REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000407
ASUNTO : PP11-D-2014-000407
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 22 al 31 de la causa, acta y decisión con motivo de la celebración de audiencia oral y privada, donde consta que este Tribunal en fecha 07 de Septiembre de 2014, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el adolescente imputado se someta a la supervisión y orientación de su Representante Legal quien deberá informar cada 30 días por ante este Tribunal, medida ésta a la cual no se ha dado cabal cumplimiento, tal como se desprende de la revisión de la causa.
SEGUNDO: Que consta al vuelto del folio 70 que se dejo copia de la boleta de notificación en la residencia del adolescente imputado.
TERCERO: Que consta al vuelto del folio 89 que el adolescente imputado fue notificado vía telefónica del proceso que se sigue en su contra.
CUARTO: Que consta al folio 208 resulta de la notificación librada por este Tribunal al adolescente imputado diligencia suscrita por el departamento de alguacilazgo Rivero donde se puede leer que “ se consigna la boleta de notificación sin firmar ya que la ciudadana Rosa Pérez propietaria de la vivienda manifestó no conocer al notificado y el numero telefónico le pertenece manifestando no conocer al notificado.”
QUINTO: Que al folio 03 de la segunda pieza de la causa consta resultas de la boleta de notificación librada al adolescente imputado donde se deja constancia que la misma fue recibida en fecha 18-11-2016 a las 08:48 am.
SEXTO: Que el adolescente imputado tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
SEPTIMO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado ante este Tribunal que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales el adolescente acusado no ha comparecido a las audiencias convocadas.
OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, treinta (30) de Noviembre de Dos mil Dieciséis.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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