REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000277
ASUNTO : PP11-D-2015-000277
JUEZ: Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: Abg. DIANA MENDOZA
FISCAL: Abg. LID LUCENA
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ORLANDY DAIMAR GUEVARA ORELLANA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente LUISA LEON, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, figura como Víctima ORLANDY DAIMAR GUEVARA ORELLANA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 21 de mayo del 2015, siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, en momentos en la adolescente víctima ORLANDY DAIMAR GUEVARA ORELLANA, de 13 años de edad, se encontraba llegando a la casa su abuela, ubicada en la avenida Eduardo chollet, a la altura de la panificadora El Dorado, Acarigua, cuando de pronto sin ningún tipo de advertencia, ni motivo alguno la adolescente IDENTIDAD OMITIDA deja constancia de haber apreciado lo siguiente: ‘01.- Contusión escoriada por estigma ungueal en mejilla y comisura labial derecha... CARACTER LEVE’.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO : ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana adolescente ORLANDY DAIMAR GUEVARA ORELLANA, n manifestó lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Jueves 21-05-2015, aproximadamente a las 12:00 del jo día, yo en encontraba en camino a la casa de mi abuela de nombre LUCIA EVIE, que vive en la Avenida Eduardo Chollet a la altura de la panificadora “El Dorado”, cuando yo voy llegando a la casa esta mi abuela y mi abuelo discutiendo con una tía de nombre CELESTE ORELLANA y unas primas de nombre EIMY JN y IDENTIDAD OMITIDA y también estaba el novio de LUISA de nombre JENDERSON LINAREZ, allí también estaba mi tía AMILCA ORELLANA y mi primo OSWALDO ACOSTA, entonces yo paso por un lado y voy a entrar a la casa, y entonces LUISA me agarro por el cabello y mi tía CELESTE también me agarra y entonces )ISA sin decirme ningunas palabras me agrede físicamente rasguñan-dome por la cara y me metió una lada por la barriga, en eso mi tía AMILCA y mi primo OSWALDO, cuando llegue a mi casa le dije a mi mama todo lo ocurrido y ella me dijo que también la habían golpeado y es cuando decidimos venir a colocar la denuncia Es Todo
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de la ciudadana adolescente DAYSI CAROLINA ORELLANA DE GUEVARA, quien expone: ‘“‘Eso fue el día de hoy Jueves 21-05-201 5, aproximadamente a las 10:30am, yo me encontraba en casa de mi mamá de nombre LUCIA EVIE, quien reside en la Avenida Eduardo Chollet a la altura de la panificadora “El Dorado”, allí también estaba mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA con su novio de nombre JEFERSON LINAREZ, yo estaba allí con mis hijos uno de 5 años de nombre ORLANDO GUEVARA y mi beba de 1 año, entonces LUISA le da un golpe a mi hijo ORLANDO, yo entonces le dije a LUISA que cuando le vaya a pegar al niño que me avise que yo soy la mamá y yo soy la que tengo derecho a pegarle, entonces LUISA se molesto y empezó a agredirme verbalmente e insultarme, entonces yo le dije que la iba a denunciar, entonces llega mi mamá LUCIA EVIE le dijo a LUISA que se callara que se calmara, entonces LUISA le dijo unas cosas a mi mamá que a mi no me gustaron, y yo le digo que no insulte a su abuela que de paso que es una arrimada y que no hace nada no tiene porque insulta a mi mamá ya que ella le da de todo, entonces allí LUISA se me vino encima y me jalo por el cabello y yo como pude me defendí, en eso mi mamá se mete para quitármela de encima y en ese momento es cuando LUISA me mete la patada en la barriga y entonces nos separaron, y yo sencillamente me quede quieta y salí a agarrar un taxi con mis hijos para irme a mi casa, luego aproximadamente a las 01:OO pm llegó mi hija ORLANDY a la casa y me dijo que en casa de su abuela LUISA en compañía de su mamá de nombre CELESTE ORELLANA la habían agredido verbal y físicamente, fue cuando entonces decidí venir a formular la denuncia. .“ Es Todo.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista del ciudadano OSWALDO RAFAEL ACOSTA ORELLANA, quien expone: “Eso fue el día de hoy Jueves 21-05-2015, aproximadamente a las 11:30am, yo me encontraba en casa de mi abuela de nombre LUCIA EVIE, quien reside en la Avenida Eduardo Chollet a la altura de la panificadora “El Dorado”, allí yo estaba con mi mamá de nombre AMILKA ORELLANA, cuando llegamos allí mi abuela nos comenta que había sucedido un problema con mi prima LUISA, su mamá y mi tía DAISY, cuando estábamos allí aproximadamente a las 12:00pm llega mi tía CELESTE y se pone a discutir con mi abuela LUCIA EVIE y entonces en esa discusión donde también estaba mi prima LUISA, mi mamá y mi persona, es cuando llega mi prima ORLANDY y enseguida sin mediar palabras mi prima IDENTIDAD OMITIDA le brinca encima y la agarra por el cabello, entonces mi tía CELESTE también se metió y es cuando mi persona con mi mamá nos metemos para poder quitársela de encima, en lo que logramos separarlas nos metemos para adentro de la casa con mi prima ORLANDY que estaba toda golpeada, luego de unos minutos mi mamá y mi persona acompañamos a ORLANDY para agarrar el taxi para traerla para su casa ..“ Es Todo.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de la ciudadana AMILKA YACSIMIR ORELLANA EVIE, quien expone:
“Eso fue el día de hoy Jueves 21-05-2015, aproximadamente a las 11:30am, yo me encontraba en casa de mi mamá de nombre LUCIA EVIE, quien reside en la Avenida Eduardo Chollet a la altura de la panificadora “El Dorado”, allí yo estaba con mi hijo de nombre OSWALDO ACOSTA, cuando llegamos allí mi mamá nos comenta que había sucedido un problema con mi sobrina LUISA, su mamá y mi hermana DAISY, cuando estábamos allí aproximadamente a las 12:00pm llega mi hermana CELESTE y se pone a discutir con mi mamá LUCIA EVIE y entonces en esa discusión donde también estaba mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA , mi hijo OSWALDO y mi persona, es cuando llega mi sobrina ORLANDY y enseguida sin mediar palabras mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA le brinca encima y la agarra por el cabello, entonces mi hermana CELESTE también se metió y es cuando mi persona con mi hijo OSWALDO nos metemos para poder quitársela de encima, en lo que logramos separarlas nos metemos para adentro de la casa con mi sobrina ORLANDY que estaba toda golpeada, luego de unos minutos mi mamá, mi hijo y mi persona acompañamos a ORLANDY para agarrar el taxi para traerla para su casa, en lo que íbamos saliendo CELSTE le gritaba a LUISA agárrala de nuevo a coñazos y listo, nosotros nos quedamos quietos y nos montamos en el taxi Es Todo.
QUINTO: Con del EXAMEN FISICO-EXTERNO N” 9700-161-0969, de fecha 26-05-2015, suscrita por el experto Dr ORLANDO JOSE PENALOZA, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: ORLANDY DAIMAR GUEVARA ORELLANA, titular de la cédula de identidad V-29.540.230, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: 01.- Contusión escoriada por estigma ungueal en mejilla y comisura labial derecha... CARACTER LEVE”.
PETITORIO FISCAL
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto el Articulo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto “la acción penal se ha extinguido
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente ORLANDY DAIMAR GUEVARA ORELLANA, víctima. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-236675- 2015, se inicio en fecha 26/05/2015. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, tiempo en el cual operó la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “. . Salvo aquellos casos en que la prescripción sea más favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas. Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas, en virtud de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la misma se desprende que tipo de violencia o amenaza haya desplegado la imputada por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente ORLANDY DAIMAR GUEVARA ORELLANA, víctima. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-236675- 2015, se inicio en fecha 26/05/2015. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, tiempo en el cual operó la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “. . Salvo aquellos casos en que la prescripción sea más favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa..
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, figura como Víctima ORLANDY DAIMAR GUEVARA ORELLANA. antes identificado, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-236675- 2015, se inicio en fecha 26/05/2015. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, tiempo en el cual operó la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 615, 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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