REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2016, siendo las 10.00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, previo anuncio de ley se abrió el acto. Se deja constancia que comparecieron a dicho acto el Abg. MANIEL PARRA ESCALONA, apoderado de la co-demandante CARMEN JOSEFINA MACHADO VARGAS, y comparecen los co-demandantes CARMEN JULIA MACHADO VARGAS y VICTOR JOSE MACHADO VARGAS, asistidos por el mencionado abogado MANUEL PARRA ESCALONA. Igualmente se deja constancia que comparecieron los Abogados JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA y ENID GONZALEZ, en su carácter de apoderados de la parte demandada. Seguidamente el Abogado MANUEL PARRA ESCALONA, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MACHADO VARGAS y los codemandantes: CARMEN JULIA MACHADO VARGAS y VICTOR JOSE MACHADO VARGAS, con asistencia de entrada señalada quienes expusieron: “Consignamos constancia de aceptación del ciudadano MARCOS JOSE USECHE USECHE, ampliamente identificado en la misma. En este estado se le concede el derecho de palabra al abg. JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, quien lo hace de la siguiente manera: “La mayoría absoluta de personas y haberes a que se refiere el artículo 778 Código de Procedimiento Civil, no ha de interpretarse del cincuenta mas el uno por cuento por señalar un ejemplo. Es obvio que se requiere la concurrencia de las personas que integran la comunidad. En este momento estamos la totalidad de la comunidad es decir la mayoría de persona pero no de haberes, ahora bien si entre una de las personas que conforman la comunidad tuviese una cuota más que los demás no habría objeción alguna, por tanto solicitamos que el ciudadano Juez, convoque una nueva oportunidad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abg. MANUEL PARRA ESCALONA, quien lo hace de la siguiente manera: “Me permito formular los reparas y observaciones siguientes a la oposición expresada en autos, deseo dejar constancia que las tres personas demandantes representan las tres cuartas partes de los legitimados para ejercer la acción de partición e igualmente son herederos de las tres cuartas partes de los haberes y bienes objeto del presente juicio de partición en consecuencia, tiene la mayoría exiguida por la ley, para designar al partidor, no expuso mas. Seguidamente el Juez procede a pronunciarse por lo expuesto por las partes de la siguiente manera: En el caso que nos ocupa en la sentencia definitivamente firme 03 de marzo de 2016 se acordó la partición en partes iguales entre los co-demandantes VICTOR JOSE MACHADO VARGAS, CARMEN JOSEFINA MACHADO VARGAS Y CARMEN JULIA MACHADO VARGAS y el demandado JOSE ANTONIO MACHADO VARGAS, siendo cuatro las personas entre las que se va a partir la comunidad los co-demandantes VICTOR JOSE MACHADO VARGAS, CARMEN JOSEFINA MACHADO VARGAS Y CARMEN JULIA MACHADO VARGAS, constituyen la mayoría absoluta de personas y además al haberse acordado la partición en partes iguales los demandantes y el demandado antes mencionado, también los co-demandantes cuentan con la mayoría absoluta de haberes por lo que se desecha la oposición. Y se admite la postulación presentada por la representación judicial de la demandante CARMEN JOSEFINA MACHADO VARGAS y los co-demandados CARMEN JULIA MACHADO VARGAS y VICTOR JOSE MACHADO VARGAS, para que el partidor designado comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., a los fines de su juramentación. Término, se leyó y conformes firman.
El Juez,
(FDO)
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,
(FDO)
Abg. Wilfredo Espinoza López
El apoderado de la parte actora,
(FDO)
Los codemandantes