REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000210
ASUNTO : PP11-D-2015-000210

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 561, literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 108 deI Código Penal, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como Víctima el niño IDENTIDAD OMITIDA.

Señala la Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

“…El día 01 de Mayo del 2015, siendo las 7:00 horas de la noche aproximadamente, el niño víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba conversando en compañía de la niña testigo IDENTIDAD OMITIDA, cuando de pronto llega un grupo de personas y comienzan a discutir con la víctima, de repente uno de los que andaba en el grupo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin ningún tipo de intercambio de palabra y sin causa justificada le propina un golpe a la víctima en el rostro, para luego retirarse del lugar. El médico forense al momento de valorar a la víctima deja constancia que la misma presentaba “Contusión equimotica infra orbitraria” lesión que calificó de Carácter Leve.…”

DILIGENCIA DE INVESTIGACION

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 04-05-2015, realizada por el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “El día viernes 01-05-2015, aproximadamente a las 05:O0hrs de la tarde, yo estaba volando mi papagayo al frente de la casa de una vecina y yo estaba arreglando mi papagayo, ahí me tiraron una concha de naranja de un grupo de personas donde estaban IDENTIDAD OMITIDA, pero yo no vi quien de ellos fue, después yo me metí para dentro del porche de la casa y continué volando mi papagayo, estando aIIF me tiraron una piedra y me la pegaron en la pierna y yo vi que fue IDENTIDAD OMITIDA entonces yo también le lance una piedra a él pero no se la pague, luego IDENTIDAD OMITIDA vino hasta donde yo estaba y me dijo que cuando me viera solo me iba a agarrar a golpes, en la noche yo estaba en una esquina hablando con una amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA y me dijeron aja la brujita y yo les dije que no que yo solo decía la verdad y entonces IDENTIDAD OMITIDA me dijo que si yo fuera un poco mas grande me fuera dado coñazos, allí estando todos ellos me empujaron y empezaron a decir sabes que te comiste la luz y allí ellos dijeron que me habían partido la nariz y me agarre la cara, luego ellos se fueron caminando normal y yo le dije a mi mamá y ella les reclamo y estos muchachos espesaron a lanzarnos cosas entre piedras, palos, botellas..
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 07-05-201 5, realizada por la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que hace como diez días no recuerdo la fecha exacta, yo estaba con mi amigo IDENTIDAD OMITIDA en la esquina de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y llegaron 5 muchachos los cuales eran IDENTIDAD OMITIDA. En eso IDENTIDAD OMITIDA le dice a IDENTIDAD OMITIDA brujita. IDENTIDAD OMITIDA responde que porque le dice así y ENYER le dice que ahora si se va a negar todo, en eso IDENTIDAD OMITIDA empujó a IDENTIDAD OMITIDA para que le caiga encima a IDENTIDAD OMITIDA, después IDENTIDAD OMITIDA empujó a IDENTIDAD OMITIDA para que se quitara y en eso IDENTIDAD OMITIDA le dio un golpe en el ojo a IDENTIDAD OMITIDA. En eso salió la mamá de ROGER y les reclamó y fueron a poner la denuncia.
TERCERO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-0827, de fecha 06-05-201 5, suscrita por el experto Dr ORLANDO JOSE PENALOZA, adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua, practicado a la persona IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-30.590.805, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: “Contusión equimotica mfra orbitraria. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 3 días salvo complicaciones... Carácter Leve”.

DEL FUNDAMENTO JURÍDICO

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, establecido en el articulo 416 deI Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por el niño víctima IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-201801-2015, se inicio en fecha 06-05-201 5. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 deI Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “. . . salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.

PETITORIO
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto “la acción penal se ha extinguido... “.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto autor de las agresiones sufridas por la victima niño IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, Seis (06) meses y dos (02) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108, del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615, encabezado y 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 04, días del mes de Noviembre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA.

Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria



MJAL/mjal.-