REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de noviembre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada demanda de cobro de bolívares intentada a través del procedimiento monitorio mediante apoderada, por “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA” (TRASVALI, C.A.), sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de diciembre de 1976, bajo el número 19, Tomo 16, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de junio de 1990, bajo el número 7, Tomo 80-A-Pro, contra “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de diciembre de 2000, bajo el número 22, Tomo 487-A-Qto, la demanda se admitió por auto del 9 de mayo de 2016.
El 28 de noviembre de 2016, la profesional del derecho RAQUEL DALITCE CÁCERES AGUIAR, procediendo como apoderada de la accionante“TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA” (TRASVALI, C.A.), consignó un acta de finiquito de convenio de pago, afirmando en un escrito al que acompañó esa acta, que en la misma se deja constancia de la cancelación de las facturas y por “…ende desistimiento del procedimiento” (sic).
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
La pretensión procesal expresada en el escrito de la demanda, consiste en que se condene a la demandada “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a pagar a la demandante “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA” (TRASVALI, C.A.), la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.924.780,80) por concepto de capital e intereses de mora de unas facturas.
Al manifestar la profesional del derecho RAQUEL DALITCE CÁCERES AGUIAR, como apoderada de “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA” (TRASVALI, C.A.), que en el acta que consigna consta la cancelación de las facturas por cuyo pago demandaba y al expresar el desistimiento del procedimiento, es evidente que este desistimiento está deficientemente expresado, dado que no puede la accionante tener interés en la continuación del procedimiento, luego de manifestar que recibió el pago de lo demandado, por lo que la intención de esta profesional del derecho se debe interpretar, según el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil in fine, como un desistimiento de la acción y del procedimiento. Así se establece.
Establecido lo anterior, seguidamente el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, mientras que según el artículo 264 eiusdem, para desistir de la demanda, se necesita capacidad para disponer el objeto de la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
La abogada RAQUEL DALITCE CÁCERES AGUIAR tiene conferidas por la demandante “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA” (TRASVALI, C.A.), en el poder que acompañó al escrito de la demanda, expresas facultades para desistir y la pretensión de dicha demandante de que se condene a la demandada “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS COMPAÑÍA ANÓNIMA” a pagarle una cantidad de dinero, no interesa al orden público, tiene carácter patrimonial y es de interés privado de dicha demandante, por lo que ésta tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y al desistimiento de la acción y del procedimiento manifestado por la mencionada profesional del derecho, se le debe impartir la homologación.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada por “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA” (TRASVALI, C.A.) contra “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS COMPAÑÍA ANÓNIMA” ya identificadas, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de acción y del procedimiento y declara concluida la causa.
No hay condenatoria en costas, por no constar en autos actuaciones de la demandada que las haya podido causar.
Finalizada como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente y se ACUERDA la solicitud del demandante de que se le devuelvan los instrumentos que acompañó a su escrito de demanda, previa su certificación en autos, lo que se cumplirá una vez firme la presente decisión.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López