PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000531
ASUNTO : PP11-D-2016-000531


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIO: ABG. DIANA MENDOZA


FISCAL AUXILIAR: ABG. LID DILMARY LUCENA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA:

DELITO:

DECISIÓN: DECLINATORIA



Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA .Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los delitos NO Indíca, referido adolescente es requerido por orden de captura por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Lara, según expediente KPO1-P-2007-002891, oficio N° 1784 de fecha 08 de abril de 2014 es requerido por, quien le asiste el derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542, 557, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa :
Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual había sido convocado en virtud de la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público a objeto de presentar y escuchar la declaración del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra incurso en la presunta comisión en uno de los delitos NO INDICA, referido adolescente es requerido por orden de captura por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Lara, según expediente KPO1-P-2007-002891, oficio N° 1784 de fecha 08 de abril de 2014
Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente legal, IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No deseo declarar en este acto”.

Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA referido adolescente es requerido por orden de captura por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Lara, según expediente KPO1-P-2007-002891, oficio N° 1784 de fecha 08 de abril de 2014; en este acto solicito en atención al artículo 58 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la DECLINATORIA DEL PRESENTE ASUNTO, a la jurisdicción del estado Lara en virtud de que los hechos ocurridos se suscito en dicha ciudad, ello también en relación al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “En mi condición de defensora del adolescente, visto lo manifestado por el ministerio público ciertamente de acuerdo al lugar de comisión del hecho y en atención a la aplicación de las normas 58 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia corresponde a la jurisdicción del estado Lara, pido se acuerde la declinatoria a la referida jurisdicción.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido lo señalado por el Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:
Que el joven legal IDENTIDAD OMITIDA, según las actas que constan en la presente causa se desprende que el hecho que se le imputa ocurrió en la jurisdicción del Estado Lara; tal y como se desprende de las actas procesales el adolescente legal es requerido por orden de captura por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Lara, según expediente KPO1-P-2007-002891, oficio N° 1784 de fecha 08 de abril de 2014 ciertamente de acuerdo al lugar de comisión del hecho y en atención a la aplicación de las normas 58 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia corresponde a la jurisdicción del del estado Lara
Sobre la base de todo lo antes expuesto este tribunal acuerda lo solicitado todo de conformidad a lo establecido en el articulo 68 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 58 y 80 Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA librar la boleta de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, quedando bajo la responsabilidad y cuido del represéntate legal quien se compromete presentar al adolescente legal todo esto en virtud de comunicación realizada por esta juzgadora vía telefónica al numero 0251-2315187 con el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Lara , quedando obligado el adolescente legal de presentarse por ante el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Lara, quien es requerido según expediente KPO1-P-2007-002891, oficio N° 1784 de fecha 08 de abril de 2014, el día lunes 21/11/2016 a las 9: 00; por ser el juez natural, ubicado en el Edificio nacional piso 07 sección de Responsabilidad Penal Adolescente Barquisimeto Estado Lara, se acuerda oficiar y remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Lara, a los efectos de que éste como su Juez natural dicte lo correspondiente conforme a ley , así como, lo procedente conforme al estado procesal de la causa, dejándose notificado del mismo a los presentes a este acto con la suscripción del acta.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2016

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MENDOZA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.