REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de noviembre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de desalojo de un inmueble, de cobro de cánones de arrendamiento y de gastos comunes, intentada por ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.344.454, contra “EMPAQUETADORA Y DISTRIBUIDORA LA BENDICIÓN DE DIOS, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se indica domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 13 de agosto de 2013, bajo el número 37, Tomo 54 A, la demanda se admitió por auto del 26 de septiembre de 2016.
Mediante diligencia de esta misma fecha, el profesional del derecho LUIS MARCHÁN ESCALONA, obrando como apoderado de la demandante ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, manifestó que desistía de la acción y del procedimiento.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, mientras que según el artículo 264 eiusdem, para desistir de la demanda, se necesita capacidad para disponer el objeto de la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
La pretensión procesal de la demandante ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se acuerde el desalojo de un inmueble consistente en un galpón, que afirma le tiene dado en arrendamiento a la demandada “EMPAQUETADORA Y DISTRIBUIDORA LA BENDICIÓN DE DIOS, C.A.” y que se condene a dicha demandada, a pagar los cánones de arrendamiento insolutos, gastos comunes del centro comercial, así como los cánones y gastos comunes que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble.
La pretensión de desalojo de un inmueble y de condenatoria al pago de una cantidades de dinero, es del interés privado de la demandante y no interesa al orden público de manera alguna y no hay prohibición de transar sobre esta materia, por lo que es disponible por la demandante, a lo que cabe agregar que en el poder apud acta otorgado el 28 de septiembre de 2016 por la demandante ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE le confirió al profesional del derecho LUIS MARCHÁN ESCALONA, expresas facultades para desistir y en consecuencia a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de desalojo de un inmueble, de cobro de cánones de arrendamiento y de gastos comunes, intentada por ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE contra “EMPAQUETADORA Y DISTRIBUIDORA LA BENDICIÓN DE DIOS, C.A.”, ya identificadas en la presente decisión, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y de procedimiento, por la representación judicial de la demandante y declara concluida la causa.
Finalizada como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
Puede el demandante, solicitar copia certificada de dicho libelo, si así lo estima conveniente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López