REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000280
ASUNTO : PP11-D-2015-000280
JUEZ: Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: Abg. DIANA MENDOZA
FISCAL: Abg. LID LUCENA
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YOSELIN DEL VALLE GRATEROL MUJICA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como Víctima YOSELIN DEL VALLE GRATEROL MUJICA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 26 de mayo del 2015, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en momentos en que la ciudadana víctima VOSELIN DEL VALLE GRATEROL MUJICA, de 25 años de edad, iba hacia su residencia en compañía de unas amigas de nombres WU(NIFER ORTEGA, VAQUELIN NIEVES y YELFRANNYS, cuando de pronto se da cuenta que es perseguida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la ciudadana IVON GOLLO, quienes sin mediar palabras comienzan a golpearla en la cabeza con un tubo de hierro, luego la tiraron al piso y comenzaron a golpearla por varias partes de su cuerpo, donde la ciudadana víctima al ser valorada por el Dr. SARMIENTO C. LUIS R, deja constancia dé haber apreciado lo siguiente “.. Hematoma en cuero cabelludo a nivel de la región parieto-occipital derecha... Contusiones excoriadas localizadas en cuello y región mandibular derecha (por uñazos)... Contusiones excoriadas con hematoma perilesional de 4x3cm de diámetro localizadas en dorso del brazo izquierdo (Mordedura humana)... CARA CTER LEVE’.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE GRATEROL MIJJICA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 25 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-19.903.808, residenciada en Barrio Villa Pastora, avenida 24 y 25, calle 40, casa sin número, Acarigua del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5305540, quien manifestó lo siguiente:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy martes 26-05-2015 aproximadamente a las 09:00 hrs de la noche, momento en que me trasladaba para mi residencia en compañía de unas amigas de nombre WUINIFER ORTEGA, YAQUELIN NIEVES Y YELFRENNYS, la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana IVON GOLLO cuando ibamos por la calle Villa Pastora, estas dos ciudadanos comenzaron a perseguirme y sin mediar palabras comenzó a golpearme en la cabeza con un tubo de hierro, luego me tiraron al piso y comenzaron a golpearme por varias partes de mi cuerpo..” … Es todo.
SEGUNDO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-05-2015, suscrita por el Detective GUSTAVO CASTILLO, adscrito a esta subdelegación Acarigua, deja constancia de la presente averiguación: “Me traslade en compañía del funcionario Detective (Técnico) JULIO VARGAS, conjuntamente con al ciudadana YOSELIN DEL VALLE GRATEROL MUJICA en unidad identificada de este despacho hacía la siguiente dirección: BARRIO VILLA PASTORA 1, AVENIDA 23, ENTRE CALLES 40 Y 41, VIA PUBLICA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 40-55, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA con la finalidad de realizar las primeras pesquisas, así como la correspondiente inspección técnica, una vez presentes en la dirección antes citada, la ciudadana acompañante de ka comisión nos señalo en sitio exacto donde ocurrió el hecho siendo las 07:00 hrs del día de hoy, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica seguidamente le sugerimos por la ubicación de las ciudadanas de nombre PAOLA y IVON, quienes figuran como investigadas en la presente causa, aludiendo que la ciudadana requerida por la comisión reside en el Barrio Villa Pastora, calle 41, casa numero 23-84, Acarigua estado Portuguesa, acto seguido nos trasladamos hasta la mencionada dirección a fin de ubicar y citar a las ciudadanas antes prenombradas ya que las mismas fungen como imputadas, una vez ubicados en el sector la ciudadana acompañante nos indico el lugar donde residen las ciudadanas investigadas, por lo que procedimos a tocas la puerta principal de la referida vivienda siendo atendidos por una ciudadana de sexo femenino a quien no ante sin identificamos como funcionarios activos y explicarle el motivo de nuestra visita quedo identificada de la siguiente manera: ANDREA TERESA FALCON CASTILLO, de 36 años de edad, de igual manera aludiendo ser la progenitora y tía de las personas requeridas por la comisión asimismo manifestó que las mismas no se encontraban para el momento de nuestra visita, por lo que le manifestamos que nos aportara los datos filiatorios de las mismas, siendo los siguientes: 01.- IDENTIDAD OMITIDA; 02.- IVON ARIANA GOYO PERAZA, de 25 años de edad, por lo que se procedió a librarle boleta de citación a nombre de las ciudadanas mencionadas como investigadas, con el propósito de que se la hiciera llegar para que comparezcan por ante este despacho con el fin de que sean impuestas de sus derechos constitucionales. Posteriormente le adquirimos información por la ubicación de las ciudadanas de nombres WUINIFER ORTEGA, YAQUELIN NIEVES y YELFRANNYS, quienes figuran como testigos en la presente causa, manifestando que las mismas tiene conocimiento del hecho y que no se encontraban para el momento de nuestra visita pero pueden ser ubicadas por medio de su persona. Posteriormente se realizó un recorrido por la zona con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico o algún transeúnte que nos pueda aportar alguna pieza para el esclarecimiento de la presente investigación, siendo infructuosa la misma. Motivo por el cual retornamos a la sede de este despacho a fin de dejar plasmado en actas las diligencias realizadas. Se anexa a la presente el talón superior de la boleta de citación Es Todo.
TERCERO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2213, de fecha 27-05-2015, suscrita por los funcionarios Detective RILKER GONZALEZ Y EDUARDO MARQUEZ, realizada en: “BARRIO VILLA PASTORA 1. AVENIDA 23, ENTRE CALLES 40 Y 41, VÍA PUBLICA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NÚMERO 40-55, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESK, lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el articulos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguiente: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida..., correspondiente a una via pública..., la circulación de vehículos del tipo automotor es escasa y al igual que la peatonal..., se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, dando resultados negativos... Es todo.
CUARTO: Con del EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1000, de fecha 28-05-2015, suscrita por el experto Dr SARMIENTO C. LUIS R, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: YOSELIN DEL VALLE GRATEROL MUJICA, titular de la cédula de identidad V19.903.808, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: 01.- Hematoma en cuero cabelludo a nivel de la región parieto-occipital derecha... 02.- Contusiones excoriadas localizadas en cuello y región mandibular derecha (por uñazos)... 03.- Contusiones excoriadas con hematoma perilesional de 4x3cm de diámetro localizadas en dorso del brazo izquierdo (Mordedura humana)... CARACTER LEVE”.
PETITORIO FISCAL
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en ¿o así dispuesto en el Articulo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el articulo 300 Ordinal 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto “la acción penal se ha extinguido.,.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente YOSELIN DEL VALLE GRATEROL MUJICA, víctima. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-246274- 2015, se inicio en fecha 02/06/2015. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) años, cuatro (04) meses y dos (02) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas. Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas, en virtud de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la misma se desprende que tipo de violencia o amenaza haya desplegado la imputada por el delito de de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente YOSELIN DEL VALLE GRATEROL MUJICA, víctima. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-246274- 2015, se inicio en fecha 02/06/2015. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) años, cuatro (04) meses y dos (02) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, figura como Víctima LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente YOSELIN DEL VALLE GRATEROL MUJICA identificado, por cuanto el el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-246274- 2015, se inicio en fecha 02/06/2015. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) años, cuatro (04) meses y dos (02) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal , Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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