REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000499
ASUNTO : PP11-D-2016-000499
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. . DIANA MENDOZA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO
FISCAL:
ABG. LID DILMARY LUCENA
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. MARIA MENDOZA
DELITO:
CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada MARIA MENDOZA y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente por el delito de de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, explicando de manera sucinta los hechos, en cuanto a modo, lugar y tiempo, pre-calificando jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , imputándole en la presunta comisión de uno de los Delitos cometidos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. específicamente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención de los adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue. Solicito se le imponga al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , la Medida Cautelar prevista en el literal B y H del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, a la audiencia preliminar. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, y solicito copia del acta y resolución que genere este acto.”
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA del hecho que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Publica previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual e independiente “No Querer Declarar”.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Procedo a rechazar las imputaciones que el Ministerio Publico realiza en contra de mi defendido por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; como se desprende de las actas policiales los funcionarios actuantes no dejaron constancia que no contaron con la posibilidad de testigos que corroborara el dicho de esta actuaciones, de tal manera la defensa considera que el dicho de los funcionarios actuantes no puede ser tomada como suficiente para imputar un delito; Pido se continúe la investigación por la vía ordinaria. Solicito control formal y material de la acusación. Asimismo invoco el principio de presunción de inocencia. solicitando el control de cumplimiento. Es todo”.
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL
En esta misma fecha tarde, compareció por ante este despacho, la
Funcionaria SM/3RA. VASQUEZ adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 312 del Comando Li, de la Guardia Nacional de Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114,115, 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el Artículo 50 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: PTTE. MENDOZA LOAIZA FREDDY EDUARDO. Comandante de la Tercera compañía del Destacamento Nro. 312; El día de hoy 01 de Noviembre del presente año en curso, siendo aproximadamente 09:00 horas de la mañana, salí de comisión en vehículo militar Marca Toyota chasis largo color verde placa GN-541 54, en compañía de los efectivos: S/1RO. GOLINDANO RIVERO HERNAN, S/1RO. CARRILLO ARANGUREN JOSE, 5(1RO. ORTEGOZA PARRA ANDERSON, SIIRO. MANZANO RODRÍGUEZ JESÚS, SIIRO. SANDOVAL LUGO CARLOS, SI2DO. FIGUEREDO LINARES FELIX, S/200. FLORES GUTERREZ MARIO Y SI2DO. MORALES NAVAS ASDRUBAL, adscritos a esta unidad operativa, en el marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura, con la finalidad de realizar patrullaje seguridad ciudadana por la jurisdicción del municipio Turen estado Portuguesa, específicamente en el Barrio Rómulo Gallego, calle 4 del referido municipio, una vez estando ubicado en dicho sector, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, avistamos tres (03) ciudadanos que se encontraban de manera sospechosa en la esquina de la calle 4 de mencionado sector, logramos visualizar a uno de los ciudadanos que portaba en sus manos un objeto de interés criminalístico, que al darle la voz de alto, visualizamos que era un arma de fuego tipo escopeta, referido sujeto vestía con una franela negra, cuello blanco y una franja gris en el medio, pantalón de color beige, los mismos al notar la presencia de la comisión, mostraron una actitud sospechosa intentando salir corriendo para evadir la comisión y darse a la fuga, motivo por el cual procedimos de inmediato a descender del vehículo, tomando las medidas activas y pasivas de seguridad correspondiente, dándole la voz de alto e informándole que éramos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, logrando capturar a los tres ciudadanos, en vista de la situación procedimos al chequeo corporal de mencionados ciudadanos, basándonos en el Artículo 191 del código orgánico procesal Penal, preguntándole si portaban algún objeto de interés criminalistico. respondiendo los mismos que “no”, una vez realizado el chequeo le encontramos a un segundo sujeto de manera oculta entre sus genitales, un facsímil tipo pistola, de color negro, el ciudadano vestía con una franela de color negro y jeans de color azul, siguiendo con el chequeo, con el ciudadano número tres, a quien no se 10 hallo ningún objeto de interés criminalistico, acto seguido se procedió a realizar la identificación plena de conformidad con lo previsto en el Art. 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando voluntariamente dichos ciudadanos ser y llamarse como queda escrito: 1 .— FRANKLIN GREGORIO ALVARADO MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.16.040.068, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1979, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Turen, residenciado en la ay. 4 con calle 3, callejón 5, casa nro. 139, municipio Turen Estado Portuguesa, número telefónico no posee, El mismo manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1 ,60mts, color de piel moreno, cabello corto de color negro, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía una franelilla de color rojo, short de color negro y chancleta de goma de color negro, 2.- JOSE GREGORIO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.24.427.797, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1994, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural do Turen, residenciado en la ay. 4 con callejón 5, casa nro. S/N, municipio Turen Estado Portuguesa, número telefónico no posee, El mismo manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1 ,55mts, color de piel moreno, cabello corto de color negro, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía una franela de color negro, cuello blanco y franja gris, pantalón de color beige y zapatos de color marrón, el mismo era quien poseía el arma de fuego tipo escopeta, 3.- Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , , El mismo manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1 ,63mts, color de piel blanco, cabello corto de color castaño, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía una franela de color negro, pantalón jeans de color azul y zapatos deportivos de color rojo y franjas blancas, a quien se le encontró en sus partes intimas un facsímil tipo pistola, color negro acto seguido vista de la situación siendo las 01:45 horas de la tarde, se procedió a notificarlos a los ciudadanos, que a partir de la presente fecha quedarían detenidos preventivamente por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la legislación venezolana (Porte Ilícito de Arma de Fuego) dándole a los ciudadanos lectura de imposición de los derechos del imputado estipulado en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente nos trasladamos hasta la sede de la unidad, conjuntamente con los ciudadanos y las evidencias incautadas. Seguidamente se notifico vía telefónica al ciudadano: ABG. ALBIZABETH CHACON, Fiscal Segundo del Ministerio Pública del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien nos oriento con relación a la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias correspondientes al caso que se investiga. Quedando los ciudadanos detenidos en las instalaciones de la sede del Destacamento N° 312 CZGNB-31, a orden de referida representación fiscal, y las evidencias incautadas fueran remitidas al C.I.C.P.C. sub.-Delegación Acarigua, con la finalidad de realizarles las experticias correspondientes, igualmente las actuaciones fueran enviadas a su despacho, seguidamente se lO notifico vía llamada telefónica al ciudadano: ABG. CARLOS COLINA, Fiscal Quinto de Menores del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se le notifico sobre la aprehensión del ciudadano adolescente. Orientándonos que se realizaran las actuaciones correspondiente sobre el caso, Consecutivamente se trasladaron a los ciudadanos detenido Hasta la sede del Hospital Público Dr. Armando Delgado Montero, ubicado en la parroquia del municipio Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, con la finalidad de ser atendidos por el módico de guardia y sea realizada valoración médica correspondiente, se anexan constancias médicas del estado de salud de los mismos. Es todo lo que tengo que informar se terminó, se leyó y conformes firman. Funcionarios Actuantes:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo fue aprehendido el día El día de hoy 01 de Noviembre del presente año en curso, siendo aproximadamente 09:00 horas de la mañana, por funcionarios los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 312 del Comando Li, de la Guardia Nacional de Bolivariana, quien, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: Comandante de la Tercera compañía del Destacamento Nro. 312 , adscritos a esta unidad operativa, en el marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura, con la finalidad de realizar patrullaje seguridad ciudadana por la jurisdicción del municipio Turen estado Portuguesa, específicamente en el Barrio Rómulo Gallego, calle 4 del referido municipio, una vez estando ubicado en dicho sector, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, avistamos tres (03) ciudadanos que se encontraban de manera sospechosa en la esquina de la calle 4 de mencionado sector, logramos visualizar a uno de los ciudadanos que portaba en sus manos un objeto de interés criminalístico, que al darle la voz de alto, visualizamos que era un arma de fuego tipo escopeta, referido sujeto vestía con una franela negra, cuello blanco y una franja gris en el medio, pantalón de color beige, los mismos al notar la presencia de la comisión, mostraron una actitud sospechosa intentando salir corriendo para evadir la comisión y darse a la fuga, motivo por el cual procedimos de inmediato a descender del vehículo, tomando las medidas activas y pasivas de seguridad correspondiente, dándole la voz de alto e informándole que éramos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, logrando capturar a los tres ciudadanos, en vista de la situación procedimos al chequeo corporal de mencionados ciudadanos, basándonos en el Artículo 191 del código orgánico procesal Penal, preguntándole si portaban algún objeto de interés criminalistico. respondiendo los mismos que “no”, una vez realizado el chequeo le encontramos a un segundo sujeto de manera oculta entre sus genitales, un facsímil tipo pistola, de color negro, el ciudadano vestía con una franela de color negro y jeans de color azul, siguiendo con el chequeo, con el ciudadano número tres, a quien no se 10 hallo ningún objeto de interés criminalistico, acto seguido se procedió a realizar la identificación plena de conformidad con lo previsto en el Art. 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando voluntariamente dichos ciudadanos ser y llamarse como queda escrito: 1 .— FRANKLIN GREGORIO ALVARADO MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.16.040.068, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1979, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Turen, residenciado en la ay. 4 con calle 3, callejón 5, casa nro. 139, municipio Turen Estado Portuguesa, número telefónico no posee, El mismo manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1 ,60mts, color de piel moreno, cabello corto de color negro, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía una franelilla de color rojo, short de color negro y chancleta de goma de color negro, 2.- JOSE GREGORIO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.24.427.797, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1994, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural do Turen, residenciado en la ay. 4 con callejón 5, casa nro. S/N, municipio Turen Estado Portuguesa, número telefónico no posee, El mismo manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1 ,55mts, color de piel moreno, cabello corto de color negro, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía una franela de color negro, cuello blanco y franja gris, pantalón de color beige y zapatos de color marrón, el mismo era quien poseía el arma de fuego tipo escopeta, 3.- Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , , El mismo manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1 ,63mts, color de piel blanco, cabello corto de color castaño, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía una franela de color negro, pantalón jeans de color azul y zapatos deportivos de color rojo y franjas blancas, a quien se le encontró en sus partes intimas un facsímil tipo pistola, color negro acto seguido vista de la situación siendo las 01:45 horas de la tarde, se procedió a notificarlos a los ciudadanos, que a partir de la presente fecha quedarían detenidos preventivamente por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la legislación venezolana (Porte Ilícito de Arma de Fuego), procediendo luego al traslado del ciudadano adolescente detenido, hasta nuestro centro de coordinación policial, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de la medida Cautelar, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: “B”.- la obligación del adolescente someterse al control y vigilancia del Consejo de Proteccion del Municipio Turen Estado portuguesa la del Literal “H”: la obligación del adolescente de presentar constancia de estudio o de trabajo cada Cuarenta y cinco (45) días , en consecuencia se ordena la libertad del identificado adolescente imputado, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dentro del lapso de ley correspondiente. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año 2016.
ABG. BELKIS COROMOT0 MARTORELLI. B
JUEZ PROVISORIA DE CONTROL Nº 02
ABG. DIANA MENDOZA LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|