REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000209
ASUNTO : PP11-D-2015-000209

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como Víctima LUINEXY YOLANDA PERDOMO QUINONES.

PRIMERO

Señala la Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito:

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 02 de mayo del 2015, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, cuando la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el molino rojo, ubicado en el sector Centro de Turen, en compañía de unas amigas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, cuando de pronto llega la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sin mediar palabras la agrede físicamente con un objeto cortante causándola heridas en varias partes del cuerpo, dicha adolescente al ser valorada por el Médico Forense deja constancia según resultado del Examen Médico Forense N° 9700-161-0862, de fecha 13-05-2015, suscrita por el experto Dr SARMIENTO C. LUIS R, haber apreciado lo siguiente: “01.- Herida cortante de 2cm de longitud con puntos de sutura en comisura labial izquierda... 02.- Otra herida cortante de 3cm de longitud con puntos de sutura en flanco izquierdo... 03.- Otras cortante pero superficiales de 0,5cm de longitud en región deltoidea y cara dorsal del brazo izquierdo... 04.- Lesiones producidas por arma blanca... CARACTER MEDIANA GRAVEDAD’

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 02-05-2015, por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó querer realizar proceso formal de denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia expuso: “El día de hoy 02-05-2015 aproximadamente a las 04:O0hrs de la tarde, me encontraba en el molino rojo ubicada en el sector Centro de Turen, con unas amigas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, esperando la buseta para irme a mi casa, cuando de pronto escucho que una mujer me llama, en ese momento yo volteo la vista para ver quien era y es cuando observo que se me viene encima de mi ERIKA diciéndome “hay es que tu no respetas caras” y yo le respondí “que ya yo no tenía nada con el hombre de ella”, pero ella sin mediar palabras se me lanzo y me lanza unos golpes, pero cuando doy la vuelta para donde estaban mis amigas ellas me dicen que estaba cortada en la cara, yo de verdad que no sentí cuando ella me corto, mis amigas vieron que ERIKA cargaba entre sus manos un objeto cortante que parecía una navaja de color verde, después de esto un sujeto que se encontraba allí me auxilio llevándome hasta el hospital para que me prestaran los primeros auxilios, donde fui atendida por presentar una herida cortante en la región del abdomen izquierdo y mejilla izquierda, después de esto me dirigí hasta la sede policial a colocar la denuncia por las agresiones físicas presentadas”... Es Todo.

SEGUNDO: Con el acta policial de fecha 2-5-2015, suscrita por el funcionario oficial agregado (CPEP) ESCORCHE FRANCISCO, adscrito al centro de coordinación policial N° 3, del municipio Turen estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con estas misma fecha 2-5-2015 y siendo las 06:00 hrs de la tarde, me encontraba en la oficina de investigación y recepción de denuncias del Centro de Coordinación Policial N° O3con sede en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turen, cuando se presenta una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, la misma se encontraba con un bebe en brazo amamantando de tan solo 2 meses de nacido, esta a. su vez expone que hacía escasos minutos había tenido problemas con una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 14 años y que además de sto se habían ido a los golpes y que ella la había cortado con una botella, indicando que la adolescente lesionada estaba en el hospital, de la misma forma IDENTIDAD OMITIDA exponía que ella la había agredido IDENTIDAD OMITIDA tenía algo con su actual pareja y por motivos de celos había actuado de esta forma, momentos después se presenta la adolescente lesionada con su representante legal, donde presentaba según diagnostico por el doctor de guardia del Hospital Dr Armando Delgado de Turen Dr VASQUEZ CLEYBER herida por arma blanca en la región del flanco izquierdo y mejilla izquierda, motivo por el cual tome la denuncia y le di un oficio para que fuera al Médico Forense, asimismo procedí a efectuar una llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico de la ciudad de Acarigua Abogado CARLOS COLINA a quien se le informo sobre este caso, quedando las actuaciones por vía ordinaria para las averiguaciones correspondientes al caso Es Todo.

TERCERO: Con del EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-0862, de fecha 13-05-2015, suscrita por el experto Dr SARMIENTO C. LUIS R, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: 01.- Herida cortante de 2cm de longitud con puntos de sutura en comisura labial izquierda... 02.- Otra herida cortante de 3cm de longitud con puntos de sutura en flanco izquierdo... 03.- Otras cortante pero superficiales de 0,5cm de longitud en región deltoidea y cara dorsal del brazo izquierdo... 04.- Lesiones producidas por arma blanca... CARACTER MEDIANA GRAVEDAD Es Todo

DEL FUNDAMENTO JURIDICO

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, donde se presume la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se logra constatar que existe el denuncia por parte de la víctima del presente hecho punible, así como el examen físico externo en el cual el médico forense deja constancia de haber apreciado lesiones en su cuerpo, es menester señalar que la víctima señala que cuando suceden los hechos, se encontraba en compañía de unas amigas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, quienes presenciaron lo que sucedió, razón por la cual se ha citado por esta Representación Fiscal en varias oportunidades, a los fines de que comparezca por ante este Despacho Fiscal, con el objeto de que aporte los datos o haga comparecer a estos testigos a los fines de que rindan su declaración acerca de lo que paso, mostrando con ello un desinterés; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y lo proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.

PETITORIO FISCAL

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de a presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.

TERCERO
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa Si bien es cierto que en actas que anteceden se encuentra inserto actas de Denuncia de la que se desprende El día de hoy 02-05-2015 aproximadamente a las 04:O0hrs de la tarde, me encontraba en el molino rojo ubicada en el sector Centro de Turen, con unas amigas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, esperando la buseta para irme a mi casa, cuando de pronto escucho que una mujer me llama, en ese momento yo volteo la vista para ver quien era y es cuando observo que se me viene encima de mi ERIKA diciéndome “hay es que tu no respetas caras” y yo le respondí “que ya yo no tenía nada con el hombre de ella”, pero ella sin mediar palabras se me lanzo y me lanza unos golpes, pero cuando doy la vuelta para donde estaban mis amigas ellas me dicen que estaba cortada en la cara, yo de verdad que no sentí cuando ella me corto, mis amigas vieron que ERIKA cargaba entre sus manos un objeto cortante que parecía una navaja de color verde, después de esto un sujeto que se encontraba allí me auxilio llevándome hasta el hospital para que me prestaran los primeros auxilios, donde fui atendida por presentar una herida cortante en la región del abdomen izquierdo y mejilla izquierda, después de esto me dirigí hasta la sede policial a colocar la denuncia por las agresiones físicas presentadas: en vista de lo antes expuesto, y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente e! delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 21, días del mes de Noviembre de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.

MJAL/mjal.-