REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000271
ASUNTO : PP11-D-2015-000271
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. KARLA MENDOZA
IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
MARIETTA DEL CARMEN OZE LUCENA.
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. LIS LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como Víctima MARIETTA DEL CARMEN OZE LUCENA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, nacido en fecha 16-07-1999, de 15 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-27.145.252, residenciado en la Urbanización Camburito, calle 04, casa N° 29-24, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5596124 o 0255-6648907.
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HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 27 de Mayo del año 2015, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, la adolescente víctima MARIETTA DEL CARMEN OZE LUCENA, se encontraba en el Colegio Angel de ¡a Guarda, en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en compañía de los adolescentes KATIUSKA ARANGUREN y ANDRES SILVA, saliendo del salón de clases, cuando de pronto se le acerca la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA, manifestándole que ya estaba cansada de ella y la víctima le responde que no se estaba metiendo con ella y le da la espalda, en ese momento la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al sujeta por el cabello y la hala hacia abajo con una de sus manos y con la otra comienza a darle golpes en el rostro, luego son separadas por las personas que se encontraban en el lugar, el médico forense al momento de valorar a la víctima deja constancia que la misma presentaba “Contusiones excoriadas superficiales en región punta nasal y en rama horizontal mandíbula derecha... Trauma ceivical de partes blandas... “, lesiones que calificó de Carácter Leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 29-05-2015, realizada por la adolescente MARIETTA DEL CARMEN OZE LUCENA, quien manifestó lo siguiente: “El día miércoles 27-05-2015 siendo aproximadamente las 01:O0hrs de la tarde, yo me encontraba en las instalaciones del colegio “Angel de la Guarda”, ubicado en la Reja de Guanare, avenida 36 de Acarigua, estado Portuguesa, estaba saliendo del salón de clases, se me acerca la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estudia 4to año sección C, esta adolescente se me acerca sola y me dice que ya esta cansada de mi, de que yo me este metiendo con ella y que este pendiente de su vida, yo le respondí que eso no era así ya que yo no estaba pendiente de ella, yo me di la vuelta para irme y cuando le doy la espalda la adolescente IDENTIDAD OMITIDA me toma por el cabello con sus manos y me halo hacia abajo, yo no caí al suelo pero aUn así no me soltaba, me tenía agarrada con una mano y con la otra mano me golpeaba en el rostro, tanto así que me rompió en labio en la parte superior y me rasguño en la parte del mentón, en ese momento intervino una compañera de nombre KATIUSKA ARANGUREN, ANDRE SILVA y otra que solo se que se llama ROSA. Cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA logra soltarme yo me voy con un profesor del que solo se su nombre que es RAFA$EL, hasta la coordinación del colegio donde la coordinadora de orientación de nombre SUSANA NIETO comenzó a hablar con nosotros sobre lo sucedido ya que en lugar había llegado mi mamá.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 29-05-2015, realizada por la adolescente KATIUSKA ALEJANDRA ARANGUREN RIVERA, quien expone: “Eso fue el día Miércoles 27-05-2015 aproximadamente 12:50hrs de la tarde, yo me encontraba en compañía de GEBELIS PEREZ llegamos a la parte de afuera del salón de clases de 4to sección “C” del colegio Angel de La Guarda, allí estaban MARIETTA y GABRIELA hablando, y en eso yo logre escuchar que IDENTIDAD OMITIDA le estaba diciendo a MARIETTA como reclamándole que no quería que se metiera mas en su vida y MARIETTA solo estaba callada allí escuchando y con ganas de irse, luego entonces MARIETTA se voltea para irse y es cuando GABRIELA le dice “tu de mi no te burlas” y entonces la golpeo con el puño en la cara cuando MARIETTA estaba de espalda a ella, entonces MARIETTA se voltea y le dice que que le pasaba que si estaba loca, luego MARIETTA se defiende dándole un golpe en el brazo y es cuando IDENTIDAD OMITIDA la agarra por el cabello y la tenía agarrada por el cabello entonces MARIETTA solo gritaba para que la soltara y fue cuando yo agarre a MARIETTA por la espalda para quitársela a GABRIELA pero no podía, entonces fue cuando unos docentes y otros compañeros del liceo tratan de hacer que GABRIELA suelte MARIETTA, y fue cuando una profesora de nombre MARGARITA le dijo a GABRIELA que por favor soltara a MARIETTA y allí fue cuando la soltó, y fue cuando se llevaron a las dos a coordinación y yo le dije al coordinador el profesor OLEGARIO que traían a dos muchachas porque se habían agarrado a golpes en el colegio y luego me fui y ellas quedaron allí en la coordinación
TERCERO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-1014, de fecha 01-06-2015, suscrita por el experto Dr LUIS SARMIENTO, adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua, practicado a la persona MARIETTA DEL CARMEN OZE LUCENA, titular de la cédula de identidad V27.145.252, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: “Contusiones excoriadas superficiales en región punta nasal y en rama horizontal mandíbula derecha... Trauma cervical de partes blandas. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 7 días salvo complicaciones... Carácter Leve”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigaciones contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, establecido en el articulo 416 deI Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente MARIETTA DEL CARMEN OZE LUCENA. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-249147-2015, se inicio en fecha 02-06-2015. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año y Cuatro (04) meses, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 deI Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en qye la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cuaL hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.
PETITORIO
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, apcable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto “la acción penal se ha extinguido...”, por lo tanto lo ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión de uno de los delitos LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, establecido en el articulo 416 deI Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente MARIETTA DEL CARMEN OZE LUCENA, por cuanto “la acción penal se ha extinguido, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, , aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZA PROVISIONAL DE CONTROL N° 02
Abg. KARLA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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