REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000489
ASUNTO : PP11-D-2016-000489

Visto el escrito de fecha 21/11/2016, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 22/11/2016, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal MP-531317-2016, seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…esta sustancia al ser sometida a las Experticias Química y Botánica signada con el número 9700-161-356-16, arrojo como resultado “MUESTRA 1. CONTENIDO: Polvo de Color beige. PESO/VOLUMEN NETO: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS. COMPONENTES: Cocaína (CLORHIDRATO) Positivo.”; MUESTRA 2. CONTENIDO: fragmentos vegetales de olor pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO/VOLUMEN NETO: CINCO (05) GRAMOS. COMPONENTES: Marihuana (Cannabis sativa, L) Positivo...” .

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que la muestra incautada no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191, de la Ley Orgánicas de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio con Competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes; Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193, de la Ley Orgánicas de Drogas, especificándose que las sustancias a destruir se trata de MUESTRA 1. CONTENIDO: Polvo de Color beige. PESO/VOLUMEN NETO: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS. COMPONENTES: Cocaína (CLORHIDRATO) Positivo.”; MUESTRA 2. CONTENIDO: fragmentos vegetales de olor pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO/VOLUMEN NETO: CINCO (05) GRAMOS. COMPONENTES: Marihuana (Cannabis sativa, L) Positivo...”, especificadas en las Experticias Química y Botánica signada con el número 9700-161-356-16,, antes identificada.

En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de la sustancia incautada que aquí se acuerda con las actuaciones correspondientes.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 23, días del mes de Noviembre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA.

Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.







MJAL/mjal.-