REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000109
ASUNTO : PP11-D-2016-000109


JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. ABG. KARLA MENDOZA


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ELY ENRIQUE CORDERO PEROZO, ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PUBLICA
ABG. SIRLEY BARRIOS


FISCAL
ABG. LID DILMARI LUCENA

DELITO:
ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO

DECISIÓN:
AUTO DE ENJUICIAMIENTO






Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal, uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CORDERO PEROZO y el Delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA . Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo son los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal, uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CORDERO PEROZO y el Delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD: conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de SIETE (07) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Articulo 622 ejusdem REGLAS DE CONDUCTAS: conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños! Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) ANO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas ya que se trata de uno de los delitos contemplados en el artículo 628 literal “b” de la ley especial y proporcionales, ya que el adolescentes no ha presentado constancia de estudio o trabajo que nos permita conocer que se encuentra sujeto a una forma de control social y de ésta manera se incorpore al estudio o actividad laboral lícita; así mismo se toma en consideración el carácter reincidente del imputado, como se evidencia en ras causas penales MP-487226-2013 (PP11-D-2013-000580), MP-563922-2014 (PP1 1 -D-2014-000551), MP-351 979-2015 (PP11-D-2015-000363), MP- 353960-2015 (PP11-D-2015-000366) y MP-507400-2015 (PP11-D-2015-000504).

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos únicamente por el delito para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA . Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo son los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal, uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CORDERO PEROZO y el Delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , las Medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD: conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de SIETE (07) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Articulo 622 ejusdem REGLAS DE CONDUCTAS: conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños! Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) ANO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas ya que se trata de uno de los delitos contemplados en el artículo 628 literal “b” de la ley especial y proporcionales, ya que el adolescentes no ha presentado constancia de estudio o trabajo que nos permita conocer que se encuentra sujeto a una forma de control social y de ésta manera se incorpore al estudio o actividad laboral lícita; así mismo se toma en consideración el carácter reincidente del imputado, como se evidencia en ras causas penales MP-487226-2013 (PP11-D-2013-000580), MP-563922-2014 (PP1 1 -D-2014-000551), MP-351 979-2015 (PP11-D-2015-000363), MP- 353960-2015 (PP11-D-2015-000366) y MP-507400-2015 (PP11-D-2015-000504).

Acto seguido fue impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA . del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Acto seguido, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica especializada ABG. SIRLEY BARRIOS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA : quien expuso: Buenos días esta defensa rechaza niega y contradice la acusación que el ministerio publico ha realizado en contra de mi defendido señala la defensa que los elementos de convicción son insuficientes motivo por el cual se demostrara en juicio el correspondiente estado de inocencia del adolescente, asimismo el invoco principio de inocencia y comunidad de la prueba, solicito control formal y material de la acusación, ratifico en todas y cada una de sus partes las excepciones expuestas en fecha 31/05/2016, solicito la revisión de medida de mis defendidos, Es Todo

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 25 de Febrero de 2016, realizada por el ciudadano ELY ENRIQUE CORDERO PEROZO, quien expuso lo siguiente: ‘Yo me encontraba en la parada de buseta en el Barrio 15 de Marzo, junto conmigo estaban dos hombres mas, cuando llegó la buseta, la paro y ellos dejan que todos los que estábamos allí nos montáramos primero, yo quedé de último y luego se montaron ellos, tres personas de ellos sacaron armas de fuego, un revólver, una pistola y una escopeta, el que cargaba el revólver apuntó al chofer y le dijo que frenara la buseta que era un atraco y nos dijo a todos que nadie se moviera porque le dispara al chofer, comenzaron a quitarnos todo, en ese momento quien nos exigía que le entregáramos todo era uno que le dicen IDENTIDAD OMITIDA quien me apuntaba con un arma de fuego y yo le entregué mi cartera, el reloj, el teléfono y 70,000,oo que cargaba en efectivo, una cuarta persona que andaba también con los atracadores me intentó dar una puñalada pero como pude lo esquive, luego el chofer se detiene y el del revólver continuaba apuntándolo, mientras los otros tres se bajaban, luego que los cuatro se bajan salen corriendo de regreso al 15 de Marzo, yo me devolví y fui hasta la casa de uno de ellos que se llama VICTOR, cuando llegué salió una señora de nombre CARMEN SILVA, yo le dije que le dijera al hijo que me regresara mi plata, ella comenzó a gritarme y a decirme unas cosas y luego sacó una escopeta y me apuntó y yo le di con un tubo que cargaba en la mano y le tumbé la escopeta pero otro muchacho, también hijo de la señora CARMEN SILVA el cual le dicen PEDRITO agarró la escopeta y me apuntó pero yo sali corriendo y me fui a mi casa, al poco tiempo llegaron aproximadamente siete personas entre ellos uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA , PEDRO y VICTOR y uno que le dicen MARIHUANITA, todos estos hijos de CARMEN SILVA, me tumban la pared de atrás de la casa, echaron dos tiros con una escopeta patearon la puerta del frente y la del patio, ahí vino CARMEN SILVA, se los llevo pero antes dijo que compraran gasolina para que nos quemaran en la noche… “.Elemento de convicción es eficaz, por cuanto la víctima deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

SEGUNDO: Con el Acta Policial, de fecha 25 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) RENGIFO EDUIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.565.831, OFICIAL (CPEP) ALVAREZ RICHARD, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.903.374 y OFICIAL (CPEP) GUTIERREZ ADRIANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.172.366, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta misma fecha 25-02-2016, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche... en labores de inteligencia policial, en la calle 2 deI Barrio Padre Moreno, con relación a una denuncia de fecha 25-02-2016... cuando logramos observar a un grupo de personas que se encontraban frente a una residencia, quienes al notar nuestra presencia se introdujeron en veloz carrera hacia la misma.., al bajarnos de la unidad decidimos seguirlos y amparados en el artículo 196, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, nos introdujimos hacia el interior de la vivienda.., nos percatamos de la presencia de cinco personas, quienes fueron identificados inicialmente como MARCELINO SILVA, de 47 años de edad, CARMEN REAL de 42 años de edad, ALEJANDRO MEJIAS de 20 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA y PEDRO SILVA de 12 años de edad.., al ingresar en el segundo cuarto ubicado del lado izquierdo de la residencia, pude observar un escaparate donde al revisar pude encontrar oculto debajo de la ropa, un arma de fuego tipo chopo con empuñadura de madera... al igual que dos proyectiles calibre 38 mm y dos proyectiles de calibre 12 mm... una vez culminada la revisión procedimos a informarle a los ciudadanos el motivo de su aprehensión y se procedió a leerles e imponerles sus derechos... posteriormente se procedió al traslado de los ciudadanos aprehendidos y el arma de fuego colectado, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 02, donde fueron identificados los ciudadanos detenidos... MARCELINO ANTONIO SILVA VERGARA... CARMEN GREGORIA REA LINAREZ... ALEJANDRO MEJIAS TRAVIESO... IDENTIDAD OMITIDA y PEDRO JOSE SILVA LINAREZ, nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 23-10-2003, de 12 años de edad...de igual manera se especifica la evidencia física incautada en el lugar del hallazgo Un arma de fuego... adaptada presuntamente a calibre 16 mm... dos proyectiles calibre 38 mm y dos cápsulas calibre 12 mm, asimismo amparados en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal y se les notificó a los ciudadanos Fiscal Auxiliar Primero... y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público...”.Elemento de convicción es eficaz, por cuanto los Funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren la aprehensión del adolescente así como de la incautación del arma de fuego y los proyectiles.

TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058-BIC-448, de fecha 26 de Febrero de 2016, suscrito por el Detective MILLIGAN QUINONES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: ‘UN ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO, DOS CARTUCHOS Y DOS BALAS.. 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son: portátil, Corto por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44... 02.- Dos (02) cartuchos que son utilizados para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12... 03.- Dos (02) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revólver, calibre 38 Special... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego y el artefacto antes descritos se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Los cartuchos antes descritos son utilizados para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44... 03.- Las balas antes descritas son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revólver, calibre 38 Special...”.Elemento de convicción eficaz, por cuanto es el arma de fuego y proyectiles incautados al momento de practicar la aprehensión del adolescente acusado.

CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Química N° 9700-058-LAB-447, de fecha 26 de Febrero de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE PARRA ARGENIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una franelilla confeccionada en fibras textiles teñidas de color blanco, sin etiqueta identificativa, talla U... CONCLUSION: 01.- Sobre la superficie anterior de la pieza descrita en el numeral 1, no se detectó la presencia de radicales de Iones Nitratos...”.Dicho elemento de convicción, permite establecer las características de la vestimenta que portaba el adolescente acusado al momento de su aprehensión.

QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 4 de Marzo de 2016, realizada por el ciudadano ELY ENRIQUE CORDERO PEROZO, quien expuso lo siguiente: “Bueno el día jueves de la semana pasada que fue 25 de febrero de este año 2016, como a las 2:00 de la tarde mas o menos, yo estaba en la parada esperando una buseta para ir al banco del Tesoro a depositar setenta mil bolívares que me habían pagado de un trabajo de albañilería que había hecho ahí también estaban varias personas esperando la buseta, al rato cuando llegó yo dejó que se monten ellos primero y yo me monté, después de mi se montaron uno que le dicen PIPE, IDENTIDAD OMITIDA , ERIK y otro que no se como se llama, cuando la buseta arrancó al ratico ellos sacaron unas armas de fuego y dijeron que era un atraco, entonces PIPE encañonó al chofer, luego IDENTIDAD OMITIDA me dice que me quedara quieto y que le entregara la plata porque sino me iban a joder con un tiro, ahi me quitaron mi teléfono celular marca Blackberry, color negro, cuando lo compré me costó setecientos bolivares, también me quitaron la cartera con mis documentos personales y también me quitaron el dinero que iba a depositar que lo llevaba en el bolsillo de atrás, después que nos robaron se bajaron por donde esta una batea, ahí salieron corriendo y no los vi mas, yo seguí en la buseta para el centro y llegué hasta la parada de la panadería el Castillo, donde me encontré a mi mamá, entonces ahí me monté en el bus para regresarme, entonces como yo conoci a OSCAR y se que es hijo de la señora CARMEN SILVA, me fui para la casa de la señora CARMEN SILVA para decirle que me consiguiera el dinero que me habían robado, entonces cuando llegué llamé a la señora y ahí salió la señora con una escopeta y yo cargaba un tubo de plástico de color azul y le pegué a la señora para que no me fuera a disparar, ahí salí corriendo para la casa, en eso me comenzaron a perseguir la señora CARMEN, también sus hijos IDENTIDAD OMITIDA , VICTOR, PEDRITO y otros niños pequeños, cuando yo llegué y me metí rápido a mi casa y cerré la puerta, mi mamá MARIA JUANA PERAZA en la parte de afuera de la casa y la gente comenzó a golpear la puerta de la casa, tumbaron un machón de la parte de atrás de ¡a casa, yo me metí en el cuarto del medio para esconderme y después escuché que echaron dos disparos para dentro de mi casa, entonces como no pudieron meterse para dentro de la casa la señora CARMEN les dijo a los muchachos que no hicieran mas nada y que se iban a ir, pero que fueran a buscar gasolina para volver en la noche para quemarme la casa, al rato que ellos se fueron yo fui a buscar un libre y me fui con mi mamá a poner la denuncia de lo que había pasado, después yo me fui con los policías para decirles quienes habian sido los que me habían robado y los que fueron para mi casa con la intención de matarme, después cuando llegamos los muchachos vieron a la policía y se metieron corriendo para dentro de la casa y la policía los persiguió, en la casa encontraron una escopeta, unas cápsulas y unas balas, de ahí agarraron a IDENTIDAD OMITIDA , PEDRITO, la señora CARMEN, al señor MARCELINO que le dicen CHELINO y a otro mucho que estaba ahí.,. Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurren los hechos que acaba de narrar? Contestó: eso fue el día 25-02-2016, el robo en la buseta fue a las eso de las 2:00 de la tarde y lo que pasó en mi casa fue como a las 4:00 de la tarde. SEGUNDA: Diga usted, qué objetos le fueron despojados? Contestó: me robaron un teléfono celular marca Blackberry, color negro, que me costó setecientos bolívares, la cartera con mi cédula y otros papeles y los setenta mil bolívares que iba a depositar. TERCERA: Diga usted, quienes fueron las personas que lo robaron en la buseta? Contestó: ahí andaba uno que le dicen ERIK, estaba otro que le dicen PIPE y el menor que esta detenido que se llama OSCAR. CUARTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados las personas que menciona? Contestó: todos ellos viven en la primera cuadra del barrio Padre Moreno, de Acarigua. QUINTA: Diga usted, el motivo por el cual fue a la vivienda de la señora CARMEN SILVA? Contestó: para hablar con ella para ver si ella hablaba con su hijo OSCAR y me regresaba aunque sea la plata que era de mi trabajo y la iba a depositar, pero o que ella hizo fue ponerse brava y sacó una escopeta apuntándome y yo se la tumbé cuando le pegué con el tubo de plástico y después me fui corriendo para mi casa. SEXTA: Diga usted, qué personas lo persiguieron hasta su casa? Contestó: la señora CARMEN, PEDRITO, IDENTIDAD OMITIDA, VICTOR y otra hija de ella que es negrita. SEPTIMA: Diga usted, el motivo por el cual esas personas lo persiguieron hasta su casa? Contestó: no tengo idea. OCTAVA: Diga usted, qué hicieron esas personas al momento de llegar a su casa? Contestó: ahí ellos llegaron y se metieron, tumbaron un machón que esta en la parte de atrás de mi casa y yo me escondí en el cuarto del medio, después escuché cuando dispararon dos veces para dentro de mi casa. NOVENA: Diga usted, pudo observar quien de las personas es quien realiza los disparos? Contestó: si, desde la puerta vi que el que tenía el arma era OSCAR y fue el que disparó. DECIMA: Diga usted, las características físicas de IDENTIDAD OMITIDA ? Contestó: es flaco, blanco, de estatura normal, los ojos los tiene como un gato, claros. DECIMA PRIMERA: Diga usted, en anterior oportunidad le había ocurrido algún hecho similar? Contestó: no, es primera vez que me pasa eso. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, alguna persona se percato de los hechos que acaba de narrar? Contestó: si, cuando ellos llegaron a mi casa, mi mamá MARIA JUANA PERAZA estaba afuera y vio cuando se metieron todos ellos. DECIMA TERCERA: Diga usted, donde puede ser ubicada su mamá? Contestó: a través de mi persona. DECIMA CUARTA: Diga usted, recibió algún tipo de amenaza por parte de los ciudadanos autores del hecho? Contestó: bueno en la buseta OSCAR me dijo que le entregara lo que cargaba porque sino me iban a dar un tiro, y después en mi casa hizo un disparo, y la señora CARMEN dijo que iban a buscar gasolina para quemarme la casa esa noche. DECIMA QUINTA: Diga usted, resultó lesionado cuando le hicieron el disparo en su casa? Contestó: no, porque me escondí en el cuarto porque sino a lo mejor si me dan el tiro. DECIMA SEXTA: Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? Contestó: bueno eso es todo lo que pasó...”.
Elemento de convicción es eficaz, por cuanto la víctima deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 4 de Marzo de 2016, realizada por la ciudadana MARIA JUANA PERAZA. quien manifestó lo siguiente: Bueno el jueves de la semana pasada 25-02-2016, yo iba llegando del centro a mi casa que esta en la dirección que di, cuando vi que mi hijo ELY ENRIQUE iba corriendo para mi casa y atrás de él iba a señora CARMEN con una escopeta y también iban varios de los hijos de esa señora, yo vi cuando mi hijo entró a la casa y cerró de una vez, en eso las personas comenzaron a darle golpes muy fuertes a las puertas de mi casa, a la de adelante y a la de atrás, después tumbaron un machón de la parte de atrás de la casa, ahí uno de los muchachos que le había quitado la escopeta a la señora CARMEN. hizo dos disparos para dentro de la casa pero gracias a Dios que esos disparos no le pegaron a mi hijo, después ellos se fueron y dijeron que iba a buscar gasolina para quemarnos la casa en la noche, en eso se fueron y mi hijo después se fue a poner la denuncia a la policía y yo lo acompañé, después nos fuimos con la policía a decirle quienes eran los que habían ido ó la casa y cuando vieron que iba llegando la policía se metieron corriendo a la casa y la policía los persiguió hasta dentro de la casa, después salieron con la señora CARMEN, el señor CHELINO y tres muchachos mas de los cuales uno de esos que detuvo la policía fue el que disparo dentro de la casa, yo no los conozco de nombre pero mi hijo si, es todo”. SEGUIDAMENTE SE REALIZAN LAS SIGUIENTESPREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurren los hechos que acaba de narrar? Contestó: eso fue el jueves de la semana pasada 26-02-2015, como a las 4:00 de la tarde, en mi casa que esta en el Barrio 5 de Diciembre. avenida 12 con calle 1, casa número 2, de Acarigua, estado Portuguesa. SEGUNDA: Diga usted, sabe por el cual las personas estaban persiguiendo a su hijo? Contestó: no se. TERCERA: Diga usted, cuántas personas llegaron a su casa persiguiendo ? su hijo? Contestó: bueno se que iba la señora CARMEN y varios de sus hijos que no conozco de nombre, eran como cuatro. CUARTA: Diga usted, qué hicieron las personas que llegaron a su casa persiguiendo a su hijo? Contestó: comenzaron a darle golpes a las puertas de adelante y de atrás y tumbaron uno de los machones de la casa de la parte de atrás. QUINTA: Diga usted, cuántas personas hicieron disparos? Contestó: uno solo, que fue el que la policía agarró en la noche que es un muchacho joven, mi hijo me do que le dicen IDENTIDAD OMITIDA . SEXTA: Diga usted, esas personas viven cerca de su casa? Contestó: si, mi casa queda a tres cuadras de la casa de ellos. SEPTIMA: Diga usted, anteriormente hablan tenido algún tipo de problemas con esas personas? Contestó: no, es primera vez, yo le agradecía mucho a Dios que ellos nunca se habian metido con nosotros. OCTAVA: Diga usted, cuántos disparos escuchó? Contestó: dos solamente. NOVENA: Diga usted, alguna persona resultó lesionada? Contestó: no, porque mi hijo se escondió en el cuarto, porque sino, no se que hubiese pasado. DECIMA: Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? Contestó: no, eso fue todo...”.Elemento de convicción es eficaz, por cuanto la testigo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEPTIMO: Con el Avalúo Prudencial Nro. 9700-058-451 de fecha 7 de Marzo de 2016, suscrita por el DETECTIVE PEORO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Un teléfono celular, marca Blackebrry, color negro, valorado en la cantidad de Setecientos... CONCLUSIONES: Para los efectos del presente informe, los datos fueron aportados por el denunciante y justipreciado
Elemento de convicción pertinente y necesario para dejar constancia de las características y valor comercial del teléfono no recuperado”.
OCTAVO: Con la Inspección Técnica de fecha 8 de Marzo de 2016, suscrita por los DETECTIVES ELIANA CAMAROSANO Y JOSE FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada en: BARRIO 5 DE DICIEMBRE. AVENIDA
12 CON CALLE 1, CASA NUMERO 2. ACARIGUA. MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA...”. Elemento de convicción pertinente y necesario para dejar constancia de las características del lugar donde ocurren los hechos denunciados por la víctima.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigado e imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro en uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal, uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CORDERO PEROZO y el Delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Los cuales establecen lo siguiente: Articulo 357. Código Penal: Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro...Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones...” Articulo 406. Código Penal: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien corneta el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía Artículo 80. “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”
Articulo 111. Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones. Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano…. Respecto a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, ya que conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación, demuestra que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de tres ciudadanos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, someten a la víctima cuando se encontraba en el interior de una unidad de transporte público y lo despojan de sus pertenecías; luego el adolescente en compañía de sus familiares acuden a la vivienda de la víctima y el imputado portando un arma de fuego la cual acciona en dos oportunidades no logrando impactar a la víctima, luego que es la denuncia el adolescente es aprehendido en el interior de su vivienda en la cual fue encontrada un arma de fuego, dos capsulas y dos balas.
Del mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes:
EXPERTO:
De acuerdo con lo previsto en el articulo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: DETECTIVE MILLIGAN QUIÑONES, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058-BIC-448, de fecha 26 de Febrero de 2016. Prueba pertinente, por cuanto se trata del reconocimiento realizado a las armas de fuego incautadas al momento de practicar la aprehensión del adolescente, y necesaria, para dejar constancia de las características y uso de las mismas. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058-BIC- 448, de fecha 26 de Febrero de 2016, suscritas por el DETECTIVE MILLIGAN QUINONES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.
SEGUNDO: DETECTIVE PEDRO VARGAS, Experto al servicio del del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Regulación Prudencial Nro. 9700-058-451 de fecha 7 de Marzo de 2016. Prueba pertinente, por cuanto se trata del teléfono celular despojado a la víctima el cual no recuperado, y necesaria, para dejar constancia del valor comercial y características del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Regulación Prudencial Nro. 9700-058-451 de fecha 7 de Marzo de 2016, suscrita por el DETECTIVE PEDRO VARGAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.

VICTIMA - TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: ELY ENRIQUE CONDE PERAZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, nacido en fecha 12-03-1974, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en Barrio 5 de Diciembre, avenida 12 con calle 1, casa número 2, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.486.486. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A’ de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de hecho y la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: MARIA JUANA PERAZA, de nacionalidad Venezolana, natural del Caserío La Raya, estado Lara, nacida en fecha 02-10-1938, de 77 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciada en BarrioS de Diciembre, avenida 12 con calle 1, casa número 2, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro, V- 2.721.581. Prueba pertinente, por cuanto es testigo presencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de hecho y la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) RENGIFO EDUIN, titular de la cédula de identidad Nro. V16.565.831, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, lugar donde deberá ser citado. Prueba pertinente, por tratarse del funcionario integrante de la comisión
en fecha 25 de Febrero de 2016, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la incautación del arma de fuego.
TERCERO: OFICIAL (CPEP) ALVAREZ RICHARD, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.903.374 y OFICIAL (CPEP) GUTIERREZ ADRIANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.172.366, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, lugar donde deberán ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de funcionarios integrantes de la comisión que en fecha 25 de Febrero de 2016, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la incautación del arma de fuego.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece: La incorporación para su lectura de la Acta de Inspección Técnica de fecha 8 de Marzo de 2016, suscrita por los DETECTIVES ELIANA CAMAROSANO Y JOSE FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada en: BARRIO 5 DE DICIEMBRE. AVENIDA 12 CON CALLE 1, CASA NUMERO 2, ACARIGUA. MUNICIPIO PÁEZ. ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, por cuánto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar donde ocurren los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR:
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “E” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente OSCAR ANTONIO SILVA LINAREZ, se solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Articulo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, pues es autor del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo prevé el Articulo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a las victimas de la presente causa, ya que el hecho fue realizado en la vivienda de los mismos, de la misma manera se puede evidenciar que el prenombrado adolescente presenta conducta predelictual ante el Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION:
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo son los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal, uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CORDERO PEROZO y el Delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para el adolescente OSCAR ANTONIO SILVA LINAREZ, las Medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD: conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de SIETE (07) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Articulo 622 ejusdem REGLAS DE CONDUCTAS: conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños! Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) ANO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas ya que se trata de uno de los delitos contemplados en el artículo 628 literal “b” de la ley especial y proporcionales, ya que el adolescentes no ha presentado constancia de estudio o trabajo que nos permita conocer que se encuentra sujeto a una forma de control social y de ésta manera se incorpore al estudio o actividad laboral lícita; así mismo se toma en consideración el carácter reincidente del imputado, como se evidencia en ras causas penales MP-487226-2013 (PP11-D-2013-000580), MP-563922-2014 (PP1 1 -D-2014-000551), MP-351 979-2015 (PP11-D-2015-000363), MP- 353960-2015 (PP11-D-2015-000366) y MP-507400-2015 (PP11-D-2015-000504).

3.- En relación a la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Publio este tribunal decreta como MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 581 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, y así se decide.

4.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo son los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal, uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CORDERO PEROZO y el Delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

5.- Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar del Artículo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

6.-Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra EL adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo son los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, establecido en el articulo 357 último aparte del Código Penal, uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CORDERO PEROZO y el Delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por los acusado, se ordena la apertura a juicio oral y privado por la comisión del CONTRA EL PROPIEDAD específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOYLEANA WALEZKA LABRADOR HERNANDEZ TERCERO: En relación a la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Publio este tribunal decreta como MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 581 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, y así se decide. CUARTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. QUINTO: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA . la medida cautelar del Artículo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEXTO Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2016.

ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. KARLA MENDOZA
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.