REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de noviembre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por el procedimiento monitorio y mediante endosataria en procuración, por “DISTRIBUIDORA BELMARY, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de julio de 2005, bajo el número 12, Tomo 67 A, contra JOHÁN ANTONIO PERNALETE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Río Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 18.799.417.
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 959.980,00) por una obligación cambiaria, que se afirma en el escrito es tenedora y legítima poseedora la demandante.
Examinando el escrito de la demanda, se constata que aunque se indica la sede o domicilio procesal a que se refiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 9°, no se indica el domicilio de la demandante “DISTRIBUIDORA BELMARY, C.A.” que debe expresar el libelo de la demanda, el mismo artículo en su ordinal 2°, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem, se debe ordenar la corrección del libelo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar el domicilio de la demandante.
Deposítese el instrumento que se acompañó a la demanda como letra de cambio, en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López