REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000185
ASUNTO : PP11-D-2015-000185

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 561, literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”, siendo que el hecho imputado es uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, donde figura como víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:

De conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 305, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537, de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así mismo se considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el literal “g” del artículo 662, Eiusdem, en ningún momento se le vulnera por cuanto la parte afectada podrá recurrir ante el Superior una vez notificada, tal motivación se hace para dar cumplimiento a la decisión de la Sala Penal de fecha 24-05-2005 en el Exp. 04-0381 con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES, en tal sentido este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

Señala la Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito:

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“..El día 18 de Abril del año 2015, siendo la 1:00 horas de la madrugada aproximadamente, la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en una fiesta en una vivienda ubicada en el Barrio Las Brisas de la ciudad del Playón del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, cuando decide marcharse a su vivienda, pidiéndole a los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA que la acompañara, al momento en que se desplazaban por la calle Páez ocurre interrupción de luz y la víctima comienza a correr y en vista que estaba lloviendo la víctima cae al suelo, acercándose los investigados y aprovechan la superioridad física y deciden despojarla de su vestimenta para luego abusar sexualmente vía vaginal de ella, en primer lugar lo hizo IDENTIDAD OMITIDA, luego le manifiestan que si ella llegaba a decir algo la matarían y también a su familia, por lo que la víctima se dirige a su vivienda y el día siguiente le informa lo ocurrido a su representante quien la lleva a la Estación Policial Santa Rosalía, Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, a los fines de formular la respectiva denuncia de lo ocurrido, posteriormente una comisión sale a realizar un recorrido logrando encontrar a uno de los sujetos quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad. La víctima fue valorada ante el Médico Forense en fecha 13-05-2015, dejando constancia que la misma presentaba: “... GINECOLÓGICO: Genitales Externos SIN LESIONES Introito Vaginal: Eritematoso y congestivo en toda su extensión con equimosis en horquilla vulvar. Himen de orificio único, Bordes irregulares con desgarros completos y antiguos a las 1:00, 6:00 y 11:00 según la esfera del reloj permeable al tacto bidigital. Ano Rectal SIN LESIONES. Conclusiones: Desfloración completa antigua. Hay evidencia de actividad sexual reciente”.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA SOLICITAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

PRIMERO; Con el Acta de Denuncia, de fecha 19-04-2015, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: Eso fue el día sábado 18-04-2015 a eso de las 01:O0hrs de la noche, cuando me encontraba en una fiesta a la que me habían invitado en el Barrio Las Brisas de la ciudad del Playón del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, en casa de un amigo, cuando decido irme de la fiesta le pido a IDENTIDAD OMITIDA que me acompañe hasta la calle Páez, en el camino se fue la luz, yo salgo corriendo y IDENTIDAD OMITIDA me persigue y me agarra específicamente en la calle siete con avenida Páez, empecé a gritar pero él me tapo la boca y me desnuda a la fuerza para luego violarme, luego me dio una patada amenazándome que si denunciaba iba a mandar matar a mi familia.”.

SEGUNDO Con el Acta Policial, de fecha 19-04-2015, suscrita por los funcionarios OFICIALIAGREGADO (CPEP) MARIN LUIS y OFICIAL AGREGADO (CPEP) GORDILLO DEY, adscritos a la Estación Policial “Santa Rosalía”, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: “En esta misma fecha y siendo las 02:30hrs de la tarde, encontrándonos en labores inherentes a nuestro servicio de patrullaje vehicular a bordo de la unidad radio patrullera signada con el número 039, recibimos una llamada de la central de radio, indicándonos de un caso de supuesta violación por lo que nos dirigimos hacía la sede policial, donde el Supervisor/Agregado SEGIDO PEREZ nos indica de un caso de supuesta violación, donde estaban nombrando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que debíamos ubicarlo y trasladarlo hacia la sede policial, cuando salimos del comando a escasos metros nos encontramos al adolescente el cual venía acompañado de su representante por lo que le indicamos que abordara la unidad y trasladándonos hasta la sede policial, donde fue identificado como YIDENTIDAD OMITIDA como autor de la violación, al llegar al comando, la víctima cambia su versión, indicando que el autor del hecho es un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA y que vivía en el Rómulo Gallegos de Turén, así mismo dijo que IDENTIDAD OMITIDA solo estuvo presente cuando ¡a violaron pero que este no le hizo nada. Luego de la información recaudada se le hizo el llamado vía telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la ciudad de Acarigua Abogada LID LUCENA, la cual indico que se le enviaran las actuaciones vía ordinaria.

TERCERO; Con el Acta de Ampliación de Denuncia, de fecha 13-05-2015, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El sábado 18-04-2015 yo llegué a eso de las 9:00 de la noche a fiesta de una amiga que estaba cumpliendo años y me había invitado mi amiga IDENTIDAD OMITIDA, a eso como a la 1 00 de la madrugada me fui con IDENTIDAD OMITIDA, por la avenida 7 con calle 10, en eso se fue la luz y como estaba lloviendo, yo comencé a correr porque no me quería seguir mojando, entonces ellos me persiguieron y me caí en un charco que había ahí, entonces llegó IDENTIDAD OMITIDA y me tapo la boca, entonces como yo iba a correr entonces me agarró IDENTIDAD OMITIDA, ahí ellos comenzaron a quitar la ropa yo buscaba morderlos entonces IDENTIDAD OMITIDA a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA me pegó por la cabeza, ahí ellos abusaron de milos dos, ellos estaban endrogados, primero abuso de mi IDENTIDAD OMITIDA y después fue IDENTIDAD OMITIDA, los dos fueron por la vagina, después me soltaron y me dijeron que si yo decía algo me iban a matar a mi familia, de ahí yo me fui para la casa y al otro día le conté a mi tía IDENTIDAD OMITIDA y a mi abuela IDENTIDAD OMITIDA, me llevaron a la policía a decir lo que había pasado, entonces los policías fueron a buscarlos y al rato llegaron con IDENTIDAD OMITIDA y dijo que eso era mentira porque yo estaba tomando, los policías no encontraron a IDENTIDAD OMITIDA porque se había ido para Turén, después nos fuimos para Turén IDENTIDAD OMITIDA, con su mamá, mi tía y yo, ahí pusimos la denuncia y me dijeron que fuera al médico forense, pero no nos dieron ningún papel, me lo dieron fue ayer, entonces mi tía me dijo que íbamos a venir el lunes, luego mi tía me dijo que no íbamos a venir porque no sabía donde quedaba, entonces no vinimos al médico forense...”.

CUARTO: Con la Valoración Físico Externa y Ginecológica N° 9700-161-0882, de fecha 14-05-2015, suscrita por el experto DR SARMIENTO C LUIS R, adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: “... GINECOLÓGICO: Genitales Externos SIN LESIONES.. Introito Vaginal: Eritematoso y congestivo en toda su extensión con equimosis en horquilla vulvar. Himen de orificio único, Bordes irregulares con desgarros completos y antiguos a las 1:00, 6:00 y 11:00 según la esfera del reloj permeable al tacto bidigital.. Ano Rectal SIN LESIONES. Conclusiones: Desfloración completa antigua. Hay evidencia de actividad sexual reciente”.

QUINTO: Con el Oficio N° 9700-058-06454, de fecha 01-11-2016, suscrito por el LCDO HECTOR TORO, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, mediante el cual informa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad NO COMPARECIO por ante el Departamento de Atención a la Víctima, específicamente al Área de Psicología...”.

PETITORIO FISCAL

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Numeral 4 Del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”

TERCERO
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, después de analizar las actas procesales que conforman el presente asunto y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 300, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo, lo siguiente: “…se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el buen Orden de las familias, específicamente el delito de VIOLACION, establecido en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima quien manifiesta en una primera versión que sólo fue agredida sexualmente por IDENTIDAD OMITIDA y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estuvo presente en el lugar pero no llegó a ejecutar ninguna acción en su contra, de igual manera en su segunda versión expone que ambos adolescentes abusan sexualmente de ella vía vaginal, se desprende de la valoración Físico Externa y Ginecológica en su resultado: ‘ Hay evidencia de actividad sexual reciente”, evidenciándose que la mencionada valoración fue practicada en fecha 13-05-2015, fecha bastante posterior al hecho; de la mismas versiones expuestas por la víctima no hace mención a que alguna persona se haya percatado de lo ocurrido; se desprende del contenido de la investigación que riela en la causa, en la comunicación N° 9700-058-06454, de fecha 01-11-2016, emanada por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en la cual deja constancia que la agraviada “NO COMPARECIO por ante el Departamento de Atención a la Víctima, específicamente al Área de Psicología ; de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa.…”

En consecuencia, considera quien aquí decide, procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente que en el presente caso no se evidencia la existencia de elementos de convicción que sustenten la existencia de la ocurrencia del hecho. Así las cosas, es evidente que el Ministerio Público no tiene posibilidad razonable para incorporar nuevos elementos a mas de un año de la referida actuación, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente la no demostración de la ocurrencia del hecho.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas; este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 561, literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 29, días del mes de Noviembre de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.

Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria
MJAL/mjal.-