REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000540
ASUNTO : PP11-D-2016-000540

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en razón del escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decrete las medidas cautelares previstas en el articulo 582, literales “G” y “B”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien explico razonadamente las razones ha lugar; al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. CARLOS ERNESTO COLMENAREZ LISCANO, por la presunta comisión de los delitos ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO:

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “…SIENDO LAS 12:20 HORAS DE LA TARDE ENCONTRÁNDONOS POR LA CALLEJON, ENTRE AVENIDA ROTARIA, DEL BARRIO ANDRES BELLO, DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, OBSERVAMOS UN VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONZA, COLOR: ROJO, PLACA: XDL-867, DONDE SE DESPLAZABAN DOS CIUDADANOS, EN ACTITUD SOSPECHOSA, DANDOLE LA VOZ DE ALTO CON LA FINALIDAD DE REALIZARLE UN CHEQUEO CORPORAL Y UNA REVISION AL VEHICULO, UNA VEZ ESTACIONADO REFERIDO VEHICULO, SE LE NOTIFICO A LOS CIUDADANOS QUE BAJARAN DEL VEHÍCULO, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A BUSCAR UNOS CIUDADANOS TESTIGOS, UNA VEZ ESTANDO PRESENTE LOS CIUDADANOS: TESTIGOS NRO 01 Y TESTGOS NRO. 02, EL S11RO. MAGLIOCCO VARGAS YNIOR, LE PREGUNTO A LOS CIUDADANOS SI OCULTABAN ALGÚN OBJETO DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, MANIFESTANDO VOLUNTARIAMENTE QUE NO, AL REALIZARLES UNA REVISIÓN CORPORAL AMPARADO EN EL ARTÍCULO 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, NO ENCONTO NINGÚN OBJETO DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, POSTERIORMNETE EL SI200. CABRERA MONTILLA MARCOS, AMPARADO EN EL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS TESTIGOS, PROCEDIÓ A REALIZAR UNA REVISIÓN MINUCIOSA AL VEHICULO, INCAUTANDO DEBAJO DEL ASIENTO DEL COPILOTO DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÁSTICO DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR MARRON DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK Y UN (01) FACSÍMIL, TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO Y GRIS, MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIÓ A IDENTIFICAR Y APREHENDER A LOS CIUDADANOS ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 128 Y 234, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIENES DIJERON SER Y LLAMARSE: IDENTIDAD OMITIDA

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el articulo 149, en su segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario. Igualmente solicitó la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G” y “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Impuesto el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133, del Código Adjetivo, manifestando posteriormente “SI QUERER DECLARAR”, a lo que manifestó lo siguiente: “en horas de la mañana estaba mi mama y yo estábamos en el puesto de los perros en un puestico que tenemos fuera de la casa, y estábamos comprando los de la mercancía para no salir tarde y estaban de redada los guardias pasan por la casa se para afuera y me sacan a la fuerza y luego ahí andaban en otro carro y después vienen en moto y es cuando nos llevaba a la broma del carro del callejón donde estaban que estaba el otro ciudadano ahí, y ahí fue donde empezaron a revisar el carro y de ahí encontraron la broma y de verdad yo no cargaba nada en serio, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Público: 1) ¿diga usted si conoce a los funcionarios que realizaron el procedimiento? Respondió: No yo no conozco a ninguno de ellos, porque como llegaron en una carro y después en una moto que voy a saber su son guardias. 2) ¿ha tenido problema con esos funcionarios? Respondió: No. Es todo”. A continuación se le cede el derecho de preguntas a la Defensa Privada: 1) ¿diga a este tribunal si en el momento de la detención se encontraba solo? Respondió: Yo me encontraba solo en mi casa, con mi familia, con mis primos, sin desconocido. 2) ¿diga a este tribunal donde fue la detención con los funcionarios de la guardia? Respondió: Ahí en mi casa en el porche y estaba ahí mientras sacaron el perrero y ahí fue cuando entraron a la fuerza. Es todo.” A continuación la Juez pasa a realizar las siguientes preguntas: 1) ¿en tu declaración dices de verdad yo no cargaba nada en serio explica que es eso? Respondió: O sea lo de la droga lo que consiguieron la broma de esa pistola y la droga. 2) ¿donde consiguieron eso? Respondió: Me imagino que estaba en el carro, porque en si no lo cargaba yo, si lo fuera tenido yo me lo sacan de mi casa. 3) ¿en tu declaración y a preguntas del fiscal dices que estaba fuera de tu casa, comprando la mercancía después contestas que estabas dentro de tu casa? Respondió: Porque es la misma casa y ahí estábamos todos y ahí fue cuando pasa la guardia y se meten y me sacan, porque como estaba ahí y mi hermano no estaba y me llevan ahí, y no me explico porque me llevan porque yo no tengo problemas. 4) ¿quienes estaban? Respondió: Mi primo, la cuñada y otro primo. 5) ¿y el señor que dices que estaba en el carro lo conoces? Respondió: Si el es vecino. Es todo.-

En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Abogado CARLOS ERNESTO COLMENAREZ LISCANO, expuso entre otras cosas lo siguiente: “…esta defensa técnica escuchado lo expuesto por el ministerio publico y por el adolescente se evidencia que el adolescente funge como una victima mas para los funcionarios ya que este adolescente por decirlo así para esta defensa fue uno mas de los que se encuentran sembrado, debido que se encuentra con una medida y fue sacado y fue llevado a donde estaba el otro ciudadano sin tener nada que ver con lo allí encontrado, es por lo que solicito la libertad plena del adolescente y que sea restituido al tribunal de juicio y sea el que le de su nueva medida de arresto y sea cumplida a capacidad, y como el lo dijo que estudiaba y quiere seguir es por lo que le solicita la libertad plena y sea el tribunal de juicio que le tome su medida y el que otorgue la decisión.…”. Es todo.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL NRO. GNB-049-16. EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 01:20, HORAS DE LA TARDE, COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO, EL FUNCIONARIO SMI3RA. CORTEZ BORREGO MIGUEL, EFECTIVO ADSCRITO AL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA PORTUGUESA, DEL COMANDO DE ZONA NRO. 31, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113, 114, 115, Y 116 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTÍCULO 12 NUMERAL 1RO. DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: “CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO: MAY. JOSE FRANCISCO ROJAS GOMEZ, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA PORTUGUESA, EN FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO, SIENDO LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, SALÍ DE COMISIÓN EN VEHÍCULOS MILITARES TIPO MOTO, EN COMPAÑÍA DE LOS EFECTIVOS: S/1RO. MAGLIOCCO VARGAS YNIOR, S/1RO. FREIREZ JOSE EYNAR Y SI2DO. CABRERA MONTILLA MARCOS, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MARCO DEL PLAN PATRIA SEGURA, POR LA JURIDICCION DEL MUNICIPIO PAEZ , ESTADO PORTUGUESA, SIENDO LAS 12:20 HORAS DE LA TARDE ENCONTRÁNDONOS POR LA CALLEJON, ENTRE AVENIDA ROTARIA, DEL BARRIO ANDRES BELLO, DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, OBSERVAMOS UN VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONZA, COLOR: ROJO, PLACA: XDL-867, DONDE SE DESPLAZABAN DOS CIUDADANOS, EN ACTITUD SOSPECHOSA, DANDOLE LA VOZ DE ALTO CON LA FINALIDAD DE REALIZARLE UN CHEQUEO CORPORAL Y UNA REVISION AL VEHICULO, UNA VEZ ESTACIONADO REFERIDO VEHICULO, SE LE NOTIFICO A LOS CIUDADANOS QUE BAJARAN DEL VEHÍCULO, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A BUSCAR UNOS CIUDADANOS TESTIGOS, UNA VEZ ESTANDO PRESENTE LOS CIUDADANOS: TESTIGOS NRO 01 Y TESTGOS NRO. 02, EL S11RO. MAGLIOCCO VARGAS YNIOR, LE PREGUNTO A LOS CIUDADANOS SI OCULTABAN ALGÚN OBJETO DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, MANIFESTANDO VOLUNTARIAMENTE QUE NO, AL REALIZARLES UNA REVISIÓN CORPORAL AMPARADO EN EL ARTÍCULO 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, NO ENCONTO NINGÚN OBJETO DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, POSTERIORMNETE EL SI200. CABRERA MONTILLA MARCOS, AMPARADO EN EL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS TESTIGOS, PROCEDIÓ A REALIZAR UNA REVISIÓN MINUCIOSA AL VEHICULO, INCAUTANDO DEBAJO DEL ASIENTO DEL COPILOTO DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÁSTICO DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR MARRON DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK Y UN (01) FACSÍMIL, TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO Y GRIS, MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIÓ A IDENTIFICAR Y APREHENDER A LOS CIUDADANOS ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 128 Y 234, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIENES DIJERON SER Y LLAMARSE: IDENTIDAD OMITIDA SIENDO LAS 12:30 HORAS DE LA TARDE, SE LE NOTIFICO AL CIUDADANO Y EL ADOLESCENTE DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO Y LA LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL ARTICULO 541 Y 654 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNOS DE LOS DELITO (POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA Y ODIJLTAMIENTO ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO), PREVISTO Y SANCIONADO PREVISTO Y SANCIONADO EN LEY ORGÁNICA DE DROGA Y LEY DE DESARME, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A LA RETENCION DE UN VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, COLOR ROJO, PLACAS XDL-867, AÑO 1987, CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, USO PARTICULAR SERIAL DE CARROCERIA 5L69XHV311185, AL TRASLADO DEL CIUDADANO Y EL ADOLESCENTE Y LAS EVIDENGAS INCAUTADAS, EN EL PROCEDIMIENTO POR DICHA COMISIÓN HASTA LA SEDE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA PORTUGUESA, UNA VEZ EN EL COMANDO PROCEDIÓ A EFECTUAR EL PESAJE DE LA PRESUNTA DROGA ARROJANDO UNPESO BRUTO APROXIMADAMENTE DE LA CANTIDAD DE DIEZ (10) GRAMOS, POSTERIORMENTE SE LE INFORMO DEL PROCEDIMIENTO AL CIUDADANO ABOGADO ANDRES RAMOS, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIÓ PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y CIUDADANA ABOGADA. LID DALMARY LUCENA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA, INFORMÁNDOLE QUE EL CIUDADANO Y LA ADOLESCENTE SE ENCUENTIAN RECLUIDOS EN LA SEDE DE ESTA UNIDAD TACTICA NO DE ESA REPRESENTACIÓNES FISCALES Y LA EVIDENCIAS INCAUTADA EN EL PROCEDIMIENTO SERÁ ENVIADAS AL C.I.C.P.C SUBDELEGACIÓN ACARIGUA, CON LA FINALIDAD DE REALIZARLE LAS EXPERTICIAS CORRESPONDIENTE, QUIENES GIRARON LAS INSTRUCCIONES RESPECTIVAS CON RELACIÓN A LA PRÁCTICA DE TODAS LAS DIUGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS EN CUANTO AL CASO ES TODO LO QUE TENGO QUE EXPONER S TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

2.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL TESTIGO NRO. 01. En esta misma fecha, siendo las 12:40 horas de la tarde, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: (Dirección a Reserva de a Fiscalía del Ministerio Público) Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día de hoy 20 de Noviembre del presente año en curso, como a las 12:25 horas de la tarde aproximadamente yo me encontraba en la parada de la panadería el Castillo, en el centro de a Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en ese momento venia una comisión Motorizada de la Guardia Nacional, luego unos de los funcionario me pidió la cedula, para que le sirviera de testigo para un procedimiento que estaban realizando, en el Barrio Andrés Bello, de esta localidad, al llegar al lugar observe que estos funcionaros tenían parados dos ciudadanos y vehículo de color rojo, luego unos de los funcionarios en mi presencia comenzó a revisar el vehículo y consiguió debajo del asiento del copiloto, dos envoltorios forrados en papel plástico de color azul y si efectivo me la enseño y me dijo que era presunta droga denominada crack, igualmente consiguió en el mismo lugar un facsímil tipo pistola, después me trasladaron hasta el comandó de la Guardia Nacional de la Ciudad Araure, para rendir declaración, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTADO: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición. - CONTESTO: Día hoy 20 de Noviembre del Año 2016, como a las 12:30 horas de la tarde, en la avenida rotaria con Callejón 1, del Barrio Andrés Bello, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. PREGUNTANDO: Diga Usted, en qué lugar específicamente donde fue encontrada la presunta droga y el facsímil por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana. CONTESTADO: Debajo del Asiento del Copiloto. PREGUNTADO: Diga usted, las características del vehículo donde fueron conseguidos los envoltorios de la presuntamente droga denominada crack y facsímil por los efectivos de la Guardia Nacional. - CONTESTO Un Vehículo Marca Chevrolet Modelo Monza, Color Rojo, Placas XDL-867. PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en e! procedimiento realizado por los efectivos de a Guardia Nacional. - CONTESTO: Dos ciudadanos. PREGUNTADO: Diga usted, si estos envoltorios que le presentamos con la presunta droga y facsímil, son los mismos que encontraron los efectivos en el procedimiento (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto la declarante ¡a mencionada droga y ej facsímil). CONTESTO: Si son los mismos envoltorios con la presunta droga y el facsímil. PREGUNTADO: Diga usted, si los ciudadanos detenidos fueron objeto de algún tipo de maltrato físico y/o verbal por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento. CONTESTADO: No. En ningún momento. - PREGUNTADO: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración.- CONTESTADO: No es todo. - Termino, Se Leyó y Conformes Firman.

3.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL TESTIGO NRO. 02 En esta misma fecha, siendo las 12:45 horas de la tarde, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta do ser y Llamarse corno ha quedado escrito: (Dirección a Reserva de la Fiscalía del Ministerio Público) Fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: el día de hoy 20 de Noviembre del presente año en curso, como a las 12:25 horas de la tarde aproximadamente yo me encontraba en la parada de la panadería el Castillo, en el centro de a Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en ese momento venia una comisión Motorizada de la Guardia Nacional, Juego unos de los funcionario me pidió la cedula, para que le sirviera de testigo para un procedimiento que estaban realizando, en el Barrio Andrés Bello, de esta localidad, al llegar al lugar observe que estos funcionaros tenían parados dos ciudadanos y vehículo de color rojo, luego unos de los funcionarios en mi presencia comenzó a revisar el vehículo y consiguió debajo del asiento del copiloto, dos envoltorios forrados en papel plástico de color azul y el efectivo me la enseño y me dijo que era presunta droga denominada crack, igt4almente consiguió en el mismo lugar un facsímil tipo pistola, después me trasladaron hasta el comando de la Guardia Nacional de la Ciudad Araure, para rendir declaración, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTADO: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición. - CONTESTADO: Día hoy 20 de Noviembre del Año 2016, corno a laS 12:30 horas de la tarde, en ¡a avenida rotaria con Callejón 1, del Barrio Andrés Bello, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. PREGUNTANDO: Diga usted, en donde consiguió el efectivo de la Guardia Nacional la presunta Droga y el facsímil? CONTESTADO: dentro de un vehículo de color rojo. PREGUNTANDO. - Diga usted, el sitio exacto del vehículo donde el efectivo de la Guardia Nacional consiguió la droga y el facsímil. - CONTESTADO: debajo del asiento del copiloto del vehiculó. PREGUNTANDO: Diga usted las características del vehículo donde Ci efectivo de la Guardia Nacional consiguió la droga. CONTESTADO: Un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Monza, Color Rojo Placas XDL-867. PREGUNTANDO: Diga Usted, si estos envoltorios confeccionados en pape! plástico de color azul, son los mismos que representamos en este acto, (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante los envoltorios con la mencionada Droga). CONTESTADO: Si son los mismo envoltorios con la Droga que me enseño el Guardia Nacional en el procedimiento. PREGUNTANDO: Diga Usted, si este facsímil, es el mismo que representamos en este acto, (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante el facsímil). CONTESTADO: Si es e! mismo que me enseño el Guardia Nacional en el procedimiento. PREGUNTANDO: Diga Usted, silos Ciudadanos detenidos fueron objetos de maltrato físico o verbal por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. CONTESTADO: No, en ningún momento PREGUNTANDO. Diga Usted, si desea agregar algo más a su declaración.- CONTESTADO: No, Eso es Todo. - Termino, Se Leyó y Conformes Firman.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-254-1078, de fecha 21-11-2016.

5.- Con el Resultado de la Prueba de Orientación de fecha 21/11/2016, suscrita por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia que se trata de: “DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRA SUSTANCIA EN ESTADO SÓLIDO EN FORMA DE POLVO DE COLOR BEIGE CON UN PESO NETO DE OCHO (08) GRAMOS DANDO RESULTADO POSITIVO DE COCAINA.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el adolescente fue aprehendido en compañía de un ciudadano adulto, cuando la comisión policial se percata de una actitud sospechoso y previa revisión del vehiculo donde se transportaban colectan dos envoltorios de sustancia ilícito y un arma de fuego tipo facsímil, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el articulo 149, en su segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica de los mencionados tipos penales.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha de conformidad con el articulo 242, del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y la defensa al considerar que tienen actos de investigación pendientes por realizar.

A los efectos de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, aunado a las circunstancias de que los adolescente no estudian, no trabajan, el no surgimiento de presunción en quien decide que se trata de adolescentes que tenga contención familiar por cuanto sus representantes legales no acudieron al llamado de la presente audiencia oral, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten su sumisión a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582, y 559, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara impone al adolescente imputado las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “G” y “B” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, con un ingreso de salario minino y una vez constituida dicha fianza tendrá la obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal, quien deberá informar a este tribunal sobre su conducta por un lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, previa revisión del sistema Juris2000, se evidencia que el adolescente imputado se le sigue por ante el Tribunal de Juicio el asunto PP11-P-2015-000316, bajo la medida de coerción personal consistente en Arresto Domiciliario, en razón una vez constituida la fianza personal impuesta por este Tribunal, se acuerda colocarlo a disposición del Tribunal de Juicio de este sistema de Responsabilidad Penal, en consecuencia se ordenara el reingreso al sitio de reclusión a la orden de la Juez de Juicio a los fines de que resuelva su situación jurídica. Asi se decide.
DISPOSITIVA:

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del imputado adolescente --, ya identificado; como Flagrante de conformidad a lo establecido en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: Se precalifica los delitos como TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el articulo 149, en su segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO: Se declara con lugar la continuación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

CUARTO: Se acuerda al imputado adolescente --, ya identificado, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “G” y “B” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, con un ingreso de salario minino y una vez constituida dicha fianza tendrá la obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal, quien deberá informar a este tribunal sobre su conducta por un lapso de seis (06) meses..

QUINTO: previa revisión del sistema Juris2000, se evidencia que el adolescente imputado se le sigue por ante el Tribunal de Juicio el asunto PP11-P-2015-000316, bajo la medida de coerción personal consistente en Arresto Domiciliario, en razón una vez constituida la fianza personal impuesta por este Tribunal, se acuerda colocarlo a disposición del Tribunal de Juicio de este sistema de Responsabilidad Penal, en consecuencia se ordenara el reingreso al sitio de reclusión a la orden de la Juez de Juicio a los fines de que resuelva su situación jurídica. Ofíciese lo conducente.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 22, días del mes de Noviembre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA.

Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.






MJAL/mjal.-