REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000440
ASUNTO : PP11-D-2016-000440

Visto el escrito de fecha 03/11/2016, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 07/11/2016, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal MP-478924-2016, seguida a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA identificados en autos, a quienes se les sigue por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…esta sustancia al ser sometida a la Experticia Química signada con el número 243-16, arrojo como resultado “…MUESTRA 1: CONTENIDO: Una sustancia sólida en forma de polvo y gránulos de color beige. PESO/VOLUMEN NETO: TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS. COMPONENTES: COCAINA Positivo...”

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que la muestra incautada no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191, de la Ley Orgánicas de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio con Competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes; Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193, de la Ley Orgánicas de Drogas, especificándose que las sustancias a destruir se trata de MUESTRA 1: TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE LA SUSTANCIA CONOCIDA COMO COCAINA, especificadas en la Experticia Botánica signada con el Nº 243-16, antes identificada.

En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de la sustancia incautada que aquí se acuerda en conjunto con las actuaciones.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 09, días del mes de Noviembre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA.

Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.



MJAL/mjal.-