REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000329
ASUNTO : PP11-D-2015-000329

JUEZ de JUICIO: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIO: Abg. JAIRO GALLARDO.

FISCAL: Abg. LID LUCENA.

DEFENSOR: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: CARLOS ISMAEL SUAREZ

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: SUSTITUCION DE ARRESTO DOMICILIARIO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000329
ASUNTO : PP11-D-2015-000329

Recibido y analizado como ha sido el escrito presentado por la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, mediante el cual entre otras tantas cosas solicita a este tribunal de Juicio de conformidad a lo previsto en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA REVISION de la medida de ARRESTO DOMICILIARIO que pesa sobre su defendida la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Quien resulta acusada por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del código penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ISMAEL SUAREZ, señalando la defensa que su representada tiene un embarazo de 30 semanas y 6 días con alto riesgo obstétrico, porque la paciente no ha acudido a control prenatal, ni se a realizado exámenes complementarios, ni ecosonogramas pélvico, en virtud de encontrarse cumpliendo con la medida de arresto domiciliario que le fue impuesto, en virtud de lo expuesto le solicito respetuosamente examine la referida medida para que la modifique por otra que le garantice el derecho a la salud tanto a la adolescente como al hijo que espera, ante lo solicitado esta juzgadora hace el siguiente señalamiento:

La presente causa fue recibida en este tribunal de juicio en fecha 21-04-2016, y de la revisión realizada se observa en la primera pieza, que en fecha 17 de Febrero de 2016, se realiza por ante el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la audiencia preliminar en la cual se decreta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , siendo procedentes en este caso las establecidas en los literales “G” y “A ”, que consisten en: Consistente la Primera la del literal “G” consistente en la constitución de la fianza y la del literal “A” consistente en la detención en su propio domicilio con rondas policiales diurnas y nocturnas,

Ahora, bien, ante lo solicitado este tribunal observa que ciertamente de las actas que conforman la presente causa se evidencia que a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, le fue impuesta en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Febrero de 2016, por ante el Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, la Medida de ARRESTO DOMICILIARIO, que según lo manifestado por la defensa publica la misma amerita valoración medica por su estado de gravidez y de lo cual nos consta en actas que hayan solicitado traslado para su cita médica aunado el juicio oral y privado no se ha podido realizar, por no haberse efectuado el traslado de la adolescente desde su residencia hasta este tribunal, lo cual imposibilita la realización del juicio, circunstancia estas inimputables a la misma.

En razón de todos los fundamentos anteriormente expuestos, determina esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, en aras de las garantías procesales y legales que le asisten a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, es acordar la sustitución de la medida de ARRESTO DOMICILIARIO que pesa sobre la acusada de autos, toda vez que de la revisión realizada a la presenta causa se observa que el 17 de Febrero de 2016, le fue decretada dicha Medida Cautelar, que en reiteradas oportunidades se ha diferido la realización del juicio oral y privado por no efectuase el traslado de parte de los órganos de seguridad del estado, desde su residencia, de igual manera considera quien juzga que en base a los principios establecidos en la ley especial que rige la materia, como es de educar, resocializar e insertarlos a una vida digna y productiva, haciéndole saber al adolescente y su representante legal de la responsabilidad de sus actos y la obligación del cumplimiento de las medidas, lo cual puede cumplir con una medida que no restrinja su libertad y brindarle la oportunidad de cumplir con sus chequeos médicos a fin de velar por los derechos tanto de la madre, como de la criatura que lleva en su vientre específicamente el derecho a la salud, establecido como un derecho fundamental inherente al ser humano, de conformidad a lo establecido en los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 41, 42, 43 y 48 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello con fines estrictamente procesales es por lo que se decreta el DECAIMIENTO de la medida ARRESTO DOMICILIARIO y en su lugar se le impone a la adolescente la Medida Cautelar prevista en el literal “B” del Artículo 582 Ejusdem, consiste en: La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal quien deberá informar sobre su conducta y comportamiento, así como informar al tribunal las condiciones de salud de la adolescente y velar por que cumpla con el tratamiento medico señalado para su estado de gravidez, quedando su representante ciudadana ANAIRITH ANGELICA GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 26.593.71, autorizada para poder trasladar a su representada para los servicios médicos de emergencia que requiera la adolescente, e informar de manera inmediata ante este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a la defensa, a los Representantes Legales de la identificada adolescente acusada, a la representación fiscal y a la victima. Se acuerda librar los oficios correspondientes. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.