REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000217
ASUNTO : PP11-D-2015-000217

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la ABG. LID LUCENA RIVERO, Fiscal Provisorio Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud de mandato de Conducción planteada de conformidad con el articulo 292, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita lo siguiente:

“solicito ordene MANDATO DE CONDUCCION de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las referidas adolescentes ha sido citada por esta representación Fiscal en varias oportunidad, con el objeto de hacer acto de imputación, en la causa llevada por este Despacho Fiscal bajo el N° MP-212962-2015, ya que hasta la presente fecha no ha comparecido aun estando notificadas en reiteradas oportunidades y al tener conocimiento que se esta citando”

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el artículo 292, eiusdem:

“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”



UNICO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que la fiscalía tiene legitimidad activa para solicitar la conducción cuando la contumacia a la comparecencia este acreditada, así las cosas, visto la solicitud presentada este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua acuerda el mandato de conducción, ordenándose a las autoridades ubicar a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y llevarla a la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en horas de Despacho a los fines de ser impuestas de la investigación llevadas en su contra. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 292, del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda MANDATO DE CONDUCCION en relación a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y llevarlas a la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en horas de Despacho a los fines de ser impuestas de la investigación llevadas en su contra, el cual será practicado por funcionarios adscritos al adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 “ Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa en un lapso que no exceda de ocho (08) horas contadas a partir del recibo de la notificación correspondiente.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, ofíciese lo conducente y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 18, días del mes de Noviembre de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.
Abg. KARLA MENDOZA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
MJAL/mjal.-