REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000011
ASUNTO : PP11-D-2014-000011



JUEZ DE JUICIO: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIO: ABG. JAIRO GALLARDO.

FISCAL: ABG. LID DILMARYLUCENA.

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

VICTIMA: WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS.



DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000011
ASUNTO : PP11-D-2014-000011

Recibido y analizado como ha sido el escrito presentado por la Defensora Pública Especializada, Abg. LIDIA RIVERO, en sustitución de la defensora SIRLEY BARRIOS, mediante el cual consigna original del ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; a quien se le sigue la presente causa al imputársele la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE (OCCISO), venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-01-1993, soltero de oficio obrero, titular de la cedula de Identidad N°26.167.503 y residenciado en el Barrio Andres Eloy Blanco, calle 06, casa sin número, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y donde solicita a este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en virtud de haber ocurrido la Muerte del adolescente acusado, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del imputado para decidir observa:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 22-09-2013, siendo las 08:O0hrs de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO TSU ARGENIS PEROZO, adscritos al Eje de Investigaciones contra Homicidios del Estado Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del Servicio de Emergencia “171”, manifestando que en unas de las calles del Barrio Andrés Eloy Blanco de la población de Payara, municipio Páez, estado Portuguesa, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino a quien se le apreciaba una herida aparentemente producida por el paso de proyectil disparado por armas de fuego, desconociendo más detalles al respecto por lo que requieren comisión de este despacho, motivo por el cual me traslade hasta dicha dirección en unidad identificada de este despacho en compañía de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO y DETECTIVE ELVIS ALMAO (TECNICO), con la finalidad de corroborar dicha información, una vez presentes en la estación policial de la referida población, y luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, una comisión de dicho organismo nos condujo hasta el sitio exacto donde se encontraba el hoy occiso, una vez allí presentes nos percatamos que la dirección exacta era la siguiente: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO. PARROQUIA PAYARA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, por lo que se procedió a acordonar el lugar, donde logramos otear sobre el suelo natural dicho inerte, motivo por el cual se procedió a revisarse la vestimenta del mismo con la finalidad de ubicar alguna documentación que lo identifique siendo infructuosa dicha búsqueda, así mismo se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en los alrededores del occiso, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el presente ilícito penal, no lográndose encontrar evidencias, acto seguido el funcionario técnico de guardia, procedió a fijar la respectiva inspección técnica, la cual se explica por si sola, de manera amplia y detallada y se anexa a la presente acta policial. Asimismo se procedió a indagar con las personas que se encontraban presentes con el fin de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento del hecho investigado, o de alguna persona familiar del interfecto, a fin de lograr la identificación plena del mismo, por lo que fuimos abordados por una ciudadana quien manifestó ser progenitora del mismo identificándose como: MARIELA MATUTE TERAN, venezolana natural de Araure estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida en fecha 09-10-1977, soltera, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 06, casa SIN, parroquia Payara, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.347.976, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia, la misma nos aportó los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, quien quedo identificado plenamente de la siguiente manera: WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, venezolano natural de Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-01-1993, soltero, de oficio obrero, residía en mi casa en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad V-26.167.503, de igual manera informo a la comisión desconocer con exactitud lo ocurrido, ya que para el momento del hecho se encontraba en su casa durmiendo, y que su hijo en horas de la noche se encontraba compartiendo con unos amigos en una verbena en el Caserío los Puertos de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, y cuando le avisaron ya su hijo se encontraba en la referida dirección sin signos vitales, de igual manera informo que a su hijo lo trasladaron hasta el sitio donde lo encontraron dos amigos de él a quienes apodan EL BASURA y EL RUSSO, quienes trataron de auxiliarlo y cuando se percataron que ya estaba sin signos vitales lo dejaron allí tirado y avisaron a la policía así mismo manifestó que los antes mencionados le manifestaron que las personas que le habían dado muerte a su hijo, eran apodados EL NONA y EL LEANDRO, de igual manera al preguntársele sobre la ubicación sobre la ubicación de dichos ciudadanos, la misma procedió a llamarlos ya que se encontraban allí presentes, por lo que procedimos a entrevistamos con los mismos, a quienes luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo policía e imponerlos del motivo de nuestra presencia, los mismos informaron que efectivamente cuando se estaban retirando de una verbena escucharon varias detonaciones y observaron a WILFREDY quien les manifestaba que lo auxiliaran porque estaba herido por lo que procedieron a auxiliarlo con la finalidad de salvar su vida y cuando estaban en el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, observan que ya se encontraba sin signos vitales, motivo por el cual se procedió a la identificación de los mismo, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: JOSE ANTONIO MORILLO TORRES, venezolano natural de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-01-1 988, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 09, casa SIN, Parroquia Payara, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.160.134; y YORDANO JOSE RAMIREZ HOLGIN, venezolano natural de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltero de oficio obrero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 06, casa S/N, Parroquia Payara, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.587.566, respectivamente, motivo por el cual se procedió a librársele boletas de citación con la finalidad de que comparezcan por ante este despacho a fin de ser entrevistados en relación al caso que os ocupa, informando no tener impedimento alguno. En el mismo orden de ideas se procedió al levantamiento del cadáver. De igual manera dichos ciudadanos nos conllevaron asta el sitio exacto donde ocurrió el hecho, donde una vez allí presentes os percatamos que la dirección exacta es la siguiente: CALLE PRINCIPAL CASERIO LOS PUERTOS DE PAYARA. PARROQUIA PAYARA. MUNICIPIO PAEZ. ESTADO PORTUGUESA, donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el presente hecho, siendo infructuosa nuestra búsqueda, una vez culminada nuestra labor, nos retiramos del lugar, trasladándonos asta la morgue del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure estado Portuguesa, donde se dejara en calidad de deposito el cuerpo de dicho interfecto, a espera de ser sometido a su respectiva necropsia de lay, posteriormente nos retiramos del lugar, manifestándonos la acompañante de la comisión tener conocimiento de la vivienda donde habitan los presuntos autores del hecho, motivo por el cual nos trasladamos hasta la vivienda del apodado como EL NONA, con la finalidad de lograr su ubicación y la identificación plena del mismo, donde una vez allí presentes se procedió a tocar la puerta del inmueble, donde fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia la misma se identifico como: INMACULADA DEL CARMEN ARRIECHIS MENDOZA, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 54 años de edad, nacida en fecha 19-08-1961, soltera, de oficio del hogar. Residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 01 entre avenidas 01 y 02, casa S/N, Parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-9.566.718, manifestando que efectivamente a su hijo lo apodaban como EL NONA, quien no se encontraba presente para el momento de nuestra presencia, mas sin embargo nos aporto la identificación del mismo, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, motivo por el cual se procedió a librársele boleta de citación con la finalidad de que compareciera por ante este Despacho a fin de ser impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales, por cuanto figura como investigado en el presente ilícito penal, de igual manera la acompañante de la comisión, nos condujo hasta la otra vivienda donde habita IDENTIDAD OMITIDA, donde de igual manera procedimos a tocar la puerta de dicha vivienda, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana a quien le manifestamos del motivo de nuestra presencia, informando que efectivamente es progenitora del requerido por la comisión y que su hijo no se encontraba presente para el momento de nuestra presencia, e igual manera se identifico como: ROSA DEL CARMEN ARRIECHIS MENDOZA, venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 37 años de edad. Nacida en fecha 22-10-1976, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio La Paz, calle 03 con avenida 02, casa N° 96, Parroquia Payara, municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.702.639, quien aporto los datos solicitados por nuestra comisión, quien quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por lo que se procedió a librarsele boleta de citación con la finalidad de que compareciera por ante este Despacho, a fin de ser impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto figura como investigado en la presente causa. En el mismo retornamos a la sede del Despacho, con dicha ciudadana a fin de ser entrevistada en relación a lo ocurrido. Una vez aquí presentes procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso arriba mencionado, donde logre percatarme que no presentaba Registro Policial ni solicitud alguna, acto seguido se les notifico a los jefes naturales, quienes ordenaron darle inicio a la causa penal N° K-13- 0058-02009, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO).. “. Es todo”. Acta que riela al folio de la presente causa.

SEGUNDO: Con el Protocolo de Autopsia N° AF-280-13 de fecha 23-09-2013 suscrita por el experto RAMON C. GONZALEZ R, titular de la Cédula de identidad V-4.010.942, practicada al cadáver de: WILFREDY TORRELLES MATUTE.. EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: Peso.. .TaIIa. Cabellos Negro.. Ojos Pardos... Rigideces Si... Livideces Si... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por paso de proyectiles múltiples disparos por arma de fuego en:1.- Tórax, entrada de 05cm a nivel 7°... 2.- Tórax entrada 05cm a nivel 4°... 3.- Abdomen, entrada de 05cm a nivel de hipocondrio derecho, sin salida.. .DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: sin lesiones significativas. Cuello: Sin lesiones significativas.. .Tórax: perdigón localizado en espalda, región paravertebral derecha en región lumbar. Corazón perforaciones. hemetorax.. ABDOMEN: hígado: perforación. Hemeperitoneo trayectoria; de adelante hacia atrás. Pelvis: sin lesiones.. Extremidades: sin lesiones... CONCLUSIONES: “HERIDAS PRODUCIDAS POR PASO DE PROYECTILES MULTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN, COMPLICADO CON PERFORACIONES DE CORAZON E HIGADO. HEMOTORAX Y HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOLEMICO”, es todo”.

TERCERO: Con el Registro de Defunción, inserto al Acta N° 1397, de fecha 15 de Septiembre de 2016, suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, médico adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, quien deja constancia que el día 14 del mes de Septiembre del 2016, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLUMICO, HEMONEUMOTORAX, DISPARO POR ARMA DE FUEGO.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 48, señala:

“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del mencionado texto legal, preceptúa:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

2. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como imputado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido el adolescente a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien juzgar, por lo que hace lógico y consecuente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal: 39, en relación con el articulo 44 ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de la Muerte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Notifíquese a todas las partes de la decisión dictada por el tribunal. Librese los oficios correspondientes. Así se decide.