQ: Nts todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

11.- ACTA DE INVESTIGACION. ACARIGUA, JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE ANO 2016.- En esta misma fecha, sendo las 01:00 horas de a madrugada, compareció por ante este Despacho el funcionario [)etective MENDOZA EDIXON, adscrito a esta SubDelegación, quien estando debidarnente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113k 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 34, 35, y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y. Ciencias forense, dejo constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación “ Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-16-0058-03173, que se instruye por ante este Despacho, por ¡a presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del funcionario Detective JUAN PEREZ. y de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, a fin de practicar inspección técnica correspondiente e indaqar en lo refiere al caso, una vez ubicados en referido lugar, la ciudadana acompañante de la comisión nos permitió el libre acceso a la vivienda, indicándonos el lugar exacto donde se suscito el hecho, procediendo el funcionario detective UAN PEREZ, a realizar Inspección Técnica Criminalística, siendo las 00:00 hora de la cual se consigna mediante la presente acta de investigación, así mismo le hicimos referencia acerca a nuestro acompañante de ubicación de las personas de nombres REIWAL DANIEL CASTILLO, quien figura como víctimas en el presento hecho, indicando que ,estos se encontraban rindiendo entrevista en la sede de nuestro Despacho. Seguidamente nos dirigimos al área de garita, lugar donde se encuentran ubicadas las personas que se encuentran al resguardo del urbanismo a fin de sostener entrevista con ellos en relacion a lo sucedido, una vez ubicado en dicha casilla sostuvimos entrevista con una persona del sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos es este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificado de la siguiente manera: ANDRI JOSE AZUAJE MOLINA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 3-09-1993, soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en durigua IV, calle 1 cas sin numero, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, cedula de identidad V-25035237, teléfono 0412-52865, quien en relación al hecho informo desconocer en su totalidad de lo ocurrido por cuanto la residencia donde ocurrió el hecho se encuentra muy alejada a la casilla de vigilancia. De igual forma se deja constancia que para el momento de nuestra visita en dicha zona se realizo un recorrido por el lugar plenamente identificado como funcionarios activos de este organismo detectivesco, con la finalidad de sostener entrevista con algún vecino, transeúnte o mo-sector que se haya percatado sobre el hecho investigado y que nos pueda facilitar información sobre lo sucedido que una vez obtenida analizada y procesada nos coadyuve al esclarecimiento del hecho que nos ocupa, no logrando ubicar persona alguna, continuamos el recorrido en búsqueda de algún sistema de circuito cerrado de video cámaras de seguridad, que no permita tener la visión mas claras sobre lo sucedido, siendo infructuosa la de videocámara de seguridad. Posteriormente retornamos hacia este despacho a fin de informar a la superioridad del resultado de dicha comisión. Es todo.

12.- INSPECCION N° 7525. ARAURE JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2.016. En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la mañana, se Constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: Detectives EDIXON MENDOZA y JUAN PEREZ, adscritos a esta Seccional en: RBANIZACIÓN LOS MOLINOS 01 Y 02, CALLE 22, CASA NÚMERO 308, ARAURE, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, se visualiza las instalaciones de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección técnica la temperatura ambiental es: clima fresco e iluminación artificial de buena intensidad; se visualiza la tachada principal, conformada por pared de bloques frisada y pintada de color beige y blanco, se visualiza dos ventanas elaborada en paneles de vidrio corredizo con su respectivo protector metálico de color blanco, como medio de acceso se avista una puerta tipo protector (reja) metálico tipo batiente con su sistema de seguridad a base de cerradura fija color blanco, la misma presenta signos físicos de violencia, adjunto a una puerta tipo batiente elaborada en una hoja de madera color marrón con su sistema de seguridad. a base de cerradura fija la cual se encuentra en buen estado uso y conservación, una vez traspuesta la misma se visualiza un área que funge como sala y cocina, donde se observa su piso revestido en baldosas, las paredes frisadas y pintadas de color morrón y beige, su techo elaborado en madera (machimbrado), asimismo se visualiza múltiples objetos relacionados a su entorno, del lado derecho se observa un área que fungen como habitación, protegida. por una puerta elaborada en madera con su sistema de seguridad a base de’ cerradura, en buen estado de uso y conservación, al trasponer l misma se observa una cama y enceres relacionados a su entorno. seguidamente se observa del lado derecho (vista del observador) un rea de libre acceso donde se observan dos puertas elaboradas en madera presentando como sistema de seguridad a base de cerradura fija, al trasponer la primera la misma funge como habitación (dormitorio), se observa de iguales características estructurales de las antes descritas, se visualiza una cama tamaño individual, así corno múltiples objetos y prendas relacionados a su entorno, seguidamente al trasponer la segunda puerta del lado derecho las misma funge como habitación (dormitorio), se observa de iguales características estructurales que las antes descritas, se visualiza una cama tamaño individual y múltiples objetos relacionado a su entorno. Se realiza activaciones especiales y un rastreo en el agar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando como resultado negativo; es todo cuanto tenemos que informar respecto y de esta manera concluimos.

13.- AVALUO REAL DE FECHA 11/11/2016, practicado



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

1.-Que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendido el día viernes 11/11/2016, aproximadamente a las 09:15 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, atendiendo a unas denuncias formuladas por los ciudadanos REIWAL DANIEL CASTILLO GONZALEZ y MARIOLY IRENE SILVA RODRIGUEZ.

2.- Que de las actas de denuncias, se desprende que las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, e indican que varios sujetos algunos con la cara tapada y otros no ingresan por la parte trasera del conjunto habitacional Los Molinos de la ciudad de Araure nas, lo que da origen al inicio de una investigación por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

3.- Que del Acta de Investigación Penal, de fecha 10/11/2016, se desprende que la comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de continuar con las pesquisas de orientaciones en el lugar del hecho sobre las posibles vías escape tomadas por los presuntos autores luego de perpetrar el robo; una vez ubicados en el lugar, sostienen entrevistas con varias personas vecinas del urbanismo, los cuales no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, aludiendo uno de ellos haber efectuado un recorrido en horas de la mañana, tratando de seguir el espacio que existía entre la maleza (CAMINO) existente detrás del conjunto residencial, logrando notar que el camino lo conducía hacía barriada de nombre Chirere, indicando que la entrada a la referida barriada estaba situada por la Urbanización Durigua, sector III, Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, en consecuencia la comisión, se dirigen a dicha barriada y sostienen entrevistas con varias personas vecinas de la zona, explicándoles el motivo de la presencia de la comisión policial, personas miembros del Consejo que no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias, acotaron que efectivamente que por su residencia se podía llegar a los urbanismos existentes por la escuela Técnica Industrial (SIMON BOLIVAR); haciendo en mención, que en la zona existe un grupo delictivo, a quien conocen como los (TOPOS), integrada por unos ciudadanos conocidos como: IDENTIDAD OMITIDA, teniendo fijado sus inmuebles en una viviendas de fabricación rudimentaria con cerdo de estantillos y alambre de púa, por lo que en vista de lo aportado se dirigen entre la zona boscosa a pie, internándose entre la vegetación, procediendo a realizar una vigilancia de manera estática y consecutiva, logrando avistar a dos inmuebles que reunían características similares a los aportados por la miembro del consejo comunal, apreciando que frente a unas moradas se encontrabas varias personas del sexo masculino.


3.- Que del Acta de Investigación Penal, de fecha 11/11/2016, se desprende que la comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, se desprende la modalidad de la aprehensión de los adolescentes y cuatros ciudadanos adultos, ya que fue continuada las pesquisas con la finalidad de ubicar, identificar y citar los ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA, mencionados en la presente averiguación con autores materiales del ilícito que dio origen a la presente pesquisa, por lo que proceden a reunirse con varios habitantes y transeúntes del lugar quienes indican que dichos sujetos son residentes del sector, y conforman una banda que se hace denominar LOS TOPOS, y que son personas violentas y portan armas de fuego diferentes calibre con las cuales enfrentan a sus rivales y/o cualquier persona que se atreva a delatarlos, en consecuencia la comision les fue orientada la ubicación de las viviendas donde habitan dichos sujetos reseñados como los presuntos autores de hechos delictivos y se trasladan hacia otra vivienda cercana señalada por el informante, a fin de ubicar otros integrantes de la banda delictiva denominada EL TOPO, donde reside el mencionado como IDENTIDAD OMITIDA, donde avistan caminando a las afueras de la morada la cual presenta una cerca perimetral de alambres, tres (03) personas del sexo masculino, quienes ante el llamado emprenden veloz huida internándose en el interior de la morada, por lo que amparados en el artículo 196° ordinal 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a ingresar al lugar citado, siendo abordados dichos sujetos y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191°, eiusdem, les realizan la respectiva revisión corporal, siendo negativa, y realizado una inspección del lugar allanado, localizando bajo una cama matrimonial un arma de fuego tipo pistola, marca tauro, color plata, calibre 25 mm, serial DUK31768, y un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, sin marca ni serial aparente, adaptado a calibre 12, con una capsula del mismo calibre, color azul, sin marca aparente, y en su espacio físico los siguientes un (01) receptáculo elaborado en fibras naturales, teñidas de color gris y azul, con una etiqueta identificativa donde se lee Avon, una (01) herramienta de uso mecánico, elaborado en metal, con un segmento de metal para uso de ajuste, martillo, un (01) teléfono celular, marca blu, color negro modelo advance 4.0, con su respetiva batería en color negro, marca htc, SERIAL IMEI 351991079090028, 351991079395021, una vez ubicada dichas evidencias proceden a indagar sobre tal situación aludiendo las personas ubicadas en el lugar, desconocer sobre la procedencia de lo indicado, al igual que el propietario y habitante de la morada quien manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA y siendo realizado en su oportunidad legal las experticias de reconocimiento técnicos coinciden con los datos aportados por las victimas de enseres y pertenencias que les fueron despojados.

4.- Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión de los adolescentes imputados.

5.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra de los adolescentes imputados.

6.- Que de las actas procesales se desprende que la aprehensión de los adolescentes imputados se produjo de manera flagrante en relación a la posesión de un arma de fuego.

7.- Que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos en relación a la posesión de un arma de fuego.

8.-Que de las experticias de Regulación Real, y Reconocimiento Técnico, realizada a todo lo incautado, coincide con los datos aportados por las victimas como robado en el lugar de los hechos.

9.- Que de las actas procesales se desprende, que las victimas una vez citadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua reconocen como de su propiedad la mayoría de los objetos incautados.

10.- Que de las actas procesales se desprende que la victima SIRIA DEL CARMEN BERBESI GIL, reconoce como de su propiedad el arma de fuego marca TAURO, colectada en el lugar de la aprehensión de los ciudadanos, mostrando copia del porte de arma de fuego.

11.- Que las victimas ciudadanos REIWAL DANIEL CASTILLO GONZALEZ, y MARIOLY IRENE SILVA RODRIGUEZ, reconocieron de manera categórica en la Audiencia Oral y Privada celebrada por esta instancia en fecha 13/11/2016, a los imputados adolescentes como ser unas de las personas que los amenazaron y despojaron bajo amenaza de muerte de sus pertenencias.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención Preventiva.
El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el Juez o la jueza de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Así las cosas vemos como el artículo 559 nos remite a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dichos requisitos los siguientes:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.

A continuación, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:

1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
El hecho punible que refiere la representación fiscal, es perseguible de oficio y la acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

1.- Con la DENUNCIA COMÚN. En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, se presentó ante ese Despacho, de manera espontánea, con el fin de formular una denuncia, de conformidad Con lo establecido en los artículos 267° y 268°, una persona quien fue calificada con el adjetivo VICTIMA 01, actuando según lo establecido en el articulo 23ordinales 01, 02, 03, 04 y 05 de la ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales , quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto ‘ en consecuencia expone ‘Resulta ser que el día de hoy Miércoles 09-11-2016, siendo las 08:30 horas de la noche momentos en que encontraba con mi novio de nombre REIWAL, en la residencia de uy a tía, ya que ella se encuentra fuera del país y me estoy quedando allí fuimos sorprendidos por nueve (09) sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte ingresaron a la casa logrando someternos para así llevarse los siguientes objetos: 01.- Un televisor de 32 pulgadas, marca Samsunq color negro, valorado en la cantidad de Trescientos mil bolívares (300.000.oo), 02. una tostadora de pan de color plata, valorada en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.00C,oo). 03.- Una licuadora, color negro, valorada en la cantidad de Cien mil Bolívares (100.000 cc), 04.- Una plancha de ropa, color blanco y rosado, valorada e a cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 00), 05.- Una cafetera, color plata y ‘negro, valorada en la cantidad en cien mil bolívares (100.000,00), 06.- Una tablet, rnarca Surfate, color negra, valorada e la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000.oo). 07.- un amplificador de sonido, color verde, valorada en la cantidad de cien mil bolivares (100.000,oo). 08.- :siete (07) reloj, de diferentes marcas. modelos y colores, valorados todos en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,00), 09.- Dos ç02) cadenas de plata, valoradas en la cantidad cien mil bolívares (100.000,00) lO.- Tres (3) cadenas de Oro, valoradas todas en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3000.000,00), 11.- Tres (03) pares de zarcillos de oro valorados todos en la cantidad dos millones de bolívares (2.000.000.oo), 12.- Once (11) pares de zapatos. de diferentes modelos y colores, valorados todos en la cantidad de Dos Millones Quinientos bolivares (2.500.000,o0) 13.- Una plancha de cabello, color negro, valorada en la cantidad de ochenta Mil Bolívares (80.000,00). 14.- Un bolso tipo morral color blanco y negro, valorado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,oo), contentivo de ni uniforme de odontología con mi nombre, color azul marino, un par de zapatos, una faja ce color negro, valorado tolo en la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,oo, 5.- Un teléfono casero, color blanco, desconozco el número, valorado en la cantidad ce Seiscientos Míl Bolívares (600.000,oo), 16.- Un teléfono celular, marca Iphone modelo 4S. color negro, signado con el número 0412-786-47-16, valorado en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,oo), 17.- Un teléfono celular marca Iphone modelo 65 plus, color plata, signando con el número 0424-537-09-17, valorado en la cantidad de un Millón de Bolívares (1 0.0QQ,oo), perteneciente a mi novio antes mencionado. 18.- T o mi maquillaje valorado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,00), 19 - Una cartera, marca Aeropostal, color verde, morado y negro. valorada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00), contentiva de mi pasaporte, cedula de identidad laminada, el carnet de la universidad ULA, Cuatro tarjetas de débito de los bancos Sofitasa Venezuela, Banesco y del tesoro y una de crédito del banco del tesoro, el rif, diez dólares en efectivo siente mil bolívares en efectivo. Es todo.

2.- Con el ACTA DE ENTREVISTA. ACARIGUA, MIÉRCOLES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2016.- En esta fecha, siendo las 11:20 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Ansonis Caruci, adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Propiedad de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial; encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano: TESTIGO 01 (Datos en reserva, actuando según lo estipulado en el artículo 23, numerales 01, 02, 03, 04, 05, de la Ley Especial de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien impuesto del hecho que se investiga, a objeto de ser entrevistada en relación a las Actas Procesales K-16-0058-03173, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la adolescente según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: “Resulta que para el momento en que me encontraba en la residencia de mi novia de nombre Marioly Silva, realizando la limpieza de la casa, específicamente sacando la basura, cuando de pronto fuimos sorprendidos por dos sujetos desconocidos quienes nos dice que nos quedáramos tranquilos porque si nos iban a matar, seguidamente me percato que seguían entrando personas armadas, algunos con sus caras cubiertas y otros no, alrededor de nueve (09) sujetos, posterior a eso me indican que me recostara en el piso con la cara hacia abajo, resaltando a cada momento que no los mirara a la cara porque si no me matarían, pero a mi novia siempre permaneció de pie y con varios sujetos apuntándole con sus armas, exigiéndoles prendas de oro y cosas de valor, pero a mí me preguntaban si era funcionario que si yo tenía algún arma de fuego, luego de unos minutos ellos comienzan a hablar entre sí, donde hablaban sobre las cosas que se iban a llevar, logrando sustraer varios objetos electrodomésticos de la residencia, a mi logran despojarme de un teléfono celular marca APPLE, modelo IPHONE PLUS, color plateádo, signado con el número 0424-5378.09.17, valorado en la cantidad de un millón (1.000.000) de bolívares, una cadena de acero, valorada en la cantidad de diez mil (10.000) bolívares aproximadamente y un par de zapatos deportivos, marca Nike, de colores negro y fascia, valorado en la cantidad de cien mil (100.000) bolívares, para luego huir del sitio. Es todo”.

3. Con el ACTA DE ENTREVISTA. Acarigua Estado Portuguesa 11 de NOVIEMBRE Del 2016. En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas, comparece ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE GUSTAVO CASTILLO, adscrito a la Brigada contra Robo de esta Sub-De1egación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-16-0058-02995, iniciado por este despacho por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se presentó ante ,este Despacho, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SIRIA DEL CARMEN BERBESI GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1965, estado civil soltero, profesión u oficio Licenciada enfermería, Residenciada en la Urbanización Los Molinos, calle 14, casa numero 239, Araure Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-557-49-63, titular de la cedula de identidad V-9.371.625, manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: PALABRAS TEXTUALES “Resulta ser que el día de hoy 11-11-2016, a las 08:00 horas, la mañana recibí llamada telefónica de parte de funcionario del CICPC, quien me manifiesta que tenían que apersonarse por esta sede debido a que habían recuperado Varios objetos y artefactos electrónicos y arma de fuego, motivo por el cual me traslade hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de verificar lo antes mencionado. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA Al CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los objetos que se les muestran a continuación (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO EN VISTA Y MANIFIESTO LO SIGUIENTE): 01.- Un bolso, elaborado en material sintético, sin marca ni modelo Aparente, de color gris con rojo, 02.- Una herramienta de metal, comúnmente conocida como (martillo), 03.- Un arma de fuego, marca Taurus, modelo PT25, serial DUK31768, calibre 25, 04.- Un teléfono celular, marca BLU, modelo ADVANCE 4.0, color NEGRO, serial imei 01.-351991079090028, 02.- 351991079395021? CONTESTO: “Si los objetos, el teléfono celular y el arma de fuego que me mostraron los funcionarios son de mi propiedad y me lo robaron el día Sábado 15-10-2016 y lo denuncie el mismo día por ante esta oficina” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos o facturas que justifiquen la existencia de los objetos antes mencionados? CONTESTO: “Si, solo poseo copia del porte de arma”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido alguna llamada telefónica de parte de un sujeto desconocido, pidiéndole dinero a cambio de los objetos robados? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, deseo consignar copia fotostática del porte de arma (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANO DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)” Es todo. Termino Se Leyó Y Conformes Firman.

4.- Con el ACTA DE ENTREVISTA. ACARIGUA, Viernes 11 De noviembre Del Año 2016.- En esta misma fecha, siendo as 01:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, el funcionario Detective GUSTAVO CASTILLO, adscrito a la Brigada Contra Robo de este Despacho, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja consta. de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal K-16-0058- 03173, instruida por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), se presentó ante este Despacho previo traslado de comisión un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YONSON JOSE OSTA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03-08- 1992, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Barrio El Triangulo calle 01, casa numero 11, Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-24.146.065, con el fin de rendir declaración; a tal efecto estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy viernes 11-11-2016, a eso de las 12:00 hora de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba en mi residencia de pronto escuche que estaban tocando la puerta cuando me asome a ver quienes eran observe que eran funcionarios de la ptj, e dijeron que abriera la puerta , yo como si nada le abri la puerta principal de la casa luego les dije que pasaran adelante después uno de los funcionarios me pregunto que si se encontraba LUIS apodado EL PELON, yo le manifesté que era mi sobrino y que no se encontraba presente y le pregunte a los funcionarios el porque estaban buscando a mi sobrino y me manifestaron que estaban buscando a mi sobrino en —: relación a un teléfono y una tablet y me manifestaron que tenia que acompañarlo hasta la sede de este despacho a rendir entrevista en relación a lo sucedido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:’,Diga usted, el motivo por el cual se encuentra en la sede de este despacho? CONTESTO: “Bueno lo que se es que es por un robo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual los funcionarios estaban buscando a su sobrino de nombre LUIS apodado EL PELON? CONTESTO: “Por lo que me dijeron los funcionarios es por un robo que ocurrió en la urbanización los molinos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su sobrino de nombre LUIS apodado EL PELON? CONTESTO: “El se llama IDENTIDAD OMITIDA,” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “El se la pasa con unos chamos mala conducta que viven en el barrio el chirere” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisionómica de su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “El es de piel blanca, contextura delgada, cara redonda, frente amplia, nariz perfilada, boca pequeña, labios fino, mentón ancho, de 1.89 Un metro ochenta y nueve de estatura y tiene un tatuaje en el pecho con las letra donde dice YAMILETZA” OCTAVA PREGUNTA:Diga usted, como es la conducta y comportamiento de su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “mala conducta” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA consuma o distribuya algún tipo de sustancia psicotrópicas y estupefaciente? CONTESTO: “Si,” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ha estado detenido en algún organismo policial? CONTESTO: “Si, por droga, porte ilícito y Robo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de que los funcionarios llegaron a su residencia, se encontraban debidamente identificados como Funcionarios de C.l.C.P.C.” CONTESTO: “Si”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo no tiene comunicación con su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “desde las 07;30 hora de la mañana aproximadamente que salió de la casa que andaba vendiendo una Tablet y un teléfono celular” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los objetos que tenia su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual estaba comercializando? CONTESTO: “ era un teléfono marca iphone, de color blanco y una Tablet hp, color negro” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la proveniencía de los objetos que estaba comercializando su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “desconozco solo me dijo que eso fue de un corone” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, eso es todo, no tengo más nada que decir” SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-

5.- Con el ACTA DE ENTREVISTA. Acarigua Estado Portuguesa, 11 De Noviembre Del 2016. En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE GUSTAVO CASTILLO, adscrito a la Brigada Contra Robo de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114,115,153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-16-0058-03173, iniciado por este despacho por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien dijo ser y Llamarse como queda escrito: MARIOLI IRENE SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1 991, estado civil soltero, profesión u oficio odontóloga, Residenciada en la Urbanización Los Molinos, calle 22, casa numero 308, Araure Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416/574/00/59, titular de la cedula de identidad V-20.432.978, manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: PALABRAS TEXTUALES “Resulta ser que el día de hoy 11-11-2016, a las 01:00 horas, la tarde recibí llamada telefónica de parte de funcionario del CICPC, quien me manifiesta que tenían que apersonarse por esta sede debido a que habían recuperado Varios objetos y artefactos electrónicos, motivo por el cual me traslade hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de verificar lo antes mencionado. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA Al CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los objetos que se les muestran a continuación (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO EN VISTA Y MANIFIESTO LO SIGUIENTE): 01.- Una cafetera, marca MR.COFEE, colores negro y gris, 02.- Una (01) Licuadora, marca ELECTROLUX, color NEGRO, con su respectivo baso, elaborado en cristal, 03.- Un (01) Teléfono celular, marca IPHONE, color NEGRO modelo 4s, con su respetiva tapa de color blanco, 04.- Un (01) par de zapatos, marca NIKE, elaborado en fibras naturales teñidas de colores GRIS, VERDE, BLANCO Y AZUL, 05.- Un (01) par de zapatos, marca CONVERSE, de color BLANCO, 06.- Un (01) par de zapatos, marca NIKE, de color ANARANJADO, 07.- un (01) par de calzados, marca ATREVIDA, de color ROJO, 08.- una (01), caja elaborada en color ROSADO, con inscripciones donde se leen ESIKA, contentiva de varias prendas de lucir tipo s de diferentes colores, tamaños y modelos, 09.- un (01) un estuche elaborado en fibras naturales y sintéticas de color AZUL Y MORADO, 10.- un (01) artefacto eléctrico, elaborado en material sintético de color NEGRO, tipo PLANCHA para cabello, marca MEGATURBO, 11.- un (01) artefacto eléctrico, elaborado en material sintético de color BLANCO, tipo PLANCHA para cabello, marca GENFAR, 12.- un (01) reloj de mano, marca SWATCH, tipo PULSERA, elaborado en material sintético y metal en color AZUL CLARO,13.- Un (01) reloj de mano, marca QUARTZ, modelo FINART, tipo PULSERA,14.- Un (01) Reloj de mano, marca PUMA, tipo PULSERA, elaborado en material sintético de color AzuL,15.- un (01k receptáculo elaborado en material sintético translucido, contentivo en su interior de varias prendas de lucir de uso femenino, tipo s de color dorado,16.- un (01) bolso elaborado en material sintético de color BEIGE, presenta en su parte Inferior inscripciones identificativas donde se leen: BCBGMXAZRIA, contentivo de un par de anteojos,17.- un (01) bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color BLANCO, MORADO Y NEGRO, presenta una etiqueta identificativa donde se lee: ADIDAS,18.- un (01) Bolso elaborado en fibras naturales teñidas de color BLANCO, Y FUCSIA, 19.- Un (01) televisor, pantalla plana, tipo LCD, color NEGRO, marca SAMSUNG, modelo UN32FH4005H, serial 01 xd3cnf903245y? CONTESTO: “Si los objetos, que me mostraron los funcionarios son de mi propiedad y me lo robaron el día miércoles 09-11-2016 y lo denuncie el mismo día por ante esta oficina” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos o facturas que justifiquen la existencia de los objetos antes mencionados? CONTESTO: “No,”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido alguna llamada telefónica de parte de un sujeto desconocido, pidiéndole dinero a cambio de los objetos robados? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No,” Es todo. Termino Se Leyó Y Conformes Firman.

6. Con la DENUNCIA COMÚN CAUSA: K-1 6-0058-02995.- DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO).ACARIGUA, VIERNES 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.- En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por este Despacho de manera espontánea la Ciudadana: SIRIA DEL CARMEN BERBESI GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Bizcucuy, 51 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1965, estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en enfermería, residenciado en la Urbanización Los Molinos 01 y 02, calle 14, casa número 239, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación: 0255.622.90.26, cédula de identidad número V-9.371.625, con el fin de denunciar; a tal efecto estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día Sábado 15-10-2016, a eso de las 08:00 horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa ubicada en la Urbanización Los Molinos 01 y 02, calle 14, casa número 239, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en compañía del señor Walter y de mi cuñada quien lleva por nombre Elva RODRIGUEZ sus dos hijas Yohalis y nikol y mis dos hijos Simón PINERO y Yosiris PINERO, cuando de pronto alrededor de siete sujetos ingresan a mi casa quienes portando armas, de fuegos y bajo amenaza de muerte logran sustraer los siguientes objetos; Un (01) Arma de Fuego, tipo Pistola, Marca TAURUS, color plata con marfil, Serial DUK31768, Calibre 25, valorado en la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000 bs) aproximadamente, una (01) bombona de gas, Color Gris con Rojo, valorada en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 bs) aproximadamente, dos (02) anillos de oro, delO kilates, valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 bs) cada uno aproximadamente, dos sarcillos de oro, de 10 kilates, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 bs) cada uno aproximadamente, siete (07) teléfonos celulares, Marca Samsung, valorados en la cantidad de setenta mil bolívares (70.000 bs) cada uno aproximadamente, deconociendo más características al respecto y múltiples prendas de vestir. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Urbanización Los Molinos 01 y 02, calle 14, casa número 239, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, a eso de las 08:00 horas de la noche, el día Sábado 15-10-2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: “El señor Walter, mi cuñada Elva RODRIGUEZ, sus dos hijas Yohalis y Nikol y mis dos hijos Simón PINERO y Yosiris PINERO”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden sér ubicadas las personas antes mencionada? CONTESTO: “Si, por medio de mi persona”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo que menciona como robado en la presente causa? CONTESTO: “A mi persona y los seis teléfonos pertenecían a las personas que se encontraban presente en el momento del hecho” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de lo que menciona como robado en la presente causa? CONTESTO: “Solamente poseo copia fotostática del permiso de porte de Arma (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE -LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho antes narrado? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que menciona como robado en la presente causa se encontraba amparado bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos ingresaron a su residencia? CONTESTO: “Alrededor de siete sujetos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisonómicos de los sujetos que menciona como autores del hecho antes expuesto? CONTESTO: “Solo me percate de dos, uno era de aproximadamente un metro sesenta, piel color moreno, de cara perfilada, cabello corto de color negro y el otro era de aproximadamente un metro cincuenta, piel color negro, de cara perfilada, cabello corto color negro” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos que menciona como autores del hecho antes narrado los reconocería? CONTESTO: “Si” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se siente en la capacidad para aportar datos para un retrato hablado? CONTESTO: “Si” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la vestimenta que portaban los sujetos que menciona como autores del hecho supra mencionado? CONTESTO: “Los que yo logre ver andaban vestidos con una bragas verdes como la de los guardias” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento de suscitarse el hecho antes mencionado los sujetos lograron Ilamarse por algún nombre u apodo? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento de suscitarse el hecho antes mencionado los sujetos lograron realizar alguna llamada? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las carteristas de las armas de fuegos que portaban los sujetos autores del hecho antes mencionado? CONTESTO: “Algunos portaban unas escopetas largas y otros cargaban pistolas” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento de suscitarse el hecho antes narrado alguna persona resultó lesionada? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene su persona portando arma de fuego? CONTESTO: “Alrededor 15 años” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas persona tenían conocimiento de que su persona portaba un arma de fuego? CONTESTO: “Solo mis hijos y algunos familiares” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que su persona portaba? CONTESTO: “Un (01) arma de fuego, tipo Pistola, Marca TAURUS, color plata con marfil, Serial DUK31768, Calibre 25” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba vigente el porte de arma que su persona posee? CONTESTO: “No, tiene nueve años de vencimiento” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los sujetos autores del hecho para llegar y huir del sitio donde ocurrió el ilícito? CONTESTO: “Desconozco, lo único que sé es que ellos abrieron un hueco subterráneo para ingresar a mi casa” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse el hecho antes mencionado acudió a algún otro Organismo Policial a formular denuncia? CONTESTO: “Si, a la policía del estado” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTQ: Nts todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos REIWAL DANIEL CASTILLO GONZALEZ, MARIOLY IRENE SILVA RODRIGUEZ y SILIA DEL CARMEN BERBESI GIL y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el articulo 37, de la Ley Orgánica Para La Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;

Aunado a observar los anteriores elementos de convicción, se le concatenan a los mismos las siguientes actuaciones:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. AARIGUA, JUEVES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.- En ésta fecha, siendo las 09:31 horas de la mañana, compareció por éste Despacho el funcionario LCDO. DETECTIVE JEFE JAIRO SALGUERO, adscrito a la Sub Delegación Acarigua de esta Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 115, 153, 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 38, 48, 49 y 50 del Decretó Con Rango De Ley, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Del Servicio De Las Policías De Investigaciones Del Instituto Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo con ocasión de los actos procesales signados con la nomenclatura K-16-0058-03173, incoado por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra La Propiedad (ROBO), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Víctor CASTAÑEDA, Detectives Agregados Bladimir Gutiérrez y Zhara MANARI, a bordo de unidad identificada y vehículo particular, hacia la Urbanización Los Molinos, 01 y 02, calle 22, casa número 308, parroquia Araure, Araure estado Portuguesa, a los fines de continuar con las pesquisas para orientarnos en el lugar del hecho sobre las posibles vías escape tomadas por los autores luego de perpetrar el robo; ubicados en el lugar, sostuvimos entrevistas con varias personas vecinas del urbanismo, a quienes luego de explicarles el motivo de nuestra presencia, no sin antes habernos identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, aludiendo uno de ellos haber efectuado un recorrido en horas de la mañana, tratando de seguir el espacio que existía entre la maleza (CAMINO) existente detrás del conjunto residencial, logrando notar que el camino lo conducía hacía barriada de nombre Chirere, indicando que la entrada a la referida barriada estaba situada por la Urbanización Durigua, sector III, Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa. Ante tal situación y tomando en consideración a lo aportado los integrantes del lugar, nos dirigimos a dicho barrio, donde una vez ubicados allí, plenamente identificado como funcionarios activos de este Organismo, sostuvimos entrevistas con varias personas vecinas de la zona, a quienes luego de explicarles el motivo de nuestra presencia, entre ellos con una persona del sexo femenino, quien aludió ser miembro del consejo comunal, no queriendo aportar sus datos por temor a futuras represalias, revelando que tenía su fijado su inmueble, en la última calle del mencionado barrio, acotando que efectivamente que por su residencia se podía llegar a los urbanismos existentes por la escuela Técnica Industrial (SIMON BOLIVAR); haciendo en mención, que en la zona existe un grupo delictivo, a quien conocen como los (TOPOS), integrada por unos ciudadanos conocidos como: IDENTIDAD OMITIDA, teniendo fijado sus inmuebles en una viviendas de fabricación rudimentaria con cerdo de estantillos y alambre de púa, por lo que en vista d lo aportado nos dirigimos entre la zona boscosa punto a pie, internándonos entre la vegetación, procediendo a realizar una vigilancia de manera estática y consecutiva, logrando avistar a dos inmuebles que reunían características similares a los aportados por la miembro del consejo comunal, apreciando que frente a unas moradas se encontrabas varias personas del sexo masculino. A este tenor, retornamos al Despacho e informando a la superioridad de las diligencias realizadas. Es todo. SE TERMINÓ, SE Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”.-

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. ACARIGUA, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.- En ésta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana compareció por éste Despacho el funcionario Detective Mauro Gil, adscrito a la Sub- Delegación Acarigua de e Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículo 113, 115, 153, 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 38, 48, 49 y 50 Decreto Con Rango De Ley, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica del servicio de los policías de investigaciones del instituto Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de servicio continuando con las investigaciones relacionadas a las acta procesales numero K—16—0058—03173, instruido por la comisó. de uno de los Delitos Contra La Propiedad, me constituí en comisión integrada por los funcionarios Inspector Carlos CUARIMATA, Inspector Víctor CASTAÑEDA, Detective Jefe Jairo SALGUERO, Detectives Agregado Bladimir Gutiérrez, Zhara MAMARI, Oscar PIÑA, Detective Rodolfo SALAZAR, Antonio QUINTERO, Gustavo CASTILLO, Víctor PEREZ, Ansoni CARUCI, José DUQUE, Yeferson RODRIGUEZ, Felipe COSTA, a bordo de unidad identificada y vehículo particular, hacia el IDENTIDAD OMITIDAmencionados en la presente averiguación con autores materiales del ilícito que nos ocupa. Una vez en la referida orientación luego de realizar recorrido a punto pi nos entrevistamos con varios habitantes y transeúntes l lugar no sin antes identificamos como funcionarios adscritos a esta oficina, a quienes Les hicimos referencia sobre los prenombrados sujetos, aludieron que efectivamente son resientes del sector, en cuanto al mencionado como El Pelón, es habitante del barrio el triángulo, sector durigua 4, Acarigua, Estado Portuguesa, final del sector durigua 4, adyacente a dicha barriada, quienes conforman ‘ una banda que se hace denominar LOS TOPOS, de igual manera son personas violentas ya que acostumbran a portar armas de fuego diferentes calibre con las cuales enfrentan a sus rivales y/o cualquier persona que se atreva a delatarlos, de esta manera fuimos orientados hacia las viviendas donde habitan a y acostumbran a reunirse dicha grupo negativo, adentrándonos a dicha barriada, mientras nos acercábamos a la vivienda donde habita el mencionado como IDENTIDAD OMITIDA, apreciando que a 2 afueras de dicha morada se encontraban tres (03) personas de sexo masculino, a quienes les indicamos a viva voz que se mantuvieran pasivos en el lugar, no sin antes identificamos como funcionarios activos de esta oficina de- acuerdo a lo establecido en el artículo 119° ordinal 50 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin dilación alguna emprendieron veloz carrera al interior de la morada, por lo que procedimos a traspasar la cerca perirnetral de dicha vivienda de acuerdo a lo establecido en el articulo 196 ordinal 1 y 2, del referido código, siendo abordados dichos sujetos y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionario Detectives Rodolfo SALAZAR y Oscar PIÑA les realizaron la respectiva revisión corporal, siendo negativa, en la rnisma proyección del evento que nos ocupa realizaron una inspección del lugar: inspeccionado, localizando el funcionario ante citado bajo un colchón un arma de fuego de fabricación industrial venezolana, marca CANAIMA, sin serial aparente, calibre 20 mm, con una capsula en su interior del mismo calibre sin percutir, color amarilla, sin marca, y en dicha área esparcido las siguientes evidencias una (:Jl) cafetera, marca mr. cofee, colores negro y gris, una (01) licuadora, marca el electrolux, color negro, con su respectivo vaso, un (01 teléfono celular, marca iphone, color negro modelo 4s, con su respetiva tapa de color blanco, un (01) par de zapatos, marca nike, 04.— un (01) par de zapatos, marca converse, de color blanco, un (01) par de zapatos, marca nike, de color anaranjada, un (01) par de calzados, marca atrevida, color rojo, una (01) caja elaborada en co o rosado, con inscripciones donde se leen esika, contentiva de varias prendas de lucir tipo zarcillos de diferentes colores, tamaños y modelos, un (01) receptáculo elaborado en .fibras naturales y sintéticas de color azul y morado, un artefacto eléctrico, color negra, tipo plancha para cabello marca megaturbo, un (0].) artefacto eléctrico, color tipo plancha para cabello, marca genfar, una (01) prenda lucir denominado reloj de mano, marca swatch, color azul claro, una (0]. ) prenda de lucir, denominado reloj de mano,, marca quartz, modelo genfart, tipo pulsera, una (01) prenda de lucir, denominado reloj de mano, marca puma, tipo pulsera, un (01) receptáculo elaborado en material sintético translucido, contentivo en su interior de varias prendas de lucir de uso femenino, tipo zarcillos de color dorado, un (01) receptáculo elaborado en material sintético de color beige presenta en su parte inferior inscripciones identificativos donde se leen bcbgmxazria, contentivo de un par de anteojos, elaborados en material sintético y cristal de color marrón, un (01) receptáculo elaborado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco, morado y negro, presenta una etiqueta identificativa donde se lee: adidas, un (01) receptáculo elaborado en fibras naturales teñidas de color blanco, y fucsia, presenta un compartimiento protegido por una cremallera, elaborada en color rosado, contentivo de diferente accesorios de maquillaje de diferentes marcas y modelos, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, un (01) televisor, pantalla plana, tipo lcd, color negro, marca samsung, modelo un32fh4005h, serial 01xd3cnf903245y, dicha evidencia se encuentra en mal estado de uso y conservación, dos (01) prenda de vestir, de uso masculino de la denominada camisa, manga larga elaborada en fibras naturales, de color beige y azul, presenta en su anterior un estampado elaborado en material sintético de color blanco, rojo y azul donde se lee: coposa”, la cual posee etiqueta donde se lee: “italbraga y jean clark”, talla “m”, una (01) prenda de vestir, de uso masculino de la denominada camisa, manga larga elaborada en fibras naturales, de color beige, presenta en su anterior Un estampado elaborado en material sintético de color blanco, rojo, azul y amarillo, donde se lee: cuerpo policía marítima venezuela”, la cual posee etiqueta donde se lee: “itaibraga”, talla “m”, dos (02) prenda de vestir, del denominado pantalón de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul claro y marrón, modelo prelavado, sin marca ni modelo, presenta en su parte anterior signos físicos de suciedad, dos (02) prenda de vestir, de las denominadas bragas .de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul claro y marrón, modelo prelavado, sin marca ni modelo, presenta en su parte anterior signos físicos de suciedad, por lo que les hice referencia sobre las evidencias localizadas, aludiendo dichos ciudadanos desconocer sobre lo citado, por lo que fueron identificados quedando el propietario y habitante de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, ante tal situación, siendo las 09:05 horas de la mañana del día de a los precitados ciudadanos, se les explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, una vez dominada la situación en dicho lugar, y continuando el mismo orden de ideas me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe Jairo SALGUERO, Detectives Agregado Bladimir Gutiérrez, Zhara MAMARI, Antonio QUINTERO, Yeferson RODRIGUEZ, hacia otra vivienda cercana señalada por nuestro informante anteriormente, a fin de ubicar otros integrantes de la banda delictiva denominada EL TOPO, donde reside el mencionado como CESAR, donde avistamos caminando a las afueras de la morada la cual presenta una cerca perimetral de alambres, tres (03) personas del sexo masculino, a quienes les indicamos a viva voz que se detuvieran, no sin antes identificamos como funcionarios activos de esta oficina de acuerdo a lo establecido en el artículo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, quienes ante tal llamado emprendieron veloz huida internándose en el interior de la morada, por lo que amparados en el artículo 196° ordinal 1 y 2, del referido código, procedimos a ingresar al lugar citado, siendo abordados dichos sujetos y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionarios Detectives Yeferson RODRIGUEZ les realizo la respectiva revisión corporal, siendo negativa, en la misma idea que nos ocupa realizo una inspección del lugar allanado, localizando dicho gendarme bajo una cama matrimonial un arma de fuego tipo pistola, marca tauro, color plata, calibre 25 mm, serial DUK31768, y un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, sin marca ni serial aparente, adaptado a calibre 12, con una capsula del mismo calibre, color azul, sin marca aparente, y en su espacio físico los siguientes un (01) receptáculo elaborado en fibras naturales, teñidas de color gris y azul, con una etiqueta identificativa donde se lee Avon, una (01) herramienta de uso mecánico, elaborado en metal, con un segmento de metal para uso de ajuste, martillo, un (01) teléfono celular, marca blu, color negro modelo advance 4.0, con su respetiva batería en color negro, marca htc, SERIAL IMEI 351991079090028, 351991079395021, una vez ubicada dichas evidencias procedí a indagar sobre tal situación aludiendo las personas ubicadas en el lugar, desconocer sobre la procedencia de lo indicado, al igual que el propietario y habitante de la morada quien manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, ante tal situación, siendo las 09:15 horas de la mañana del día de hoy, al precitado ciudadano y adolescentes, se les explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 541° y 654° de la Lopna, se procedió a imponerlos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, es de hacer referencia que fue fijada las respectivas inspecciones técnicas en los sitios de aprehensión siendo los siguientes OMITIDA, siendo las 09:02 horas de la mañana del día de hoy, al igual que en la siguiente dirección OMITIDA, siendo. las 09:20 horas de la mañana del día de hoy, las cuales se consigna en la presente acta policial, es de hacer referencia que en torno a los hechos se solicitó la colaboración de los habitantes de dicho sector a fin de que asistieran como testigos en los eventos realizados siendo infructuosa, debido a que los mismos se negaron por temor a futuras represalias contra su personas y/o familiares, por lo que ante tal situación, nos trasladamos hacia el barrio el triángulo, sector durigua 4, Acarigua, Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al líder de la referida banda negativa mencionado como EL PELON, ubicados en la referida orientación luego de identificamos como funcionarios de esta oficina procedí a sostener coloquio con los habitantes quienes nos señalaron la vivienda de la persona requerida al mismo tiempo que aludían que es un persona peligrosa y se encuentra incriminado en diferentes hechos ilícitos, así mismo que fue visto el día de ayer Jueves l0-ll--2016, por la zona ofreciendo en vena un equipo digital Tablet y un teléfono celular marca Iphone, color blanco, de igual manera se negaron a identificarse y por lo que en el acto nos acercamos a la morada en cuestión, donde una vez en la misma luego de identificamos como funcionarios de esta oficina fuimos atendidos por una persona quien se identificó de la siguiente manera: Yonson José OSTA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03—08—1992, estado civil soltero, profesión ú oficio estudiante, residenciado en el barrio el triángulo, sector durigua 4, calle 1, callejón 2, casa número 11, Acarigua, Estado Portuguesa, CEDULA DE IDENTIDAD V-24.146.065, aludiendo ser tío de la persona requerida de igual manera que no se encontraba debido a que no posee residencia fija, motivado a que se encuentra incriminado en diferentes delitos y los organismos policiales lo están buscando, identificándolo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se le solicito que nos acompañara a nuestra oficina a fin de ser entrevistado en torno a los hechos, la cual se consigna en la presente acta, por lo que retornamos a nuestra oficina a fin de continuar con lo conducente a nuestra investigación, donde apersonados en la misma procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios aportados y status legal de los aprehendidos infractores, al igual que el serial de equipos descritos .y armas de fuego, ante el precitado sistema computarizado, donde en un corto, lapso, logré constatar de manera fehaciente que los datos le corresponden, según enlace SAIME—CICPC, le corresponden de igual manera presentan registros policiales los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo, por ante esta oficina. En otro orden de ideas, le informamos a la superioridad del procedimiento efectuado, donde se le efectuó llamada telefónica a las Abogadas Lid LUCENA, Fiscal QUINTO y Abogada María José GONZALEZ Fiscal TERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial penal del estado Portuguesa, a quien luego de explicarles los pormenores de la aprehensión, indicaron que los detenidos fueran puesto a la orden de la mencionada representación Fiscal y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso dándole continuidad a las actas procesales K-16-0058-03173, iniciado por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), las cuales se consignan en la presente acta policial, es de hacer referencia que las evidencias incautadas guarda relación con las actas procesales antes citadas al igual que la averiguación K-16-0058-02995, iniciado por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (ROBO), por lo que se deja constancia que procedí a citar vía telefónica a los denunciantes de las referidas causas a fin de que comparecieran por ante esta oficina para ser entrevistados en relación a las evidencias incautadas, las cuales se consignan en la presente. Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

3.- INSPECCIÓN N° ACARIGUA, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.016.— En esta; misma fecha, siendo las 09:02 horas de la mañana, se constituye una comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES) Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECIVE JEFE MAURO GIL Y DETECTIVE TJJ5 COSTA, adscrito esta Seccional en: OMITIDA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación Penales y Criminalística y e].. Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, cor1respcnde a un sitio cerrado, se visualiza en calle con su calzada elaborada en suelo natural(TIERRA), para transito de vehículos automotores, se encuentran ubicados postes metálicos para el. tendido eléctrico y el alumbrado público., el. referido• lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliar de las cuales se observa específicamente instalaciones de una vivienda unifamiliar sin número, ubicada en la dirección antes mencionada , para el momento de la inspección técnica la temperatura ambiental es clima caluroso e iluminación natural de buena intensidad; se visualiza la fachada principal conformada por pared de laja y légamo, se visualiza como medio de acceso una puerta tipo batiente, de una hoja denominada comúnmente como puerta elaborada en metal de color blanco, la cual presenta como sistema de seguridad cadena co candado la cual se encuentra en buen estado de uso conservación, una vez traspuesto la misma se visualiza un área rectangular que funge corno sala y cocina, donde se observa piso en suelo natural(tierra), las paredes elaboradas en bar su techo elaborado en láminas de zinc, se visua1izaú1tipl objetos relacionados a su entorno, seguidamente se observa del lado derecho (vista del observador) se visualiza una cama matrimonial, una mesa elaborada en madera, así como múltiples objetos y prendas relacionados a su entorno. Se realizó rastreo en todas las áreas inspeccionada en búsqueda de alguna evidencia de interés o, dando como resultad neqativo, es todo.

4.- INSPECCIÓN DE FECHA VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.016.- En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE MAURO GIL Y DETECTIVE LUIS COSTA, adscritos a esta Seccional en: BARRIO CHIRERE, SECTOR LOS FUNDADORES, CALLI PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del. servicio de Policía de Investigación del Cupo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de 10 siguiente: ‘El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, se . visualiza una calzada elaborada en suelo natural, a sus lados se visualizan extensa planicies de maleza, para tránsito de vehículo automotores, se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado público, el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares, de de las cuales se observa específicamente las instalaciones de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección técnica la temperatura arribierta1 es: clima caluroso e iluminación natural de buena intensidad; se visualiza la fachada principal, conformada por pared de bloques sin frisar, se visualiza ventanas elaborada en metal tipo basculantes con marco elaborados en tubos de rnetal de blanco, como medio de acceso presenta una puerta tipo batiente de una hoja denominada comúnmente como reja elaborada en me de color blanco, la cual presenta como sistema de Seguridad cerradura fija la cual se encuentra en buen estado de uso conservación, una vez traspuesto la misma se visualiza un área rectangular que funge como sala elaborada en paredes de bloque sin frisar, se encuentran enseres relacionados a su entorno techo de láminas de zinc, piso de Suelo natural, se observa área cuadrada que funge como sala comer y cocina, con las características estructurales antes descritas, se observa cama tipo individual con enceres relacionados a su entorno continuando con la inspección, se visualiza mesa con .televisor, un closet con diferentes prendas de vestir diferentes colores, modelos y tallas y demás enceres relacionados a su entorno, continuando con la inspección avista el :rea de la cocina con las características estructurales similares a las antes descritas, se avista LH cocina, juego de vajillas, una nevera, un lavaplatos, y dem enceres de cocina, se avista una puerta la cual conduce a área rectangular que funge como solar, circundado por estantillos de madera y alambre de púas, suelo natural (tierra) sin techo. Se realizó un rastreo en todas las áreas inspeccionada en búsqueda de alguna evidencia de interes criminalístico, dando como resultado negativo; es todo cuan tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos.

5.- ACTA DE INVESTIGACION. ACARIGUA, JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE ANO 2016.- En esta misma fecha, sendo las 01:00 horas de a madrugada, compareció por ante este Despacho el funcionario [)etective MENDOZA EDIXON, adscrito a esta SubDelegación, quien estando debidarnente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113k 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 34, 35, y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y. Ciencias forense, dejo constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación “ Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-16-0058-03173, que se instruye por ante este Despacho, por ¡a presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del funcionario Detective JUAN PEREZ. y de la ciudadana: MARIOL IRENE SILVA RODRIGUEZ titular de l a cedula de identidad V-20432978, en unidad identificada hacia la urbanización Los Molinos, calle 22, casa numero 308, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica correspondiente e indaqar en lo refiere al caso, una vez ubicados en referido lugar, la ciudadana acompañante de la comisión nos permitió el libre acceso a la vivienda, indicándonos el lugar exacto donde se suscito el hecho, procediendo el funcionario detective UAN PEREZ, a realizar Inspección Técnica Criminalística, siendo las 00:00 hora de la cual se consigna mediante la presente acta de investigación, así mismo le hicimos referencia acerca a nuestro acompañante de ubicación de las personas de nombres REIWAL DANIEL CASTILLO, quien figura como víctimas en el presento hecho, indicando que ,estos se encontraban rindiendo entrevista en la sede de nuestro Despacho. Seguidamente nos dirigimos al área de garita, lugar donde se encuentran ubicadas las personas que se encuentran al resguardo del urbanismo a fin de sostener entrevista con ellos en relacion a lo sucedido, una vez ubicado en dicha casilla sostuvimos entrevista con una persona del sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos es este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificado de la siguiente manera: ANDRI JOSE AZUAJE MOLINA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 3-09-1993, soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en durigua IV, calle 1 cas sin numero, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, cedula de identidad V-25035237, teléfono 0412-52865, quien en relación al hecho informo desconocer en su totalidad de lo ocurrido por cuanto la residencia donde ocurrió el hecho se encuentra muy alejada a la casilla de vigilancia. De igual forma se deja constancia que para el momento de nuestra visita en dicha zona se realizo un recorrido por el lugar plenamente identificado como funcionarios activos de este organismo detectivesco, con la finalidad de sostener entrevista con algún vecino, transeúnte o mo-sector que se haya percatado sobre el hecho investigado y que nos pueda facilitar información sobre lo sucedido que una vez obtenida analizada y procesada nos coadyuve al esclarecimiento del hecho que nos ocupa, no logrando ubicar persona alguna, continuamos el recorrido en búsqueda de algún sistema de circuito cerrado de video cámaras de seguridad, que no permita tener la visión mas claras sobre lo sucedido, siendo infructuosa la de videocámara de seguridad. Posteriormente retornamos hacia este despacho a fin de informar a la superioridad del resultado de dicha comisión. Es todo.

6.- INSPECCION N° 7525. ARAURE JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2.016. En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la mañana, se Constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: Detectives EDIXON MENDOZA y JUAN PEREZ, adscritos a esta Seccional en: RBANIZACIÓN LOS MOLINOS 01 Y 02, CALLE 22, CASA NÚMERO 308, ARAURE, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, se visualiza las instalaciones de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección técnica la temperatura ambiental es: clima fresco e iluminación artificial de buena intensidad; se visualiza la tachada principal, conformada por pared de bloques frisada y pintada de color beige y blanco, se visualiza dos ventanas elaborada en paneles de vidrio corredizo con su respectivo protector metálico de color blanco, como medio de acceso se avista una puerta tipo protector (reja) metálico tipo batiente con su sistema de seguridad a base de cerradura fija color blanco, la misma presenta signos físicos de violencia, adjunto a una puerta tipo batiente elaborada en una hoja de madera color marrón con su sistema de seguridad. a base de cerradura fija la cual se encuentra en buen estado uso y conservación, una vez traspuesta la misma se visualiza un área que funge como sala y cocina, donde se observa su piso revestido en baldosas, las paredes frisadas y pintadas de color morrón y beige, su techo elaborado en madera (machimbrado), asimismo se visualiza múltiples objetos relacionados a su entorno, del lado derecho se observa un área que fungen como habitación, protegida. por una puerta elaborada en madera con su sistema de seguridad a base de’ cerradura, en buen estado de uso y conservación, al trasponer l misma se observa una cama y enceres relacionados a su entorno. seguidamente se observa del lado derecho (vista del observador) un rea de libre acceso donde se observan dos puertas elaboradas en madera presentando como sistema de seguridad a base de cerradura fija, al trasponer la primera la misma funge como habitación (dormitorio), se observa de iguales características estructurales de las antes descritas, se visualiza una cama tamaño individual, así corno múltiples objetos y prendas relacionados a su entorno, seguidamente al trasponer la segunda puerta del lado derecho las misma funge como habitación (dormitorio), se observa de iguales características estructurales que las antes descritas, se visualiza una cama tamaño individual y múltiples objetos relacionado a su entorno. Se realiza activaciones especiales y un rastreo en el agar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando como resultado negativo; es todo cuanto tenemos que informar respecto y de esta manera concluimos.

7- AVALUO REAL, solicitado según memorándum número , de fecha 11-11-2016, por guardar relación con la causa K.16-0058.03173 Y K-16-0058-02995 rindo a usted el presente informe policial, según lo previsto en el ARTICULO 223 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL..
MOTIVO Practicar AVALUO REAL, a la evidencia suministrada.

01.- Una (01) CAFETERA, MARCA MR.COFEE, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, COLORES NEGRO Y GRIS, DICHA EVIDENCIA SE ENCUNTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADO EN LA CANTIDAD DE VEINTI CINCO MIL BOLIVARES,………..•.......... , 25.00000..

02.- UNA (01) LICUADORA, MARCA ELECTROLUX, COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO BASO, ELABORADO EN CRISTAL, DICHA EVIDENCIA SE ENCUNTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADO EN LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MII BOLIVARES, 8S ……..120.00000..

3. JN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA IPHONE, COLOR NEGRO MODELO 4S,, CON SU RESPETIVA TAPA DE COLOR BLANCO, DICHA EVIDECIA SE ENCUNTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADO EN LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES BS ………….500.000°°.
-
04.- UN (01) PAR DE ZAPATOS, MARCA NIKE, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES TEÑIDAS DE COLORES GRIS, VERDE, BLANCO Y AZUL, DICHA EVIDENCIA SE ENCUNETRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADO EN LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES BS ……………………………………………………………130.000°°.-

05.- UN (01) PAR DE ZAPATOS, MARCA CONVERSE, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS DE COLOR BLANCO, DICHA EVIDENCIA SE ENCUNTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADO EN LA CANTIDAD DE OCHNLTA MIL BOLIVARES BS ………………80.000,.

06.- UN (01) PAR DE ZAPATOS, MARCA NIKE, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS DE COLOR ANARANJADO, DICHA EVIDECIA SE ENCUNETRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADO EN LA CANTIDAD DE NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES BS …………………………………………………………………………………95,000.-

07.- UN (01) PAR DE CALZADOS, MARCA ATREVIDA, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS DE COLOR ROJO, DICHA EVIDENCIA SE ENCUNTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADO EN LA CANTIDAD CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES BS…………. 120.000.-

08.- UNA (01), CAJA ELABORADA EN COLOR ROSADO, CON INSCRIPCIONES DONDE SE LEEN ESIKA, CONTENTIVA DE VARIAS PRENDAS DE LUCIR TIPO S DE DIFERENTES COLORES. TAMAÑOS Y MODELOS.DICHA EVIDENCIA SE ENCUNTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADOS EN LA CANTIDAD TOTAL DE OCHENTA MIL BOLIVARES BS………………………………………………………. 80.000.-

09.- UN (01) RECEPTACULO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS DE COLOR AZUL Y MORADO, DICHA EVIDENCIA SE ENCUNTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADO EN LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES BS ……………..10.000.BS.-

10.- UN (01) ARTEFACTO ELECTRICO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, TIPO PLANCHA PARA CABELLO, MARCA MEGATURBO, DICHA EVIDENCIA SE ENCUNTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADA EN LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLI VARES BS ……………………………………………………………….100.000.-

11.- UN (01) ARTEFACTO ELECTRICO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR B ANC O, TIPO PLANCHA PARA CABELLO, MARCA GENFAR, DICHA EVIDENCIA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADA EN LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES BS ………………………………………………………..100.000.-

12.- UNA (01) PRENDA DE LUCIR, DENOMINADO RELOJ DE MANO, MARCA SWATCH, TIPO PULSERA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO Y METAL EN COLOR AZUL CLARO, DICHA EVIDENCIA SE ENCUNTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADO EN LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES …………………………………………….30.000.-

13.- UNA (01) PRENDA DE LUCIR, DENOMINADO RELOJ DE MANO, MARCA QUARTZ, MODELO FINART, TIPO PULSERA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO Y METAL EN COLOR DORADO, DICHA EVIDENCIA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADO EN LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES...40.000.-

14.- UNA (01) PRENDA DE LUCIR, DENOMINADO RELOJ DE MANO, MARCA PUMA, ,TIPO PULSERA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, DICHA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADO EN LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MIL BOLI VARES …………………………………………………..45.000.-

15.- UN (01) RECEPTACULO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSLUCIDO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VARIAS PRENDAS DE LUCIR DE USO FEMENINO, TIPO -S DE COLOR DORADO, DICHA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADO EN LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES BS…………………………………………………………………… 60.000.-

16.- UN (01) RECEPTÁCULO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BEIGE, PRESENTA EN SU PARTE INFERIOR INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEEN: BCRGMXAZRIA, CONTENTIVO DE UN PAR DE ANTEOJOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO Y CRISTAL DE COLRO MARRON, DICHA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADO EN LA CANTIDAD DE OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, BS ………………………..85.000.-

17.- UN (01) RECEPTACULO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS TEÑIDAS DE COLOR BLANCO, MORADO Y NEGRO, PRESENTA UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE: ADIDAS, DICHA EVIDENCIA SE ENCUNTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, PRESENTA SIGNOS FISICOS DE SUCIEDAD, VALORADO EN LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES. BS.. 80.000.-

18.- UN (01) RECEPTACULO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES TEÑIDAS DE COLOR BLANCO, Y FUCSIA, PRESENTA UN COMPARTIMIENTO PROTEGIDO POR UNA CREMALLERA, ELABORADA EN COLOR ROSADO, CONTENTIVO DE DIFERENTE ACCESORIOS DE MAQUILLAJE DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS, DICHA EVIDENCIA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALOARDO EN UN TOTAL DE CIEN MIL BOLIVARES BS…………………………….. 100.000

19.- UN (01) TELEVISOR, PANTALLA PLANA, TIPO LCD, COLOR NEGRO, MARCA SAMSUNG, MODELO UN32FH4005H, SERIAL 01XD3CNF903245Y, DICHA EVIDENCIA SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALOARDO EN LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES BS …………………………………………..100.000

20.- UN (01) RECEPTACULO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES, TEÑIDAS DE COLOR GRIS Y AZUL, CON UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE AVON, DICHA EVIDENCIA SE ENCUNETRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADA EN LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES.BS…………………………………………………….. 20.000°°.-

21.- UNA (01) HERRAMIENTA DE USO MECANICO, ELABORADO EN METAL, CON UN SEGMENTO DE METAL PARA USO DE AJUSTE, DICHA EVIDENCIA SE ENCUNETRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVAC ION, VALORADA EN LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES.BS …….10.00000.

22.- UN (01> TELEFONO CELULAR, MARCA BLU, COLOR NEGRO MODELO ADVANCE 4.0, CON SU RESPETIVA BATERIA EN COLOR NEGRO, MARCA HTC, DICHA EVIDECIA SE ENCUNTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, VALORADO EN LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES BS ……………………………………………………………………..100.00000.
CO NC LU S lO N
01 Para los Efectos d& presente informe de AVALUO REAL, se tomó en cuenta el valor comercial en el mercado y el estado de conservación de las evidencias la cual es justipreciado en la cantidad de DOS ‘MILL0N CINCUENTA MIL BOLI VARES
2.150.000°°-

8.- RECONOCIMIENTO TECNICO N°: 1.- El suscrito Detective: KEIVER YEPEZ, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar Experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 223° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto rindo a usted, el siguiente informe pericial en respuesta al memorándum número _________ de fecha 11-11-2016.-
MOTIVO: Efectuar Experticia de Reconocimiento Técnico de las piezas u
objetos en referencia para dejar constancia de su RECONOCIMIENTO
TECNICO. -
CONMEMORATIVO: Relacionado con el oficio K-16-0058-03173 Y K-16-0058-
02995.-
EXPOSICIÓN: La pieza recibida resulto ser:
01.- DOS (01) prenda de vestir, de uso masculino de la denominada camisa, manga larga elaborada en fibras naturales, de color beige y azul, PRESENTA en su anterior un estampado elaborado en material sintético de color blanco, rojo y azul donde se lee: COPOSA”, la cual posee etiqueta donde se lee: “ITALBRAGA y JEAN CLARK”, talla “M” la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación y presenta signos físicos de suciedad.-
02.- UNA (01) prenda de vestir, de uso masculino de la denominada camisa, manga larga elaborada en fibras naturales, de color beige, PRESENTA en su anterior un estampado elaborado en material sintético de color blanco, rojo, azul y amarillo, donde se lee: CUERPO POLICIA MARITIMA VENEZUELA”, la cual posee etiqueta donde se lee: “ITALBRAGA”, talla “M” la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación y presenta signos físicos de suciedad.-
03.- DOS (02) prenda de vestir, del denominado pantalón de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul claro y marrón, modelo prelavado, sin marca ni modelo, PRESENTA EN SU PARTE ANTERIOR SIGNOS FISICOS DE SUCIEDAD, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
04.- DOS (02) prenda de vestir, de las denominadas bragas de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul claro y marrón, modelo prelavado, sin marca ni modelo, PRESENTA EN SU PARTE ANTERIOR SIGNOS FISICOS DE SUCIEDAD, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

05.- UN (01) SEGMENTO DE METAL, PRESENTA UNA BASE ELABORADA
EN METAL, PRESENTA EN SU PARTE INFERIOR UN SEGMENTO DE METAL DE FORMA CIRCULAR COMO MEDIO DE SUJECCION PRESENTA DOS SEGMENTOS DE METAL PARA SU AGARRE, DICHA EVIDENCIA SE OBSERVA EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACION.
CONCLUSIÓN
01.- La evidencia mencionada en los numerales anteriores es usada como vestimenta cotidiana para cubrir las regiones anatómicas de una persona, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar. -
02.- Las evidencias antes descrita quedan en cálida de resguardo en el área de resguardo y custodia de evidencias de esta sub delegación.:

De las declaraciones y de las actas de investigación penal precedentemente enunciadas, se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que hacen estimar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, son presuntos responsables del hecho que se les imputa, puesto que del acta de investigación penal, realizada en fecha 10 de Noviembre de 2016, suscita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, se desprende que según moradores del sector los apodados Yenderson, El Pechi, Cesar, Juan, José, Yohember y El Pelón, plenamente identificados en autos anteriores fueron los que roban en la Urbanización Los Molinos y pertenecen a una banda delictiva.

3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso.

Así mismo hay que establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que los delitos imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, se trata del delito en situación de flagrancia de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111, de La Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos REIWAL DANIEL CASTILLO GONZALEZ, MARIOLY IRENE SILVA RODRIGUEZ y SILIA DEL CARMEN BERBESI GIL y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el articulo 37, de la Ley Orgánica Para La Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales los últimos tienen previstas la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 en su literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, que merece una sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso máximo de seis (06) años, así como también la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a la sociedad en general, como lo es la comisión de delitos pluriofensivos que no solamente atentan contra el derecho a la propiedad, sino Contra el Derecho a la Libertad Individual, el derecho a la Integridad física y el derecho a la vida al ponerla en riesgo y peligro bajo amenazas a la vida, amenazas de muerte con armas que ocasionan graves daños a las victimas e incluso la muerte siendo el derecho a la Vida un derecho fundamental y de mayor importancia del ser humano y por tratarse de delitos graves rechazados socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA condenados por estos delitos.

4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
Se desprende de las actas procesales la declaración de las victimas ciudadanos REIWAL DANIEL CASTILLO GONZALEZ, MARIOLY IRENE SILVA RODRIGUEZ y SILIA DEL CARMEN BERBESI GIL, quienes son testigos presenciales y directo de los hechos existiendo un temor fundado de que los presuntos responsables del hecho pudieran haber descubierto la identidad de estos por haberlo despojado de sus teléfonos y por ser reconocidos en Audiencia Oral y Privada, pudiendo poner en peligro nuevamente la integridad física de estos y la vida para impedirle que prestes sus testimonios o se materialicen alguna manipulación u amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de estas personas.
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.

Según se desprende de las actas procesales las victimas son habitantes de la Urbanización Los Molinos, los cuales los presuntos autores internaron de manera fraudulenta a sus hogares, pudieran haber descubierto la identidades de estos por haberlo despojado de objetos de su propiedad y al conocer el lugar de habitación de estas victimas puedan poner en peligro nuevamente la integridad física de estos y su vida.

DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido a los mencionados adolescentes, son los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos REIWAL DANIEL CASTILLO GONZALEZ, MARIOLY IRENE SILVA RODRIGUEZ y SILIA DEL CARMEN BERBESI GIL y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el articulo 37, de la Ley Orgánica Para La Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual son delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que compromete penalmente a los adolescentes imputados, el cual fue precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que estos delitos está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delito graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de estos adolescentes por cuanto como ya se indicó los delitos que se les imputa es uno de los que esta establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado los mencionados adolescentes, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que los adolescentes imputados tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal; de igual manera se presume peligro grave para las victimas ciudadanos REIWAL DANIEL CASTILLO GONZALEZ, MARIOLY IRENE SILVA RODRIGUEZ y SILIA DEL CARMEN BERBESI GIL, quienes vieron amenazadas su vida, bajo la intimidación y amenaza de muerte con armas de fuegos y fueron amenazadas y constreñida y violentada en su Libertad Individual, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que las victimas constituyen un potencial medio probatorio puesto que son testigos presenciales y directa de los hechos, así mismo se toma en consideración que los delitos imputados son delitos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescentes que hacen presumir a quien juzga la participación de los mismos en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de Detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de los mencionados adolescentes para asegurar la comparecencia de éstos a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír a los imputados como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados al momento de su ingreso a la Entidad de Atención, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por cuanto dentro de su vivienda fue incautada un arma de fuego, ya que venia siendo objeto de pesquisas por parte de funcionarios policiales en razón a múltiples de denuncias de un robo en días anteriores, trayendo como colación suficientes elementos de convicción que dan por acreditados el delito del Robo Agravado.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la precalificación jurídica admitida de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 111 de La Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos REIWAL DANIEL CASTILLO GONZALEZ, MARIOLY IRENE SILVA RODRIGUEZ y SILIA DEL CARMEN BERBESI GIL y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el articulo 37, de la Ley Orgánica Para La Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CUARTO: Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico avalado por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados al momento de su ingreso a la Entidades respectiva, y en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 13, días del mes de Noviembre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA.

Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.





MJAL/mjal.-