REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000524
ASUNTO : PP11-D-2016-000524

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, 3 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores y ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO ALEJOS RODRIGUEZ, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, 3 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores y ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO ALEJOS RODRIGUEZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fue de la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, a lo que manifesto lo siguiente: “el día viernes 11 como a las diez yo estaba en mi casa lavando una ropa cuando de repente aparecieron dos sujetos armados en un carro tipo taxi del gobierno, me agarraron y empezaron a preguntar por un carro yo le decía no se nada de carro y me metieron para el taxi me llevaron para un monte y me tenian esposado me dijeron que me iban a matar me echaron tiros y me volvieron a montar en el carro y después agarraron a otro chamo y al rato apareció una grua con el carro y me pusieron a tomarme fofos en una mesa donde estaba un teléfono y el miércoles ese día lo pase con mi mama, me tienen amarrado, todo el día me tenían esposados, el otro chamo no apareció y llegaron con la grúa y desde el viernes me dejaron ahí y no he visto ni siquiera a mi mama, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico 1) ¿puedes decirnos la fecha de los hechos? Respondio: El 11 día viernes como a las nueve o diez de la mañana. 2) ¿con quien estabas en tu casa? Respondio: Mi mama mi tia y los vecinos afuera. 3) ¿dame los nombre de esas personas? Respondio: Mi mama IDENTIDAD OMITIDA que son los que viven más cercano a la casa. 4) ¿tu casa tiene cerca? Respondio: No mi casa esta atrás de otra casa, no tiene cerca. 5) ¿a que te dedicas? Respondio: Trabajo en el campo cosechando maíz. 6) ¿hasta que año estudiaste? Respondio: Primer año. 7) ¿puedes aportar las características que llega a tu casa y la placa? Respondio: El vehiculo era uno de los del gobierno pero la placa si no la vi. 8) ¿tenia placa? Respondio: Si tenía pero no se la vi. 9) ¿Cuántas personas llegan en ese vehiculo? Respondio: Dos se metieron a mi casa, hay habían tres mas, cuando me metieron en el vehiculo me dieron golpes y golpes y le decía que yo no se de Respondio: Ningun carro. 10) ¿describe las características físicas y las vestimentas de las que llegan en el taxi? Respondio: Uno moreno chiquito y el otro blanco, llegaron vestidos normal, los que estaban en el carro si estaban con chaleco. 11) ¿estas personas pertenecen a algún organismo de seguridad? Respondio: Creo que al CONA y cuando estoy esposado cada vez un golpe. 12) ¿en tu declaración manifiestas que te llevan y te montan en el carro y agarraron a otra persona mas? Respondio: Después que me agarraron como a dos cuadras de mi casa agarraron a otro. 13) ¿puedes decirnos nombre y apellido de esta persona? Respondio: No se lo conozco de vista. 14) ¿estas personas que llegan a tu casa son las misma que te llevaron hasta la sede de donde estas detenido? Respondio: Si. 15) ¿en ese momento después que te sacan de tu casa se logro la recuperación de algún vehiculo? Respondio: no, después que me llevaron al comando, al rato llegaron con una grua y el carro. 16) ¿Dónde recuperaron el vehiculo? Respondio: no se porque estaba en el comando. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica: 1) ¿dirección de tu casa? Respondio: IDENTIDAD OMITIDA. 2) ¿aproximadamente a que hora llegan los funcionarios? Respondio: De nueve y media a diez de la mañana. 3) ¿en tu declaración dices que te encontraron en el comando cuando llegan en la grua como el carro aproximadamente cuanto tiempo trascurre? Respondio: como una hora, hora y media. Es todo. A continuación la Juez realiza las siguientes preguntas: 1) ¿ a que te dedicas? Respondio: Trabajo agarrando maíz 2) ¿vives con tu mama? Respondio: si. 3) ¿hasta que año estudiaste? Respondio: Hasta primer año, a mi mama no la he visto. Es todo.-

La Defensa Publica representada a estos efectos por la abogada MARIA MENDOZA, manifestó expresamente lo siguiente: “…esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia, rechaza niega y contradice tanto los hechos como el derecho, en virtud de que los hechos no se ajustan a la realidad, ya que el ministerio publico solicita flagrancia y en este caso no lo hay, manifiesta el adolescente que hay testigos del momento de su aprehensión que puede corroborar que no participo en el hecho, el mismo informo que le tomaron foto, que hay otra persona detenida, solicito se continúe por el procedimiento ordinario, solicito una medida menos gravosa ya que no tiene antecedentes delictuales, solicito la valoración medico del adolescente y copia simple del acta y de la decisión, es todo…”.

DEL HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.- ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha, siendo las 3:50 horas de la tarde aproximadamente, comparecio ante esta unidad una persona quien dijo ser y llamarse: DOUGLAS ( DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DLE MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3,4,7,9 Y ARTICULO 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), dando cumplimiento y de acuerdo a lo pautado en los articulos 329 de la constitution de la republica bolivariana de Venezuela los articulos 113,114,115,116 y 285 del condign organico procesal penal vigente, en concordancia con los articulos 12 ordinal 1,14 y 12 de la ley que rige los organismos de investigacion penal y el articulo 28 de la ley contra el secuestro y extorsion: “manifesto no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: El dia 10 de noviembre a eso de las 6:20 horas de la mañana aproximadamente en encontraba trabajando de taxi en mi vehiculo MARCA MAZDA, MODELO 323HS, TIPO SEDAN, PLACAS AA273ZH, AÑO 1995, SERIAL N.I.V. 323HX500862, COLOR GRIS, frente a la parade del terminal de pasajeros de Acarigua Estado Portuguesa, cuando se me acercan tres sujetos el cual dos de ellos andaban uniformados de military y uno andaba con una chemis de color blanco con azul marino y una Bermuda de de color negro, me piden una carrera para el club de los guardia ubicado entre el barrio las delicias y la gonzalo barrios carretera vieja via mijaguito y se montaron en mi vehiculo, seguidamente pasado diez minutos aproximadamente el sujeto que vestia de chemis de color blanco con azul marino y una Bermudas de color negro me aprieta por el cuello y saca una arma de fuego (escopeta) y me la pone en la cabeza y me dice esto es un atraco no me veas la cara y pasate a la parte de atras y el sujeto me dice quedate quieto o si no te vuelo la cabeza, luego llegamos al caserio mijaguito me bajaron del vehiculo junto al sujeto que vestia chemis de color blanco con azul y una Bermuda de color negro, y me mete por un monte y los otros dos sujetos se llevan mi vehiculo y mi telefono cellular marca Samsung de numero 0414-5600023, durando dos horas aproximadamente el sujeto que se encontraba conmigo me dijo mira maldito yo voy a salir y te esperas aqui media hora. Al rato el sujeto salio y espere uno minutos para poder salir dle monde donde me habian dejado. Luego estando en la carretera pedi una cola a un camion que iba pasando en ese momento para llegar hasta el centro de Acarigua y dirigirme hasta mi casa, una vez estando alli en eso de las 12:21 pm aproximadamente los sujetos llaman al telefono de mi esposa de numero 0414-5072717, de mi telefono cellular 0414-5600023. El cual me habian robado los sujetos anteriormente, donde les conteste yo y me dicen lo siguiente: mira varon le habla el hampa que tiene tu carro asi que si lo quieres recuperar consiguete un millon de bolvares (1.000.000,00) o si no te lo quemamos, yo le dije que no podia conseguir esa suma de dinero porque yo soy un simple taxista y no lo consegueria porque es mucha plata y a cada rato me llamaban y me decian lo mismo que le consiga el millon de bolivares (1000.000,00) y yo les insistia constantemente cada vez que me llamaban que no tenia esa plata. Es todo port al razon el dia de hoy decidi venire a colocar la denuncia en este commando. El receptor de la denuncia procedio a realizar las siguientes preguntas: PREGUNTA N° 1 .Diga usted indique fecha y hora de los hechos ants narrado? CONTESTO: el dia 10 de noviembre del 2016, 06:20 de la mañana aproximadamente. PREGUNTA N° 2 . Diga usted el numero de telefono cellular donde recibo la llamada telefonica. CONTESTO: al telefono cellular de mi esposa 0414-5072717 abonado a la empresa movistar. PREGUNTA N° 3 Diga usted el numero telefono cellular el cual lo han estado llamando CONTESTO: de mi telefono cellular 0414-5600023. abonado a la emprsa movistar que fue el se llevaron los choros. PREGUNTA N° 4. Diga usted, cuanto fue cantidad exigida por los presuntos extorsionadores CONTESTO: un millon de bolivares (1000.000,00) PREGUNTA N° 5. Diga usted, cuantas llamdas telefonicas le realizaron el presunto extorsionador. CONTESTO: me hicieron mas de diez llamadas tefelonicas. PREGUNTA N° 6.Diga usted, recuerda las caracteristicas fisica de los sujetos que le robaron su vehiculo. CONTESTO: si PREGUNTA N° 7. Diga usted como eran las caracteristicas fisica de los sujetos que el robaron su vehiculo y como vestian para el momento del robo. CONTESTO: uno era un muchacho joven de piel morena, ojos de color negro cabello de color negro con una raya en el lado izquierdo del corte de cabello, cara perfilada, de altura mas o menos 1.65 centimetros y vestia con chemis de color blanco con azul marino y una Bermuda de color negro y era el que se quedo conmigo en el monte y tenia la escopeta, el otro sujeto de piel Blanca contexture delgada de altura mas o menos 1.75 metro como de 25 años de edad aproximadamente y el ultimo de piel morena ojo negro, cabello de color negro como de 28 años de edad de altura mas o menos de 1.75 centimentros, ellos dos ultimos andaban uniformados de military. PREGUNTA N° 8. Diga usted logro ver el armamento que los sujetos tenian. CONTESTO: si una escopeta. PREGUNTA N° 9. Diga usted es primera vez que pasa por esta situacion. CONTESTO: si. PREGUNTA N° 10.- Diga usted, fue inducido, obligado o de alguna manera coaccionado para decir o declarer algo en contra de su voluntad en este commando. CONTESTO: no. PREGUNTA N° 11. Diga usted, se desea agregar algo mas a la presente denuncia. CONTESTO: no. es todo.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde se presentaron en este comando los siguientes efectivos militares, SM/3 QUIROZ PEREZ GUSTAVO, Sil QUEZADA CA LO JONATHAN, Sil ESCALONA GUILLEN JESUS, S12 JAIMEZ AGUILAR, S12 AGÜERO COLMENAREZ,SI2 GARCIA GUERRERO, Adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115,116,153 y 285 y del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el decreto de rango valor y fuerza de ley de los órganos de investigaciones científicas pena y criminalísticas, articulo 12 numeral 1, articulo 28 de la Ley Contra el Sécuestro y la Extorsión y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, articulo 24 y 25 ordinal 13 y lo que se establece en el artículo 26 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se deja constancia de las siguiente actuación policial E! día de hoy once (11) de Noviembre d 2016, siendo las 03:50 horas de la tarde, se presentó en las instalaciones de esta unidad Militar un ciudadano de sexo masculino CDDNO DOUGLAS A. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS — NRO° 3°, 4, 70, 90 Y ARTICULO 21° NUMERAL 90 DE LA LEY DE PROTECCION A LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), manifestando haber sido víctima de robo de, dinero en efectivo, un teléfono celular marca Samsung signado con el número (0414 5600023), y su vehículo MARCA MAZDA MODELO 323HS, PLACAS AA73ZH, ANO 95, COLOR GRIS, el cual usaba como Taxi, siendo abordado por (03) tres sujetos, en las adyacencias del terminal terrestre de pasajeros, de Acarigua-Araure, solicitando un servicio hasta el Club de la Guardia Nacional, que se encuentra ubicado entre el Barrio las Delicias y La Gonzalo Barrios, carretera vieja que conduce al Sector Mijaguito; fue sometido por los mismos, quienes portaban armas de fuego, siendo abandonado en compañía de uno de los sujetos, por las adyacencias de Mijaguito del Estado Portuguesa; luego de esto la víctima se encontraba recibiendo llamadas telefónicas del móvil celular que le había sido despojado, signado con el número (0414 5600023), al teléfono de su esposa signado con el número (0414 5072717), por parte de los sujetos, quienes le estaban exigiendo el pago de la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs), para de esta forma, recuperar su vehículo; fue atendido por los funcionarios actuantes, en cuanto a los pasos y procedimientos a seguir para llegar a una negociación, y la resolución del caso, acto seguido, debido a la extrema urgencia y a las constantes llamadas extorsivas, donde la víctima era amedrentado y amenazado, inclusive manifestaban que de no cancelar la suma exigida, tomarían represarías, incendiándole el vehículo automotor; luego de esto por la premura del caso, se constituye comisión, integrada por los efectivos antes mencionados, al mando del SM/3 QUIROZ PEREZ GUSTAVO, en vehículos Particulares, en compañía de la Victima, con el propósito de dar un bosquejo de la zona donde el mismo fue abandonado por los presuntos antisociales y debido a que el negociador de la extorsión manifestaba que el dinero exigido debia, trasladarlo hasta las inmediaciones de la plaza de Mijaguito, investigadores, realizan patrullaje por la zona aledaña, incluyendo zonas boscosas, bote de basura, entre otros, con la finalidad de encontrar el vehiculo antes mencionado, seguidamente a eso de las cinco (05:00) hc3as de aproximadamente, los integrantes de la comisión avistan un camino, en el cual había rastros de neumáticos, donde el mismo estaba repleto de maleza, logrando entrar aproximadamente unos (400) cuatrocientos metros, girando h derecha, dicho camino está ubicado en el sector la Laguna, Caserío Mijaguito del Municipio Páez del Estado Portuguesa, específicamente a cien (l00)r de la Arenera Polo; a eso de las cinco y cinco (05:05) horas de la tarde ingresar a la misma de forma estratégica, se logró observar un vehículo MARCA MAZDA MODELO 323HS, PLACAS AA73ZH, ANO 95, COLOR GRIS en calidad de abandono, en una cuneta y a su vez un sujeto de sexo masculino piel oscura, estatura mediana, contextura normal, el cual vestía una chemis de color blanco con azul marino y una bermuda de tela color negra, recostado en el mismo donde se le da la voz de alto, quien al ver la comisión intenta emprende la huida, por lo cual: S/l ESCALONA GUILLEN JESUS, procede a hace aprehensión del mismo a pocos metros del lugar, realizándole el respectivo chequeo corporal correspondiente amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, sin presencia de testigos del procedimiento debido desolado de la zona, a su vez se le informa que está siendo detenido por presunción de su vinculación en uno de los delitos contra la propiedad, quedo identificado el ciudadano detenido como: IDENTIDAD OMITIDA., el mismo vestía una chemis color blanco con azul marino y una bermuda de tela color negra, presenta raya en el lado izquierdo en el cabello, por lo cual S/l ESCALONA GUILL JESUS procedió a dar lectura de sus derechos constitucionales establecidos según el Artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo 654 de la L.O.P.N.A, es de resaltar que al momento de ser trasladado el adolescente aprehendido hacia el vehículo particular, la víctima, qu acompañaba a la comisión, pudo observar y exclamo que el mismo era uno los sujetos que le había amenazado con el arma de fuego, ya que iba en la p trasera del vehículo, para robar su vehículo y que era uno de los sujetos que maltrataba verbalmente y quien fue el que lo cuido mientras los otros dos sujetos se llevaban el vehículo y sus pertenencias, de inmediato se le realiza llama telefónica a la Abg. Lid Lucena, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, competencia en responsabilidad pena; del Adolescente, del segundo circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, quien manifestó que le fueran remitidas las actuaciones a la Brevedad posible. Luego procedimos a trasladarnos ha la Sede del Gaes Portuguesa, a fin de trasladar el vehículo recuperado, MARCA MAZDA MODELO 323HS, PLACAS AA73ZH, ANO 95, COLOR GRIS, SERI DE CARROCERIA 323H500862; a su vez se colecto la vestimenta adolescente,(chemis de color blanco con azul marino y una bermuda de tela color negra); una vez estando en la sede, Posteriormente se procedió a trasladar al ciudadano con todas s medidas de seguridad del caso hacia el Ambulatorio de Adarigua, con la finalidad de realizar el respectivo chequeo médico corporal, a fin de constatar su estado de salud general, siendo atendido por el médico de Guardia Dr. José Martínez, Médico Cirujano. m.p.p.s 114.862, c.m 3686 quien diagnostico que el adolescente se encontraba en buenas condiciones de salud generales, se trasladó el detenido hasta la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro NRO° 31 Portuguesa. Es todo lo que se tiene que exponer en cuanto a la actuación policial. Se leyó y conformes firman.

3. ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo la tarde aproximadamente, compareció ante ésta Unida una persona quien dijo ser y llamarse: DOUGLAS A, (DEMÁS DATOS PERSO 2LES A RESERVA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS NRO. 30, 40 70, 9” Y ARTICULO 210 NUMERAL 90 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), “dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 113, 114, 115, 116 y 285 del código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal y el Artículo 28° de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión” manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: EL DIA 11 de noviembre de este año tome la decisión de venir hasta la sede de esta unida con la finalidad de formular una denuncia “ya que habia sido víctima de robo de, dinero en efectivo, un teléfono celular marca Samsung signado con el número (0414 5600023), y mi vehículo MARCA MAZDA MODELO 323HS, PLACAS AA73ZH, AÑO 95, COLOR GRIS, el cual usaba como Taxi y fui abordado por (03) tres sujetos, en las adyacencias del terminal terrestre de pasajeros, de Acarigua-Araure, solicitando un servicio hasta el Club de la Guardia Nacional, que se encuentra ubicado entre el Barrio las Delicias y La Gonzalo Barrios, carretera vieja que conduce al Sector Mijaguito; fui sometido por los mismos, quienes portaban armas de fuego, dejándome abandonado en compañía de uno de los sujetos, por las adyacencias de Mijaguito del Estado Portuguesa; de Acarigua Estado Portuguesa, Una vez formulada la denuncia los funcionarios militares me dijeron que si los podría acompañar hasta el sector donde había sido abandona con el objetivo de constatar el lugar y a su vez ver si veíamos a algunos de los sujetos que me despojaron de mi vehículo y de mis Pertenencias Luego como en eso de las 04 55 de la tarde aproximadamente me dirigí con los investigadores que me estaban atendiendo en{ comando a realizan patrullaje hasta el las adyacencias del bote de basura, la plaza de Mijaguito, por las zonas aledaña, incluyendo, zonas boscosas, entre otros; luego avistamos un camino, en el cual había rastros de cauchos de vehículo, donde el mismo estaba heno de monte, logrando entrar aproximadamente unos (400) cuatrocientos metros, girando hacia la derecha, dicho camino está ubicado en el sector la Laguna, Caserío Mijaguito, del Municipio Páez del Estado Portuguesa específicamente a cien (100) metros de la Arenera Polo; luego yo me quede en uno de los vehículos particulares y los funcionarios se bajan y logran ver mi vehículo MARCA MAZDA MODELO 323HS, PLACAS AA73ZH, AÑO 95, COLOR GRIS, en calidad de abandono en una cuneta, y entonces los funcionarios se dirigen de manera estratégica hasta donde se encontraba mi vehículo regresando con un sujeto un de estatura mediana, de piel morena oscura, contextura normal, con un corte de pelo particular con una raya en la parte izquierda de la cabeza, el cual vestía una bermuda de color negra y ur chemis de color blanco con azul marino y el mismo era uno de los sujetos q me había amenazado con el arma de fuego, y este era el sujeto que iba en la parte trasera de mi carro y que me había apretado por el cuello y además me había apuntado en la cabeza con una escopeta, también ese mismo sujeto fue quien me cuido por dos horas aproximadamente mientras los otros se llevaban mi carro y mis pertenencias. Luego nos dirigimos hasta la sede de este comando con el sujeto detenido y con mi vehículo recuperado. Posteriormente El receptor de la entrevista procedió a realizar las siguientes preguntas: PREGUNTA N° 01. Diga usted, indique día fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: el día 11 de noviembre del 2016, 03:50 de la tarde aproximadamente. PREGUNTA N° 02. Diga usted, hasta que lugar se dirigió con los funcionarios militares. CONTESTÓ. Por las adyacencias del bote de basura, la plaza de Mijaguito, por las zonas aledaña, incluyendo, zonas boscosas, entre otros. PREGUNTA N° 03. Diga usted, en qué lugar fue encontrado su vehículo? CONTESTO: unos (400) cuatrocientos metros, girando hacia la derecha dicho camino está ubicado en el sector la Laguna, Caserío Mjjaguito , del Municipio Páez del Estado Portuguesa, específicamente a cien (100) metros de fa Arenera Polo. PREGUNTA N° 4 Diga usted, cuantos sujetos fueros detenidos por lo funcionarios militares? CONTESTÓ: uno solo. PREGUNTA N° 05 Diga usted, reconoce al sujeto de tenido por funcionarios militares? CONTESTÓ: si y era un sujeto un de estatura mediana, de piel morena oscura, contextura normal, con un corte de pelo particular con una raya en la parte izquierda de la cabeza, el cual vestía una bermuda de color negra y una chemis de color blanco con azul marino y el mismo era uno de los sujetos que me había amenazado con el arma de fuego, y este era el sujeto que iba en la parte trasera de mi carro y que me había apretado por el cuello y además me había apuntado en la cabeza con una escopeta, también ese mismo sujeto fue quien me cuido por dos horas aproximadamente mientras los otros se llevaban mí carro y mis pertenencias. PREGUNTA N° 06. Diga usted, las condiciones en que se encontraba su vehículo. CONTESTÓ: bueno se encontraba en una cuneta y entre matorrales y se veía en buen estado solo sin la batería y con su respectiva llave de encendido. PREGUNTA N° 07. Diga usted, fue inducido, obligado o de alguna manera coaccionado para dirigirse hasta el lugar antes mencionado. CONTESTÓ: No, solo colabore con los funcionarios porque quería recuperar mi vehículo ya que es mi herramienta de trabajo PREGUNTA N° 08. Diga usted si desea agregar al más a la presente denuncia CONTESTÓ: NO Es todo, se leyó y conforme y firman...
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido el día once (11) de Noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la Tarde, por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, atendiendo a una denuncia formulada por el ciudadano “DOUGLAS.”, manifestando textualmente lo siguiente: “…El dia 10 de noviembre a eso de las 6:20 horas de la mañana aproximadamente en encontraba trabajando de taxi en mi vehiculo MARCA MAZDA, MODELO 323HS, TIPO SEDAN, PLACAS AA273ZH, AÑO 1995, SERIAL N.I.V. 323HX500862, COLOR GRIS, frente a la parade del terminal de pasajeros de Acarigua Estado Portuguesa, cuando se me acercan tres sujetos el cual dos de ellos andaban uniformados de military y uno andaba con una chemis de color blanco con azul marino y una Bermuda de de color negro, me piden una carrera para el club de los guardia ubicado entre el barrio las delicias y la gonzalo barrios carretera vieja via mijaguito y se montaron en mi vehiculo, seguidamente pasado diez minutos aproximadamente el sujeto que vestia de chemis de color blanco con azul marino y una Bermudas de color negro me aprieta por el cuello y saca una arma de fuego (escopeta) y me la pone en la cabeza y me dice esto es un atraco no me veas la cara y pasate a la parte de atras y el sujeto me dice quedate quieto o si no te vuelo la cabeza, luego llegamos al caserio mijaguito me bajaron del vehiculo junto al sujeto que vestia chemis de color blanco con azul y una Bermuda de color negro, y me mete por un monte y los otros dos sujetos se llevan mi vehiculo y mi telefono cellular marca Samsung de numero 0414-5600023, durando dos horas aproximadamente el sujeto que se encontraba conmigo me dijo mira maldito yo voy a salir y te esperas aqui media hora. Al rato el sujeto salio y espere uno minutos para poder salir dle monde donde me habian dejado. Luego estando en la carretera pedi una cola a un camion que iba pasando en ese momento para llegar hasta el centro de Acarigua y dirigirme hasta mi casa, una vez estando alli en eso de las 12:21 pm aproximadamente los sujetos llaman al telefono de mi esposa de numero 0414-5072717, de mi telefono cellular 0414-5600023. El cual me habian robado los sujetos anteriormente, donde les conteste yo y me dicen lo siguiente: mira varon le habla el hampa que tiene tu carro asi que si lo quieres recuperar consiguete un millon de bolvares (1.000.000,00) o si no te lo quemamos, yo le dije que no podia conseguir esa suma de dinero porque yo soy un simple taxista y no lo consegueria porque es mucha plata y a cada rato me llamaban y me decian lo mismo que le consiga el millon de bolivares (1000.000,00) y yo les insistia constantemente cada vez que me llamaban que no tenia esa plata. Es todo port al razon el dia de hoy decidi venire a colocar la denuncia en este commando…” “…CONTESTO: uno era un muchacho joven de piel morena, ojos de color negro cabello de color negro con una raya en el lado izquierdo del corte de cabello, cara perfilada, de altura mas o menos 1.65 centimetros y vestia con chemis de color blanco con azul marino y una Bermuda de color negro y era el que se quedo conmigo en el monte y tenia la escopeta, el otro sujeto de piel Blanca contexture delgada de altura mas o menos 1.75 metro como de 25 años de edad aproximadamente y el ultimo de piel morena ojo negro, cabello de color negro como de 28 años de edad de altura mas o menos de 1.75 centimentros, ellos dos ultimos andaban uniformados de militar…”

2.- Que del acta de denuncia, se desprende que la victima aporta las caracteristicas fisicas y de vestimenta de los ciudadanos que bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias y su vehiculo, y al ser aprehendido fue reconocido por dicha victima.

3.- Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión, el adolescente se encontraba custodiando un vehiculo taxi, siendo reconocido por la victima que andaba con la comision como suyo y ser el sujeto que lo aputnaba en la parte trasera del vehiculo en el transcurso del hecho, asimismo estuvo con dicho sujeto un tiempo aproximado de dos (02) horas en un sitio enmontado en espera de que lo liberaran.

4.-Que del acta de denuncia levantada a la victima ciudadano “DOUGLAS”, se desprende que el hecho ocurre el día diez (10) de Noviembre de 2016, en horas de la manana, aproximadamente cuando se encontraba trabajando de taxi en su vehiculo MARCA MAZDA, MODELO 323HS, TIPO SEDAN, PLACAS AA273ZH, AÑO 1995, SERIAL N.I.V. 323HX500862, COLOR GRIS, justo al frente a la parade del terminal de pasajeros de Acarigua Estado Portuguesa, se le acercan tres sujetos, señalando que dos de ellos andaban uniformados de militar y el otro andaba con una chemis de color blanco con azul marino y una Bermuda de color negro, le piden una carrera para el club de los guardia, sigue manifestando que pasado diez minutos aproximadamente el sujeto que vestia de chemis de color blanco con azul marino y una Bermudas de color negro lo aprieta por el cuello y saca a relucri una arma de fuego (escopeta) y se la coloca en la cabeza, diciendole que es un atraco y que no le viera la cara y lo pasaron para la parte posterior del vehiculo, siempre amenazandolo de muerte con el arma, al llegar al caserio mijaguito lo bajaron del vehiculo con el mismo sujeto que lo venia y se meten por una zona enmontada y los otros dos sujetos se llevan el vehiculo y su telefono celular marca Samsung de numero 0414-5600023, trasncurriendo dos horas aproximadamente el sujeto que lo amenazaba le dijo que se iba a ir y que a la media hora podia salir de esa zona boscosa, cuando salio directo a la carretera a pedir ayuda, dandole la cola un camion que iba pasando en ese momento para llegar hasta el centro de Acarigua y se dirigio a su casa, una vez estando alli en eso de las 12:21 pm aproximadamente los sujetos llaman al telefono de su esposa de numero 0414-5072717, de mi telefono cellular 0414-5600023, el cual le habian robado los sujetos anteriormente, recibiendo llamadas amenazantes para la devolucion de su carro previo pago de una fuerte cantidad de dinero.

5.- Que del acta de denuncia levantada a la victima ciudadano “DOUGLAS”, se evidencia que seguía recibiendo llamadas y textos de manera amenazante a su vida y con quemarle su vehiculo, motivo por el cual se constituyo una comisión por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, y se trasladan hasta con la victima hasta el sitio donde fue abandonado dicha victima, quien los iba guiando por cuanto era una zona boscosa con caminos de paso de carros, y una vez internos en la zona se encuentran con el vehiculo denunciado como robado siendo custodiado por un sujeto que de manera inmediata fue reconocido por la victima por uno de los sujetos que lo habían robado, siendo el que lo amenazaba con un arma de matarlo.

6.- Que del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que al momento de la aprehensión del adolescente imputado se encontraba custodiando el vehiculo taxi denunciado como robado.

7.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.

8.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.

DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, 3 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO ALEJOS RODRIGUEZ, el cual son delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que compromete penalmente al adolescente imputado, el cual fue precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delito graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó los delitos que se les imputa es uno de los que esta establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal, además que tenga una contención familiar ya que sus representantes legales acudieron a la Audiencia; de igual manera se presume peligro grave para la victima ciudadano DOUGLAS ALBERTO ALEJOS RODRIGUEZ, quien vio amenazada su vida, bajo la intimidación y amenaza de muerte con un arma de fuego y fue amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituyen un potencial medio probatorio puesto que es testigo presencial y directa de los hechos, así mismo se toma en consideración que los delitos imputados son delitos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación de los mismos en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de Detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible que se realizo en fecha 10/11/2016, y que encuadran perfectamente dentro de los supuestos penales antes descritos, el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de éstos a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír a los imputados como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, esta Juzgadora NO califica la detención en flagrancia, no obstante, la doctrina ha dicho que si el hecho no reúne las características de la flagrancia, pero existen fundados elementos de convicción que hace suponer que el aprehendido se encuentra incurso en un delito concreto, tal ilegalidad podrá ser causa de una sanción disciplinaria para los funcionarios actuantes, pero nunca de la liberación del imputado.



DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NO califica la detención en flagrancia, no obstante, la doctrina ha dicho que si el hecho no reúne las características de la flagrancia, pero existen fundados elementos de convicción que hace suponer que el aprehendido se encuentra incurso en un delito concreto, tal ilegalidad podrá ser causa de una sanción disciplinaria para los funcionarios actuantes, pero nunca de la liberación del imputado.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, 3 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores y ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO ALEJOS RODRIGUEZ.
CUARTO: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico avalado por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidades respectiva, y en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 13, días del mes de Noviembre de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
MJAL/mjal.-