REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000538
ASUNTO : PP11-D-2016-000538
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, y estando este Tribunal comisionado para cumplir la Guardia de Control N° 02, en razón del escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decrete las medidas cautelares previstas en el articulo 582, literales “C” y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien explico razonadamente las razones ha lugar; al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. SIRLEY BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el Articulo 470 del Código Penal, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del CENTRO DE FORMACIÒN SOCIALISTA y EL ESTADO VENEZOLANO, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO:
El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “…Encontrándome en labores de investigación relacionadas con la repetida incidencia de delitos de Hurtos acaecidos en el Centro de Formación Socialista Agrícola apaima (INCES, S.A); me trasladé en compañía de los funcionarios; Inspector Gilber OSUNA; Detectives José DUQUE, Yancy YORDISLEY y el suscrito, en vehículo particular, hacia las adyacencias del sector donde ocurrieron los hechos que se investigan, con el fin de entrevistarme con algún morador de la zona, una vez presentes, procedimos a sostener entrevista con una persona de sexo masculino, no sin antes identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, manifestándonos que en el sector Bicentenario, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, reside un grupo de ciudadanos quienes se dedican al robo y hurto de residencias, empresas y fincas en el referido sector y que uno de ellos lo apodan “IDENTIDAD OMITIDA”, seguidamente nos trasladamos hacia la referida dirección, una vez ubicados en el Sector Bicentenario, calle 10, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, sostuvimos entrevista con una persona de sexo masculino, quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, no sin antes habernos identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, nos manifestó que en una vivienda del referido sector, cuya fachada principal se encuentra constituida por paredes de bloques frisados, pintados de color verde, con una puerta tipo batiente, color blanco y una cerca perimetral de alfajol, residen unos ciudadanos quienes apodan como “IDENTIDAD OMITIDA”, quienes se dedican al robo, hurto de empresas y residencias por todas las adyacencias de la zona y que los mismos el día anterior en horas de la noche los observó introduciendo hacia la referida morada unos objetos del cual desconoce mas características. Por lo que inmediatamente nos trasladamos hacia la referida dirección, situados en las adyacencias de la morada, logramos visualizar un inmueble que reunía las características similares a las aportadas por dicho informante, donde se encontraban tres sujetos uno de ellos manipulando un arma de fuego, quienes al escuchar la voz de alto, hacen caso omiso a la misma y emprenden veloz carrera al interior del inmueble, motivo por el cual iniciamos su persecución a píe, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1 y 2, ingresamos al inmueble, no sin antes habernos identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, logrando la captura de los mismos en la sala principal de dicho inmueble, donde se también se logra la ubicación de dos personas más del sexo femenino, a quienes se le indicó que si portaban alguna sustancia u objeto ilícito adherido su cuerpo o entre sus pertenencias lo expusieran, manifestando que no poseían nada, motivo por el cual los Funcionarios Detectives JOSE DUQUE y Yancy YORDISLEY, procedieron a realizarle una inspección corporal, amparado en lo establecido en los artículos 191° y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, a los supra mencionados, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico, sin embargo el pesquisa logra .ubicar en el suelo de dicha sala, Un (01) arma de fuego, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44 milímetros, con su respetivo cartucho, de color rojo percutido, motivo por el cual se procedio a colectar la evidencia antes descrita, de igual forma se procedió a practicar la aprehensión correspondiente; basándonos en lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió a imponerlo de sus derechos de acuerdo a lo establecido con el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal…”
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados por los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el Articulo 470 del Código Penal, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del CENTRO DE FORMACIÒN SOCIALISTA y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario. Igualmente solicitó la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Impuesto el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133, del Código Adjetivo, manifestando posteriormente “NO QUERER DECLARAR”.
En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Abogado SIRLEY BARRIOS expuso entre otras cosas lo siguiente: “…esta defensa rechaza las imputaciones del ministerio público, en virtud que no hay ningún elemento de convicción que individualice a mi defendido como autor de los hechos, el fiscal del ministerio público no dijo en su exposición en que consistía el aprovechamiento ya que el tipo legal de ese delito contiene varios verbos rectores y el ministerio público esta en la obligación de manifestar en cual de ellos encuadra el actuar del adolescente para concluir que efectivamente mi defendido se aprovecho de esos bienes, mas aún que mi defendido fue detenido con otras personas adultas siendo el un débil jurídico; en conclusión esta defensa rechaza la imputación fiscal, y las medidas cautelares solicitadas…”. Es todo.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. ACARIGUA, JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.: esta misma fecha, siendo las 06:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, El Funcionario DETECTIVE ROSMAR COLMENAREZ, adscrito a la Brigada Contra la Propiedad de este Despacho, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 2850 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de investigación relacionadas con la repetida incidencia de delitos de Hurtos acaecidos en el Centro de Formación Socialista Agrícola apaima (INCES, S.A); me trasladé en compañía de los funcionarios; Inspector Gilber OSUNA; Detectives José DUQUE, Yancy YORDISLEY y el suscrito, en vehículo particular, hacia las adyacencias del sector donde ocurrieron los hechos que se investigan, con el fin de entrevistarme con algún morador de la zona, una vez presentes, procedimos a sostener entrevista con una persona de sexo masculino, no sin antes identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, manifestándonos que en el sector Bicentenario, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, reside un grupo de ciudadanos quienes se dedican al robo y hurto de residencias, empresas y fincas en el referido sector y que uno de ellos lo apodan “IDENTIDAD OMITIDA”, seguidamente nos trasladamos hacia la referida dirección, una vez ubicados en el Sector Bicentenario, calle 10, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, sostuvimos entrevista con una persona de sexo masculino, quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, no sin antes habernos identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, nos manifestó que en una vivienda del referido sector, cuya fachada principal se encuentra constituida por paredes de bloques frisados, pintados de color verde, con una puerta tipo batiente, color blanco y una cerca perimetral de alfajol, residen unos ciudadanos quienes apodan como “IDENTIDAD OMITIDA”, quienes se dedican al robo, hurto de empresas y residencias por todas las adyacencias de la zona y que los mismos el día anterior en horas de la noche los observó introduciendo hacia la referida morada unos objetos del cual desconoce mas características. Por lo que inmediatamente nos trasladamos hacia la referida dirección, situados en las adyacencias de la morada, logramos visualizar un inmueble que reunía las características similares a las aportadas por dicho informante, donde se encontraban tres sujetos uno de ellos manipulando un arma de fuego, quienes al escuchar la voz de alto, hacen caso omiso a la misma y emprenden veloz carrera al interior del inmueble, motivo por el cual iniciamos su persecución a píe, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1 y 2, ingresamos al inmueble, no sin antes habernos identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, logrando la captura de los mismos en la sala principal de dicho inmueble, donde se también se logra la ubicación de dos personas más del sexo femenino, a quienes se le indicó que si portaban alguna sustancia u objeto ilícito adherido su cuerpo o entre sus pertenencias lo expusieran, manifestando que no poseían nada, motivo por el cual los Funcionarios Detectives JOSE DUQUE y Yancy YORDISLEY, procedieron a realizarle una inspección corporal, amparado en lo establecido en los artículos 191° y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, a los supra mencionados, no logrando •ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico, sin embargo el pesquisa logra .ubicar en el suelo de dicha sala, Un (01) arma de fuego, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44 milímetros, con su respetivo cartucho, de color rojo percutido, motivo por el cual se procedio a colectar la evidencia antes descrita, de igual forma se procedió a practicar la aprehensión correspondiente; basándonos en lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió a imponerlo de sus derechos de acuerdo a lo establecido con el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 05:30 horas de la tarde, de igual manera, dichos sujetos quedaron plenamente identificados de la manera siguiente; IDENTIDAD OMITIDA de igual manera procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en todas las partes del inmueble, condicionado marca kingloble, color blanco, de 12 mil btu, modelo DPV5C1O8, serial 031000032, 03.- Un (01) televisor lcd, marca haier, modelo 126f6, color Negro, serial DC16MOCO2OIDYB5A24O5, 04.- Dos (02) pares de botas marca top ram, color amarillo. 05.-Un Par de botas, marca nova flex, color negro, 06.-Un (01) rollo de alambre de púa, 07.- Dos (02) plantas de sonido, marca nippon dj, modelo dj-k8320v, DJ5520U, color negro, serial 6923260783206, 6923260755203, 08.- Una (01) planta de sonido, marca sony modelo av-8181, de 120 watts, serial 6923260717607, color negro, 09.- Tres (03) cajones de sonido, sin marca ni serial aparente, y una moto color azul, marca kenway, placas AA8Y53B, motivo por el cual se indago sobre la propiedad y documentación de los mismos, manifestando el ciudadano CARLOS ALFREDO GOMEZ RIVERO, que era de su propiedad pero no poseía documentación de los objetos y del vehículo arriba en mención, aludiendo carecer de los mismos, por lo que se procedió a colectar como evidencias de interés criminalístico, por cuanto los mismos se desconoce su proveniencia, de igual forma se realiza la respectiva inspección técnica, a las 05:40 horas de la tarde, la cual se explica por si sola. Seguidamente, nos dirig7,os al lugar donde se encontraba el precitado vehículo clase moto, por lo que activando de conformidad a lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el Detective José DUQUE, efectuó la respectiva inspección del vehículo. En tal sentido, retornamos al Despacho, conjuntamente con los aprehendidos, a objeto de que sean sometidos a identificación plena, las evidencias y el vehículo, a propósito de ser sometidos a futuras experticías. Una vez en esta Oficina, le informamos a la superioridad de las diligencias realizadas, dirigiéndome, al área donde funciona un terminal del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a objeto de verificar el status legal de los detenidos, las evidencias y el vehículo antes mencionado, donde luego de ingresar los datos filiatorios de los detenidos, antes el precitado sistema computarizado, donde luego de un lapso de tiempo, logré constatar de manera fehaciente que los datos aportados de los ciudadanos les corresponden, según enlace SAIME-CICPC, y que el ciudadano CARLOS ALFREDO GOMEZ RIVERO, titular de la cédula identidad N° V-19.170980, Posee los siguientes registros policiales, 01.- Expediente H785613, de fecha 20-08-2008, delito Droga, por esta Sub Delegación, 02.- Expediente H783031, de fecha 12-01-2008, delito Robo de Vehículo, por ante esta Sub Delegación y los demás no presentan registros policiales ni solicitud alguna, al igual que dicho vehículo automotor. Posteriormente le efectuamos llamada telefónica al Abogado EDGAR ECHENIQUE, Fiscal DECIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa y Abogado Carlos Colina Fiscal QUINTO con competencia de menores del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, a quien luego de explicarle los pormenores de la aprehensión, indicó que los detenidos fueran puesto a la orden de la representación Fiscal y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso; por lo que se le dio inicio a una averiguación penal signada con la nomenclatura K-16-0058-03267, Por Uno De Los Delitos Previsto Y Sancionado En La Ley Para El Desarme Y El Control De Armas Y Municiones (OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO), se deja constancia, que a las evidencias y el y lo recuperado, le fueron llenadas sus respectivas actas de custodia de evidencias físicas, de la cual anexo copias de igual forma se anexa copia fotostática de las del vinculas en la presente averiguación. Es todo.”
2.- ACTA DE INSPECCIÓN. AGUA BLANCA, JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DEL 2016. En esta misma fecha, siendo las 05:40 horas de la TARDE, se constituye comisión de la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: Detectives JOSE DUQUE y’ ROSMAR COLMENAREZ, adscritos a esta Seccional en: SECTOR BICENTENARIO, CALLE 10, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Lev Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente a las instalaciones de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección Ocular la temperatura ambiental es: clima cálido e iluminación natural de buena intensidad; se visualiza una vivienda unifamiliar, la cual se encuentra circundada por una cerca de metal tipo alfajol, se observa una puerta tipo reja elaborada en metal, tipo batiente la cual al ser traspuesta da vista a la fachada principal, conformada por pared de bloques frisadas y pintadas de color verde, se visualiza a mano derecha (vista del observador) dos ventana elaborada en metal pintado de color blanco y a mano izquierda (vista del observador) una ventana elaborada en metal pintado de color blanco y entre las misma se visualiza como medio de acceso se avista una puerta tipo batiente elaborada en metal de color blanco, con sistema de seguridad constituido por una cerradura fija, una vez traspuesta la misma, se visualiza un área que funge como sala, las paredes frisadas y pintadas de color verde, su piso elaborado en cemento pulido, su techo elaborado láminas de acerolit, se visualizan sofás, mesas, un televisor y demás’, objetos relacionados a su entorno, seguida por un área de libre acceso el cual funge como comedor, donde se observa una mesa elaborada en madera, con seis sillas elaborada en el mismo material, se observa a mano izquierda (vista del observador) dos puerta elaborada en madera tipo batiente,. pintadas de color marrón, las cuales una de ellas da paso a una habitaciones que fungen como dormitorio de ¡guales características estructurales de las antes descritas, al trasponer se observa un juego de cuarto con su cama tamaño matrimonial y sus respectivas mesas de noche elaborados en madera de color marrón y demás enceres relacionados a su entorno, la segunda da paso a un área que funge como baño observándose múltiples enceres relacionados a su entorno, seguidamente a mano izquierda (vista del observador), se visualizan una tercera área de libre acceso, las cual da paso a un área que fungen como cocina donde se observa un mesón elaborado en concreto hosco donde se sitúan la estufa y demás enceres relacionado a su entorno seguidamente esta área se encuentra adjunta a una segunda habitación la cual funge como dormitorio de iguales características como las antes mencionadas. Se realiza activaciones especiales y un rastreo en el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando como resultado negativo; es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos. –
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche, comparece por ante este Despacho la Detective JUAN RAMOS, adscrita a la Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115,153, 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional d,,F4edicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en averiguación “Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K16- OO58-0268, que se instruye por este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad, se presentó citación verbal el ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, Expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer recibí llamada de funcionarios del CICPC, quienes me indicaron que debía comparecer por ante esta oficina a fin de rendir declaración ya que habían recuperado unos objetos, el cual habían sustraído del Centro de Formación Socialista Agrícola Atapaima. Es todo” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERROGA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se encuentra en esta sede rindiendo declaraciones? CONTESTO: “Si, porque en el Centro de Formación Socialista Agrícola Atapaima se hurtaron unas cosas” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de Los objetos que fueron hurtados de dicha sede? CONTESTO: “Se llevaron un aire acondicionado y unos rollos mecates”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del objetos mencionados como hurtados? CONTESTÓ: “Era un aire acondicionado, dél8mil BTU, marca Samsung, de ventana, de color blanco y unos rollos de mecates” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica le pertenece el objeto mencionado como hurtado? CONTEST: “Son del Estado Venezolano” WUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente se habrían suscitado hechos similares al antes narrado? CONTESTO: “Si como en tres oportunidades se han metido al Centro de Formación” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia del objeto mencionado como hurtado? CONTESTO: “Si poseo fotocopias de la relación de inventarios de los bienes del dicha institución (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO)” SEPTIMAPREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios del CICPC le mostraron los objetos recuperados, de ser positiva u respuesta indique si los reconoce corno propio del Centro de Forrna3n Socialista Agrícola Atapaima? CONTESTO: “Si, pude observar Dos Aires acondicionados, rollos de Mecate, Un par de botas de goma de color negro, Un par de botas de col pedazo de alambre, los cuales reconozco como propios del Centro de F Atapaírna” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, Posee documentos de los objetos anteriormente? CONTESTO: “De algunos ya que son bienes y donaciones Venezolano” ¿Diga usted, desea agregar algo más ei todo”. Se leyó y conforme firma.
4.- ACTA DE DENUNCIA En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho, de manera espor4ánea. a fin de formular una denuncia, el ciudadano quien dijo ser y llamarse ROMERO MARCHAN OMAR ANTONIO, de r1cionahdad Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-10-1963, de 53 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Coordinador de Seguridad, reside: en la Urbanización el Carmelo, calle 05, sector 02, casa número 16, Municipio Páez, Parroquia Acarigua Estado portuguesa, teléfono de ubicación 2424-551.18.17 titular de la cédula ¿‘e identidad V8.660.128 . a tal efecto estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 2670 y 268° del Código Orgánico Procesal Penal. manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y. en consecuencia expone: ‘Comparezco por ante este Despacho. con la finalidad de denunciar que le día ayer Martes 15-11-26, siendo las 07:30 horas de la mañana, recibo una llamada telefónica por parte del ciudadano de nombre MIGUEL, RODRÍGUEZ. el cual labora como Gerente Regional e Seguridad, informándome que sujetos desconocidos ingresaron al plantel de Centro Capacitación’ Socialista Atapaima, logrando hurtase 01- Un (01) Aire Acondicionado, marca SAMSUNG, color Blanco, de 18 BTU, 02.- Cuatro (04) Rollos de mecate, color Amarillo, perteneciente al estado Venezolano. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA, RECEPTORA INTERROGA AL EYENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRiMERA PREÓUNTA ¿Diga usted, lugar. hora y fecha del hecho antes narrado2 CONTESTO: “Eso ocurrió en el Centro Capacitación Socialista Atapaima. ubicado en la calle principal. Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, en hora y fecha imprecisa” SEGUNQA PREGUNTA: ,Diga’ usted,’ como se percató del hecho que narra? CONTESTO: “Porque I ciudadano de nombre MIGUEL RODRIGUE, me realizo una llamada telefónica, informándome de lo sucedido”. TERCERA PREGUÑTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Por inedio de mi persona” CUARTA PREGUNTA: ¿Di9a usted, tiene ¿conocimiento de los datos filiatorios el ciudadano de nombre MIUEL RODRÍGUEZ? CONTESTO: “Solo sé que se llama MIGUEL RODRÍGUEZ” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted. Sospecha de DELITO: CONTRA PROPIEDAD (HURTO) ACARIGUA, MIERCOLES 16 DENOVIEMBRE DEL AÑO 2016alguna persona corno cómplice o autor del hecho que expone? QONTESTO. No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga ‘usted, ,a quien pertenecen los’ objetos que menciona como hurtados? CONTESTO: Pertenece al astado Venezolano” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee facturas o documentos de asignación de lo que. menciona como hurtados? CONTESTO: “No”. SÉPTIMA PREGUNTÁ: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se halla .percatado de lo sucedido? CONTESTO: “No é’. OCAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente habla ocurrido un hecho similar a que narra en dicho plantel? CONTESTO: “Ya es la tercera vez”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ‘última vez qu vio los objetos que menciona como hurtados? CONTESTO: “Hace quince dias que no lo veo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho plantel cuenta con vigilancia privada, cámaras de seguridad o circuito cerrado? CONTESTO: ‘Solamente vigilancia privada” DECIMI PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del medio de acceso utilizado por los. autores del hecho en mención, para ingresar al plantel? CSDNTESTO: “No sé, por cuanto no se encuentra ningún boquete ni forjamiento en las puertas principales” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se, encontraba los objetos que menciona como hurtados? CONTESTQ: “con su respectivo protector” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar e encontraban violentadas puertas, cerraduras o ‘candados? CONTESTO: “El protector estaba violentado” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que
otra pertenecía le fue sustraída del lugar antes mencionado? CONTES ‘Solamente las cosas antes mencionadas” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la denuncia CONTESTO “No es todo Terminó: se leyó y conformes firman. — . ‘
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) - ACARIGUA. 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO i016.- En esta misma fecha. siendo la: 01 OC horas de la Tarde. se presentó ante este Despacho de manera espontánea con el fin de formular denuncia. el ciudadano de nombre: CARLYS ALBERTO RODRIGUEZ FIGUEROA. Venezolano, natural de Aráure Estado Portuguesa. de 38 Años de edad fecha de nacimiento 07-07-1978: de estado civil soltero. de profesión u oficio’ ingeniero Agroindustrial actualmente es el Jefe del Centro Atoaima (INCES ubicado en el Municipio Agua Bianca estado Portuguesa. residenciado en la Trinidad de Opino, calle, casa sin número Ospino. estado Portuguesa, teléfono 0424-522.0518. tituiar de la cedula de identidad V-14.092.192 que de conformidad con lo establecido eh los artículos 267° y 26 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone “Resulta ser que el día de hoy en momentos qué llego al Centro de Fdrmación Atapaima en el cual laboro como’ Jefe de Centro, me informan los vigilantes que sujetos desconocidos ingresaron de manera habilidosa logrando sustraer lo siguiente 01.- Un (01) Aire acondicionado de l8 mil BTU. color blanco. marca PEAKE, modelo PWV-018B216. serial: 4899O4297 Es todo “SEGUIOAMEÑTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGAL’ DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar hora y techa en donde ocurrieron los hechos CONTÉSTO Eso ocurrió en las instalaciones del Centro de Formación Atpaima ubicado en la carretera nacional via APISA. a lado ‘e la Escuela Técnica Agropecuaria Agua Blanca. Agua Blanca Municipio Ata Blanca. estado Portuguesa, en hora imprecisa. entre los días 09/11/2016 y 1011112016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted. .bajo qué medida de seguridad se encontraba lo mencionado como hurtado? CONTESTO “Tenía un protector elaborado con cabilla pero ese lo sacaron desde adentro del dormitorio de nombre “Casa Grande TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted. tiene conocimiento a que persona natural o jurídica le pertenece lo antes mencionado? CONTESTO: “Eso le pertenece al estado Venezolano” ÇUARTA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento de que lo mencionado como hurtado se encuentre amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO ‘Desconozco” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted posee algún documento que certifique a exsen;ia •;€ uujto )NTLIØ. ninguna ya que eso es una relación de bienes que manejan en Caracas” SEXTA PREGUNTA Diga usted. bajo que mediadas de segundad se encuentra el dormitorio donde se encontraba el Aire Acondicionado que r-menciona como hraJo CONTESTO Te 1S CD” si e’’‘1 canØado el cual violentaron para lograr etitrar” SEPTIMA PREGUNTÁ: ¿Oiga usted tien& conocimiento de que en el lugar dnde ocurrier6 los hechos exista algún sistema de Circuito cerrado .0 cámara de seguridad? CONTESTO. No” OCTAVA REGUNTA: ¿Diga usted. Tiene conocimiento de que la institución antes mencionada cuente con algún tipo de vigilancia publica o privada?. CONTESTO: Hay dos vigilantes de nombre ELlO LEAL y. JESUS ÇASTILLO NOVENA PREGUNTA Diga usted tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los dos ciudadanos antes mencionados? CONTESTQ: ‘Si ellos pueden ser tabicado en la institución antes mencionada DECIMA PREGUNTA: .,Diga usted. Sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho CONTESTO No DECIMA PRIMERA REGUNTA Diga usted es primera vez que ocurre un hecho similar al qu3e narra CONTESTO No n estos meses ha varias veces DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA diga usted si desea agregar algo mas a la presente denuncia CONTESTO “No es todo TEMINÓ. SE LEYÓ, Y ESTANDO
6.- DENUNCIA COMÚN. CAUSA: K-16-0058-03158.- DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) ACARIGUA, 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
En esta misma fecha, siendo las 02:10 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, con el fin de formula una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268°, quien ¿jo ser y Llamarse de la siguiente manera: GEMAN BECERRA JAIMES. de nacionalidad Venezolana, natural de La Fría estado Táchira, de 53 años de edad, nacido en fecha 29/05/1 963, de estado civil Casado, profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Capuchino, avenida 01. parcela número 34, Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-622.8091, titular de la cédula de identidad V-9.241 .860 quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy martes 08-11-2016, como a las 06:30 horas de la mañana, cuando estaba llego a mi lugar de trabajo, cuando hago mi recorrido de rutina, me percato de que en el área de taller del Inces Atapaima, estaba la puerta violentada, cuando me dispongo a revisar me percato que sujetos desconocidos sustrajeron dos guadañas, un arranque, dos alternadores de tractor, una batería de 800 amperios, un juego de llaves, en el área de piscicultura se llevaron cinco rollos de mecate de diez quilos cada uno y en el área d. lavandería se llevaron un radio pequeño, por lo que le notifique a mis jefes superiores de lo que había pasado”. Es Todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Instituto Nacional de Capacitación Socialista (mce) Atapaima, ubicada en el sector Agua Blanca, vía a Apiza, específicamente a lado de la Escuela Técnica Agropecuaria, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, percatándome el día de hoy martes 08-11- 2016, como a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los objetos antes mencionados se encuentran amarrados bajo alguna póliza de seguro, de ser positivó indique a que empresa aseguradora? CONTESTO: “No, porque son bienes del Estado Venezolano” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características y valor comercial de los objetos que menciona como sustraído? CONTESTO: “Se llevaron dos (02)’ guadañas desconozco más características, un (01) arranque, desconozco más características, dos (02) alternadores de tractor, una (01) batería de 800 amperios, color negro, un (01) juego de llaves, cinco (05) rollos de mecate de diez quilos cada uno, un (01) radio pequeño, desconozco valor de los mismos ya que son bienes del Estado Venezolano”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica le pertenecen los objetos que menciona como sustraídos? CONTESTO: “Son propiedad del Estado Venezolano (lnces Atapaima)» QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia de los objetos que menciona como sustraídos en el hecho que’ narra? CONTESTO: “No, porque son bienes del Estado Venezolano” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre algún hecho similar al qué narra? CONTESTO: “Es la segunda vez que roban SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho lugar cuenta con algún sistema de circuito cerrado, cámaras de seguridad o vigilancia privada? CONTESTO: “Solo existe vigilancia privada, de la empresa de nombre Corposervica CA” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personal de vigilancia se encontraba de guardia el día lunes 07-11-2016 hasta el día martes 08-11- 2016? CONTESTO: “Estaban los vigilantes de nombre Elio David Leal, titular de la cédula V-23.959.383 y Jesús Alberto Castillo titular de la cédula V-12.309.265”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Pueden ser ubicados en el lnces Atapaima”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del presente ilícito? CONTESTO: “No”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se haya percatado del hecho antes mencionado? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se encontraban los objetos antes mencionados? CONTESTO: “Estaban bajo catidados de seguridad” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar se apreciaban signos de violencia en alguna puerta, cerradura o candado, en dicha institución? CONTESTO: “SÍ. Dañaron los candados que estaban en la puerta principal de las áreas” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tienen los vigilantes laborando en dicha institución? CONTESTO: “Ellos tienen como un año aproximadamente laborando de vigilantes en la institución” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No. Es todo”. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO ONFORMES FIRMAN..- .
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el adolescente fue aprehendido junto con otros ciudadanos adultos cuando al notar la comisión policial, quien dicha comisión visualiza a uno de los sujetos que manipulaba un arma de fuego, asimismo muestran una actitud de nerviosismos, y salen corriendo para incorporarse dentro de una vivienda, lo que trajo consigo una persecución amparado en la Ley, y una vez dentro de la vivienda logran incautar el arma de fuego en la sala de vivienda y allí mismo se encontraban una serie de objetos y bienes los cuales realizadas las experticias ha lugar, estaban reportadas como hurtadas en días anteriores, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del CENTRO DE FORMACIÒN SOCIALISTA por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal y desestimando la precalificación jurídica de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que del acta de investigación penal se evidencia claramente que uno de los ciudadanos masculinos antes de ser aprehendido fue visualizado con un arma de fuego, el cual se debió identificar plenamente en dicha acta.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha de conformidad con el articulo 242, del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y la defensa al considerar que tienen actos de investigación pendientes por realizar.
A los efectos de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 540, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:
“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.
Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal de los adolescentes, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.
Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, aunado a las circunstancias de que el adolescente no estudia, y no trabaja, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten su sumisión a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara impone al adolescente imputado las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “C” y “H” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de cumplir con un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo, y la obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral presentando constancia de estudio o trabajo cada 30 días por ante este tribunal, por un lapso de seis (06) meses.
DISPOSITIVA:
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; como Flagrante de conformidad a lo establecido en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: Se precalifica el delito como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del CENTRO DE FORMACIÒN SOCIALISTA por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal y desestima la precalificación jurídica de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Se declara con lugar la continuación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
CUARTO: Se acuerda al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “C” y “H” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de cumplir con un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo, y la obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral presentando constancia de estudio o trabajo cada treinta (30) días por ante este tribunal, por un lapso de seis (06) meses.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 19, días del mes de Noviembre de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.
Abg. KARLA MENDOZA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
MJAL/mjal.-
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