REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000279
ASUNTO : PP11-D-2015-000279
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. DIANA MENDOZA

FISCAL: ABG. LID LUCENA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JUAN JOSE HEREDIA MERLO

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad venezolana, residenciada en Barrio Brisas de Aeropuerto, avenida 7 con calles 5 y 6. casa sin número, cerca de la casa comunal, San Rafael de Onoto estado Portuguesa, donde figura como Víctima el adolescente JUAN JOSE HEREDIA MERLO, Venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, nacido en fecha 20-04-2001, de 14 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-30.441 637, residenciado en el Barrio Brisas de Aeropuerto, calle 05 y 06, avenida 07, casa S/N, cerca de la casa comunal, San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-2568291 y 0255- 7790295

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 26 de Mayo del 2015, siendo las 7:00 horas de la noche aproximadamente, el adolescente victima JUAN JOSE HEREDIA MERLO, se encontraba en casa de una vecina ubicada en el Barrio Brisas de Aeropuerto, calle 05 y 06, avenida 07, casa S/N, cerca de la casa comunal, San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, conversando con varios vecinos cuando de pronto se presenta un niño de nombre ROGER y comienza a decirle apodos a la víctima, ésta víctima responde de la misma manera lo que escuchado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien es hermana de ROGER y sin causa justificada comenzó a agredir físicamente a la víctima por el cuello y la espalda, sin embargo al ser valorado por el médico forense dejó constancia que el mismo ‘No se aprecian lesiones físico externas que describir...
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DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO. Con el Acta de Denuncia, de fecha 22-05-2016, realizada por el adolescente JUAN JOSE HEREDIA MERLO quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día Martes 26-05-2015, aproximadamente a las
07:O0hrs de la mañana yo me encontraba en casa de una vecina que vive al lado de mi casa, yo estaba echando cuento con los hijos de mi vecina de nombre JAIRO, YOHANDRY y PAOLA, estábamos allí entonces ROGER quien es hermano de IDENTIDAD OMITIDA me estaba diciendo sobrenombres como LORITO a cada rato, entonces yo le dije también un sobrenombre le dije cabeza de caja y entonces IDENTIDAD OMITIDA se molesto y salio a buscarme hasta donde yo estaba, IDENTIDAD OMITIDA llega y me agarró de una vez y me pego una patada y me tumbó entonces en lo que yo me levantó ella me agarra por el cuello ahorcándome y luego empezó a golpearme por la espalda, entonces luego ella me soltó y yo me fui para mi casa
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 22-05-2016, realizada por la ciudadana ELIOCEDI JOSEFINA MERLO, quien expone: “Resulta ser que el día martes 26-05-2015 como a las 68:O0hrs de la mañana, yo me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, cuando veo a IDENTIDAD OMITIDA quien es mi vecina que va hasta la casa de mi otra vecina de nombre FELIPA donde allí estaba mi hijo JUAN JOSE HEREDIA MERLO jugando con un papagayo y el hermano de IDENTIDAD OMITIDA le dice ami hijo un sobrenombre que es “El Lorito” y este también le dijo uno que era “Cabeza de Caja” y su hermana IDENTIDAD OMITIDA se molestó y le dio una patada a mi hijo y después lo agarró por el cuello, lo tiró en el suelo y empezó a darle golpes, en eso yo iba a salir y la mamá de IDENTIDAD OMITIDA con su otro hermano de nombre ROGER quien tiene 10 años de edad empezaron a lanzarme piedras y no pude salir
TERCERO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-1006, de fecha 29-05-2015, suscrita por el Dr SARMIENTO C. LUIS R, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “JUAN JOSE HERIDIA MERLO, titular de la cédula de identidad V-30.441 .637, lo rindo bajo juramento e informo: “No se aprecian lesiones físico externas que describir...”.

PETITORIO FISCAL
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdém, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”
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Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas. Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas, en virtud de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , golpea a la víctima JUAN JOSE HERIDIA MERLO, sin causa justificada, igualmente se logra demostrar a través de las presentes actas de investigación contentiva en las actuaciones, en la que según la Valoración Físico Externa N° 9700-161-1006, de fecha 29-05-2015, realizado por el Dr. LUIS SARMIENTO, Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. en el cual deja constancia que la víctima “No se aprecian lesiones físico externa que describir”, de esta manera se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de la lesión sufrida que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas. Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas, en virtud de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , golpea a la víctima JUAN JOSE HERIDIA MERLO, sin causa justificada, igualmente se logra demostrar a través de las presentes actas de investigación contentiva en las actuaciones, en la que según la Valoración Físico Externa N° 9700-161-1006, de fecha 29-05-2015, realizado por el Dr. LUIS SARMIENTO, Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. en el cual deja constancia que la víctima “No se aprecian lesiones físico externa que describir”, de esta manera se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de la lesión sufrida que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida
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DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el articulo165 COPP . Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.