REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de noviembre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentada por JOSÉ GREGORIO ARANGUREN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 13.228.097 contra CARLOS RAMÓN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad V 1.107.106, este Tribunal en decisión interlocutoria del 8 de noviembre de 2016 declaró extinguido el proceso.
La representación judicial del demandante, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, el 15 de noviembre de 2016 y en escrito de la misma fecha, solicitó la reposición de la causa, al estado de que:
“…comparezca ante este Tribunal el demandado CARLOS RAMON JIMENEZ, dentro de los 20 días de despacho siguiente a que conste en autos el pronunciamiento dictado por el ciudadano juez de este despacho para dar contestación al fondo de la demanda o a oponer cuestiones previas.”.
Además, en el mismo escrito solicita la representación del demandante, sea declarada la nulidad del procedimiento, a partir del folio 46 en adelante.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La decisión interlocutoria del 8 de noviembre de 2016 que declaró la extinción del proceso, es una interlocutoria con fuerza de definitiva y con la misma, concluyó la fase decisoria en primera instancia en esta causa, por lo que debe declararse inadmisible la solicitud de reposición y de nulidad de actos procesales, propuesta por la representación de la parte demandante.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentada por JOSÉ GREGORIO ARANGUREN RODRÍGUEZ ya identificado, contra CARLOS RAMÓN JIMÉNEZ también identificado, declara: INADMISIBLE la solicitud de reposición y de nulidad propuesta por la representación judicial de la parte actora.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López