REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000511
ASUNTO : PP11-D-2016-000511


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. . DIANA MENDOZA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR PUBLICO:

ABG. MARIA MENDOZA

DELITO:
CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR







Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada MARIA MENDOZA y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente por el delito de de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, explicando de manera sucinta los hechos, en cuanto a modo, lugar y tiempo, pre-calificando jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, imputándole en la presunta comisión de uno de los Delitos cometidos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. específicamente el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención de los adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue. Solicito se le imponga al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el literal B y H del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, a la audiencia preliminar. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, y solicito copia del acta y resolución que genere este acto.”
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA del hecho que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Publica previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual e independiente “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Procedo a rechazar las imputaciones que el Ministerio Publico realiza en contra de mi defendido por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; como se desprende de las actas policiales los funcionarios actuantes no dejaron constancia que no contaron con la posibilidad de testigos que corroborara el dicho de esta actuaciones, de tal manera la defensa considera que el dicho de los funcionarios actuantes no puede ser tomada como suficiente para imputar un delito; Pido se continúe la investigación por la vía ordinaria. Solicito control formal y material de la acusación. Asimismo invoco el principio de presunción de inocencia. solicitando el control de cumplimiento. Es todo”.

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL
En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario S/1RO. GOLINDANO RIVERO HERNAN, efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 312 del Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional de Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114,115, 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el Artículo 50 de la Ley de los Órganos de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: PTTE. MENDOZA LOAIZA FREDDY EDUARDO, Comandante de la Tercera compañía del Destacamento Nro. 312; El día de ayer 04 de Noviembre del presente año en curso, siendo aproximadamente 07:30 horas de la noche, salí de comisión en vehículo militar Marca Toyota, Modelo chasis largo, color beige, placa GNB-1989, en compañía de los efectivos: S/1RO. CASTILLO GOMEZ JHOEL, SÍIRO. OROPEZA MAMBELL JOHAN, S/2DO. FIGUEREDO LINAREZ FELIX, SI2DO. ORSINI ROMERO ELIOMAR y 5/2DO. VASQUEZ MEDINA JERNAIN, adscritos a esta unidad operativa, en el marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, Plan Patria Segura y Navidad Segura 2016, con la finalidad de realizar patrullaje seguridad ciudadana por la jurisdicción del municipio Turen estado Portuguesa, específicamente frente a la plaza Bolívar de referido municipio, una vez estando ubicado en dicho sector, siendo las 10:40 horas de la noche avistamos a dos ciudadanos que se encontraban sentados en uno de los bancos de la plaza, concretamente frente a la farmacia “Plaza”, dichos ciudadanos al notar la presencia de la comisión militar, mostraron una actitud sospechosa, intentando salir corriendo para evadir la comisión y darse a la fuga, motivo por el cual procedimos de inmediato a descender del vehículo, tomando las medidas activas y pasivas de seguridad correspondiente, dándole la voz de alto e informándole que éramos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, logrando capturar a los ciudadanos. Seguidamente se les pregunto a referidos ciudadanos si portaban algún objeto de interés criminalístico, respondiendo los mismos que “No”, posteriormente basándonos en el Artículo 191 del código orgánico procesal Penal, procedimos a realizar el chequeo corporal, pudiendo encontrar de manera oculta a la altura de la cintura un (01) Arma de fuego, marca Manola, calibre 44, Seriales no visibles, al ciudadano que vestía franela deportiva de color amarillo con franjas naranjas y short de color rojo, siguiendo con el chequeo al segundo ciudadano, se le pudo encontrar de manera oculta a la altura de la cintura, un (01) facsímil tipo pistola, marca Walther, modelo CP99, el mismo vestía una chemise de color azul blanco y naranja, pantalón jeans de color azul. Acto seguido se realizó la identificación plena de conformidad con lo previsto en el art. 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando voluntariamente dicho ciudadano ser y Llamarse como queda escrito: 1.- (Adolescente) IDENTIDAD OMITIDA, , quien para el momento de la identificación vestía una chemise de color azul, blanco y naranja sobre pantalón jeans de color azul y zapatos de color marrón, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, natural de Bocono Estado Trujillo, residenciado en el sector Barrio Nuevo, calle 3, casa S/N, municipio Turen Estado Portuguesa, número telefónico no posee, era quien portaba un (01) facsímil tipo pistola y 2.- RODRIGUEZ SUAREZ ROBERT JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro.15.905.890, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-1978, estatura promedio de 1,60 mts, color de piel moreno, cabello corto de color negro, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía una franela deportiva con franjas de color amarillo y naranja, short deportivo de color rojo y zapatos de color marrón, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en el sector Barrio Páez, calle 3, casa SIN, municipio Turen Estado Portuguesa, número telefónico no posee, era quien portaba un (01) Arma de fuego, marca Manola, calibre 44, en vista de lo ocurrido siendo las 11:00 horas de la noche, se procedió a notificarle a los ciudadanos, que a partir de la presente fecha quedarían detenidos preventivamente por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la legislación venezolana (Porte Ilícito de Arma de Fuego) y (Porte de Facsímil), dándole a los ciudadanos lectura de imposición de los derechos del imputado estipulado en el art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente nos trasladamos hasta la sede de la unidad, conjuntamente con los ciudadanos y la evidencia incautada, de igual forma se notifico vía telefónica a la ciudadana: ABG. ALBIZABETH CHACON, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua y a la ciudadana ABG. LID LUCENA, Fiscal Quinto de Menores del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quienes nos orientaron con relación a la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias correspondientes al caso que se investiga. Quedando tos ciudadanos detenidos en las instalaciones de la sede del Destacamento N° 312 CZGNB-31, a orden de referida representación fiscal, y la evidencia incautada fuera remitida al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Acarigua, con la finalidad de realizarles las experticias correspondientes e igualmente las actuaciones fueran enviadas a su despacho, Consecutivamente se traslado los ciudadanos detenidos Hasta la sede del Hospital Público Dr. Armando Delgado Montero, ubicado en la parroquia del municipio Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, con la finalidad de ser atendidos por el médico de guardia y sea realizada valoración médica correspondiente, se anexan constancias médicas del estado de salud de los mismos, de igual manera se le suministro hidratación y alimentación a los ciudadanos detenidos, así como también no fueron objetos de maltrato físico, psicológico y verbal. Es todo lo que tengo que informar se terminó, se leyó y conformes firman. Funcionarios Actuantes.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo fue aprehendido el día de ayer 04 de Noviembre del presente año en curso, siendo aproximadamente 07:30 horas de la noche, salí de comisión en vehículo militar Marca Toyota, Modelo chasis largo, color beige, placa GNB-1989, en compañía de los efectivos, adscritos a esta unidad operativa, en el marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, Plan Patria Segura y Navidad Segura 2016, con la finalidad de realizar patrullaje seguridad ciudadana por la jurisdicción del municipio Turen estado Portuguesa, específicamente frente a la plaza Bolívar de referido municipio, una vez estando ubicado en dicho sector, siendo las 10:40 horas de la noche avistamos a dos ciudadanos que se encontraban sentados en uno de los bancos de la plaza, concretamente frente a la farmacia “Plaza”, dichos ciudadanos al notar la presencia de la comisión militar, mostraron una actitud sospechosa, intentando salir corriendo para evadir la comisión y darse a la fuga, dándole la voz de alto e informándole que éramos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, logrando capturar a los ciudadanos, procedimos a realizar el chequeo corporal, pudiendo encontrar de manera oculta a la altura de la cintura un (01) Arma de fuego, marca Manola, calibre 44, Seriales no visibles, al ciudadano que vestía franela deportiva de color amarillo con franjas naranjas y short de color rojo, siguiendo con el chequeo al segundo ciudadano, se le pudo encontrar de manera oculta a la altura de la cintura, un (01) facsímil tipo pistola, marca Walther, modelo CP99, el mismo vestía una chemise de color azul blanco y naranja, pantalón jeans de color azul. manifestando voluntariamente dicho ciudadano ser y Llamarse como queda escrito: 1.- (Adolescente) IDENTIDAD OMITIDA, , era quien portaba un (01) facsímil tipo pistola y 2.- RODRIGUEZ SUAREZ ROBERT JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro.15.905.890, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-1978, estatura promedio de 1,60 mts, color de piel moreno, cabello corto de color negro, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía una franela deportiva con franjas de color amarillo y naranja, short deportivo de color rojo y zapatos de color marrón, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en el sector Barrio Páez, calle 3, casa SIN, municipio Turen Estado Portuguesa, número telefónico no posee, era quien portaba un (01) Arma de fuego, marca Manola, calibre 44, en vista de lo ocurrido siendo las 11:00 horas de la noche, se procedió a notificarle a los ciudadanos, que a partir de la presente fecha quedarían detenidos preventivamente por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la legislación venezolana (Porte Ilícito de Arma de Fuego), procediendo luego al traslado del ciudadano adolescente detenido, hasta nuestro centro de coordinación policial, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de la medida Cautelar, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: “B”.- la obligación del adolescente someterse al control y vigilancia de su representante legal la del Literal “H”: la obligación del adolescente de presentar constancia de estudio o de trabajo cada Cuarenta y Sesenta (60) días , en consecuencia se ordena la libertad del identificado adolescente imputado, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dentro del lapso de ley correspondiente. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año 2016.
Abg. BELKIS COROMOT0 MARTORELLI. B
JUEZ PROVISORIA DE CONTROL Nº 02

Abg. DIANA MENDOZA LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Scret.