REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000494
ASUNTO : PP11-D-2016-000494


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. . KARLA VANESSKA MENDOZA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. LID DILMARY LUCENA

DEFENSOR PUBLICO:

ABG. MARIA MENDOZA

DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS,

DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR






Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada MARIA MENDOZA y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, establecido en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, explicando de manera sucinta los hechos, en cuanto a modo, lugar y tiempo, pre-calificando jurídicamente los hechos cometidos por los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA, imputándole en la presunta comisión de uno de los Delitos cometidos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, establecido en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención de los adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario. Se deja constancia que en este mismo acto el Fiscal del Ministerio Publico, consigno actuaciones complementarias de Un (01) folio útile, las cuales fueron puestas a la vista de la defensa, y debidamente agregadas a la causa., a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue. Solicito se le imponga al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el literal B y H del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, a la audiencia preliminar. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, y solicito copia del acta y resolución que genere este acto.”
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA del hecho que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Publica previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual e independiente “No Querer Declarar”.


Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Procedo a rechazar las imputaciones que el Ministerio Publico realiza en contra de mi defendido por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, establecido en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; como se desprende de las actas policiales los funcionarios actuantes no dejaron constancia que no contaron con la posibilidad de testigos que corroborara el dicho de esta actuaciones, de tal manera la defensa considera que el dicho de los funcionarios actuantes no puede ser tomada como suficiente para imputar un delito, asimismo se observa de las actas policiales que los funcionarios actuantes no dejaron constancia que mi defendido tenia el dominio sobre el arma de fuego; Pido se continúe la investigación por la vía ordinaria. Solicito control formal y material de la acusación. Asimismo invoco el principio de presunción de inocencia. Esta defensa no se opone a las medidas solicitadas por el Ministerio Público solicitando el control de cumplimiento. Es todo”.

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como POSESION ILICITA DE DROGAS, establecido en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA DE INVESTIGACION POLICIALES N° CZGNB31-DCR-319-SIP: 332-16
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 05:30 HORAS DE LA TARDE COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO, EL SARGENTO PRIMERO LUJANO GRANADO DILCIO, EFECTIVO ADSCRITO AL DESTACAMENTO DE COMANDO DMANDO DE ZONA GNB NRO. 31, DE QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113. 114, 115. 15& 193 Y255 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, EN CONCORDANCIA COÑÍOS ARTÍCULOS 24, 34 Y 35 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALISTICAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, DEJANDO POR ESCRITO LA SIGUIENTE DILIGENCIA DE INTERÉS POLICIAL; “EL DIA DE HOY DOMINGO 30 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO. SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 06:00 HORAS DE LA MAÑANA CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO; TCNEL. JOSE GIOVANNY ARELLANO CARMONA, COMANDANTE DE LA EXPRESADA UNIDAD OPERATIVA, ME CONSTITUÍ EN COMISIÓN EN COMPAÑÍA DE LOS SIGUIENTES EFECTIVOS MILITARES: 5/2. SIERRA PATIÑO JOSE, 5/2. GONZALEZ FUNE JOSUE, S12. FAJARDO ZAMBRANO FRANKLIN Y S12. RUSA ALVARADO JAVIER, EN VEHÍCULO MILITAR TOYOTA, MODELO LAND CRUISER. COLOR BEIGE, PLACAS GN-I973, CONDUCIDO POR EL S12. SALAZAR PEROZA JILUIS, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE RURAL EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL MARCO DEL PLAN “ZAMORA AGRICOLA” Y LA “GRAN MISIÓN ABASTECIMIENTO SOBERANO”. POSTERIORMENTE SIENDO LAS 02:15 HORAS DE LA TARDE, CUANDO NOS DESPLAZÁBAMOS EN EL SECTOR EL TOCUYANO, CALLE PRINCIPAL, DE MENCIONADO MUNICIPIO, AVISTAMOS A DOS (02) CIUDADANOS. QUIENES SE TRASLADABAN A PIE. QUIENES AL NOTAR NUESTRA PRESENCIA SE LE OBSERVO UNA ACTITUD NERVIOSA, MOTIVO POR EL CUAL EL $12. GONZALEZ FUNE JOSUE, LE DIO LA VOZ DE ALTO, LOS MISMOS HICIERON CASO OMISO. QUIENES ACELERARON SU PASO INTENTANDO EVADIR LA COMISION, POR LO QUE SE PROCEDIO A DARLES CAPTURA A ESCASOS METROS DEL LUGAR, SEGUIDAMENTE EL 512. SIERRA PATIÑO JOSE, LES INFORMO QUE IBAN A SER OBJETO DE UNA REVISION CORPORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 191 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. ASí MISMO SE LE PREGUNTO QUE SI PARA EL MOMENTO LLEVABA CONSIGO ALGÚN OBJETO O SUSTANCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE PUDIERA CONSTITUIR LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, DONDE NINGUNOS DE LOS CIUDADANOS RESPONDIERONPOSTERIORMENTE EL Sf2. GONZALEZ FUNE JOSUE, PROCEDIÓ A REALIZARLE UN CHEQUEO CORPORAL A MENCIONADOS CIUDADANOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 191, DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUIENES FUERON IDENTIFICADOS PLENAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN PARA EL MOMENTO VESTIA UNA FRANELA DE COLOR MORADO, PANTALON JEANS DE COLOR AZUL Y CHANCLETAS DE COLOR NEGRO, A QUIEN SE LE LOGRO INCAUTAR DE MANERA OCULTA ENTRE SUS VESTIMENTA ESPECIFICAMENTE EN EL BOLSILLO DERECHO DE LA PARTE TRASERA DEL PANTALON SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE DE COLOR BLANCO, CONTENTIV EN SU INTERIOR DE RESTO VEGETAL DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENI DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO DE 2 GRAMOS Y UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO, CON UN SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINAD CRACK, CON UN PESO APROXIMADO DE 1 GRAMO; 2.- IDENTIDAD OMITIDA”, A QUIEN SE LE LOGRO INCAUTAR DE MANERA OCULTA ENTRE SUS VESTIMENTA ESPECIFICAMENTE EN EL BOLSILLO DERECHO DE LA PARTE TRASERA DEL PANTALON SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTO VEGETAL DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADO MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO DE 2 GRAMOS. POSTERIORMENTE EL S/2. FAJARDO ZAMBRANO FRANKLIN, PROCEDIÓ A ESTABLECER COMUNICACIÓN VIATELEFÓNICA CON ÉL SISTEMA DE CONSULTA POLICIAL (SIIPOL), SIENDO ATENDIDO POR EL OFICIAL AGREGADO SANCHEZ NELSON, CIV- 12.956.189, A LOS FINES DE VERIFICAR A LOS CIUDADANOS, QUIEN INFORMO QUE LOS CIUDADANOS NO PRESENTAN NINGUNA SOLICITUDPOLICIALES ANTE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD. SEGUIDAMENTE EL S/2. GONZALEZ FUNE JOSUE, PROCEDIO UNA VEZ IDENTIFICADO LOS CIUDADANOS Y VERIFICADAS LAS EVIDENCIAS COLECTADAS SE PROCEDIÓ A PRACTICAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LOS CIUDADANOS APROXIMADAMENTE A LAS 01:35 HORAS DE LA TARDE, A QUIENES SE LE HICIERON PLENO CONOCIMIENTO QUE EN VIRTUD A LOS ENVOLTORIOS INCAUTADOS EN LA VESTIMENTA DE LOS CIUDADANOS IDENTIFICADOS PLENAMENTE, SE PRESUME QUE ESTÁN INCURSOS EN UN HECHO PUNIBLE Y EN CONSECUENCIA SE EFECTUÓ LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE ACUERDO AL ARTICULO 234 DE C.O.P.P. A QUIENES SE LES INDICO LOS MOTIVOS QUE ORIGINARON SU DETENCIÓN POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INCURSOS EN UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y EN CONCORDADA RELACION CON EL CODIGO PENAL VENEZOLANO; EL 512. RUSO ALVARADO JAVIER, PROCEDIÓ A DAR LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VIGENTE EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULO 541 Y 654 DE LA LO.P.N.N.A. DE ESTE MODO SE PROCEDIÓ A TRASLADAR A LOS ADOLESCENTES JUNTO CON LA EVIDENCIAS COLECTADAS, HASTA LA SEDE DE ESTA UNIDAD UBICADA EN LA ADYACENCIAS DEL PARQUE HISTÓRICO CURPA, GENERAL EN JEFE JOSÉ ANTONIO PÁEZ O A LA LOCALIDAD DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL PORTUGUESA, ACTO SEGUIDO EL PRIMER TENIENTE ALDANA LUQUE JOSE ODULIO. PROCEDIÓ A NOTIFICAR DEL PROCEDIMIENTO A LA CIUDADANA ABG. LID LUCENA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL 2DO CIRCUITO JUDICIAL DEL EDO. PORTUGUESA-EXTENSIÓN ACARIGUA, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES QUE SE REALIZARA TODAS LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS CON RELACIÓN AL CASO Y QUE LOS CIUDADANOS QUEDARAN EN CALIDAD DE DETENIDOS PREVENTIVAMENTE EN LA SEDE DE ESTE PUESTO DE COMANDO. EN TAL SENTIDO SE PROCEDIÓ A LA ELABORACIÓN DE LA PRESENTE ACTA POLICIAL DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO LOS CIUDADANOS QUE RESULTARON DETENIDOS PREVENTIVAMENTE NO FUERON OBJETOS DE MALTRATO FÍSICO, VERBAL, Y PSICOLÓGICO POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ASI COMO TAMPOCO FUERON OBJETO DE EXTORSIÓN Y PERDIDA DE DINERO U OTROS MATERIALES. ES TODO CUANTO TENGO QUE EXPONER AL RESPECTO. SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, establecido en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, establecido en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo fue aprehendido el día 30-10-2016. Siendo las 02:15 horas de la tarde por funcionarios adscritos al destacamento de comando del destacamento 319 de zona GNB nro. 31 de Acarigua Estado Portuguesa. Una (01) Comisión integrada por los funcionarios actuantes cuando nos desplazábamos en el sector el tocuyano, calle principal, de mencionado municipio, avistamos a dos (02) ciudadanos. quienes se trasladaban a pie. quienes al notar nuestra presencia se le observo una actitud nerviosa, motivo por el cual el $12. gonzalez fune josue, le dio la voz de alto, los mismos hicieron caso omiso. quienes aceleraron su paso intentando evadir la comision, por lo que se procedio a darles captura a escasos metros del lugar, seguidamente el 512. sierra patiño jose, les informo que iban a ser objeto de una revision corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del codigo organico procesal penal. así mismo se le pregunto que si para el momento llevaba consigo algún objeto o sustancia de interés criminalístico que pudiera constituir la comisión de un hecho punible, donde ningunos de los ciudadanos respondieron posteriormente se , procedió a realizarle un chequeo corporal a mencionados ciudadanos, quienes fueron identificados plenamente de la siguiente manera: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le logro incautar de manera oculta entre sus vestimenta específicamente en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón seis (06) envoltorios confeccionado en papel plástico transparente de color blanco, contentivo en su interior de resto vegetal de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 2 gramos y un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio de color plateado, con un sustancia de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga denominad crack, con un peso aproximado de 1 gramo; 2.- IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le logro incautar de manera oculta entre sus vestimenta específicamente en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón seis (06) envoltorios confeccionado en papel plástico transparente de color blanco, contentivo en su interior de resto vegetal de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga denominado marihuana, con un peso aproximado de 2 gramos, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, establecido en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de la medida Cautelar, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: B.- La obligación que tienen los adolescentes de acudir ante las oficinas de la ONA y H: la obligación del adolescente de presentar constancia de estudio o de trabajo cada cuarenta y Cinco (45) días . Se acuerda la practica de la experticia toxicológica, por ante el departamento toxicológico, se autoriza al fiscal del ministerio publico para la practica de la experticia botánica y quìmica. Se acuerda oficiar al equipo técnico Multidisciplinario a los fines del Examen Psicológico y Psicosocial. Se acuerda librar oficio a la ONA en consecuencia se ordena la libertad de los identificados adolescentes imputados, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dentro del lapso de ley correspondiente. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año 2016.
Abg. BELKIS COROMOT0 MARTORELLI. B
JUEZ PROVISORIA DE CONTROL Nº 02

Abg. KARLA VANESSKA MENDOZA LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.