REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000510
ASUNTO : PP11-D-2016-000510


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. . DIANA MENDOZA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. LID DILMARY LUCENA

DEFENSOR PUBLICO:

ABG. MARIA MENDOZA

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

DECISIÓN:
AUTORIZACION DESTRUCCION DE DROGA

Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 22-11-2016, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18F5-2C-2199-2016 seguida en contra del IDENTIDAD OMITIDA Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO , específicamente por el delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO contemplado en el articulo 149 Segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 05 de Noviembre de 2016, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica con el N° 273-16, arrojo como resultado:
MUESTRA A: PESO NETO: VEINTINUEVE (29) GRAMOS CON SEICIENTOS (600) MILIGRAMOS... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° 273-16. Que se anexa en copia simple.

Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia del Centro de Coordinación Policial N° 04 del Municipio Araure , Estado Portuguesa, según planilla N° S/N y guarda relación con el Expediente MP-545178-2016, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.

Que se anexa en copia simple. Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la prueba realizada por la Toxicólogo EVIMAR KARLINORTIZ GIL, Perito designado para practicar EXPERTICIA QUIMICA, solicitada según oficio N° 273/16, de fecha 05-11-2016, De conformidad con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGANICA DE DROGAS,. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.

MUESTRA A: PESO NETO: DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA ( BASE) POSITIVO” MUESTRA A: PESO NETO UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS…Conclusión se detecto la presencia de MARIHUANA LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO Que se anexa en copia simple” Experticia QUIMICA con el N° MP-545178-2016ª hora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de MUESTRA A: PESO NETO: DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA ( BASE) POSITIVO” MUESTRA A: PESO NETO UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS…Conclusión se detecto la presencia de MARIHUANA LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° MP-545178-2016, antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Veintiocho (28) días de Noviembre de 2016.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
A JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret