REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000512
ASUNTO : PP11-D-2016-000512

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111, de La Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GRECIA MARIA ESPITIA SILVA, AMADA DEL CARMEN CAMACHO ZAVALA y CANDIDO EDUARDO GUTIERREZ SEGURA y, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111, de La Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GRECIA MARIA ESPITIA SILVA, AMADA DEL CARMEN CAMACHO ZAVALA y CANDIDO EDUARDO GUTIERREZ SEGURA. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fue de la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que “SI” deseaba declarar, a lo que manifestó lo siguiente: “como dijo la doctora cuando me encontraron a mi, cuando llego el gobierno para mi casa, me encontraron en mi cuarto con mi primo y un chamito que estaba ahí, entonces nos mandaron a salir a la sala y empezaron a revisar los cuartos y en otro cuarto encontraron el armamento ese pero es de juguete pero no es mi cuarto a dos cuartos mas allá es donde duerme mi primo y no me encontraron teléfono sino una table que tengo ahí, de ahí me agarraron y me metieron a la ptj y golpeándome sacándome cosas que yo no se s¡ porque ni escucho por este oído, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien manifestó: “no tengo preguntas”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada: 1) ¿tu indicaste que estabas dentro de la vivienda, di si estos funcionarios andaban con algún testigo en el momento en que te revisaron la vivienda? Respondió: Yo no se de testigos, se que andaban varios hombres armados y una mujer que es de ahí de la ptj. 2) ¿indique al tribunal quienes estaban presente en tu residencia cuando llegaron los funcionarios? Respondió: Mi abuela, mi tía, mi primo y un chamito que vive al frente. 3) ¿indique el nombre de cada una de esas personas? Respondió: Mi abuela IDENTIDAD OMITIDA pero no se el apellido, le dicen así. Es todo. El Tribunal no realizo preguntas

La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado EVERT AGUERO, manifestó expresamente lo siguiente: “…la defensa técnica no va a convalidar el acta de imputación que en este caso presenta el ministerio publico a cargo de la fiscalía quinta de la doctora lid Lucena de conformidad con la presunción de la inocencia del adolescente, la defensa hace la siguiente consideración el hecho suscitado fue el 04 de noviembre, un acta de denuncia donde plenamente se identifica que fueron victimas de un robo y además de eso que eran 4 sujetos tal como sale en el acta y esa acta de denuncia no especifica el señalamiento característico ni fisonómico de IDENTIDAD OMITIDA solo refleja que el denunciante manifestó que mediante una amiga que había dicho que era el petit y otros dos nombres mas y IDENTIDAD OMITIDA, dice la victima que fue la amiga mas no la victima y usted sabe ciudadana juez que los funcionarios aguantes, no aplican la ley, ellos están es al servicio de la ley por eso estamos como estamos, yo le doy credibilidad al adolescente que si se encontraba un arma de juguete pero no en su cuarto, vi en las actuaciones un avalúo real de un teléfono mas no experticia y de acuerdo a la proporcionalidad del hecho y de la circunstancias en su condición de acuerdo a la sanción permitida que se sujeta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como lo es la detención preventiva no esta acreditada los supuestos procesales con los elementos de convicción señalado, solo existen dichos, en este caso considera el ministerio que existe el robo agravado por lo menos pudiera haber solicitado una ampliación de la denuncia y que conste en las actuaciones, no hay señalamiento directo en el acto de denuncia y además que fue tres días después, y no hay suficientes elementos de convicción, en este caso la verdadera imputación solo hay el porte ilícito mas no el robo, y para eso solicita copia de la decisión y del acta, existe un reconocimiento pero no de la victima en el acta de denuncia, consigno carta de residencia del adolescente a los efectos de dejar constancia de la dirección además que el adolescente no tiene conducta predelictual por lo que solicito una medida menos gravosa a la privativa de libertad, es todo”. A continuación el tribunal deja constancia que la defensa consigno constancia de residencia emanada del consejo comunal la trinidad Barrio debajo de fecha 08 de noviembre del 2016 con sello húmedo constante de un folio útil al cual se le dio lectura, se agrego a los autos y se le mostró al ministerio Público, es todo…”.

Concedido el derecho de palabras a las victimas GRECIA MARIA ESPITIA SILVA, AMADA DEL CARMEN CAMACHO ZAVALA y CANDIDO EDUARDO GUTIERREZ SEGURA, no quisieron manifestar en la audiencia.

DEL HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 04-11-2016, realizada por la ciudadana AMADA DEL CARMEN CAMACHO ZAVALA, quien expone: “Resulta ser que el día jueves 03-11-2016 a las 08:O0hrs de la mañana, me encontraba en el mercal de la trinidad, ubicado en la calle principal, sector Barrio Abajo, específicamente a dos cuadras de la plaza bolívar, la trinidad del municipio Ospino del estado Portuguesa, ordenando el dinero de las ventas de los alimentos por jornadas, del referido mercal en compañía de mi hermana de nombre AMARILIS CAMACHO GRECIA ESPITIA y CANDIDO GUTIERREZ, cuando de pronto fuimos sorprendidos por cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, nos someten logrando despojarnos de la cantidad de Doscientos Setenta y Nueve Mil Bolívares (279.000Bs) y el teléfono celular de GRECIA ESPITIA, marca SAMSUNG, modelo GALAXY S3, color blanco, signado con el número 041’ huir del lugar con rumbo desconocido...”
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 04-11-2016, realizada por la ciudadana AMARELYS JOSEFINA CAMACHO ZAVALAS, quien expone: Resulta ser que el día de ayer 03-11-2016 a las 08:O0hrs de la noche en el momento en que me encontraba trabajando en un local de mercal, acompañada de mis compañeras GRECIA y AMANDA fuimos sorprendidas por cuatro sujetos con el rostro cubierto con franelas, quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte nos someten para luego despojarnos de 01.- Doscientos Setenta y Nueve Mil Bolívares (279.000Bs) en efectivo, productos de la ventas diarias. 02.- Dos 802) teléfonos celulares, uno marca SAMSUNG, modelo GALAXY S3, color blanco, linea movilnet Nro 0416-2528860 valorado en 200.000Bs y el otro desconozco sus características y valor comercial. 03.- Distintos productos alimenticios de primera necesidad, para luego huir rumbo desconocido...”.
TERCERO: Con la Regulación Prudencial N° 9700-058-2541, de fecha 04-11-2016, suscrita por el DETECTIVE MARILYN CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua realizada a: ‘Un 801) teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo GALAXY S3, color blanco, valorado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200000Bs)... CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación prudencial, se tomo en cuenta los datos aportados por la víctima denunciante...”.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 04-11-2016, realizada por la ciudadana GRECIA MARIA ESPITIA SILVA, quien expone: Resulta ser que el día jueves 03-11-2016, a eso de las 08:30 horas de la noche para el momento que me encontraba en compañía de Amarelis Camacho, Candido Gutiérrez, Amada Camacho y mi persona, en la sede del mercalito comunal del barrio Abajo de la Trinidad de Ospino, luego de haber realizado un operativo en ese sector fuimos sorprendidos por cuatro (04) sujetos encapuchados, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza nos someten para posteriormente tirarnos al suelo, y en seguida nos despojaron de nuestra pertenencias, entre las cuales se encontraba mi teléfono celular marca Samsung Galaxy S3, así como también el dinero de las ganancias del evento que había realizado, siendo la cantidad de doscientos mil bolívares (200.00) propiedad del mercal capuchino (Estado Venezolano), de igual manera a mi compañero Candido Gutiérrez le robaron el teléfono celular marca Vetelca y a Amarelis Camacho le robaron tres mil bolívares (3.000,00)...”.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 04-11-2016, realizada TESTIGO 3, quien expone: “Resulta ser que el día jueves 03-11-2016, a eso de las 08:00 horas de la noche, para el momento que me encontraba en compañía de Amarelis, Grecia y Amada, en el mercalito comunal del barrio abajo de la trinidad de ospino, luego de haber realizado un operativo en el caserío la estación, cuando procedimos a bajar las bolsas con los alimentos sobrantes, fuimos sorprendidos por cinco (05) sujetos encapuchados quienes portando arma de fuego y bajo amenaza, nos someten para posteriormente tirarnos al suelo y en seguida nos despojaron de nuestra pertenencias , entre las cuales se encontraba mi teléfono celular marca vetelca de color azul con blanco signado a el numero de teléfono 0426-1596254, y valorado en quince mil bolívares, así como también el dinero de las ganancias del evento que se había realizado, siendo la cantidad de doscientos setenta mil bolívares, propiedad del mercal capuchino (Estado Venezolano), también lograron sustraer un saco de comida especial contentivo de siete (07( kilos de arroz, ocho (08) kilos de azúcar, cinco (05) leche, cuatro (04) potes de mantequilla de medio kilo, diez (10) harina, cinco (05) litros de aceite, seis (06) kilos de pasta, valorado en dieciséis mil bolívares, propiedad del mercal de capuchino (Estado Venezolano) de igual manera a mi compañera Grecia Espitia le robaron el teléfono celular marca Samsung S3.
SEXTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2016, suscrita por el DETECTIVE MOUKAKOS MICHAEL. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0058-03119, instruidas ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, procedí a trasladarme en compañía de la funcionaria detective MARILIN CASTILLO, a bordo de unidad identificada hacia el mercal La Trinidad, ubicado en la calle principal, sector Barrio Abajo, a dos cuadras de la plaza Bolívar, de la Trinidad de Ospina, Estado Portuguesa , en compañía de la ciudadana CAMACHO ZAVALA AMADA DEL CARMEN, quien funge como denunciante de la presente averiguación, con la finalidad de realizar la inspección técnica de rigor, así como de ubicar alguna persona conocedora del presente hecho, de esta manera una vez apersonados en la precitada orientación, plenamente identificados como funcionarios activos al servicio de esta digna institución, la ciudadana antes mencionada nos indica el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, en tal sentido siendo las 02:30 horas de la tarde, la funcionaria Detective Marilyn Castillo, procede a realizar la respectiva inspección técnica, la cual consigno mediante la presente acta de investigación penal, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar de los hechos con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que nos conlleve al total esclarecimiento sobre los hechos que hoy se investigan, logrando sostener coloquio con un ciudadano quien dijo ser y llamarse LOPEZ MORILLO NELSON ENRIQUE... de 46 años de edad.. a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó desconocer detalles al respecto por lo que acto seguido optamos por reubicamos hasta la sede de esta sub.-delegación, donde una vez me en el lugar, se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas y a su vez dejar plasmado en actas lo antes expuesto...”.
SEPTIMO: INSPECCIÓN TÉCNICA DE LUGAR N° 2677, de fecha 04 de noviembre de 2016, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES MARILYN CASTILLO y MICHAEL MOUKAKOS, adscritos a la Sub Delegación Acarigua, practicada en: “LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE MERCAL, UBICADO EN EL SECTOR BARRIO BAJO, ESPECÍFICAMENTE A DOS CUADRAS DE LA PLAZA BOLIVAR, PARROQUIA LA TRI NICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó practicar la referida inspección , deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso Cerrado correspondiente a un local comercial, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental calida y la iluminación natural de regular intensidad, presenta su iluminación natural de regular intensidad, presenta fechada conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul, con dos santa María, elaboradas en metal de color blanco. Una vez en el interior se aprecia techos de platabanda de color blanco. Paredes de bloque frisadas y pintadas de color azul y pisos de cemento pulido; donde se halla una computadora tipo cajas registradoras, con mesas y sillas, en la parte posterior se ubican distribuidos en la área cuatro estantes de metal de color blanco, contentivos de víveres y enfriadores contentivos de productos lácteos y bebidas y productos de charcutería, del lado derecho, vista del observador, se avista un marco de metal, que da acceso a un baño con sus accesorios y una puerta de metal con signos de violencia en su cerradura, que permite acceder a la parte posterior, se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos, es todo”
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 05 de noviembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Acarigua quienes dejan constancia de lo siguiente ‘Dándole cumplimiento a las pesquisas relativas a la causa penal K-16- 0058-03119 que adelanta este órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad donde figura como víctima El Estado Venezolano, en figura del Mercal La Trinidad de Ospino y como investigados los IDENTIDAD OMITIDA, previo conocimiento de la superioridad me traslade en vehículo particular en compañía de los Funcionarios Detectives Jefes Jairo Saiguero, Mauro Gil, Detectives Oscar Peña, Gustavo Castillo, Felipe Costa y Víctor Pérez hacia el Caserío La Trinidad de Ospino, Barrio La Manga, Municipio Ospino estado Portuguesa asimismo a sectores los cuales conforman líneas limítrofes de la referida dirección, con el propósito de localizar, identificar e individualizar a los referidos investigados a los fines de ley. Una vez situados en la citada población, luego de indagar respectivamente logramos sostener entrevista con algunos moradores a quienes luego de informarles el motivo de nuestra presencia debidamente identificados como investigadores adscritos a esta oficina, se mostraron parcos y temerosos al hacerle referencia del tema, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto; no obstante algunos habitantes nos hicieron llamado discretamente acotando que suministrarían información en la medida que no resultasen relacionados con la presente investigación, por lo que considerando procedente su petición, los mismos coincidiendo versiones con las víctimas testigos identificados en autos anteriores, manifestando efectivamente que los autores materiales son los sujetos antes mencionados y los apodados IDENTIDAD OMITIDA, quienes tienen fijadas sus residencias en el Barrio Arriba, calle principal casa SIN, color azul, del referido caserío, en el cual con las precauciones a lo que decidimos acercarnos a dicha propiedad y al estar presente efectuamos varios llamados a viva voz, siendo atendidos por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes informaron luego de identificamos como Funcionarios al servicio de esta institución y del motivo de nuestra presencia, ser parientes de los ya requeridos y que los mismos no se encontraban desconociendo sus paraderos, no obstante suministraron sus datos personales como (IDENTIDAD OMITIDA. Mientras del apodado el IDENTIDAD OMITIDA no tienen datos, todos con residencia en el referido Barrio, residencias sin numero adyacentes entre si. Seguidamente optamos por librar boleta de citación a sus nombres a los fines de Ley. Anexo copia de boletas para los efectos legales profundizamos las pesquisas de campo en todas el área y adyacencias de la población visitada, obteniendo como resultados la confirmación de la participación de los prenombrados individuos, quienes están implicados en diferentes hechos delictivos, dedicados en la zona a azotar la población, cometer robos a residencias, empresas y locales comerciales como bodegas entre otras propiedades, situaciones que mantienen en zozobra a la comunidad en general, pero que los moradores y residentes aun siendo víctimas no efectúan las denuncias correspondientes, por extremo temor a futuras represalias contra sus vidas y la de sus familiares. Afirman que el líder negativo de esta banda criminal son los apodados IDENTIDAD OMITIDA. Finalmente optamos por retirarnos del lugar hacia la sede de este despacho, con la finalidad de dejar plasmado en actas las diligencias practicadas y notificar a la superioridad quienes ordenaron proseguir con las investigaciones concernientes, es todo”
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 06 de noviembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Acarigua quienes dejan constancia de lo siguiente : “Dándole cumplimiento a las pesquisas relativas a la causa penal K-16- 0058-03119 que adelanta este órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad donde figura como víctima El Estado Venezolano, en figura del Mercal La Trinidad de Ospino y como investigados los apodados IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos anteriores, previo conocimiento de la superioridad me traslade en vehículo particular, en compañía de los Funcionarios Inspector Carlos Guarimata, Detective Jefes Jairo Saiguero, Mauro Gil, Detectives Oscar Piña. Gustavo Castillo, Felipe Costa y Victor Perez hacia el caserío la trinidad de ospino, barrio arriba, calle principal casa sin numero color azul, municipio Ospino estado Portuguesa, asimismo a sectores los cuales conforman lineas limítrofes de la referida dirección con el propósito de localizar, identificar e individualizar a los referidos investigados a los fines de Ley Una vez situados en la citada morada, fuimos atendidos por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAquienes informaron luego de identificamos como Funcionarios al servicio de esta institución y del motivo de nuestra presencia, ser parientes de los sujetos requeridos y que los mismos no se encontraban de conociendo sus paraderos, seguidamente optamos por librar boleta de citación a sus nombres, a los fines ci y pía de boletas para efectos legales profundizamos las pesquisas de campo en toda el área visitada, obteniendo como resultados la confirmación de la participación de los prenombrados individuos, quienes están implicados en diferentes hechos delictivos, dedicados en la zona a azotar la población cometer robos a residencias, empresas y locales comerciales corno bodegas entre otras propiedades, situaciones que mantienen en zozobra a la comunidad en general, pero que los moradores y residentes aun siendo victimas no efectúan las denuncias correspondientes, por extremo temor a futuras represalias contra sus vidas y la de sus familiares. Afirman que el líder negativo de esta banda criminal son los apodados IDENTIDAD OMITIDA. Finalmente optamos por retirarnos del lugar hacia ¡a sede de este despacho, con la finalidad de dejar plasmado en actas las diligencias practicadas y notificar a la superioridad quienes ordenaron proseguir con las investigaciones concernientes, es todo”
DECIMO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 7 de Noviembre de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Dándole continuidad a las pesquisas relativas a la causa penal K-16-0058-03119 que adelanta este órgano de investigación por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, donde figura como víctima el Estado Venezolano, en figura del Mercal La Trinidad de Ospino y como investigados los apodados IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos anteriores, previo conocimiento de la superioridad me trasladé en vehículo particular.. Hacia el Caserío La Trinidad de Ospino, Barrio Arriba, calle principal, casa s/n, color azul, Municipio Ospino, estado Portuguesa, asimismo a sectores los cuales conforman lineas limítrofes de la referida dirección con el propósito de localiza, identificar e individualizar a los referidos investigados a los fines de ley, una vez situados en la citada morada, fuimos atendidos por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Quienes informaron luego de identificamos como funcionarios, el servicio de esta institución y del motivo de nuestra presencia, ser parientes de los sujetos requeridos y que los mismos no se encontraban desconociendo sus paraderos, seguidamente optamos por librar boleta de citación a sus nombres, a los fines de ley...
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 7 de Noviembre de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde dejan constancia de la aprehensión del adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido el día Lunes 07/11/2016, aproximadamente a las 03:30 horas de la Tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, atendiendo a unas denuncias formuladas por los ciudadanos GRECIA MARIA ESPITIA SILVA, AMADA DEL CARMEN CAMACHO ZAVALA y CANDIDO EDUARDO GUTIERREZ SEGURA.

2.- Que del acta de denuncia, se desprende que unas de las victimas aporta los datos con nombre y apodos de los presuntos responsables del hecho, lo que da origen al inicio de una investigación por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

3.- Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión que se inicio por motivo de las denuncias de las victimas de un hecho ocurrido en fecha 04/11/2016, al adolescente le fue encontrada en su poder un teléfono celular marca sansumg y un arma de fuego y siendo realizado en su oportunidad legal la experticia de reconocimiento técnico coincide con los datos del celular aportado por una de las victimas que les fue despojado.

4.-Que del acta de denuncia levantada a la victima ciudadana AMARELYS JOSEFINA CAMACHO ZAVALAS se desprende que el hecho ocurre el día 03/11/2016, en horas de la noche cuando se disponían a cerrar el establecimiento mercal, llegan cuatro ciudadanos y bajo amenaza de muerte los despojan de sus pertenencias personales y dinero propiedad del establecimiento, y luego la misma victima aporta los datos de los ciudadanos.

5.- Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.

6.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.

7.-Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que al momento de la aprehensión, el adolescente coincidía con los datos fisonómicos aportados por las victimas.

8.-Que de las actas procesales se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo de manera flagrante en relación a la posesión del arma de fuego.
10.- Que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.

9.-Que del acta de experticia de Regulación Real realizada al teléfono incautado, coincide con los datos aportados por una de las victimas como robado en el lugar de los hechos.

CONSIDERACION DEL TRIBUNAL

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención Preventiva.
El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el Juez o la jueza de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Así las cosas vemos como el artículo 559 nos remite a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dichos requisitos los siguientes:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.

A continuación, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:

1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;

El hecho punible que refiere la representación fiscal, es perseguible de oficio y la acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

1.- Con el Acta de Denuncia, de fecha 04-11-2016, realizada por la ciudadana AMADA DEL CARMEN CAMACHO ZAVALA, quien expone: “Resulta ser que el día jueves 03-11-2016 a las 08:O0hrs de la mañana, me encontraba en el mercal de la trinidad, ubicado en la calle principal, sector Barrio Abajo, específicamente a dos cuadras de la plaza bolívar, la trinidad del municipio Ospino del estado Portuguesa, ordenando el dinero de las ventas de los alimentos por jornadas, del referido mercal en compañía de mi hermana de nombre AMARILIS CAMACHO GRECIA ESPITIA y CANDIDO GUTIERREZ, cuando de pronto fuimos sorprendidos por cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, nos someten logrando despojarnos de la cantidad de Doscientos Setenta y Nueve Mil Bolívares (279.000Bs) y el teléfono celular de GRECIA ESPITIA, marca SAMSUNG, modelo GALAXY S3, color blanco, signado con el número 041’ huir del lugar con rumbo desconocido...”

2.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 04-11-2016, realizada por la ciudadana AMARELYS JOSEFINA CAMACHO ZAVALAS, quien expone: Resulta ser que el día de ayer 03-11-2016 a las 08:O0hrs de la noche en el momento en que me encontraba trabajando en un local de mercal, acompañada de mis compañeras GRECIA y AMANDA fuimos sorprendidas por cuatro sujetos con el rostro cubierto con franelas, quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte nos someten para luego despojarnos de 01.- Doscientos Setenta y Nueve Mil Bolívares (279.000Bs) en efectivo, productos de la ventas diarias. 02.- Dos 802) teléfonos celulares, uno marca SAMSUNG, modelo GALAXY S3, color blanco, linea movilnet Nro 0416-2528860 valorado en 200.000Bs y el otro desconozco sus características y valor comercial. 03.- Distintos productos alimenticios de primera necesidad, para luego huir rumbo desconocido...”.

3.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 04-11-2016, realizada por la ciudadana GRECIA MARIA ESPITIA SILVA, quien expone: Resulta ser que el día jueves 03-11-2016, a eso de las 08:30 horas de la noche para el momento que me encontraba en compañía de Amarelis Camacho, Candido Gutiérrez, Amada Camacho y mi persona, en la sede del mercalito comunal del barrio Abajo de la Trinidad de Ospino, luego de haber realizado un operativo en ese sector fuimos sorprendidos por cuatro (04) sujetos encapuchados, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza nos someten para posteriormente tirarnos al suelo, y en seguida nos despojaron de nuestra pertenencias, entre las cuales se encontraba mi teléfono celular marca Samsung Galaxy S3, así como también el dinero de las ganancias del evento que había realizado, siendo la cantidad de doscientos mil bolívares (200.00) propiedad del mercal capuchino (Estado Venezolano), de igual manera a mi compañero Candido Gutiérrez le robaron el teléfono celular marca Vetelca y a Amarelis Camacho le robaron tres mil bolívares (3.000,00)...”.

4.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 04-11-2016, realizada TESTIGO 3, quien expone: “Resulta ser que el día jueves 03-11-2016, a eso de las 08:00 horas de la noche, para el momento que me encontraba en compañía de Amarelis, Grecia y Amada, en el mercalito comunal del barrio abajo de la trinidad de ospino, luego de haber realizado un operativo en el caserío la estación, cuando procedimos a bajar las bolsas con los alimentos sobrantes, fuimos sorprendidos por cinco (05) sujetos encapuchados quienes portando arma de fuego y bajo amenaza, nos someten para posteriormente tirarnos al suelo y en seguida nos despojaron de nuestra pertenencias , entre las cuales se encontraba mi teléfono celular marca vetelca de color azul con blanco signado a el numero de teléfono 0426-1596254, y valorado en quince mil bolívares, así como también el dinero de las ganancias del evento que se había realizado, siendo la cantidad de doscientos setenta mil bolívares, propiedad del mercal capuchino (Estado Venezolano), también lograron sustraer un saco de comida especial contentivo de siete (07( kilos de arroz, ocho (08) kilos de azúcar, cinco (05) leche, cuatro (04) potes de mantequilla de medio kilo, diez (10) harina, cinco (05) litros de aceite, seis (06) kilos de pasta, valorado en dieciséis mil bolívares, propiedad del mercal de capuchino (Estado Venezolano) de igual manera a mi compañera Grecia Espitia le robaron el teléfono celular marca Samsung S3.

De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MERCAL LA TRINIDAD, representado por la ciudadana AMADA DEL CARMEN CAMACHO ZAVALA, igualmente los ciudadanos GRECIA MARIA ESPITIA SILVA y CANDIDO EDUARDO GUTIERREZ SEGURA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO ya que la aprehensión se produce por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111, de La Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;

Aunado a observar los anteriores elementos de convicción, se le concatenan a los mismos las siguientes actuaciones:

1.- Con la Regulación Prudencial N° 9700-058-2541, de fecha 04-11-2016, suscrita por el DETECTIVE MARILYN CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua realizada a: ‘Un 801) teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo GALAXY S3, color blanco, valorado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200000Bs)... CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación prudencial, se tomo en cuenta los datos aportados por la víctima denunciante...”.

2.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 04-11-2016, realizada TESTIGO 3, quien expone: “Resulta ser que el día jueves 03-11-2016, a eso de las 08:00 horas de la noche, para el momento que me encontraba en compañía de Amarelis, Grecia y Amada, en el mercalito comunal del barrio abajo de la trinidad de ospino, luego de haber realizado un operativo en el caserío la estación, cuando procedimos a bajar las bolsas con los alimentos sobrantes, fuimos sorprendidos por cinco (05) sujetos encapuchados quienes portando arma de fuego y bajo amenaza, nos someten para posteriormente tirarnos al suelo y en seguida nos despojaron de nuestra pertenencias , entre las cuales se encontraba mi teléfono celular marca vetelca de color azul con blanco signado a el numero de teléfono 0426-1596254, y valorado en quince mil bolívares, así como también el dinero de las ganancias del evento que se había realizado, siendo la cantidad de doscientos setenta mil bolívares, propiedad del mercal capuchino (Estado Venezolano), también lograron sustraer un saco de comida especial contentivo de siete (07( kilos de arroz, ocho (08) kilos de azúcar, cinco (05) leche, cuatro (04) potes de mantequilla de medio kilo, diez (10) harina, cinco (05) litros de aceite, seis (06) kilos de pasta, valorado en dieciséis mil bolívares, propiedad del mercal de capuchino (Estado Venezolano) de igual manera a mi compañera Grecia Espitia le robaron el teléfono celular marca Samsung S3.

3.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2016, suscrita por el DETECTIVE MOUKAKOS MICHAEL. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0058-03119, instruidas ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, procedí a trasladarme en compañía de la funcionaria detective MARILIN CASTILLO, a bordo de unidad identificada hacia el mercal La Trinidad, ubicado en la calle principal, sector Barrio Abajo, a dos cuadras de la plaza Bolívar, de la Trinidad de Ospina, Estado Portuguesa , en compañía de la ciudadana CAMACHO ZAVALA AMADA DEL CARMEN, quien funge como denunciante de la presente averiguación, con la finalidad de realizar la inspección técnica de rigor, así como de ubicar alguna persona conocedora del presente hecho, de esta manera una vez apersonados en la precitada orientación, plenamente identificados como funcionarios activos al servicio de esta digna institución, la ciudadana antes mencionada nos indica el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, en tal sentido siendo las 02:30 horas de la tarde, la funcionaria Detective Marilyn Castillo, procede a realizar la respectiva inspección técnica, la cual consigno mediante la presente acta de investigación penal, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar de los hechos con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que nos conlleve al total esclarecimiento sobre los hechos que hoy se investigan, logrando sostener coloquio con un ciudadano quien dijo ser y llamarse LOPEZ MORILLO NELSON ENRIQUE... de 46 años de edad.. a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó desconocer detalles al respecto por lo que acto seguido optamos por reubicamos hasta la sede de esta sub.-delegación, donde una vez me en el lugar, se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas y a su vez dejar plasmado en actas lo antes expuesto...”.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE LUGAR N° 2677, de fecha 04 de noviembre de 2016, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES MARILYN CASTILLO y MICHAEL MOUKAKOS, adscritos a la Sub Delegación Acarigua, practicada en: “LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE MERCAL, UBICADO EN EL SECTOR BARRIO BAJO, ESPECÍFICAMENTE A DOS CUADRAS DE LA PLAZA BOLIVAR, PARROQUIA LA TRI NICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó practicar la referida inspección , deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso Cerrado correspondiente a un local comercial, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental calida y la iluminación natural de regular intensidad, presenta su iluminación natural de regular intensidad, presenta fechada conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul, con dos santa María, elaboradas en metal de color blanco. Una vez en el interior se aprecia techos de platabanda de color blanco. Paredes de bloque frisadas y pintadas de color azul y pisos de cemento pulido; donde se halla una computadora tipo cajas registradoras, con mesas y sillas, en la parte posterior se ubican distribuidos en la área cuatro estantes de metal de color blanco, contentivos de víveres y enfriadores contentivos de productos lácteos y bebidas y productos de charcutería, del lado derecho, vista del observador, se avista un marco de metal, que da acceso a un baño con sus accesorios y una puerta de metal con signos de violencia en su cerradura, que permite acceder a la parte posterior, se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos, es todo”

5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 05 de noviembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Acarigua quienes dejan constancia de lo siguiente ‘Dándole cumplimiento a las pesquisas relativas a la causa penal K-16- 0058-03119 que adelanta este órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad donde figura como víctima El Estado Venezolano, en figura del Mercal La Trinidad de Ospino y como investigados los apodados IDENTIDAD OMITIDA previo conocimiento de la superioridad me traslade en vehículo particular en compañía de los Funcionarios Detectives Jefes Jairo Saiguero, Mauro Gil, Detectives Oscar Peña, Gustavo Castillo, Felipe Costa y Víctor Pérez hacia el Caserío La Trinidad de Ospino, Barrio La Manga, Municipio Ospino estado Portuguesa asimismo a sectores los cuales conforman líneas limítrofes de la referida dirección, con el propósito de localizar, identificar e individualizar a los referidos investigados a los fines de ley. Una vez situados en la citada población, luego de indagar respectivamente logramos sostener entrevista con algunos moradores a quienes luego de informarles el motivo de nuestra presencia debidamente identificados como investigadores adscritos a esta oficina, se mostraron parcos y temerosos al hacerle referencia del tema, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto; no obstante algunos habitantes nos hicieron llamado discretamente acotando que suministrarían información en la medida que no resultasen relacionados con la presente investigación, por lo que considerando procedente su petición, los mismos coincidiendo versiones con las víctimas testigos identificados en autos anteriores, manifestando efectivamente que los autores materiales son los sujetos antes mencionados y los apodados IDENTIDAD OMITIDA, quienes tienen fijadas sus residencias en el Barrio Arriba, calle principal casa SIN, color azul, del referido caserío, en el cual con las precauciones a lo que decidimos acercarnos a dicha propiedad y al estar presente efectuamos varios llamados a viva voz, siendo atendidos por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes informaron luego de identificamos como Funcionarios al servicio de esta institución y del motivo de nuestra presencia, ser parientes de los ya requeridos y que los mismos no se encontraban desconociendo sus paraderos, no obstante suministraron sus datos personales como IDENTIDAD OMITIDA. Mientras del apodado el IDENTIDAD OMITIDA no tienen datos, todos con residencia en el referido Barrio, residencias sin numero adyacentes entre si. Seguidamente optamos por librar boleta de citación a sus nombres a los fines de Ley. Anexo copia de boletas para los efectos legales profundizamos las pesquisas de campo en todas el área y adyacencias de la población visitada, obteniendo como resultados la confirmación de la participación de los prenombrados individuos, quienes están implicados en diferentes hechos delictivos, dedicados en la zona a azotar la población, cometer robos a residencias, empresas y locales comerciales como bodegas entre otras propiedades, situaciones que mantienen en zozobra a la comunidad en general, pero que los moradores y residentes aun siendo víctimas no efectúan las denuncias correspondientes, por extremo temor a futuras represalias contra sus vidas y la de sus familiares. Afirman que el líder negativo de esta banda criminal son los apodados IDENTIDAD OMITIDA. Finalmente optamos por retirarnos del lugar hacia la sede de este despacho, con la finalidad de dejar plasmado en actas las diligencias practicadas y notificar a la superioridad quienes ordenaron proseguir con las investigaciones concernientes, es todo”

6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 06 de noviembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Acarigua quienes dejan constancia de lo siguiente : “Dándole cumplimiento a las pesquisas relativas a la causa penal K-16- 0058-03119 que adelanta este órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad donde figura como víctima El Estado Venezolano, en figura del Mercal La Trinidad de Ospino y como investigados los apodados IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos anteriores, previo conocimiento de la superioridad me traslade en vehículo particular, en compañía de los Funcionarios Inspector Carlos Guarimata, Detective Jefes Jairo Saiguero, Mauro Gil, Detectives Oscar Piña. Gustavo Castillo, Felipe Costa y Victor Perez hacia el caserío la trinidad de ospino, barrio arriba, calle principal casa sin numero color azul, municipio Ospino estado Portuguesa, asimismo a sectores los cuales conforman lineas limítrofes de la referida dirección con el propósito de localizar, identificar e individualizar a los referidos investigados a los fines de Ley Una vez situados en la citada morada, fuimos atendidos por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA quienes informaron luego de identificamos como Funcionarios al servicio de esta institución y del motivo de nuestra presencia, ser parientes de los sujetos requeridos y que los mismos no se encontraban de conociendo sus paraderos, seguidamente optamos por librar boleta de citación a sus nombres, a los fines ci y pía de boletas para efectos legales profundizamos las pesquisas de campo en toda el área visitada, obteniendo como resultados la confirmación de la participación de los prenombrados individuos, quienes están implicados en diferentes hechos delictivos, dedicados en la zona a azotar la población cometer robos a residencias, empresas y locales comerciales corno bodegas entre otras propiedades, situaciones que mantienen en zozobra a la comunidad en general, pero que los moradores y residentes aun siendo victimas no efectúan las denuncias correspondientes, por extremo temor a futuras represalias contra sus vidas y la de sus familiares. Afirman que el líder negativo de esta banda criminal son los apodados IDENTIDAD OMITIDA. Finalmente optamos por retirarnos del lugar hacia ¡a sede de este despacho, con la finalidad de dejar plasmado en actas las diligencias practicadas y notificar a la superioridad quienes ordenaron proseguir con las investigaciones concernientes, es todo”

7.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 7 de Noviembre de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Dándole continuidad a las pesquisas relativas a la causa penal K-16-0058-03119 que adelanta este órgano de investigación por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, donde figura como víctima el Estado Venezolano, en figura del Mercal La Trinidad de Ospino y como investigados los apodados IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos anteriores, previo conocimiento de la superioridad me trasladé en vehículo particular.. Hacia el Caserío La Trinidad de Ospino, Barrio Arriba, calle principal, casa s/n, color azul, Municipio Ospino, estado Portuguesa, asimismo a sectores los cuales conforman lineas limítrofes de la referida dirección con el propósito de localiza, identificar e individualizar a los referidos investigados a los fines de ley, una vez situados en la citada morada, fuimos atendidos por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Quienes informaron luego de identificamos como funcionarios, el servicio de esta institución y del motivo de nuestra presencia, ser parientes de los sujetos requeridos y que los mismos no se encontraban desconociendo sus paraderos, seguidamente optamos por librar boleta de citación a sus nombres, a los fines de ley...

8.-Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 7 de Noviembre de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente.

De las declaraciones y de las actas de investigación penal precedentemente enunciadas, se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es presunto responsables del hecho que se les imputa, puesto que del acta de investigación penal, realizada en fecha 7 de Noviembre de 2016, suscita por el DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, se desprende que según las victimas y moradores del sector los podados IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos anteriores fueron los que robaron el mercal en fecha 03 de noviembre de 2016...”., así mismo del testimonio del ciudadano CAMACHO ZAVALA AMADA DEL CARMEN, este manifiesta que los apodados IDENTIDAD OMITIDA, son los que los robaron.

3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso.

Así mismo hay que establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que los delitos imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, se trata del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111, de La Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GRECIA MARIA ESPITIA SILVA, AMADA DEL CARMEN CAMACHO ZAVALA y CANDIDO EDUARDO GUTIERREZ SEGURA, los cuales el ultimo tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 en su literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, que merece una sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso máximo de seis (06) años, así como también la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a la sociedad en general, como lo es la comisión de delitos pluriofensivos que no solamente atentan contra el derecho a la propiedad, sino Contra el Derecho a la Libertad Individual, el derecho a la Integridad física y el derecho a la vida al ponerla en riesgo y peligro bajo amenazas a la vida, amenazas de muerte con armas que ocasionan graves daños a las victimas e incluso la muerte siendo el derecho a la Vida un derecho fundamental y de mayor importancia del ser humano y por tratarse de delitos graves rechazados socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, condenado por estos delitos.

4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
Se desprende de las actas procesales la declaración de las victimas ciudadanas AMADA DEL CARMEN CAMACHO ZAVALA, GRECIA MARIA ESPITIA SILVA y CANDIDO EDUARDO GUTIERREZ SEGURA, quienes son testigos presenciales y directo de los hechos existiendo un temor fundado de que los presuntos responsables del hecho pudieran haber descubierto la identidad de este por haberlo despojado de sus teléfono y por ser trabajadores del mercal y al conocer el lugar de trabajo de estas victimas puedan poner en peligro nuevamente la integridad física de estos y la vida para impedirle que prestes sus testimonios o se materialicen alguna manipulación u amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de estas personas.
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.

Según se desprende de las actas procesales las victimas son trabajadores de la Red de Mercal, ubicada en el Municipio Ospino Estado Portuguesa, quienes cotidianamente por razones laborales y vecinos del mismo sector de ubicación de dichos adolescente, pudieran haber descubierto la identidades de estos por haberlo despojado de objetos de su propiedad y al conocer el lugar de trabajo de estas victimas puedan poner en peligro nuevamente la integridad física de estos y su vida.

DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GRECIA MARIA ESPITIA SILVA, AMADA DEL CARMEN CAMACHO ZAVALA y CANDIDO EDUARDO GUTIERREZ SEGURA, el cual es un delito perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que compromete penalmente al adolescente imputado, el cual fue precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delito graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es uno de los que esta establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal; de igual manera se presume peligro grave para las victimas ciudadanas GRECIA MARIA ESPITIA SILVA, AMADA DEL CARMEN CAMACHO ZAVALA y CANDIDO EDUARDO GUTIERREZ SEGURA, quienes vieron amenazadas su vida, bajo la intimidación y amenaza de muerte con armas de fuegos y fueron amenazadas y constreñida y violentada en su Libertad Individual, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituyen un potencial medio probatorio puesto que son testigos presenciales y directa de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito imputado es un delito que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación de los mismos en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de Detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de éstos a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír a los imputados como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el mencionado adolescente fue aprehendido por cuanto dentro de su vivienda fue incautada un arma de fuego, ya que venia siendo objeto de pesquisas por parte de funcionarios policiales en razón a múltiples de denuncias de un robo en días anteriores, trayendo como colación suficientes elementos de convicción que dan por acreditados el delito del Robo Agravado.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 111 de La Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo en razón a suficientes elementos de convicción se estima procedente admitir la precalificaciones jurídicas de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanas GRECIA MARIA ESPITIA SILVA, AMADA DEL CARMEN CAMACHO ZAVALA y CANDIDO EDUARDO GUTIERREZ SEGURA.

CUARTO: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico avalado por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidades respectiva, y en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 09, días del mes de Noviembre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA.

Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.











MJAL/mjal.-