REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000224
ASUNTO : PP11-D-2016-000224
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ
DEFENSA PUBLICA
ABG. SIRLEY BARRIOS
FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO
DECISIÓN:
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA , por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ Solicitando como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PRIVACION DE LIBERTAD: conforme con lo previsto en el articulo 628 de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con o previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de SEIS (06) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem Medida idónea, por cuanto pueden ser cumplidas por el adolescente acusado, y es proporcional, por cuanto se trata de uno de los delitos graves establecido en el articulo 628 ejusdem. Así mismo se toma en consideración el carácter reincidente del imputado, como se evidencia en las causas penales MP-259456-2015 (PP11-D- 2015-000286) y MP-184446-2016 (PP1 1-D-2016-000213). REGLAS DE CONDUCTAS, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. Medida que es idónea ya que la adolescente esta en capacidad de cumplirlas, y proporcional, ya que este adolescente debe realizar alguna actividad o estudio.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos únicamente por el delito para el adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA , por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO establecido en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, YENNI JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ, FRANUIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ Solicitando como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PRIVACION DE LIBERTAD: conforme con lo previsto en el articulo 628 de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con o previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de SEIS (06) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem Medida idónea, por cuanto pueden ser cumplidas por el adolescente acusado, y es proporcional, por cuanto se trata de uno de los delitos graves establecido en el articulo 628 ejusdem. Así mismo se toma en consideración el carácter reincidente del imputado, como se evidencia en las causas penales MP-259456-2015 (PP11-D- 2015-000286) y MP-184446-2016 (PP1 1-D-2016-000213). REGLAS DE CONDUCTAS, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. Medida que es idónea ya que la adolescente esta en capacidad de cumplirlas, y proporcional, ya que este adolescente debe realizar alguna actividad o estudio.
Acto seguido fue impuesto EL adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Acto seguido la Juez le cedió la palabra al Defensora Publica ABG. SIRLEY BARRIOS, en su condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “Buenos días e esta defensa técnica Rechazo la acusación hecha por el Ministerio Publico en contra del adolescente presente en sala siendo que las pruebas que sustentan la acusación hecha por el Ministerio Publico son insuficientes, es por lo que el adolescente se excepciona de haber `participado en el hecho que se le imputa. Invoco el principio de presunción de inocencia así como de comunidad de la prueba a los fines de servirme de los elementos de la acusación del Ministerio Público. Solicito el control formal y material de la acusación. Solicito se dicte Auto de Apertura a Juicio. Es Todo.
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 05-05-2016, realizada por el ciudadano DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, quien manifestó lo siguiente: ‘El día de hoy 05 de mayo del presente año a las 2:00 horas de la tarde me encontraba en mi vehículo minibús de transporte público en la cual trabajo la cual pertenece a la línea de transporte BARAURE-LA MESETA, yo vengo transitando a los pasajeros del centro al momento se montan (02) sujetos en el castillo pan, al momento después se montan los (02) sujetos en la panadería la Duquesa, aproximadamente a los 4 minutos al pasar el semáforo empezaron dos (02) de los sujetos a decirle a la gente que estaba en el Minibús que esto era un atraco y ambos sacaron cuchillos, luego los otros dos sujetos empezaron a quitarle todas las pertenencia de los ciudadanos que estaban en el minibús, y unos de los sujetos golpeo a unos de lo pasajero, metieron al colector para adentro del minibús le quitaron el dinero y todas las pertenencia, (01) sujeto estaba en la puerta y el otro sujeto me estaba sometiendo, diciéndome que le diera poco a poco y que le diera el teléfono nos detuvimos al frente a la sede parlamentaria FRANCISCO TORREALBA, los (04) sujetos se bajaron del vehículo y se fueron corriendo, y enseguida se bajaron los ciudadanos que transportaban en el minibús, se le pegaron atrás de los (04) sujetos, luego lo agarraron y los estaban golpeando junto con los transeúntes que estaban en el sitio, yo corrí hasta la sede del GAES y les di aviso a los guardia nacionales que allí se encontraban de los que estaba sucediendo y ellos inmediatamente procedieron a dar la voz de alto, dispersaron a toda la gente que estaba golpeando a los delincuentes y se llevaron detenidos a los cuatro (04) sujetos para el comando...”.
Elemento de convicción por cuanto la víctima es el conductor de la unidad de transporte, dejando constancia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 05-05-2016, realizada por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, quien manifestó lo siguiente: “el día de hoy 05 de mayo del presente año a las 2:00 horas de la tarde me encontraba en la buseta de pasajeros con destino a los iraníes cuando de repente dos sujetos portando cuchillos comenzaron a amenazar de muerte al conductor de la buseta y a su ayudante y nos dijeron a todos los pasajeros que esto era un atraco, inmediatamente dos sujetos más que andaban con ellos comenzaron a quitarle las pertenencias a todos hasta que llego uno a mi asiento y me quito el teléfono celular de las manos, yo estaba muy asustada y me quede quieta, temía por mi vida ya que esos sujetos gritaban y decían que el que se movieran le iban a cortar la garganta, luego que nos quitaron todas las pertenencias se bajaron frente a la sede parlamentaria Francisco Torrealba y los mismos pasajeros que iban conmigo se bajaron y los persiguieron y los agarraron y mucha gente que iban transitando por la calle comenzaron a golpear a los delincuentes hasta que llego la guardia nacional y se los llevo….Elemento de convicción por cuanto la víctima, deja constancia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 05-05-2016, realizada por la ciudadana MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy 05 de mayo del 2016, me transportaba en un autobús público, perteneciente a la línea Baraure-Las mesetas, cuando nos desplazábamos a la altura de la universidad Simón Rodríguez, cuatro (04) tipos, sometieron a todos los que estábamos presentes, dijeron que era un atraco, entonces uno se le acercó al chofer, dos (02) estaban en la parte trasera del autobús, y uno estaba en la puerta del mismo, dijeron que debíamos dejarles las pertenencias, dinero prendas y teléfonos, ellos hablaban en tono amenazante, pude ver como dos (02) tenían cuchillos, y (02) solo hacían como si tuvieran armas, ellos le dijeron al chofer que debía manejar lentamente, a mí me quitaron un teléfono marca Orinoquia color blanco, que tiene mi línea telefónica número 0426 8551551, y también como ochocientos (800,00 bs) que llevaba conmigo para pagar pasaje, luego a la altura de la sede parlamentaria (PSUV), ubicado en la Avenida 13 de junio, el chofer decidió apagar la buseta y bajarse; fue así como algunos de los pasajeros que habíamos sido víctimas, perseguimos a los sujetos, agarrando a varios de ellos, empezamos a gritar, vimos unos guardias nacionales del Gaes, ya que el autobús se detuvo cerca de ese comando, quiero destacar que el sujeto que me robo, vestía una camisa manga larga de color negra y un jean azul, este sujeto era muy agresivo y amenazante inclusive golpeo a una mujer que estaba en el autobús, porque no le daba el teléfono; luego los sujetos fueron agarrados en parte por los pasajeros y el Gaes y pude observar como ellos llevaban consigo algunas de las cosas que nos habían robado, y también observe mi teléfono; por lo cual me traslade a esta unidad a fin de rendir declaración de lo sucedido..,”.Elemento de convicción por cuanto la víctima, deja constancia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 05-05-2016, realizada por la ciudadana FRANIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy Jueves 05 de Mayo del año 2016, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde yo me encontraba con mi esposo Josué Bogado sentada en la buseta de pasajeros cuando de pronto observo a cuatro sujetos que toman una actitud violenta hacia las pasajeros diciéndonos que nos quedáramos tranquilos que esto era un atraco dos de ellos sacaron unos cuchillos con los que nos amedrentaban y los otros dos empezaron a pasar puesto por puesto para quitarnos nuestras pertenencias y nos decían que si intentábamos hacer algo ellos nos iban a dar una puñalada, una vez que fuimos despojados de nuestras pertenencias ellos deciden bajarse frente a la sede Parlamentaria Francisco Torrealba, una vez que los sujetos se bajan de la buseta nosotros los pasajeros decidimos bajarnos para perseguirlos y una vez que los agarramos observamos que llega una comisión del GAES quienes procedieron a detener a mencionados sujetos y llevárselos para el comando...”.Elemento de convicción por cuanto la víctima, deja constancia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 05-05-2016, realizada por el ciudadano JOSUE DAVID BOGADO PARADA, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde yo me encontraba con mi esposa Frania Bossa, en la buseta de pasajeros con destino a os Iraní cuando de pronto observarnos que cuatro sujetos empezaron a decir que nos quedáramos tranquilos que esto era un atraco dos de ellos sacaron unos cuchillos con los que nos amedrentaban y los otros dos empezaron a pasar puesto por puesto para quitarnos nuestras pertenencias, una vez que fuimos despojados de nuestras pertenencias ellos deciden bajarse frente a la sede Parlamentaria Francisco Torrealba, en donde los sujetos se bajan de la buseta y nosotros los pasajeros decidimos bajarnos para perseguirlos, a pocos metros del autobús los agarramos pero en ese instante observamos que llega una comisión del GAES quienes procedieron a detener a mencionados sujetos y llevárselos para el comandoElemento de convicción por cuanto la víctima, deja constancia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 05-05-2016, realizada por la ciudadana JENNY JOSEFINA COROBA COLMENAREZ, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy 5 de Mayo aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, me encontraba sentada en uno de los puestos de a ruta 12 cuando de repente pude observar que cuatro sujetos se levantaron de sus asientos con una actitud alterada y dos de los sujetos sacaron un cuchillo cada uno y empezaron a decirnos que no nos moviéramos que esto es un atraco, los otros dos comenzaron a pasar por los puestos de la ruta para recoger las pertenencias de los pasajeros que se encontraban en la ruta de transporte, cuando estábamos pasando por el frente de la sede parlamentaria Francisco Torrealba, los cuatro sujetos decidieron bajarse de la ruta de transporte en la que me dirigía, en ese momento nosotros los pasajeros decidimos seguirlos para cuando los agarramos, pude observar a unos funcionarios del GAES quienes lo detuvieron y los trasladaron para el comando...”.Elemento de convicción por cuanto la victima deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEPTIMO: Con el acta de investigación penal, de fecha 5-5-2016, suscrita por los funcionarios S/1 QUESADA CASTILLO YONATHAN, S/1 FORERO ESTEBAN ANTONIO, S/1, CONTRERAS FLORES KEIVER, S/2 BLANCO SUAREZ ANDRUX, S/2 CARRERO SANCHEZ ELIS, BRICEÑO MEZA AMADO, S12 VIRGUEZ GARCIA FREDY Adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: “El día de hoy 05 de Mayo del presente año siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde se recibió denuncia de un ciudadano identificado como DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ Titular de la cédula de identidad numero V.- 23.298.547 DE 24 ANOS DE EDAD el cual informo acerca de la presunta perpetración de un robo a el de el dinero que portaba y de las pertenecías de los pasajeros de su unidad de trasporte que el conduce un minibús modelo TITAN placas O6AA3HE año 1983 color VERDE Y BLANCO serial de carrocería 140100527543028021244097 por parte de 04 sujetos los cuales minutos antes los habían abordado sometiéndolo bajo amenaza de muerte y portando armas blancas (cuchillos) a su persona y a todos los usuarios de mencionada unidad de transporte publico y los mismos habían mandado a parar la unidad en la sede parlamentaria Francisco Torrealba justo en frente de esta unidad militar, por lo que se procedió inmediatamente a conformar comisión integrada por siete efectivos al mando del S/l QUESADA CASTILLO YONATHAN logrando llegar al sitio de manera inmediata, ya en el sitio se pudo observar que los pasajeros de la unidad de transporte habían perseguido a los presuntos delincuentes y junto con unas 50 personas aproximadamente transeúntes del lugar los habían neutralizado y estaban golpeándolos, la comisión inmediatamente dio la voz de alto y se logro dispersar a la multitud, quedando tirados en el asfalto visiblemente golpeados los presuntos delincuentes, seguidamente se acercaron varios ciudadanos los cuales habían sido presuntamente víctimas del robo por parte de tos sujetos antes mencionados, dichos ciudadanos quedaron identificados como YENNY JOSEFINA CORDOBA COLMENAREZ Titular de la cédula de identidad V.- 14.541.131 de 37 años de edad, la misma informo que a ella le habían robado un teléfono celular marca BLACKBERRY modelo 9300 de color blanco, de igual manera FRANIA ROSA BOSSA HERNANDEZ Titular de la cédula de identidad numero V-16.680.342 de 3laños de edad, la misma informo que a ella le habían robado un teléfono celular marca ORINOQUIA color anaranjado con negro, de igual manera el ciudadano JOSUE DAVID BOGADO PARADA Titular de la cédula de identidad numero V.- 16.856.607 de 31 años de edad el cual manifestó que le habían robado un teléfono celular marca YESS color negro y dinero en efectivo, también la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA Titular de la cédula de identidad numero V.- 16.567.025 de 32 años de edad la cual informo que a ella le habían robado un teléfono celular marca VTELCA color vino tinto y por ultimo una ciudadana de nombre MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ Titular de la cédula de identidad numero V.19.240.146, de 26 años de edad, la misma informo que le habían robado un teléfono celular color blanco marca Orinoquia modelo U5120-53 SERIAL NUMERO J7C9KC9342705024 con su respectiva batería y una tarjeta sim card de la empresa telefónica Movilnet numero 8958060001109741948,. Inmediatamente el S/l CONTRERAS FLORES KEYVER le efectuó una revisión corporal a uno de los sospechosos amparado en el articulo 191 deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, logrando incautarle un teléfono celular marca BLACKBERRY modelo 9300 de color blanco el cual concuerda con las características de unos de los teléfonos robado a una de las víctimas por lo que inmediatamente el mismo funcionario practico la detención y le impuso de sus derechos como lo establece el articulo 127 deI C.O.P.P el mismo portaba su cédula de identidad y quedo identificado como FIGUEIRA GUEVARA HENRY EMANUEL Titular de la cédula de identidad numero V.- 21.216.842 de 23 años de edad el mismo para el momento de la detención estaba vestido con un jean azul, una franela color blanco con rayas, seguidamente el mismo funcionario le efectuó una requisa a otro de los sospechosos logrando ¡ncautarle un cuchillo color metálico marca UNCLEMOK sin mango y un teléfono celular color blanco marca Orinoquia modelo U5120-53 SERIAL NUMERO J7C9KC9342705024 con su respectiva batería y una tarjeta sim card de la empresa telefónica Movilnet numero 8958060001109741948 y un teléfono celular marca ORINOQUIA modelo JASPE serial imei 866110021082524 con su respectiva batería, sin tarjeta sim card, por lo que inmediatamente se procedió a practicar la detención y se le impuso de sus derechos como lo establece el articulo 127 del C.O.P.P, el mismo para el momento no portaba ningún documento de identificación, el mismo manifestó ser y llamarse ENRIQUE DE JESUS ARBUJAS SOTO titular de la cédula de identidad numero V.- 20.158.651 de 28 años de edad y estaba vestido con una franelilla color marrón, jean color azul, seguidamente el mismo efectivo militar procede a efectuar revisión corporal a otro de los sospechosos logrando incautarle un cuchillo marca stainless Steel el cual se encontraba partido en la mitad y en la empuñadura estaba cubierta por un cordón color verde y un teléfono celular marca VTELCA color vino tinto serial imei 867525018281236 modelo V791 con una tarjeta sin card de la empresa telefonica movilnet numero 8958060001445993351 con su respectiva batería, el efectivo antes descrito inmediatamente practico la detención y se le impuso de sus derechos como lo establece el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo portaba una copia de la cédula de identidad y quedó identificado como TORREALBA PACHECO ELIDE MAGDIEL titular de la cédula de identidad numero V.- 30.668.315 de 17 años de edad, el mismo al momento de la detención vestía una camisa color negro manga larga y un jean color azul, y por ultimo el efectivo antes descrito procedió a efectuarle una revisión corporal a otro sospechoso amparado en el art. 191 del C.O.P.P logrando incautarle un teléfono celular marca YESS color negro serial imei 1 numero 352497060862168 con una tarjeta sim card de la empresa telefónica Movilnet serial 8958060001485397455 con su batería y la cantidad de 1800 bolívares en efectivo los cuales se especifican de la siguiente manera: 08 billetes de denominación 100 bolívares con los siguientes seriales: AN41314350, AR13279656, AV42414930, S06044996, L21560406, AR79599663, W15105796, AT62055564, 16 billetes de la denominación 50 bolívares con los siguientes seriales: AC44833889, W21036926, G28754244, AA46490947, L67270673, X01428764, T32572680, Y39351270, V19511710, S24272204, AC65785298. AF64996962, AE2471 6010. N71 330173. AG84023209 P325R5902, 02 billetes de la denominación 20 bolívares con los siguientes seriales; E63894159,T21783359, 08 billetes de la denominación 10 bolívares con los siguientes seriales: E13178189, Q 14260982, v-25554451, S38466273, U75916313, R79167508, R18271481, P75116495, 12 billetes de la denominación 05 bolívares con los siguientes seriales: Q15169798,’Q1337.5403, N79382454, R59278151, H41782516, K77534002, P77378288, N30090336, N21000503, R51105760, Q17339023, F36430700, y 10 billetes de a denominación 02 bolívares con los siguientes seriales : Q26594048, L64469819, N60928491, G25910828, L03714127, G13720267, G77267352, E15077912, J32626502, H13202761, nmediatamente el mismo efectivo procedió a practicar la detención del sospechoso y lo impuso de sus derechos como lo establece el articulo 127 del C.O.P.P, el mismo quedo como MEDINA ALVARADO JESUS ANTONIO titular de la cédula de identidad numero V.- 27.898.106 de 21 años de edad, el mismo se encontraba vestido con una franelilla color blanco y un jean color azul, seguidamente se procedió a trasladar a los detenidos hasta la sede de este comando seguidamente teniendo conocimiento de que uno de los detenidos es menor de edad se informo del hecho a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, quien giro instrucciones verbales de que se realizaran y se remitieran todas las diligencias necesarias respecto al caso y que el mencionado ciudadano quedara detenido a la orden de ese despacho fiscal, de igual manera se le notifico a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico la cual para el momento se encuentra de guardia, quien giro instrucciones verbales de que se realizaran y se remitieran todas las diligencias necesarias respecto al caso y que el mencionado ciudadano quedara detenido a la orden de ese despacho fiscal. Se le hizo saber al imputado los pasos a seguir en el procedimiento y se procedió a trasladar con la seguridad del caso a los ciudadanos detenidos a efectuarle el respectivo chequeo médico en el ambulatorio de Adarigua, y el mismo arrojo que uno de ellos presenta una herida incisa en región occipital...”.Elemento de convicción, por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizan la aprehensión del adolescente imputado y la recuperación de los teléfonos, el dinero despojados a las víctimas y la incautación de las armas blancas que portaban los autores del hecho.
OCTAVO: Con el Acta de Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, de fecha 5 de Mayo de 2016, suscrita por el Funcionario Sil QUESADA CASTILLO YONATHAN, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: “... objeto inspeccionar, trátese de un vehículo de transporte publico colectivo (minibus), marca Titan, modelo T-24, año 1983, color verde y blanco, el mismo consta de 24 puestos, con una capacidad de carga de 4500 kilogramos, serial de carrocería nro 140100527543028021244097, placas O6AA3HE, dicha unidad se encuentra en buen estado de funcionamiento, la misma guarda relación con la aprehensión de los ciudadanos: MEDINA ALVARADO JESUS ANTONIO C.I.V-27898106, FIGUEIRA GUEVARA HENRY EMANUEL CIV21216842, ENRRIQUE DE JESUS ARBUJAS C.I.V-20158651, Y EL ADOLESCENTE: ELIED MAGDIEEL TORREALBA PACHECO C.l.V-30668315, de 17 años de edad; finalmente se procedió a realizar tomas fotográficas con una cámara digital marca kodak, modelo easyshare sport 12 mpx, serial n° KCGPE13812724, orientadas al vehículo en mención.Elemento de convicción, para dejar constancia del sitio del suceso.
NOVENO: Con la Experticia de Avaluo Real N° 9700-058-871, realizada en fecha 6 de Mayo de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AMADELEIN ARIAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Un teléfono celular, marca BLACKBERRY, modelo 9300 de color blanco, serial IMEI 352902050989715... 02.- Un teléfono celular, marca ORINOQUIA, de color blanco y azul, serial IMEI 86927170016992298, model U5120-53... 03.- Un teléfono celular, marca ORINOQUIA, de color negro y naranja, IMEI: 866110021082524... 04.- Un teléfono celular, marca VTELCA, de color negro y vino tinto, IMEI 8675250118281236, modelo V791... 05.- Un teléfono celular, marca YEZZ, de color negro, IMEI 352497060862143, Modelo FCC ID: A4JF1O...CONCLUSIONES: Para los efectos de la presente avalúo real, se tomó en cuenta el estado de conservación de las evidencias, el valor actual en el mercado nacional, cuyo monto global ascendió a la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil...”. Elemento de convicción, por cuanto se deja constancia de las características de los teléfonos celulares despojados a las víctimas y recuperados al momento de la aprehensión del adolescente imputado.
DECIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 370, realizada en fecha 6 de Mayo de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AMADELEIN ARIAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una hoja metálica de forma hexagonal alargado, el cual ostenta las siguientes dimensiones: ocho centímetros de largo... 02.- Una hoja metálica de forma hexagonal alargado, el cual ostenta las siguientes dimensiones: veintidós centímetros de largo... 03.- Una prenda de vestir de la denominada franela de uso masculino elaborada en fibras naturales, teñidas de color blanco con franjas de colores amarillas y negras... 04.- Una prenda de vestir de la denominada pantalón, de uso masculino, elaborado en fibras naturales teñidas de color azul, talla 34... 05.- Una prenda de vestir de la denominada franelilla de uso masculino, elaborada en fibras naturales y teñidas de color marrón... 06.- Una prenda de vestir de uso masculino, elaborado en fibras naturales teñidas de color azul, marca Clark, talla 34... 07 una prenda de vestir denominado camisa, mangas larga, elaborada en fibras naturales y teñidas de color negro, marca STYKER FASSION..08..una prenda de vestir de la denominada franela manga corta, elaborada en fibras naturales teñidas de color blanco sin marca, talla L…09 ocho segmentos de papel moneda de forma rectangular, colores marron, violeta, blanco, morado, amarillo, violeta, gris, estos presentan serial W15105796, AR79599663, L21560406, AT62055564, S06044996, AVA42414930, AR13279656 y AN41314350... 100 bolívares... 10.- Dieciséis segmentos de papel moneda de forma rectangular, colores verde, marrón azul, amarillo, estos presentan os siguiente seriales P32585902, AG84023209, N71330173, AE24716010, AF64996962, AC65785298, S24272204, V19511710, Y39351270, T32572680, X01428764, L67270673, AA46490947, G28754244, W21036926, AC44833889... 50 bolívares... 11.- Dos segmentos de papel moneda de forma rectangular, colores rosado, estos presentan serial E63894159, T21783359... 20 Bolívares... 12.- Ocho segmentos de papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de DIEZ BOL1VARES, teñidos en color verde, marrón, amarillo, morado y azul... seriales E13178189, Q14260982, V25554451, S38466273, U75916313, R79167508, R18271481, P75116495... 13.- Doce segmentos de papel moneda de forma rectangular, colores anaranjado y amarillo, estos presentan los siguientes seriales Q15169798, Q13375403, N79382454, R59278151, H41782516, K77534002, P77378288, N30090336, N21000503, R51105760, Q17339023, F36430700... 5 Bolívares... 14.- Diez billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de DOS BOLIVARES, teñidos en color azul, rojo, marrón, naranja y negro... seriales... Q26594048, L64469819, N60928491, G25910828, L03714127, G13720267, G77267352, E15077912, J32626502, H13202761... CONCLUSION: 01.- Las piezas antes descritas en los numerales 1 y 2, se trata de un arma blanca punzo cortante de fabricación rudimentaria, conocida comúnmente como cuchillo... 02.- Las piezas antes mencionadas en los numeraes 3, 4, 5, 6, 7 y 8, se utilizando para cubrir las regiones anatómicas del cuerpo. 03.- Las evidencias mencionadas, en los numerales 9, 10, 11, 12 13 y 14, tienen su uso natural y especifico, la mismsa son utilizadas, para transacciones de tipo comercial
Elemento de convicción por cuanto los funcionarios dejan constancia de la vestimenta y armas que portaban los autores del hecho y el dinero recuperado al momento de su aprehensión.
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigado e imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , encuadra dentro en uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, establecido en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ, FRANIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA y JENNY JOSEFINA COROBA COLMENAREZ. El cual establece lo siguiente: “Artículo 357. Código Penal: “... Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones...”. Respecto a la calificación jurídica anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, ya que conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación, demuestra que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , en compañía de tres ciudadanos adultos someten a las víctimas con armas blancas y los amenazan para despojarlos de sus pertenencias al momento en que se encontraban en una unidad de transporte colectivo, para luego ser capturados por usuarios de la unidad y son entregados a los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con las evidencias recuperadas.Del mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
A los efectos de JUICIO ORAL que se celebre al Ministerio Publico ofrece como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes.
EXPERTO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: DETECTIVE AMADELEIN ARIAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa, lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de
• Experticia de Avaluo Real N° 9700-058-871, realizada en fecha 6 de Mayo de 2016. Prueba pertinente, por cuanto se trata de los teléfonos celulares recuperados al momento de la aprehensión de los autores del hecho, y necesaria, para dejar constancia de sus características y valor comercial de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Experticia de reconocimiento técnico N° 370 realizada en fecha 6 de mayo de 2016. Prueba pertinente por cuanto se trata de la vestimenta, armas y dinero que portaban los autores del hecho y necesaria para dejar constancia de las características, existencia real y utilidad. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticia de Avaluo Real N° 9700-058-871, realizada en fecha 6 de Mayo de 2016 y Experticia de Reconocimiento Técnico N° 370, realizada en fecha 6 de Mayo de 2016, suscritas por el DETECTIVE AMADELEIN ARIAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa
VICTIMAS-TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: ÇANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio chofer, residenciado en Barrio Bella Vista II, calles 27 y 28, casa sin número, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-6649360, titular de la cédula de identidad Nro. V as 23.298.547. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los
artículos 661 literal “8’ y 662 literal ‘A’ de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, así como también para determinar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio Asistente Administrativo, residenciada en Complejo Habitacional Simón Bolívar, planta baja, apartamento 03, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414- 5773524, titular de la cédula de identidad Nro. y- 16.567.025. A los efectos cte dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal ‘B” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, así como también para determinar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: ARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, residenciada en Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 16, torre B, apartamento 1-2, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-6631342, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.240.146. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con o establecido en los artículos 661 literal ‘8’ y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, así como también para determinar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
/CUARTO: FRANIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio obrera, residenciada en Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 12, torre F, apartamento 0-03, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-5132696, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.680.342. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “B’ y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, así como también para determinar la responsabilidad, penal del adolescente acusado.
QUINTO:,VENNY JOSEFINA COROBA COLMENAREZ. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, residenciada en Barrio Simón Bolívar, avenida 2 con calle 1, casa número 219, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-1427464, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.541.131. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal ‘B” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, así como también para determinar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEXTO: JOSUE DAVID BOGADO PARADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 12, torre F, apartamento 0-03, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-1114452, titular de la cédula de identidad Nrq. V16.856.607. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “B” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es víctima en la presenta çausa y necesaria ya que a través de su testimonio, puede informar al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, asi como también para determinar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: S/2 QUESADA CASTILLO YONATHAN, S/l FORERO ESTEBAN ANTONIO, S/2 CONTRERAS FLORES KEIVER, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de funcionarios que en fecha 05-05-2016, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión, la recuperación de las pertenencias despojadas a las víctimas y la incautación de las armas blancas.
SEGUNDO: S/2 BLANCO SUAREZ ANDRUX, S12 CARRERO SANCHEZ ELIS, BRICEÑO MEZA AMADO, S/2 VIRGUEZ GARCIA FREDY, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de funcionarios que en fecha 05-05-2016, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión, la recuperación de las pertenencias despojadas a las víctimas y la incautación de las armas blancas.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, de fecha 5 de Mayo de 2016, suscrita por el Funcionario S/l QUESADA CASTILLO YONATHAN, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a: UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO (MINIBUS), MARCA TITAN, MODELO T-24, AÑO 1983, COLOR VERDE Y BLANCO, EL MISMO CONSTA DE 24 PUESTOS, CON UNA CAPACIDAD DE CARGA DE 4500 Kl LOGRAMOS, SERIAL DE CARROCERÍA NRO 140100527543028021244097, PLACAS O6AA3HE . Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por el funcionario mencionado quien fijan la unidad de transporte donde ocurre el suceso.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, pues es autor del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 literal ‘b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a las victimas de la presente causa, de la misma manera se puede evidenciar que el prenombrado adolescente presenta conducta predelictual ante el Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, establecido en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ, FRANIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA y JENNY JOSEFINA COROBA COLMENAREZ. En consecuencia el Misterio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio y se estima como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida • PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con o previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de SEIS (06) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem Medida idónea, por cuanto pueden ser cumplidas por el adolescente acusado, y es proporcional, por cuanto se trata de uno de los delitos graves establecido en el articulo 628 ejusdem. Así mismo se toma en consideración el carácter reincidente del imputado, como se evidencia en las causas penales MP-259456-2015 (PP11-D- 2015-000286) y MP-184446-2016 (PP1 1-D-2016-000213). REGLAS DE CONDUCTAS, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. Medida que es idónea ya que la adolescente esta en capacidad de cumplirlas, y proporcional, ya que este adolescente debe realizar alguna actividad o estudio.
3.- En relación a la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Publio este tribunal decreta como MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 581 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, y así se decide.
4.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, establecido en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ, FRANIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA y JENNY JOSEFINA COROBA COLMENAREZ.
5.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra EL adolescente IDENTIDAD OMITIDA . por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, establecido en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ, FRANIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA y JENNY JOSEFINA COROBA COLMENAREZ. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por los acusado, se ordena la apertura a juicio oral y privado por la comisión del CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, establecido en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANNY MIGUEL JOSE MAMBEL SUAREZ, ALEXANDRA CAROLINA PRIMERA HERRERA, MARIANGELA DEL CARMEN BARRIOS GOMEZ, FRANIA ROSA BOSSA HERNANDEZ, JOSUE DAVID BOGADO PARADA y JENNY JOSEFINA COROBA COLMENAREZ. TERCERO: En relación a la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Publio este tribunal decreta como MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 581 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, y así se decide. CUARTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. QUINTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecisiete b (17) días del mes de Noviembre de 2016.
ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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