REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000532
ASUNTO : PP11-D-2016-000532
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, y estando este Tribunal comisionado para cumplir la Guardia del Tribunal de Control N° 02, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, y 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la presunta comisión del delito de de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se les ha explicado los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fue de la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa cada uno por separado de que SI deseaba declarar, a lo que manifestó lo siguiente: “Ella dice que yo la robe pero y yo no la robe, nosotros erarios esposos y nosotros nos dejamos y todo eso quedo en la casa donde nosotros vivíamos yo me fui unos meses para apure a trabajar y ahí me mandan a decir que me iban a denunciar porque me había robado una bicicleta de IDENTIDAD OMITIDA y yo vine para San Rafael y allá me llego la policía y me estaba diciendo que donde estaba la bicicleta y yo le decía cual bicicleta y ellos me decían la que te robaste y ella misma sabe que yo no la amenace con cuchillo ni nada porque todo eso quedo allá en la casa y de ahí yo no supe mas nada de eso solamente le hice el favor de ir a recoger el cuadro donde lo tenia y de ahí lo lleve para la policía, Es Todo”. Seguidamente la juez se dirige al fiscal del ministerio público quien manifiesta no tener pregunta. Se le otorga el derecho de palabra a la defensa: ¿Cuánto tiempo de relación estuvo usted con la persona que nombra como IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: Como 7 meses; ¿Puede indicar donde vivían y con quien? Respondió: En OMITIDA, solos, ¿En su declaración usted señala que cuando usted se separa de ella deja algunos objetos dentro de la casa y hace mención dentro de esos objetos a una bicicleta y a un cuadro entiendo que de la bicicleta, Pudieras explicar a te refieres cuando señalas eso en tu declaración? Respondió: Yo cuando me deje con ella yo le deje todas sus cosas en la casa la bicicleta estaba igualita como ella la trajo, ¿Tuvo usted recientemente algún tipo de discusión con su ex pareja llamada IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: No, ¿Tiene actualmente una pareja y donde vives con ella? Respondió: Si, En San Rafael de Onoto. Es todo. Acto seguido la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿En tu declaración señalas que fuiste a buscar el cuadro y se lo entregaste? Respondió: Donde lo había dejado en la casa donde nosotros vivíamos en Villa Araure; ¿Cuándo los policías te detienen? Respondió: Antier como a las 2 de la tarde me fui presentar yo, ellos me decían que donde estaba el cuadro que me había robado yo le dije que no me había robado ningún cuadro que ese cuadro estaba allá en la casa, ¿Cuando llegaste de Apure? Respondió: Hace como un mes; ¿Con quien vives ahorita? Respondió: Con Desire; ¿Vives con tu mama? Respondió: Con mi mama y mi esposa; ¿Aparte de ti que otra persona sabía que tu ibas apara el comando a las 2 de la tarde? Respondió: Casi toda mi familia mi mama hermanos i tíos. Es todo.
Concedido el derecho de palabra a la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en compañía de su representante legal lo siguiente: “Yo solo quiero que,.. yo tenia esa bicicleta allá en la Apaca entonces yo hace como 15 días atrás yo voy a buscar mis cosas entibies los familiares de Daniel me dijeron que la había agarrado que la desarmo y había vendido los repuestos y otra gente me decía que esa bicicleta se la había robado, entonces yo a el me pasaba por donde vive una familia de el y le decía IDENTIDAD OMITIDA ven vamos a hablar y no decía nada y decía yo no le tengo nada a ustedes que no me voy a hacer responsable de nada, yo solo quiero que el me la pague y ya yo ahorita estoy estudiando no quiero mas problema que el salga y no hay mas contacto ni nada de nada y ya, en si el y yo tuvimos una relación ya íbamos para 8 meses pero lo deje porque era muy celoso no me dejaba ir no para que mi mama que vive en frente y el que no va a ir para allá ni para las bodegas, si me veía con alguien hablando me gritaba diciendo grosería y yo soy una persona que no me le quedo callada a nadie” Es todo.
La Defensa Publica representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente lo siguiente: “…esta defensa publica rechaza el hecho imputado por el Ministerio Público en contra de mi defendido por el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ahora bien; en primer orden en atención ya que en la misma acta policial y la declaración de mi defendido que guarda consonancia con lo expuesto por la victima donde la misma victima nunca la apunto queda claro que no huido hecho típico porque queda claro que no hay delito alguno, la misma victima lo deja claro en su declaración, reconocen que previo a toda esta situación hubo una vida marital, además ella dice en su declaración que la familia de ella ya le habían dicho que su ex esposo se la había quitado, vendido, etc. ósea que hace tiempo esta el problema de la bicicleta, veo con preocupación que los funcionarios policiales dejen en un acta hechos que no han ocurrido y nuestros funcionarios actúen así o en base a lo que la victima le dijo, no hay flagrancia gracias a Dios en esta audiencia se pudo esclarecer una verdad absolutamente distinta a la de las actas policiales, solicito se ordene en este momento la libertad plena del adolescente sin la imposición de ninguna medida cautelar, es todo…”.
Formulados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
La Vindicta Pública estableció como fundamento de su solicitud los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha. Siendo las 02:50 horas de la Tarde en la presente fecha. Asiste ante este despacho de investigación de la estación policial san Rafael de onoto, del estado Portuguesa la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. en representación de la adolescente en el presente acto la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA A la adolescente se le toma la presente declaración conforme a lo establecido en los artículos 80 y 85 de la ley orgánica de protección del niño, niña adolescente. A Su vez que se le informa del derecho a no rendir declaración en contra de algún pariente o persona en particular como lo señala el articulo 49 de la constitución de Republica Bolivariana de Venezuela en consecuencia manifiesta su intención a formular la denuncia en contra del ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Quien es vecino del sector y sobrino del esposo de mi tía, lo cual realiza sin la fe de juramento por lo que expuso lo siguiente: “eso fue como a las 02:30 horas de la Tarde me encontraba cerca de isa ib camino o lo bodega en la bicicleta cuándo este ciudadano quien estoy denunciando me arrebata mi bicicleta me amenazo con un cuchillo y que si lo denunciaba me iba a mandar a darme una pelo con su mujer, posterior o esto se llevo la bicicleta por al rededor de cinco minutos cuando una comisión policial venia y le indique que me habían robado lo bicicleta y les di la dirección de residencia, el nombre y características de mi bicicleta ya que yo lo conozco a ese muchacho quien estoy denunciando, posterior a esto estando en la estación policial se presenta la unidad patrullera con el muchacho y mi bicicleta pero sin cauchos y toda desvalijada. Eso es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSPECTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar) hora y fecha de los hechos torrados? CONTESTO eso fue en el día de hoy 16/11/2016, aproximadamente a las 02:30 de la tarde en la comunidad de 07 de octubre calle principal del municipio san Rafael de onoto”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue agredida físicamente por el ciudadano quien le robo su bicicleta según su versión? CONTESTO: “NO, solo me amenazo con un cuchillo para que le entregara la bicicleta y le iba a decirle a su mujer que me pegara si lo denunciaba”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombres y posible ubicación del ciudadano quien le robo su Bicicleta y? CONTESTO: LUIS DANIEL CUELLO, residenciado en el milagro calle principal san Rafael de onoto portuguesa CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted i tiene algún vinculo con el ciudadano que usted menciona en su denuncia CONTESTO: No él es sobrino del Esposo de mi tía IDENTIDAD OMITIDA QUINTA PREGUNTA. Diga” usted si el ciudadano que usted menciono portaban arma de fuego?”. CONTESTQ: No el cargaba un cuchillo y me amenazo con usarlo si no le entregaba la bicicleta, SEXTA PREGUNTA diga: usted quienes fueron testigo de la situacion que usted plantea? CONSTESTO: los vecinos del sector pero se negaron a dar su versión por miedo o que el denunciado arremeta en su contra SEXTIMA PPEGUNTA ¿Diga usted las características de la bicicleta que le fue robada? Contestó: bicicleta Rin 20 calor azul con color plata” OCTAVA PRFGUNTA Diga usted, Deseo agregar algo más a lo presente declaración? CONTESTO. Que me devuelva mi bicicleta como estaba. Es .É LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.//.
2.- ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 03:10 horas de la tarde del hoy 16/11/2016, Comparecen por ante este despacho de [Recepción de Denuncias de la estación policial “TOMAS MONTILLA’. Del Municipio san Rafael de onoto. Los Funcionarios Policiales Of/A grd (CPEP) Carvajal Víctor, titular de la cedula de identidad N° V. 16.965.590, conductor 821, Oficial (CPEP) varona yorman, titular de lo cedula 15.215.029, oficial (CPEP) Aldana Cesar titular de la cedula de identidad N° V.-, 18.250.728 quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116, 119, del Código Orgánico y el 49 de la constitución de la república bolivariana, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, exponiendo en consecuencia lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 02:40 Horas de la tarde del día de hoy 16/11/2016, encontrándonos de servicio a bordo de la unidad 821, específicamente en la calle principal de la comunidad 07 de octubre de esta jurisdicción uno ciudadana quien se identifico a la comisión policial cómo adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, manifestando ser objeto de robo de su bicicleta bajo amenazas de muerte con un cuchillo por un ciudadano de nombre Luis Cuello, quien residen en la comunidad el milagro calle 02 de este municipio, aportando las característicos del mismo y de la bicicleta que le fue despojada, de manera inmediata nos trasladamos al lugar indicado por lo denunciante donde nos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta ser adolescente quien se encontraba en la parte del frente de su residencia teniendo en su posesión un cuadro de bicicleta con las características indicadas por la denunciante, el cual mi persona Oficial Varona Yorman le indico la denuncio en su contra, a si mismo se le indico si poseía papales de lo bicicleta que se encontraba en su posesión, el cual no da respuesta alguna por lo que se procede a la retención del ciudadano adolescente y la incautación de la bicicleta, se les impone de sus Derechos Constitucionales amparados en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela según los Artículos 541 y 654 de lo Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente donde se aborda al ciudadano adolescente y la evidencia incautada plasmando sus características en la correspondiente cadena de custodia: UNA BICICLETA SIN CAUCHO, PEDALES, NI ASIENTO, SIN SERIALES VISIBLES DE COLOR AZUL Y GRIS. Seguidamente se procede a realizar una inspección corporal el oficial (CPEP) varona yorman, según el articulo 191 del código orgánico penal para descartar si entre su vestimenta ocultaba algún objeto de interés criminalístico, donde se le informo que si entre su vestimenta poseía algún objeto de interés lo mostrase donde manifestó no poseerlo siendo negativa dicha inspección ,seguidamente es identificando plenamente según los artículo 128 del código orgánico procesal penal como: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente se presenta la ciudadana adolescente en compañía de su representante legal quien reconoce la bicicleta como suya manifestando que le faltan los cauchos asiento y pedales, por lo que procede a formular denuncia formal quedando el adolescente detenido a lo orden de la fiscalía Quinta del ministerio publico, así como la evidencia física descrita de la siguiente Manera: UNA (01) bicicleta de color azul CON GRIS SIN /4 lES VISIBLES SIN CAUCHOS, ASIENTO Y PEDALES. A la cual se le notifico vía telefónica de o sucedido para dar cumplimiento al artículo 116 del código orgánico procesal penal se remiten las actuaciones preliminares al fiscal auxiliar Quinto ABG. Carlos colina del Ministerio Público. ES TODO. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN…….
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 97000-058-1234, de fecha 17/11/2016 practicada a un vehiculo TIPO CROSS, MARCA SUMO, COLOR AZUL Y GRIS, SIN SERIALES INDETIFICATIVOS.
Ahora bien, en virtud del alegato esgrimido por la defensa relativa al hecho de que el caso que nos ocupa no se encuentra llenos los supuestos de la flagrancia, a tal efecto le corresponde a esta Juzgadora analizar los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público se evidencia que el hecho objeto de la presente investigación relacionado con el Robo Agravado perpetrado en perjuicio de la ciudadana s adolescente IDENTIDAD OMITIDA se perpetró en fecha 16/11/2016, tal como se evidencia del ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, suscrita por la víctima, cursante al Folio 02 de la Causa, y del ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, cursante al Folio 03 de la Causa, se desprende que el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por la comisión policial en fecha 16/11/2016 por encontrase investigado por los hechos perpetrados en perjuicio de la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA
De las circunstancias que anteceden determina esta Juzgadora que en el presente caso en razon a la duda razonada en relación al manifiesto de la victima quien ratifico en sala que ese hecho no ocurrió y que el no la había amenazado ni robado, en consecuencia no se encuentran acreditados los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la calificación de la Aprehensión en situación de Flagrancia, ello en razón que de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, entre ellos el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, suscrita por la víctima, cursante al Folio 02 de la Causa, y del ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, cursante al Folio 03 de la Causa, se desprende en primer lugar que el hecho denunciado ocurrió en fecha 16/11/2016, a las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, en la ciudad de San Rafael de Onoto, y la aprehensión del imputado se practico a los diez (10) minutos del hecho, y con la bicicleta supuestamente reportado como robada ya desvalijada, es decir que el imputado adolescente en solo escasos diez (10) minutos desarmo las piezas de dicho vehiculo y luego es aprehendido, tal similitud es inverosímil, por lo que en atención a los fundamentos que se explana se Desestima la calificación de Aprehensión en situación de Flagrancia solicitada por la representación fiscal, en consecuencia al no estar acreditada la aprehensión en flagrancia, y como consecuencia de ello se declara la nulidad de los actos consecutivos que emanan de los mismos, entre ellos la Detención del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA , así como la incautación de un vehiculo tipo bicicleta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180, todos del Texto Penal Adjetivo; por lo que debe desestimarse la solicitud de DETENCION PREVENTIVA, en virtud de que nadie puede estar detenido si existir Orden Judicial en su contra, ni tampoco proceden los supuestos de flagrancia para que se practicara su detención, en tal sentido se debe acordar su libertad de manera inmediata. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, escuchada como ha sido la declaración de la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal insta a la representación fiscal en relación a lo conducente del procedimiento ha lugar en virtud de la falsedad del dicho ante funcionarios publico por parte de dicha victima. Así también se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la Nulidad Absoluta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, suscrita por la víctima, cursante al Folio 02 de la Causa, y del ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, cursante al Folio 03 de la Causa, donde deja constancia del procedimiento policial practicado, y como consecuencia de ello se declara la nulidad de los actos consecutivos que emanan de la misma, entre ellos la Detención del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la incautación de un vehiculo tipo bicicleta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180, todos del Texto Penal Adjetivo
SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en virtud de haberse decretado la Nulidad Absoluta del Acta Policial que diera origen a la investigación donde se practicara la detención del referido ciudadano, declarando sin lugar el petitorio fiscal de la aprehensión flagrante, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Insta a la representación fiscal en relación a lo conducente del procedimiento ha lugar en virtud de la falsedad del dicho ante funcionarios publico por parte de dicha victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 18, días del mes de Noviembre de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.
Abg. DIANA MENDOZA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
MJAL/mjal.-
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