REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000495
ASUNTO : PP11-D-2016-000495




JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ,

VÍCTIMA: YIRARBIS RAIVIC ROMERO RODRIGUEZ

DEFENSA PUBLICA
ABG. . MARIA MENDOZA

FISCAL
ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES

DELITO: ROBO PROPIO

DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES




Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada MARIA MENDOZA Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de ROBO PROPIO establecido en el articulo 455 del Código PENAL Venezolano en perjuicio de YIRARBIS RAIVIC ROMERO RODRIGUEZ. De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO establecido en el articulo 455 del Código PENAL Venezolano en perjuicio de YIRARBIS RAIVIC ROMERO RODRIGUEZ, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma fecha Lunes 31-10-2016 Siendo las 03:00 horas de la Tarde, compareció por ante la División de Apoyo a La Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2-Paez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: “RAIVIC.” A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoy Lunes 31-10-2016 a las 02:40 de la Tarde cuando me encontraba en compañía de mi primo que veníamos del colegio por el automercado Canaima cuando fui interceptado por tres sujetos desconocidos lo cuales vestían uno de Franela de color azul blanco y azul oscuro y jean, color de piel blanca de contextura delgada de estatura alta, el otro vestía de camisa de color beis con cuadro de colores azul, vino tinto y amarrillo, color de piel morena de estatura alta, de contextura delgada y el otro vestía de franela de color blanca con jean, de contextura delgada, de estatura alta, los cuales me amenazaron y me golpearon y uno de ellos el que vestía de camisa de color beis con cuadro de colores azul, vino tinto y amarrillo y el otro que cargaba la franela de color blanca me quito el teléfono y me dio una patada y a golpe, y a mi primo lO agarro ei otro muchacho que cargaba la franela de colores blanca y azul, cuando me quitan el teléfono un BlackBerry 9320 de color negro, y sale en carrera en ese momento sale detrás de ellos mi primo, mi padrastro, en lo que viene pasando una comisión policial y le comunico lo sucedió logran verlo salen también detrás de ellos y logran alcanzarlo a los tres a eso de 02 cuadra lo revisan y le conseguí el teléfono en su poder es ahí donde me informa que debo acompañarlo a formular la denuncia y me trasladan hasta este comando. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Lunes 31-10-2016 a las 02:40 de la Tarde cuando me encontraba por el automercado Canaima PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo cuando ocurrió el hecho? CONTESTO: veníamos del colegio con sentido a mi casa? PREGUNTA: ¿Diga usted, si en ese momento había otra persona cerca de ese lugar? CONTESTO: si mi primo que iba conmigo Aureliano. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si pudo ver las características físicas del ciudadano que le cometió el robo de sus teléfono celular? CONTESTO. Eran tres sujetos vestían uno de Franela de color azul blanco y azul oscuro y jean, color de piel blanca de contextura delgada de estatura alta, el otro vestía de camisa de color beis con cuadro de colores azul, vino tinto y amarrillo, color de piel morena de estatura alta, de contextura delgada y el otro vestía de franela de color blanca con jean, de contextura delgada, de estatura. PREGUNTA: ¿Diga usted de que pertenencias fue despojada por parte de los ciudadanos que le cometió el robo? CONTESTO: un teléfono celular marca BlackBerry 9320, color negro, PREGUNTA: ¿Diga usted si los sujetos que le robaron sus pertenencias utilizo algún tipo de arma? CONTESTO: no PREGUNTA: ¿Diga usted Si fue víctima de agresión física por parte de los ciudadanos que le cometió el robo? CONTESTO: si me golpeo la mano izquierda en el codo en el cuello me estaban ahorcando y la espalada me patearon las piernas. PREGUNTA: ¿Diga usted el Valor aproximado del Teléfono Celular? CONTESTO: está valorado en 20.000 mil PREGUNTA: ¿Diga usted Si logro ver si los funcionarios policiales lograron incautarle algo al ciudadano aprehendido? CONTESTO. Si el teléfono celular que me habían robado. PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No es todo, SÉ LEYÓ Y
ESTANDO CONFORME FIRMAN.


SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma fecha Lunes 31-10-2016 Siendo las 03:10 horas de la Tarde, compareció por ante la División de Apoyo a La Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 02 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Uno (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “AURELIANO.” A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoy Lunes 31-10-2016 a las 02:40 de la Tarde cuando me encontraba en compañía de mi prima que veníamos del colegio por el automercado Canaima con sentido a la casa de mi prima cuando fui interceptado por tres sujetos desconocidos lo cuales vestían uno de Franela de color azul blanco y azul oscuro y jean, color de piel blanca de contextura delgada de estatura alta, el otro vestía de camisa de color beis con cuadro de colores azul, vino tinto y amarrillo, color de piel morena de estatura alta, de contextura delgada y el otro vestía de franela de color blanca con jean, de contextura delgada, de estatura alta, los cuales nos amenazaron y golpearon a mi prima mientras uno me tenía agarrado los cuales iban vestido de la siguiente manera, uno de ellos el que vestía de camisa de color beis con cuadro de colores azul, vino tinto y amarrillo el que tenía a mi prima ahorcándola y el otro que cargaba la franela de color blanca le quito el teléfono y le cayó a patada y la golpe, y a mí me agarro el otro muchacho que cargaba la franela de colores blanca, verde y azul, cuando le quitan el teléfono a mi prima un BlackBerry 9320 de color negro, y sale en carrera en ese momento me suelta y con el padrastro de mi prima salimos detrás de ellos, en lo que viene atrás de nosotros venia una comisión policial y lo alcanzarlo a los tres a eso de 02 cuadra lo revisan y le conseguí el teléfono en su poder es ahí donde nos informa que debemos acompañarlos a formular la denuncia y nos trasladan hasta este comando. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Lunes 31-10-2016 a las 02:40 de la Tarde cuando me encontraba por el automercado Canaima PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo cuando ocurrió el hecho? CONTESTO: Veníamos del colegio con sentido a casa de mi prima? PREGUNTA: ¿Diga usted, si en ese momento había otra persona cerca de ese lugar? CONTESTO: no solo mi prima y yo. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si pudo ver las características físicas de los ciudadanos que le cometió el robo del teléfono celular a su prima? CONTESTO. Eran tres sujetos vestían uno de Franela de color azul blanco y azul oscuro y jean, color de piel blanca de contextura delgada de estatura alta, el otro vestía de camisa de color beis con cuadro de colores azul, vino tinto y amarrillo, color de piel morena de estatura alta, de contextura delgada y el otro vestía de franela de color blanca con jean, de contextura delgada, de estatura. PREGUNTA: ¿Diga usted de que pertenencias fue despojada su prima por parte de los ciudadanos que le cometió el robo? CONTESTO: un teléfono celular marca BlackBerry 9320, color negro, PREGUNTA: ¿Diga usted si los sujetos que robaron a su prima utilizaron algún tipo de arma? CONTESTO: no PREGUNTA: ¿Diga usted Si fue víctima de agresión física por parte de los ciudadanos que le cometió el robo? CONTESTO: yo no pero mi prima si la golpearon la mano izquierda en el codo en el cuello me estaban ahorcando y la espalada me patearon las piernas: ¿Diga usted Si logro ver si los funcionarios policiales lograron incautarle algo los ciudadanos aprehendidos? CONTESTO. Si el teléfono celular que le habían robado a mi prima. PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No es todo, SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

TERCERO ACTA POLICIAL :N° ACTA:SSCCPNO2-1 553--1 0312016
Con esta misma fecha Lunes 31-10-2016 siendo las 03:15 Hrs. De la tarde se presentó por ante el Área De Coordinación De investigaciones y procesamiento policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua .Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL (CPEP) BASTIDAS HÉCTOR Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-,17.364.378, OFICIAL (CPEP) BRICEÑO YULIBETH Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.929.749 Adscritos a este cuerpo policial y destacado en Perímetro Centro. Quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 115, 116, 119 y 153 de código orgánico procesal penal. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Lunes 31-10-2016 Siendo aproximadamente las 02: 50 Horas de la Tarde, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL (CPEP) BASTIDAS HÉCTOR encontrándome para ese momento en mis labores rutinarias de patrullaje en mi sector asignado en compañía de la funcionaria arriba mencionado específicamente POR LA Calle 26, en la unidad Patrullera P- 702 cuando nos desplazábamos por la Avenida 25 una Ciudadana la Cual portaba uniforme escolar nos hace señas para que nos detengamos procediendo a estacionar la Unidad Radio Patrullera y se nos acerca en ese momento nos informa que tres (03) ciudadanos los cuales vestían uno de Franela de color azul blanco y azul oscuro y jean, color de piel blanca de contextura delgada de estatura alta, el otro vestía de camisa de color beis con cuadro de colores azul, vino tinto y amarrillo, color de piel morena de estatura alta, de contextura delgada y el otro vestía de franela de color blanca con Jean, de contextura delgada, de estatura alta, habían agredido físicamente y le habían quitado un teléfono blackberry de color negro y que los mismo se habían ido por la calle 24, procediendo a dar un recorrido y fue cuando cruzábamos por la Avenida 26 con Calle 24 cuando visualizamos a tres ciudadanos con las características similares a las aportadas por la ciudadana que iban corriendo procediendo a darle alcance a unos 50 metros de distancia al acercarnos procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales la cual acatan, en ese momento procedemos a estacionar la unidad y descender de a misma, manifestándole a los ciudadanos que si tenían entre sus pertenecías o adheridos a a su cuerpo alguna sustancia u objeto de interés criminalístico que lo expusiera a la vista de los funcionaros a lo cual manifestaron no poseerlo, Por tal motivo procedemos a informarle a los ciudadanos antes mencionado que iba hacer objeto de una inspección de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a él o entre sus ropas, es allí mi persona OFICIAL (CPEP) BASTIDAS HÉCTOR, fue cuando le estaba realizado la inspección al ciudadano que vestía de camisa de color beis con cuadro de colores azul, vino tinto y amarrillo, color de piel morena de estatura alta, de contextura delgada, tenia en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono Celular al cual le manifesté que lo expusiera a la vista de los funcionarios al momento de presentarlo resulta ser un teléfono Marca Black Berry de color Negro (el cual se identifico como Junior Pérez), los cuales coincidían con el descrito por la ciudadana, seguidamente se apersona al lugar la ciudadana quienes al ver a los ciudadanos los reconoce como las personas que le robaron el teléfono y reconoce el teléfono como el de su propiedad, procediendo a realizar la aprehensión preventiva, así mismos procedimos a leerle sus derechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 127 del código orgánico procesal penal y de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA materializando la aprehensión preventiva y amparándonos en el artículo 234 del código orgánico procesal penal. Donde se le informo al ciudadano víctima que tenía que trasládanos hasta nuestra sede a formular la denuncia, manifestándoles a los ciudadanos aprehendidos que sería trasladado hasta la sede de Centro de Coordinación Policial Nro. 2 General José Antonio Páez y una vez en la oficina de investigaciones de procesamiento policial quedo identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: 1) JOSE GREGORIO ALVARADO GONZALEZ DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA NACIDO EN FECHA: 26/04/1.995, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA RESIDENCIADO EN BARRIO 12 DE OCTUBRE CALLE 4 CON AVENIDA 3 CASA N° 07 DE LA CIUDAD DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA. INDOCUMENTADO (MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 27.939.334, el cual Vestía franela de color azul blanco y azul oscuro y jean 2) JUNIOR JOSE PEREZ DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA NACIDO EN FECHA: 29/05/1.996, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA RESIDENCIADO EN EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DE LA PARROQUIA RIO ACARIGUA MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V 27.132.773 el Cual Vestía de camisa de color beis con cuadro de colores azul, vino tinto y amarrillo y 3) IDENTIDAD OMITIDA el cual vestía franela de color blanca jean. De igual manera se especifican las evidencias físicas incautadas como: UN TELEFONO CELULAR, MARCA BLA BERRY, MODELO 9320, DE COLOR NEGRO SIN SERIALES VISIBLES. Quedando Identificado la vestimenta de aprehendidos 1) FRANELA DE COLOR AZUL BLANCO Y AZUL OSCURO Y JEAN, 2) CAMISA DE COLOR BEIS O CUADRO DE COLORES AZUL, VINO TINTO Y AMARRILLO Y 3) FRANELA DE COLOR BLANCA CON JE) Quedando identificados al ciudadano víctima y testigo como: “RAIVIC.” Y “AURELIANO” A quien por razones seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales omiten sus datos filiatorios Así mismo se le notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. A cargo del Abg. Carlos Colina y al Ciudadano Fiscal Séptima del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Esther Jiménez De igual forma se le informo al jefe del Centro De Coordinación del procedimiento realizado. Es Todo, Se Terminó. Se Leyó Estando Conforme Firmanl

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Se consigna en este experticia de reconocimiento técnico de la vestimenta, experticia de avaluó del teléfono, dos cadenas de custodia y el registro policial, constante de 5 folios. Si mismo le informo ha este tribunal que el adolescente en sala presenta otras causas por este tribunal de Control signada con el asunto N° PP11-D-2016-000222. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar

Por su parte la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA MENDOZA en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “en su condición de defensora publica del imputado; quien expuso manifestó: “Buenos días rechazo la imputación que el Ministerio Publico realiza en contra de mi defendido por el delito de ROBO PROPIO establecido en el articulo 455 del Código Penal siendo que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar la acusación, invoco el principio de presunción de inocencia, solicito la imposición de una sola medida cautelar, Es todo”.”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de ROBO PROPIO establecido en el articulo 455 del Código PENAL Venezolano en perjuicio de YIRARBIS RAIVIC ROMERO RODRIGUEZ, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de ROBO PROPIO establecido en el articulo 455 del Código PENAL Venezolano en perjuicio de YIRARBIS RAIVIC ROMERO RODRIGUEZ, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que el mismo son aprehendido el día Lunes 31-10-2016 siendo las 03:15 Hrs. De la tarde se por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua .Estado Portuguesa encontrándome para ese momento en mis labores rutinarias de patrullaje en mi sector asignado en compañía de la funcionaria arriba mencionado específicamente POR LA Calle 26, en la unidad Patrullera P- 702 cuando nos desplazábamos por la Avenida 25 una Ciudadana la Cual portaba uniforme escolar nos hace señas para que nos detengamos procediendo a estacionar la Unidad Radio Patrullera y se nos acerca en ese momento nos informa que tres (03) ciudadanos los cuales vestían uno de Franela de color azul blanco y azul oscuro y jean, color de piel blanca de contextura delgada de estatura alta, el otro vestía de camisa de color beis con cuadro de colores azul, vino tinto y amarrillo, color de piel morena de estatura alta, de contextura delgada y el otro vestía de franela de color blanca con Jean, de contextura delgada, de estatura alta, habían agredido físicamente y le habían quitado un teléfono blackberry de color negro y que los mismo se habían ido por la calle 24, procediendo a dar un recorrido y fue cuando cruzábamos por la Avenida 26 con Calle 24 cuando visualizamos a tres ciudadanos con las características similares a las aportadas por la ciudadana que iban corriendo procediendo a darle alcance a unos 50 metros de distancia al acercarnos procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales la cual acatan, en ese momento procedemos a estacionar la unidad y descender de a misma, manifestándole a los ciudadanos que si tenían entre sus pertenecías o adheridos a a su cuerpo alguna sustancia u objeto de interés criminalístico que lo expusiera a la vista de los funcionaros a lo cual manifestaron no poseerlo, Por tal motivo procedemos a informarle a los ciudadanos antes mencionado que iba hacer objeto de una inspección de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a él o entre sus ropas, es allí mi persona OFICIAL (CPEP) BASTIDAS HÉCTOR, fue cuando le estaba realizado la inspección al ciudadano que vestía de camisa de color beis con cuadro de colores azul, vino tinto y amarrillo, color de piel morena de estatura alta, de contextura delgada, tenia en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono Celular al cual le manifesté que lo expusiera a la vista de los funcionarios al momento de presentarlo resulta ser un teléfono Marca Black Berry de color Negro (el cual se identifico como Junior Pérez), los cuales coincidían con el descrito por la ciudadana, seguidamente se apersona al lugar la ciudadana quienes al ver a los ciudadanos los reconoce como las personas que le robaron el teléfono y reconoce el teléfono como el de su propiedad, procediendo a realizar la aprehensión preventiva, así mismos procedimos a leerle sus derechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 127 del código orgánico procesal penal y de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA materializando la aprehensión preventiva y amparándonos en el artículo 234 del código orgánico procesal penal. Donde se le informo al ciudadano víctima que tenía que trasládanos hasta nuestra sede a formular la denuncia, manifestándoles a los ciudadanos aprehendidos que sería trasladado hasta la sede de Centro de Coordinación Policial Nro. 2 General José Antonio Páez y una vez en la oficina de investigaciones de procesamiento policial quedo identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: 1) JOSE GREGORIO ALVARADO GONZALEZ DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA NACIDO EN FECHA: 26/04/1.995, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA RESIDENCIADO EN BARRIO 12 DE OCTUBRE CALLE 4 CON AVENIDA 3 CASA N° 07 DE LA CIUDAD DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA. INDOCUMENTADO (MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 27.939.334, el cual Vestía franela de color azul blanco y azul oscuro y jean 2) JUNIOR JOSE PEREZ DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA NACIDO EN FECHA: 29/05/1.996, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA RESIDENCIADO EN EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DE LA PARROQUIA RIO ACARIGUA MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V 27.132.773 el Cual Vestía de camisa de color beis con cuadro de colores azul, vino tinto y amarrillo y 3) IDENTIDAD OMITIDA el cual vestía franela de color blanca jean. De igual manera se especifican las evidencias físicas incautadas como: UN TELEFONO CELULAR, MARCA BLA BERRY, MODELO 9320, DE COLOR NEGRO SIN SERIALES VISIBLES. Quedando Identificado la vestimenta de aprehendidos 1) FRANELA DE COLOR AZUL BLANCO Y AZUL OSCURO Y JEAN, 2) CAMISA DE COLOR BEIS O CUADRO DE COLORES AZUL, VINO TINTO Y AMARRILLO Y 3) FRANELA DE COLOR BLANCA CON JE) Quedando identificados al ciudadano víctima y testigo como: “RAIVIC.” Y “AURELIANO” A quien por razones seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales omiten sus datos filiatorios Así mismo se le notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. A cargo del Abg. Carlos Colina y al Ciudadano Fiscal Séptima del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Esther Jiménez De igual forma se le informo al jefe del Centro De Coordinación del procedimiento realizado, todo ello según se desprende de las actas policiales, del acta de denuncia, de las actas de entrevista y de la declaración de las victimas, rendidas, que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir con fundamento la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso aún cuando de estas actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales G y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la del literal C: Consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la oficina del alguacilazgo adscrito a este circuito de responsabilidad penal del Adolescente cada Cuarenta y Cinco (45) días ; esto una vez que se constituya la fianza, la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente FELIX ELIOMAR PALACIOS VALERA. a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de ROBO PROPIO establecido en el articulo 455 del Código PENAL Venezolano en perjuicio de YIRARBIS RAIVIC ROMERO RODRIGUEZ 4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales, G y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la del literal C : Consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la oficina del alguacilazgo adscrito a este circuito de responsabilidad penal del Adolescente cada Cuarenta y Cinco (45) días ; esto una vez que se constituya la fianza, la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, una vez que tenga su valoración medico forense, Se deja constancia que en la boleta de ingreso lleva adjunto la cedula de identidad en su original . Su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año 2016.

Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste Scret.