REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000501
ASUNTO : PP11-D-2016-000501
Recibido como ha sido actuaciones principales del Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en virtud de la Declinatoria de competencia de conformidad con los artículos 66, 71 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido aceptada de conformidad con lo estipulado con el articulo 81, eisudem; y estando este Tribunal comisionado para cumplir la Guardia del Tribunal de Control N° 02, por lo que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, de forma oral hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente legal articulo 81 del Código Orgánico Procesal Penal IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente legal fue aprehendido y sobre el cual pesaba una orden de aprehensión, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406, numeral 1, Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANK APONTE ALVARADO (OCCISO). Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente legal a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente legal la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406, numeral 1, Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANK APONTE ALVARADO (OCCISO). Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente legal a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fue de la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que “NO” deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional
La Defensa Publica representada a estos efectos por la abogada MARIA MENDOZA, manifestó expresamente lo siguiente: “…esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido, de igual forma rechazo todos los elementos expuestos por el ministerio publico por carecer de convicción, en virtud de que en las entrevistas realizadas al ciudadano ANSONI ROSENDO ALIRIO VASQUEZ donde narra su conocimiento sobre los hechos ocurridos se observa una contradicción siendo que constan una de fecha 30-12-2015 y posterior hace otra el 19-10-2016 donde los hechos en cada una de las entrevistas se contradicen siendo que el ciudadano antes mencionado expone entre otras cosas que no había denunciado por miedo y amenazas recibidas por parte de mi hoy defendido considera esta defensa que no pudo haber amenaza alguna siendo que el testigo narra de manera clara los hechos que dieron muerte al hoy occiso, así mismo narran que tenían miedo porque es un azote de barrio y si es una persona considerada azote de barrio debería mi defendido tener ya varias entradas a diferentes centros policiales, por ultimo solicito no sea impuesta la detención preventiva sino una de las medidas cautelares de las establecidas en el literal “G” o en su defecto del literal “A”, solicito copias certificadas de las actuaciones, es todo…”.
DEL HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente legal identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. Acarigua, Miércoles Treinta de Diciembre de Dos Mil Quince. En esta misma fecha, siendo las 18:30 horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario T.S.U, DETECTIVE JEFE RODRÍGUEZ JESÚS, adscrito a esta división de homicidios, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 2850 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de guardia, siendo las 15:30 horas, se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del 171 (PEP) del Municipio Páez, estado Portuguesa, informando que a la morgue del hospital central de esta localidad, ingresó el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando una herida producida por un arma de fuego, el mismo procedente del Barrio 5 de Diciembre, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de esta división de homicidios en el lugar. Por tal motivo se le asigno nomenclatura. K-15-0434-00101 incoado por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO). Seguidamente previo conocimiento de la superioridad me trasladé en compañía del funcionario Detective (Técnico) JAIKER GONZÁLEZ en unidad identificada de esta División hacia el referido Nosocomio, con la finalidad de corroborar y pesquisar respectivamente; Una vez presentes sostuvimos entrevista con el galeno de guardia Luis Oropeza, quien confirmó la información suministrada e indicó que el hoy occiso quedó registrado según su libro de :1ingresos como: APONTE ALVARADO, Frank Roberth, de nacionalidad ‘:.“‘Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en e Barrio 05 de diciembre, calle 05, con avenida 14, casa número 14/37, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula cédula de identidad nro. V-25.347.565 quien presentó: una (01) herida abierta con bordes irregulares, en la región parietal, producida por el paso de un proyectil accionado por arma de fuego. Acto seguido nos trasladamos al depósito de cadáveres del citado nosocomio, donde ya situados siendo las 16:30 horas, el Detective JAIKER GONZALEZ fijó la correspondiente inspección técnico policial al cadáver, donde lo apreciamos tendido en decúbito dorsal sobre una camilla metálica, desprovisto de vestimenta, presentando la herida antes señalada y posee las siguientes características físicas: Contextura delgada, tez morena, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, cara delgada, cabello corto, color negro, tipo liso, frente estrecha, cejas escasas, ojos medianos y pardos oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeñas, barba y bigote escaso. A continuación nos trasladamos a las afueras del hospital, en procura de ubicar algún familiar o testigo del caso en que nos ocupa, logramos sostener coloquio con dos ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: APONTE, Pedro José, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 06/10/52, de 57 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio 05 de diciembre, calle 05, con avenida 14, casa número 14/37, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación no tiene, cédula de identidad nro. V- 9.656.354 quien informó ser progenitor del sucumbido y en cuanto a lo sucedido notificó que presuntamente el hallazgo se originó el día de hoy miércoles 30/12/15 aproximadamente a las 16:00 horas, ya que se encontraba en su vivienda antes mencionada cuando recibe una llamada telefónica donde le informan que su hijo hoy occiso había ingresado en el Hospital Central de esta Ciudad ya que había sido herido por un arma de fuego y que había muerto poco tiempo después de su ingreso desconociendo mas información al respecto seguidamente el segundo ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: ROCENDO VÁSQUEZ, Ansoni Alirio , de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26/11/90, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 05 de diciembre, avenida 14, con calles 04 y 05, casa sin número, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, cédula de identidad nro. V-23.580.110 quien informó ser amigo del hoy occiso y del mismo modo nos ostentó que el día de hoy miércoles 30/12/2015 en horas de la tarde se desplazaba en su moto en compañía del supramencionado interfecto, cuando fueron abordados por un sujeto desconocido quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras la acciono en contra de la humanidad de ambos logrando herir de muerte a APONTE ALVARADO, Frank Roberth, quien a posterior fue trasladado al Hospital Central de esta ciudad y fallece minutos después de su ingreso. Asimismo nos demarco que dicho hecho se suscitó en el: BARRIO 05 DE DICIEMBRE, CALLE 07, DEL MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, motivado a lo antes expuesto procedimos a líbrale boleta de citación a ambos ciudadanos a fin de que comparezcan ante este Despacho y sean entrevistados, en el mismo orden de ideas nos trasladamos a la citada dirección a fin de continuar con nuestras pesquisas, donde una vez ahí presentes y previa orientación de los moradores del lugar quienes por temor a represalias futuras no quisieron identificarse, logramos corroborar que la dirección exacta era la siguiente: BARRIO 05 DE DICIEMBRE, CALLE 07, CON AVENIDAS 10 Y 11, VÍA PUBLICA, ACARIGUA MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, motivo por el cual se fijó la inspección técnica de Ley, donde se explanan de manera amplia y detallada, las características del sitio de suceso. En dicha inspección y zona incriminada al efectuar minuciosos recorridos de manera espiral, a objeto de localizar evidencias físicas de interés Criminalístico, el cual luego de cierto lapso de búsqueda arrojo resultados infructuosos. Acto seguido proseguimos con nuestras pesquisas de campo en el área incursa y zonas aledañas, respecto a la ubicación de testigos presenciales y/o referenciales, logrando sostener entrevista con algunos transeúntes y moradores para el momento, a quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a esta división e impuestos del motivo de nuestra comisión, manifestaron sin identificarse por temor a futuras represalias contra su vida o la de sus familiares, desconocer pormenores del caso que nos ocupa. Culminada nuestra labor retornamos a la sede de esta oficina con la finalidad de dejar plasmado en actas policiales las diligencias realizadas e informar a la superioridad quienes ordenaron profundizar las investigaciones concernientes. Se deja constancia que al pesquisar la identidad del hoy fallecido mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (SILPOL) de este cuerpo detectivesco, se constató que efectivamente corresponden los datos aportados y NO presentaba registros ni solicitudes por ante dicho sistema. Se anexan Inspección Técnica Criminalística del Cadáver e Inspección Técnico Policial del Sitio del Suceso. Respecto al caso se le hizo del conocimiento a la Fiscal auxiliar Decima Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abogada Elizoris. Terminó. Se leyó y conformes firman.
2.- INSPECCIÓN N° 00674, de fecha 30-12-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES RODRIGUEZ JESUS Y JAIKER GONZALEZ, ambos adscritos al Cuerpo de CALLE 7. ENTRE AVENIDAS 10 Y II. MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA.
3.- INSPECCION TECNICA N° 00675, de fecha 30-12-2015, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES RODRIGUEZ JESUS Y JAIKER GONZALEZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, por el llevada a cabo en vía Publica, Ubicada en MORGUE DEL HOSPITAL JESUS MARIA CASAL RAMOS. UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO. ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde es trasladado el cuerpo de la víctima.-
4.- ACTA DE ENTREVISTA ACARIGUA, MIÉRCOLES 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE- En esta fecha, siendo las 19:00 horas, compareció ante este Despacho el funcionario detective ERICK VAZQUEZ, adscrito a la División de homicidios Portuguesa Base Acarigua, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente número: K-15-0434- 00101, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos: Contra Las Personas (HOMICIDIO), compareció por ante esta oficina, previo traslado de boleta de citación , una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANSONI RÓSELDO ALIRIO VAZQUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, ‘DE 25 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 26-11-1990, SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 5 DE DICIEMBRE , CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, NÚMERO DE TELÉFONO O424-524-O8-50. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23-58O-11O, quién en conocimiento del hecho que se averigua y de la generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: ‘Resulta que el día de hoy Miércoles 30-12-2015, a eso de las 13:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en la residencia del hoy occiso FRANK ROBERTH APONTE, conocido como el tostonero, él me dice que lo llevara hacia el palito a comprar unos plátanos en mi vehículo particular una motocicleta, cuando de pronto fuimos sorprendido por un sujeto portando arma de fuego, por lo cuál al percatarme acelere mi moto para huir ya que pensé que me robarían, al momento en que acelero mi motocicleta, el sujeto sin mediar palabras nos comienza a disparar, donde hiere a mi compañero que se encontraba en la moto de parrillero, inmediatamente lo ayude trasladándolo hacia el Centro Diagnóstico integral (CDI) Trino Melean ubicado en el Barrio 5 Diciembre, posteriormente lo dejo y le aviso a los familiares para que se acerquen al requerido Centro Asistencial. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la entrada del Barrio la Concordia, calle 8 y 9 Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, a las 15:00 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 30-12-2015”. SEGUNDA: ¿Diga usted, qué vínculo familiar guardaba con el ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: “Ninguno, él solo era mi compañero”. TERCERA: ¿Diga usted, puede aportar los datos filiatorios de la víctima? CONTESTÓ: “Si s llamaba Frank Roberth Aponte Alvarado y sé que le decían “EL TOSTONERO”. CUARTA: ¿Diga usted, quién o quienes fueron los autores del presente hecho? CONTESTÓ: “Desconozco, solo vi que era un sujeto”. QUINTA: ¿Diga usted, quienes se encontraba presente al momento de ocurrir el hecho? CONTESTÓ: “Mi persona”. SEXTA: ¿Diga usted, como se suscitaron los hechos donde resultó fallecido el ciudadano “FRANK APONTE”? CONTESTÓ: “Un sujeto desconocido sale de una esquina portando arma de fuego, nos apuntó y en ese momento acelere mi motocicleta y sin mediar palabras comienza a disparar hiriendo a mi compañero”. SÉPTIMA: ¿Diga usted, en que se trasladaba el autor del presente hecho? CONTESTÓ: “A pie”, OCTAVA: ¿Diga usted, si logro observar las características fisonómicas del autor del hecho? CONTESTÓ: “Solo vi que era un sujeto de piel blanco, de estatura baja”. NOVENA: ¿Diga usted, hacia donde salió huyendo el autor del hecho luego de cometer el delito? CONTESTÓ: “Desconozco”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se haya percatado del hecho que narra? CONTESTÓ: “Sólo, mi persona”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, el motivo por el cuál le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: “Desconozco”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, cuántos sujetos participarán en el hecho? CONTESTÓ: “Solo era uno”. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, si logro observar las características del arma de fuego que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTÓ: “Tenía una escopeta casera, de color oxidado”. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, que actividad se encontraban realizando al momento de los hechos que narra? CONTESTÓ: “Desplazándonos en una motocicleta para dirigirnos hacia la feria de verduras. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, la vestimenta que portaba el sujeto autor del presente hecho? CONTESTÓ: “El sujeto de piel blanca, de un aproximado 1,50 metros de estatura vestía como vestimenta una guarda camisa de color blanco, y un short de color azul,”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, de volver a ver al sujeto investigado lo reconocería? CONTESTÓ: “No, ya que fué en cuestiones de segundos”. : DÉCIMA OCTAVA ¿Diga usted, el sujeto del presente hecho lograron llamarlos por algún nombre o apodo al momento de ocurrir el hecho? CONTESTÓ: “No’. DÉCIMA NOVENA ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso en alguna oportunidad le llegó a comentarle si tenía algún tipo de problema con alguna persona en particular? CONTESTÓ: “No, nunca”. VIGÉSIMA: ¿Diga usted, la víctima le llego a manifestar si había sido amenazado de muerte por alguna persona en particular? CONTESTÓ: “No”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de la víctima en el lugar donde residía? CONTESTÓ: “Era tranquilo momento de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “No, solo mi compañero”.: VIGÉSIIERCA Diga usted, tiene conocimiento de que en el lugar donde ocurrió el hecho es muy frecuente este tipo de hechos? CONTESTO “Si ya que es Peligroso”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿Diga usted, hace cuánto tiempo tenia conociendo a la víctima? CONTESTO “Hace 2G años aproximadamente. “VIGÉSIMA QUINTA: ¿Diga usted, llego a escuchar alguna detonación al momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: “si, una sola”. VIGÉSIMA SEXTA ¿Diga usted. Escuchado algún comentario que ayude a los pesquisas esclarecimiento del hecho delictivo? CONTESTÓ: “No”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿Diga desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No”.
5.- ACTA DE ENTREVISTA. Acarigua, Miércoles 30 de Diciembre del Dos Mil Quince.- En esta misma fecha siendo la 19:30 horas, compareció por ante este Despacho, el funcionario detective Erick Vásquez, adscrito a la División de Homicidios Portuguesa Base Acarigua, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y e! Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia ce a 3iguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con as investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-15-0434-00101, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos. Contra Las Personas (Homicidio), compareció por,.-4nte esta oficina, de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Aponte Pedro José, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 0(3-10-58, de 57 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre calle 5 avenida 14 casa número 37, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación no posee titular de la cédula de Identidad Nro. V—9565354, quién en conocimiento del hecho que se averigua y de las genere es de ley que sobre testigos pautada en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando sin impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “ Resulta ser que al día de hoy miércoles 30/12/2015, me encontraba en mi residencia, cuando mi amigo de nombre Pedro Aponte, llega a mi casa informándome que al pare a hermano de nombre Frank Roberth Aponte Alvarado, le habían disparado y se encontraba en el centro de diagnóstico integral (CDI) Trino Melean por lo que inmediatamente me dirigí hacia d centro asistencial para verificar si se trataba de mi hijo consiguiéndome con la noticia que se encontraba en delicado estado de salud, por lo que fue trasladado momentos después al Hospital Central Dr. Jesús María Casal Ramos donde fallece al ingreso”. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que le dan muerte al hoy occiso? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el Barrio la concordia, el día de hoy miércoles 30/12/2015, aproximadamente a las 12:40 horas”. SEGUNDA: ¿Diga usted la identidad plena del hoy occiso? CONTESTÓ: “Él se llamaba: FRANK ROBERTH APONTE ALVARADO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 26-11-1991, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, Residenciado EN EL BARRIO 5 DE DICIEMBRE CALLE 5 AVENIDA 14 CASA NÚMERO 37, MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 25347656” IRCERA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que persona se percató o presenció lo sucedido? CONTESTÓ: “Desconozco”. CUARTA: ¿Diga usted, cuando fue a última vez que vio con vida a su hijo? CONTESTÓ: “el día de hoy aproximadamente a las 12:OO. QUINTA: ¿Diga usted, tenía conocimiento hacia donde se dirigía su hijo? CONTESTO: Iba para e palito a la feria de verduras”. SÉXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo andaba en vehículo particular? CONTESTÓ. “Desconozco “SÉPTMA: ¿Diga usted si. Tenía conocimiento si su hijo poseía un teléfono celular’? CONTESTO: Si. OCTAVA: Diga usted si tiene conocimiento si su hijo tenia algún problema con alguna persona? CONTTÓ: “Desconozco”. NOVENA: ¿Diga usted, el hoy interfecto consumía alcohol o droga? ONTESTÓ: “No.” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso era conocido por algún otro nombre o un seudónimo? CONTESTÓ: “Si le decían el tostonero”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de lo que realizaba su hijo mercado para el momento del hecho? CONTESTÓ: “trabajando”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted si su hijo, en alguna oportunidad fue detenido por algún órgano de seguridad? CONTESTO: no o DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, conoce los lugares que frecuentaba, su hijo occiso? CONTESTÓ: “Desconozco”. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted a que se dedicaba su hijo hoy interfecto? CONTESTÓ: “Él trabajaba como comerciante DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, hasta a presente fecha qué comentarios ha escuchado respecto al caso? CONTESTO: “No, aún nada”. DÉCIMA SEXTA. ¿Diga usted, el hoy occiso fue despojado de alguna partencia al momento del hecho? CONTESTO: “desconozco”. DECIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpote disparan al hoy occiso? CONTESTO: “desconozco”. DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, donde será sepultado los restos del hoy occiso? CONTESTO: “En el cementerio municipal de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa”. DÉCIMA NOVENA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente .entrevista? CONTESTO: “no” es todo.
6.-ACTA DE ENTREVISTA. ACARIGUA, MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Daniel José Vieras, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 40° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación; el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0434-OQ1O1, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), compareció por ante esta sede, de manera espontánea una ciudadana, quedando identificada plenamente de la siguiente manera: ALVARADO ROSA MARÍA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESIL DE 49 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 23/01/1967, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA AVENIDA 14 CON CALLE 5, CASA NRO. 3, ACARIGUA_ MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, TELÉFONO DE UBICACIÓN 0412/521-3814, T1TULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.642.791, quién al ser impuesta del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco ante esta oficina, con el fin de manifestar que la persona que le dio muerte a mi hijo de nombre: APONTE ALVARADO FRANK ROBERTH, el pasado 30 de diciembre del año 2015 en horas del mediodía, fue un sujeto de nombre: IDENTIDAD OMITIDA y en todo este tiempo transcurrido no había dicho nada por cuanto el mismo en varias oportunidades fue hasta mi residencia amenazándome que si lo delataba me mataría a mi otro hijo, pero como me enteré que al parecer este sujeto el día de ayer martes 18-10-2016 lo habían detenido funcionarios de este organismo policial, es por lo que decidí venir a denunciarlo, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, presencio el hecho cuando le dan muerte a su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: “Si, mi hijo iba con un amigo de él en una motocicleta a comprar unos plátanos, cuando este sujeto “EL JOROBADO” le disparo en la cabeza”. SEGUNDA: ¿Diga usted, recuerda el arma de fuego que portaba el autor del hecho? CONTESTÓ: “Si, era una escopeta recortada”. TERCERA: ¿Diga usted, cuantos disparos le efectuó el autor del hecho a su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: “Uno solo”.CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del autor del hecho? CONTESTÓ: “Se llama IDENTIDAD OMITIDA”. QUINTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observó al antes mencionado? CONTESTÓ: “Hace un mes aproximadamente en la casa de su mamá”. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, dónde se encuentra detenido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Si en la Sub Delegación Acarigua”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde reside o en qué lugar suele llegar el autor del hecho? CONTESTÓ: “Bueno que yo tenga entendido él vivía donde la mamá en el ..”. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del por qué el apodado “EL JOROBADO” le da muerte a su hijo? CONTESTÓ: “Desconozco”. NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si entre su hijo hoy occiso y el investigado existía alguna enemistad? CONTESTÓ: “No sé”. DÉCIMA: ¿Diga usted, por qué motivos su persona no había manifestado lo antes narrado en esta oficina? CONTESTÓ: “Bueno por temor a este sujeto “EL JOROBADO”, ya que me había amenazado con matar a mi otro hijo si lo delataba, pero como me informaron que estaba detenido lo vine a denunciar”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, antes de que el investigado le diera muerte a su hijo, este en otras oportunidades intento ultimarlo? CONTESTÓ: “No sé”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, su hijo le llegó a comentar si tenía problemas con el investigado? CONTESTÓ: “No, si mi hijo era un muchacho sano y trabajador no tenía problemas con nadie, más bien nos sorprendió que este sujeto hiciera tal cosa”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, que otras personas presenciaron el hecho dónde le dan muerte a su hijo? CONTESTÓ: “El muchacho que iba con mi hijo en la motocicleta, pero a él le da miedo delatarlo por temor a que lo maten también”. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, o o se llama la persona qué estaba con su hijo hoy occiso para él momento del hecho? CONTESTÓ: “Ansoni Alirio”. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el antes mencionado? CONTESTÓ: “Por medio de mi persona”. DÉCIMA SEXTA: ¿diga usted, si desea agregar más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No”. Es todo, termino’, se leyó y conforme firman”.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN ACARIGUA, MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas, compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO DETECTIVE DANIEL JOSÉ VIERA ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, DEL ESTADO PORTUGUESA, BASE ACARIGUA, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 113°, 114°, 1152, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 48° y 502 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional d Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este 1espacho, en mis labores de servicio, procedí en trasladarme en vehículo particular, hacia la Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, con el fin de verificar si la información aportada por la testigo ALVARADO ROSA MARÍA plenamente identificada en actas que anteceden, donde manifiesta que el sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA”, presunto autor de la muerte del ciudadano: APONTE ALVARADO FRANK ROBERTH, se encuentra detenido en dicho despacho. Una vez allí sostuve entrevista con el Inspector Jefe Freddy Mendoza, Jefe de Investigaciones de la referida Sub Delegación a quien impuse del motivo de mi presencia y luego de una breve espera procedió a informarme que efectivamente dicho sujeto se encontraba detenido en el mencionado lugar desde el día de ayer martes 18/10/2016, identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, seguidamente procedí a verificar la identidad obtenida ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que le concatenan los datos entre sí, de igual manera presenta el siguiente registros policial: De fecha 18/10/2016, acta procesal K-16-0416-00001, Delito Droga, por ante la Sub Delegación Acarigua. De lo ante expuesto se le notificó a los Jefes naturales del Eje de Homicidios del Estado Portuguesa, Comisario Larry Aular e Inspector Jefe Eligio Martínez, del mismo modo se le comunicó al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en materia de delitos de Homicidio, Abogado PEDRO ROMERO, refiriendo éste que se le fuesen remitidas dichas actuaciones a 1 brevedad posible, con la finalidad de que el referido ente fi cal, tramite ante el órgano jurisdiccional ORDEN DE APREHENSIÓN contra el mv i do, es todo en cuanto tengo que informar al respecto LEYÓ Y FORMES FIRMA
8.- AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA ACARIGUA, MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. En esta misma fecha, siendo las 17:00 horas, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Daniel José Vieras, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1130, 1140, 115°, 1530 y 2850 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 350, 40° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación; el Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0434-00101, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), compareció por ante esta sede, previa citación el ciudadano, identificado plenamente como: ANSONI ROSENDO ALIRIO VÁSQUEZ, DE NACIONAUDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 25 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 26/11/1990, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO BARRIO 5 DE DICIEMBRE, AVENIDA 14 CON CALLE 4 CASA NRO. 28, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, TELÉFONO DE UBICACIÓN 0424/524-0850, TITULAR DE LA CÉDULA DE IPENTIDAD NRO. V-23.580.110. quién al ser impuesta del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que la persona que mató a mi amigo de nombre Frank Aponte, el día 30 de diciembre del año 2015, en el Barrio 5 de Diciembre Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, fue un azote de barrio de nombre IDENTIDAD OMITIDA”, pero no había dicho nada de que había sido el por cuanto esté sujeto me amenazó con matarme si lo delataba e incluso cada vez que me veía me amenazaba de que me mataría si me iba de sapo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba el sujeto apodado “EL JOROBADO”, cuando le dio muerte al ciudadano Frank Aponte? CONTESTÓ: “Estaba solo”. SEGUNDA: ¿Diga usted, cuantos disparos le efectuó el autor del hecho al hoy occiso? CONTESTÓ: “Uno solo”.TERCERA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo recibió el disparo la víctima? CONTESTÓ:“En la cabeza”. CUARTA: ¿Diga usted, recuerda el arma de fuego que portaba el autor del hecho? CONTESTÓ: “Era una escopeta casera recortada”. QUINTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del autor del hecho? CONTESTÓ: “IDENTIDAD OMITIDA”. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si entre la víctima y el autor del hecho existía algún tipo de enemistad? CONTESTÓ: “No”. SÉPTIMA: ¿Diga usted, conocimiento del por qué el apodado “EL JOROBADO” le da muerte al ciudadano Frank Aponte? CONTESTÓ: “Bueno según comentarios de las personas del barrio fue porque Frank (occiso) y que se la pasaba con las culebras (personas con las que tenía problemas) del JOROBADO”. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si entre su hijo hoy occiso y el investigado existía alguna enemistad? CONTESTÓ: “No sé”. NOVENA: ¿Diga usted, antes de que el apodado “EL JOROBADO” le diera muerte al ciudadano Frank Aponte, este en otras oportunidades intento ultimarlo? CONTESTÓ: “No”. DÉCIMA: ¿Diga usted, por qué motivos su persona no había manifestado lo antes narrado en la presente entrevista? CONTESTÓ: “Porque tenía miedo de que este sujeto me fuera a matar, ya que es un azote de barrios y no vacila a la hora de darle muerte a cualquier persona como lo hizo con mi amigo Frank”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el apodado “EL JOROBADO” se encuentra incurso en otros hechos ilícitos acaecidos por el barrio donde residen y en zonas aledañas? ÇONTESTÓ: “Si ese se la pasa robando en las casas y también está involucrado en la muerte de muchacho de trece o catorce años que mato hace como dos años atrás pero no recuerdo el nombre”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, que otras personas presenciaron el hecho donde le dan muerte al ciudadano Frank Aponte? CONTESTÓ: “El muchacho que iba con mi hijo en la motocicleta, pero a él le da miedo delatarlo por temor a que lo maten también”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, como se llama la persona q estaba con su hijo hoy occiso para el momento del hecho? CONTESTO: Bueno la mama de Frank también vio todo, ya que ella estaba cerca del lugar. DÉCIMA CUARTA ¿Diga usted, desea agregar más a la presente entrevista? : “No”. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman”.
9.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 31-1 2-201 5, suscrita por el Dr. ORLANDO PENALOZA, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de Acarigua el Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano FRANK ROBERTH APONTE ALVARADO OCCISO.
10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-427-16, de fecha 30/12/2015, suscrita por el Médico Forense Dr. William A. Rojas V, adscrito al servicio de Medicina y Ciencias Forenses, quien describe las Lesiones Internas y externas que presenta el Cadáver de quien en vida se llamara: FRANK ROBERTH APONTE ALVARADO.
11.- EXPERTICIA DE BARRIDO, HEMATOLOGICA Y SEMINAL N° 9700-058-LAB-2657, de fecha 31/12/2015, suscrita por el experto: WISBELTH GALINDEZ, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a: UN SEGMENTO DE GASA, impregnado de Sangre, colectada en la Morgue del hospital central Dr. Jesús María Casal Ramos, ubicado en la avenida Bicentenario, Araure Estado Portuguesa, de una heridas del cadáver de quien en vida respondía al nombre FRANK ROBERT APONTE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.- Que del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/12/2015, suscrita por el funcionario T.S.U DETECTIVE JEFE RODRÍGUEZ JESÚS, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, se desprende que a la morgue del hospital central de esta localidad, ingresó el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando una herida producida por un arma de fuego, el mismo procedente del Barrio 5 de Diciembre, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, desconociendo más detalles al respecto, quedando registrado APONTE ALVARADO, Frank Roberth quien presentó: una (01) herida abierta con bordes irregulares, en la región parietal, producida por el paso de un proyectil accionado por arma de fuego.
2.- Que de la exposición levantada al ciudadano ANSONI RÓSELDO ALIRIO VAZQUEZ se desprende que este ciudadano, el día Miércoles 30-12-2015, a eso de las 13:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba en la residencia del hoy occiso FRANK ROBERTH APONTE, conocido como el tostonero, y él le dice que lo llevara hacia el palito a comprar unos plátanos en su moto, cuando de pronto fueron sorprendidos por un sujeto portando arma de fuego, y aceleró la moto para huir porque pensó que los iban a robar y el sujeto que sin mediar palabras les empieza a disparar, donde hiere a su compañero el hoy occiso que iba en la moto de parrillero, siendo ayudado y lo traslado hacia el Centro Diagnóstico integral (CDI) Trino Melean ubicado en el Barrio 5 Diciembre, posteriormente lo dejó y le aviso a los familiares para que se acerquen al requerido Centro Asistencial.
3.-Que de las actas procesales se desprende que el hecho ocurre en fecha 30-12-2015, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde en la entrada del Barrio la Concordia, calle 8 y 9, Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa.
4.-Que posterior a los hechos la victima el hoy occiso FRANK ROBERTH APONTE, es traslado del Centro de Diagnostico Integral, hasta el Hospital Central, falleciendo al momento de entrar al nosocomio.
5.-Que del acta de entrevista levantada al ciudadano APONTE PEDRO JOSÉ, padre del hoy occiso, se desprende que el día 30/12/2015, se enteró por medio de su hijo Pedro Aponte, que le habían disparado a su otro hijo Frank Roberth Aponte Alvarado, y se encontraba en el centro de diagnóstico integral (CDI) Trino Melean, y que el mismo fue trasladado después al Hospital Central Dr. Jesús María Casal Ramos donde fallece al ingreso.
6.-Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana ALVARADO ROSA MARÍA, se desprende que ésta identifica al ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA.
7.-Que de la ampliación del acta de entrevista levantada al testigo presencial y directo del hecho, ciudadano ANSONI ROSENDO ALIRIO VÁSQUEZ, se desprende que éste también identifica al ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA.
8.-Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana ALVARADO ROSA MARÍA, se desprende que señala e identifica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que le dio muerte a su hijo de nombre APONTE ALVARADO FRANK ROBERTH, el día 30 de diciembre del año 2015 en horas del mediodía.
9.-Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana ALVARADO ROSA MARÍA, se desprende que no había manifestado esta situación en los meses anteriores por cuanto se encontraba amenazada con matarle a su otro hijo al llegar a narrar este dicho.
10.-Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana ALVARADO ROSA MARÍA, se desprende que no había manifestado esta situación en los meses anteriores por cuanto se encontraba amenazada con matarle a su otro hijo al llegar a narrar este dicho.
11.-Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana ALVARADO ROSA MARÍA, se desprende que el ciudadano a quien señalan como autor del hecho se encuentra detenido en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua, por otro hecho el cual fue aprehendido y por esa situación se atrevió a colocar y ratificar la denuncia.
12.-Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana ALVARADO ROSA MARÍA, se desprende que no había manifestado esta situación en los meses anteriores por cuanto se encontraba amenazada con matarle a su otro hijo al llegar a narrar este dicho.
13.- Que del ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 19/10/2016, se desprende que a los fines de corroborar la información aportada por la testigo ALVARADO ROSA MARÍA, en relación a la situación jurídica del sujeto nombre IDENTIDAD OMITIDA, presunto autor de la muerte del ciudadano: APONTE ALVARADO FRANK ROBERTH, se encuentra detenido por algún otro hecho, siendo verificada y confirmada tal información de 18/10/2016, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, notificándole a la representación fiscal competente quien posteriormente solicito Orden de Aprehensión por ante el Tribunal de Control N° 04 de esta extensión judicial.-
14.-Que de la ampliación del acta de entrevista levantada al testigo presencial y directo del hecho, ciudadano ANSONI ROSENDO ALIRIO VÁSQUEZ, se desprende que reconoce al ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que mato a su amigo Frank Aponte, el día 30 de diciembre del año 2015, en el Barrio 5 de Diciembre Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
15.-Que de la ampliación del acta de entrevista levantada al testigo presencial y directo del hecho, ciudadano ANSONI ROSENDO ALIRIO VÁSQUEZ, se desprende que reconoce al ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA, como un azote de barrio y lo tenia amenazado de muerte si hablaba y por eso no lo señalo en su primera entrevista, porque le tiene miedo.
16.-Que de la ampliación del acta de entrevista levantada al testigo presencial y directo del hecho, ciudadano ANSONI ROSENDO ALIRIO VÁSQUEZ, se desprende que reconoce al ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que portando un arma de fuego le disparo a su amigo el hoy occiso en la cabeza.
17.-Que de la ampliación del acta de entrevista levantada al testigo presencial y directo del hecho, ciudadano ANSONI ROSENDO ALIRIO VÁSQUEZ, se desprende que la ciudadana ROSA MARÍA fue testigo presencial de los hechos y que ella también reconoce al ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que portando un arma de fuego le disparo a su amigo el hoy occiso en la cabeza.
18.-Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana ALVARADO ROSA MARÍA, se desprende que la misma manifiesta que el arma de fuego se trataba de una escopeta recortada.
19.- Que de la ampliación del acta de entrevista levantada al testigo presencial y directo del hecho, ciudadano ANSONI ROSENDO ALIRIO VÁSQUEZ, se desprende que el mismo manifiesta que el arma de fuego se trataba de una escopeta casera recortada, coincidiendo con lo dicho por el testigo presencial ANSONI ROSENDO ALIRIO VÁSQUEZ.
20.-Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana ALVARADO ROSA MARÍA se desprende que al momento de ocurrir los hechos su hijo el hoy occiso se encontraba de parrillero en una moto con el ciudadano ANSONI ROSENDO ALIRIO VÁSQUEZ.
21.-Que del acta de entrevista levantada a la testigo presencial del hecho, ciudadana ALVARADO ROSA MARÍA se desprende que ésta manifiesta que su hijo el hoy occiso no tenia problemas con ninguna persona.
22.- Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente legal imputado, ya que actualmente tiene dieciocho (18) años de edad cumplidos en fecha 29/03/2016, siendo que el hecho ocurrió en fecha 30/12/2015, lo que lleva restarle ese tiempo a la edad del imputado, se tiene que ocurrió a los 17 años de edad del mismo, todo esto de conformidad con lo contenido en el articulo 79, del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente legal, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406, ordinal 1, Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANK APONTE ALVARADO (OCCISO), el cual es un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que compromete penalmente al adolescente legal imputado, el cual fue precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, y continuada la investigación en virtud de la declinatoria por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público siendo que este delito está previsto en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delito graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente legal por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es uno de los que esta establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente legal, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente legal imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal; de igual manera se presume peligro grave para los testigos directos y presenciales del hecho, por cuanto han visto amenazada sus vidas por varios meses, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que dichos testigos constituyen un potencial medio probatorio puesto que es testigo presencial y directa de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito imputado es un delito que no solamente atentan Contra la Vida, derecho fundamental y amparado constitucionalmente, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente legal que hacen presumir a quien juzga la participación del mismos en el hecho que inició por denuncia común la Fiscalía DEcima Primera del Ministerio Publico y continuara su investigación la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente legal imputado, medida de Detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente legal en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente legal en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de éste a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír a los imputados como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el reingreso del mencionado adolescente legal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, por cuanto el mismo tiene dieciocho (18) años de edad, con su posterior traslado al Centro de Coordinación Policial N° 02 Gral. José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica, consistente en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406, ordinal 1, Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANK APONTE ALVARADO (OCCISO).
TERCERO: Se decreta adolescente Legal IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406, ordinal 1, Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANK APONTE ALVARADO (OCCISO); ordenándose en consecuencia el reingreso del mencionado adolescente legal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, por cuanto el mismo tiene dieciocho (18) años de edad, con su posterior traslado al Centro de Coordinación Policial N° 02 Gral. José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 04, días del mes de Noviembre de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.
Abg. DIANA MENDOZA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
MJAL/mjal.-
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