REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000530
ASUNTO : PP11-D-2016-000530


JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: YONNY JOSE GUITIERREZ

DEFENSA PUBLICA
ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA

FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA

DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHOCULO AUTOMOTOR

DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES










Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente por el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE VEHOCULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de YONNY JOSE GUITIERREZ. De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE VEHOCULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de YONNY JOSE GUITIERREZ., de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA.
Esta misma fecha, siendo las 03:05 hrs. De la Tarde se presentó por ante el Centro de inteligencias Y Estrategias Preventivas, municipio Esteller, Estado portuguesa una ciudadana que dijo ser y Ilamarse en forma legal y como queda escrito: JOEL y en consecuencia expuso: hoy 15/H12016. a eso de as 02:30 horas de la Tarde me encontraba en el centro trabajando cómo moto taxi cuando veo a un ciudadano que vestía un pantalón de color negro un suéter de color de rayas de blanco con verde su estatura era ‘o’‘c ana de piel morena el mismo me saco la mano y me pide que lo traslade hacia el Barrio Bolívar que le hiciera esa carrera él se monta me dirijo hacia la dirección indicada, cuando ya dijo que si gritaba me iva a explotar yo le pedí que no me hiciera nada ya que yo soy cristiano cuando iba en una esquina el me pide que me estaciones que le entregue el teléfono la llave de la moto y que me abaje de mi moto Marca: Bera, color: Plata, Placa: AG2W32D, yo me volteo visualice que el arma no tenia proyectil le brinco encima para quitársela comenzamos a forcejear el me lanza al suelo me da con la cacha del arma en la oreja del lado derecho me partió yo comienzo a gritarle a los vecinos que me están robando y en vista que venia un grupo de personas ayudarme el salió corriendo a dos cuadra venia una unidad de la policía lograron alcanzarlos y lo detuvieron. Luego me llevan al hospital prestándome asistencia medica luego me pide que me dirija a la estación policial a formular la denuncia Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTA! ¿ diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: hoy martes14-11-2016, a eso de las 02 30 horas de la Tarde me encontraba en el centro 2- PREGUNTA! 1 diga con quien se encontraba con usted para el momento de lo sucedido? CONTESTO: solo porque yo trabajo corno moto taxi 3- PREGUNTA! ¿Diga Ud. las característica de cómo andan vestido el ciudadano que le iba cometer el robo CONTESTO: vestía con un pantalón color negro y un suéter de rayas de color blanco çon verde estatura mediana contextura. 4PREGUNTA/ ¿Diga Ud., si anteriormente había visto este ciudadano que la robaron CONTESTO: no es primera vez que los veos 5PREGUNTA/ Diga Ud., si conoce el tipo de armamento con que la sometieron al robo? CONTESTO. No al momento que venia montado en la moto sentí que me apunto con el cañón luego cuando me abajo visualizo que a un chopo y que no tenia proyectil 6- PREGUNTA! ¿Diga Ud., que le robaron? CONTESTO me quito el teléfono celular la llave de la moto para llevársela 7- PREGUNTA! diga la característica de su moto? CONTESTO: Marca: Bera, color: Plata, Placa: AG2W32D Serial del chasis. 8211MBCA7CD041488. 08- PREGUNTA! ¿Diga Ud si la COMISION policial se presento para el momento que le estaban realizando el robo? CONTESTO: Si la unidad policial venia a dos cuadra y visualiza al ciudadano corriendo lo cansara para detenerlo, luego me presta auxilio ya que yo me encuentro herido 09- PREGUNTA! ¿Diga Ud., Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO. No es todo.Se leyo estando Conforme firma.

SEGUNDO: ACTA POLICIAL
Con esta misrna fecha15 DE NOVIEMBRE DEL ANO 2.016 y siendo las 03 10 horas de la Tarde, comparecio ante este despacho la funcionario: SUPERVISOR LOPEZ ERNESTO (CPEP) , titular de la cedula de identidad 8.656.938, adscrito a la Estación Policial “Teniente Pedro Camejo”. Quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46 De La constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 114,115,116, 117,153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el articulo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalística. Y el articulo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con fecha 15/11/2016 y siendo las 02:40 horas de la Tarde, me encontraba en labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente como conductor de la unidad n° 048, en Compañía del OFICIAL /JEFE (CPEP)QUERALEZ ORLANDO , titular de la cedula de identidad CI; V-14.091207 cuando nos desplazábamos realizando un recorrido por el Barrio bolivar por la Avenida principal de la calle N° 03 aproximadamente a esa altura visualizamos a un ciudadano en dirección contraria iba corriendo con actitud nerviosa dándole la voz de alto el cual hacen caso al llamado de la comisión no sin antes identificarnos como funcionario policiales, es donde yo OFICIAL/JEFE (CPEP) QUERALEZ ORLANDO, le indico al ciudadano que iba a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, y que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalística o alguna sustancia ilicita, que nos la mostrara, los mismos respondieron no poseer nada, de igual forma se le pregunta si tienen oculto entre sus pertenecías, a la cual responden no tener nada, al realizarle la inspección corporal al ciudadano que vestía un pantalón de color negro y un suéter de rayas de color blanco con verde contextura delgada estatura mediana, es allí donde se le logra incautar entre sus pertenecías específicamente por la Pretina del pantalón del se observa un objeto tipo chopo de fabricación industrializada adaptado presuntamente a calibre 44 ml sin cartucho, es donde procedimos al traslado con el ciudadano y lo incautado a la estación policial donde se le hace saber sobre sus derechos siendo las 02:45 de la Tarde y el motivo de la detención del Ciudadano manifiesta ser 4doiescentes de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Organica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA) quedando identificado dando cumplimiento al articulo, 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA A QUIEN SE ENCAUTA UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION NO INDUSTRALIZADA ADAPTADA A CALIBRE 44 SIN CAPSULA Y UNA MOTO MARCA : BERA COLOR: PLATA PLACA: W32D SERIAL DEL CHASIS: 8211MBCA7CD041488, a esos de pocos metros aproximadamente a dos cuadra me haces señas un grupo de ciudadanos que se encontraba con un ciudadano herido nos dirigimos al lugar y era la victima que estaba herido nos dirigimos nos informa que el ciudadano que cargabamos dentro de la unidad le iba a robar su moto y lo hirio con un arma de fuego causándole una herida profunda nos dirigimos con el ciudadano victima hacia el hospital prestándole asistencia médica luego le pedimos que se dirigiera a formular la denuncia hasta la sede policial realizándole la valoración medica al ciudadano detenido para dejar constancia medica, para luego trasladarlo hasta la sede ,estando en la Estación Policial procedi a realizar una llamada telefónica a el sistema de SIIPOL donde fui atendido por La OFICIAL(CPEP)YOLANDA MORILLO, quien manifiesta que las cedulas se encuentran sin novedad y la cedula 27.939.224, Se le notifico mediante llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público extensión Acarigua, ABG. Carlos Colina para las averiguaciones correspondientes al caso. Con conocimiento del jefe de la estación policial comisionado (CPEP) Abg. COLINA RAFAEL, eso es todo. Se termino, se leyó y estando conformen Firman.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; Solicitando se acuerde la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo solicita que en este caso particular se le imponga al adolescente, la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a los siguientes actos del proceso, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se encuentran llenos los requisitos 581 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.Consigno en este acto actuaciones complementarias, constante de 03 folios útiles; la Juez ordena mostrar las actuaciones a la defensa y ser agregadas. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar

Por su parte la Defensora Pública Especializada, ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Buenas tardes rechazo la imputación que el ministerio publico ha realizado en contra de mi defendido señalando que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen al adolescente y que se requieren de diligencias de investigación para establecer la supuesta ocurrencia del hecho así como la supuesta participación del adolescente, asimismo consta en el acta policial que riela al folio 3 lo siguiente en donde una vez individualizado el adolescente se señala lo siguiente cito textual: se le incauta un arma de fuego de fabricación no industrializada a esos pocos metros aproximadamente a dos cuadras me hacen señas un grupo de ciudadanos que se encontraba con un ciudadano herido nos dirigimos al lugar y era la victima que estaba herido nos informa que el ciudadano que cargábamos en la unidad le iba a robar su moto (fin de la cita) solicito la medida prevista en el literal G conjuntamente con la medida del literal c del articulo 582 de la ley especial por considerar que existe incongruencia en las actas del proceso . Es Todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de uno de los delitos ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE VEHOCULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de YONNY JOSE GUITIERREZ., por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE VEHOCULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de YONNY JOSE GUITIERREZ, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados el adolescente imputado , puesto que el mismo es aprehendido el día fecha15 DE NOVIEMBRE DEL ANO 2.016 y siendo las 03 10 horas de la Tarde, por los funcionarios , adscrito a la Estación Policial “Teniente Pedro Camejo., Dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con fecha 15/11/2016 y siendo las 02:40 horas de la Tarde, me encontraba en labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente como conductor de la unidad n° 048, en Compañia del OFICIAL /JEFE (CPEP)QUERALEZ ORLANDO , titular de la cedula de identidad CI; V-14.091207 cuando nos desplazábamos realizando un recorrido por el Barrio bolivar por la Avenida principal de la calle N°03 aproximadamente a esa altura visualizamos a un ciudadano en dirección contraria iba corriendo con actitud nerviosa dándole la voz de alto el cual hacen caso al llamado de la comisión no sin antes identificarnos como funcionario policiales, es donde yo OFICIAL/JEFE (CPEP) QUERALEZ ORLANDO, le indico al ciudadano que iba a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, y que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalística o alguna sustancia ilicita, que nos la mostrara, los mismos respondieron no poseer nada, de igual forma se le pregunta si tienen oculto entre sus pertenecías, a la cual responden no tener nada, al realizarle la inspección corporal al ciudadano que vestía vestían un pantalón de color negro y un suéter de rayas de color blanco con verde contextura delgada estatura mediana, es allí donde se le logra incautar entre sus pertenecías específicamente por la Pretina del pantalón del se observa un objeto tipo chopo de fabricación industrializada adaptado presuntamente a calibre 44 ml sin cartucho, es donde procedimos al traslado con el ciudadano y lo incautado a la estación policial donde se le hace saber sobre sus derechos siendo las 02:45 de la Tarde y el motivo de la detención del Ciudadano manifiesta ser 4doiescentes de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Organica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA) quedando identificado dando cumplimiento al articulo, 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA A QUIEN SE ENCAUTA UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION NO INDUSTRALIZADA ADAPTADA A CALIBRE 44 SIN CAPSULA Y UNA MOTO MARCA : BERA COLOR: PLATA PLACA: W32D SERIAL DEL CHASIS: 8211MBCA7CD041488, a esos de pocos metros aproximadamente a dos cuadra me haces señas un grupo de ciudadanos que se encontraba con un ciudadano herido nos dirigimos al lugar y era la victima que estaba herido nos dirigimos nos informa que el ciudadano que cargabamos dentro de la unidad le iba a robar su moto y lo hirio con un arma de fuego causándole una herida profunda nos dirigimos con el ciudadano victima hacia el hospital prestándole asistencia médica luego le pedimos que se dirigiera a formular la denuncia hasta la sede policial realizándole la valoración medica al ciudadano detenido para dejar constancia medica Se le notifico mediante llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público extensión Acarigua, ABG. Carlos Colina para las averiguaciones correspondientes al caso todo ello según se desprende de las actas policiales, rendidas, que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir con fundamento la participación del mencionado adolescente en el hecho ilicito aun y cuando existen contradicciones de las actas objeto de este proceso aún cuando de estas actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal niega la detención preventiva del adolescente y en su lugar acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C”, “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la del literal C: Consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la oficina del alguacilazgo adscrito a este circuito de responsabilidad penal del Adolescente cada Ocho (08) días; esto una vez que se constituya la fianza, la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como uno de los delitos ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal y ROBO AGRAVADO DE VEHOCULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de YONNY JOSE GUITIERREZ 4.- Niega la detención preventiva del adolescente y en su lugar acuerda la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C”, “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la del literal C: Consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la oficina del alguacilazgo adscrito a este circuito de responsabilidad penal del Adolescente cada Ocho (08) días; esto una vez que se constituya la fianz, la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, una vez que tenga su valoración medico forense, Se deja constancia que en la boleta de ingreso lleva adjunto la cedula de identidad en su original . Su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2016.

Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.