REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
I
Se inició la presente causa por demanda de retracto legal, intentada mediante apoderado por “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 24 de septiembre de 1990, bajo el número 175, Tomo 4 de los Libros de Registro de Comercio, contra FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 12.446.261 y contra “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 6 de noviembre de 2014, bajo el número 134, Tomo 65 A SGDO., que se admitió por auto del 17 de julio de 2015.
El 9 de octubre de 2015, el alguacil consignó las boletas y compulsas que se le habían entregado para la citación de los demandados, manifestando no les había localizado.
Por auto del 20 de octubre de 2015, a solicitud de la representación de la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” se acordó la citación por carteles de los demandados.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del cartel de citación y la fijación de un ejemplar por la ciudadana secretaria, en la dirección de los demandados.
Por auto del 1° de marzo de 2016 se designó defensora judicial a los demandados.
El 2 de marzo de 2016, la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” otorgó poder apud acta a un profesional del derecho y el 29 de marzo de 2016, el mismo abogado, consignó poder que le había conferido el codemandado FRANCO COLAVITA.
Por auto del 9 de mayo de 2016 se negó una solicitud de reposición de la representación del codemandado FRANCO COLAVITA.
El 23 de mayo de 2016, la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” otorgó nuevo poder apud acta a dos profesionales del derecho y en la misma fecha, el apoderado judicial de FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ, sustituyó apud acta el poder, en otro profesional del derecho, reservándose expresamente su ejercicio.
La representación judicial de los codemandados FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ y “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” dieron contestación a la demanda, en la misma fecha 23 de mayo de 2016, acompañando instrumentales.
Por auto del 7 de junio de 2016 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
La audiencia preliminar, se celebró el 20 de junio de 2016, con presencia de los apoderados de ambas partes.
El 27 de junio de 2016 se practicó una inspección judicial acordada de oficio por este Tribunal y por auto de la misma fecha, según lo ordena el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fijaron los hechos acordados, así como los controvertidos, que una y otra parte tendrían la carga de demostrar, abriendo un lapso de promoción de pruebas de cinco días de despacho.
Durante el lapso de promoción de pruebas, ambas partes las promovieron, las cuales se admitieron por auto del 4 de julio de 2016, fijándose un lapso de treinta días para su evacuación.
Por auto del 21 de septiembre de 2016 se negó una solicitud de la representación del codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ de prórroga del lapso probatorio y el 22 de septiembre de 2016 se fijó la oportunidad para la celebración del debate oral.
El debate oral se celebró el 24 de octubre de 2016 y al finalizar la misma, luego de retirarse por treinta minutos de la audiencia, el juez pronunció el dispositivo del fallo, con una síntesis precisa de los motivos de hecho y de derecho, se declarando sin lugar la demanda.
Seguidamente este Tribunal pasa a dictar la versión completa y por escrito de la sentencia, cumpliendo con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”, consiste en que se declare tiene derecho de preferencia o retracto legal, para subrogarse en los derechos del codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ en la adquisición de un local comercial que afirma ocupa como arrendataria, por la compra que hizo a su padre, ahora fallecido MICHELE COLAVITA TESTA del mismo local.
Se dice en el escrito de la demanda que la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”, mantuvo una relación arrendaticia con MICHELE COLAVITA TESTA, sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el número 2 y su respectiva mezzanina, ubicado en la planta baja del edificio Santa Teresa, en la Avenida Los Agricultores con calle 28 de Acarigua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Patio interno de estacionamiento; SUR: Estacionamientos del local comercial; ESTE: Local número 3 y OESTE: Local número 1, desde el 1° de agosto de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2011, en contratos por períodos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, con excepción de los años 2009 y 2010 en el que el período comenzó el 1° de enero de 2009 y finalizó el 31 de diciembre de 2010.
Se afirma luego en el escrito de la demanda que mediante documento autenticado en la Notaría Primera de Acarigua, el 23 de junio de 2009 y luego registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, el 28 de enero de 2014, bajo el número 2014.65, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.7547 del Libro del Folio Real de 2014, el arrendador MICHELE COLAVITA TESTA dio en venta a su hijo FRANCO COLAVITA, la totalidad del edificio Santa Teresa del que forma parte el local comercial.
Que al momento, al momento de producirse la venta, estaba corriendo el lapso del contrato de arrendamiento con vigencia desde el 1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010 y que el local no le fue ofrecido en venta a la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”.
Que “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” tuvo conocimiento de la venta el 27 de febrero de 2015, cuando fue citada para contestar una demanda, por cumplimiento de contrato que en su contra interpuso “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, a la que FRANCO COLAVITA cedió el 28 de enero de 2015 a título gratuito la totalidad de los derechos de propiedad sobre el edificio.
Que el último contrato de arrendamiento, expiró el 31 de diciembre de 2011, por lo que al tener “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” la condición de arrendataria por más de diez años, le correspondía una prórroga legal de tres años que venció el 31 de diciembre de 2014.
La representación judicial de los demandados FRANCO COLAVITA y “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, en su contestación negó la demanda, en todas sus partes.
Alegó que la prórroga legal opera de pleno derecho y que la prórroga finalizó el 31 de diciembre de 2014, perdiendo “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” su cualidad de arrendataria por lo que ocupa irregularmente el local arrendado.
Alegó además la representación de los demandados, que al finalizar la prórroga legal se le informó verbalmente a “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” que la totalidad del edificio pasaría a “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” no mostrando interés en la transacción.
Negó que la cesión de derechos de propiedad de FRANCO COLAVITA a “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” haya sido a título gratuito, ya que fue por CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
Rechazó por exagerada la estimación de la cuantía de la demanda, en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), por cuanto la superficie del edificio es de 2.567,22 m2, a razón de Bs. 1.723,40 por metro cuadrado, resultando que el valor de ese edificio es de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.424.370,36) y siendo la superficie del local arrendado de 258,75 m2, por lo que la cuantía es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.445.929,75) equivalentes de 2.972,86 unidades tributarias.
Luego de celebrada la audiencia preliminar, por auto del 27 de junio de 2016, se fijaron los hechos y los límites de la controversia en la presente causa, según lo ordena el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y se declaró se tendrían como demostrados, por haber sido alegado en el libelo y admitidos por la representación de la parte demandada en su escrito de contestación y durante la audiencia preliminar, por lo no serían objeto de prueba durante la causa, los siguientes hechos:
1) Que la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” era arrendataria del local 2 del edificio Santa Teresa.
2) Que mediante documento autenticado en la Notaría Primera de Acarigua, el 23 de junio de 2009 y luego registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, el 28 de enero de 2014, bajo el número 2014.65, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.7547 del Libro del Folio Real de 2014, el ahora fallecido MICHELE COLAVITA TESTA dio en venta a su hijo FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ, la totalidad del edificio Santa Teresa del que forma parte el local comercial.
3) Que FRANCO COLAVITA cedió el 28 de enero de 2015 a “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” la propiedad del edificio Santa Teresa.
ANÁLISIS PROBATORIO:
Planteada como está la controversia según los hechos afirmados en el escrito de la demanda por la representación de la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” y en su contestación por los demandados “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” y FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ, este Tribunal para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1) Folios 10 al 16 Copia fotostática de documento registrado por ante el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de septiembre de 1.990, bajo el N° 175, folios 226 vto., a 233, de acta constitutiva de la codemandada “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” y posteriormente registrado en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital.
2) Folios 17 al 21. Copia fotostática de documento registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inscrito en el Tomo 213-A Número 32.
En la presente causa, se discute si la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” tiene o no derecho de preferencia o retracto legal, para subrogarse en los derechos del codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ en la adquisición de un local comercial que afirma ocupa como arrendataria y la constitución y estatutos de la misma demandante de la instrumental de los folios 10 al 16 o la celebración de las asambleas de la instrumental de los folios 17 al 21, no influye en la decisión sobre la procedencia de ese derecho de preferencia, por lo que se desechan estas instrumentales como carentes de valor probatorio. Así se declara.
3) Folios 26 al 32. Copia fotostática de documento autenticado por ante la Notaría Primera de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 09 de julio de 2001, inserto bajo el N° 18, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones, en el que MICHELE COLAVITA TESTA da en arrendamiento el local comercial número 2 a “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”.
4) Folios 33 al 36. Copia fotostática de contrato de arrendamiento celebrado entre MICHELE COLAVITA TESTA y MANGUERAS ACARIGUA C.A., autenticado por ante la Notaría Sexta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 10 de abril de 2003, inserto bajo el N° 30, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 24 de abril de 2003, inserto bajo el N° 63, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
5) Folio 38 al 43. Copia certificada de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo de 2005, inserto bajo el N°33, Tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, celebrado entre MICHELE COLAVITA TESTA y “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”, sobre un inmueble signado con el número 2, ubicado en la planta baja del Edificio “SANTA TERESA”, situado en la Avenida Los Agricultores, esquina calle 28
6) Folios 44 al 49. Copia fotostática de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Sexta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 2007, inserto bajo el N° 84, Tomo 131 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, celebrado entre MICHELE COLAVITA TESTA y MANGUERAS ACARIGUA C.A., sobre un inmueble signado con el número 2, ubicado en la planta baja del Edificio “SANTA TERESA”, situado en la Avenida Los Agricultores, esquina calle 28.
7) Folios 50 al 53. Copia fotostática de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 02 de abril de 2008, inserto bajo el N° 63, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente autenticado por ante la Notaría Sexta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 16 de mayo de 2008, inserto bajo el N° 70, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, celebrado entre MICHELE COLAVITA TESTA y “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”, sobre un inmueble signado con el número 2, ubicado en la planta baja del Edificio “SANTA TERESA”, situado en la Avenida Los Agricultores, esquina calle 28.
8) Folio 54 al 58. Copia fotostática de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 23 de junio de 2009, inserto bajo el N° 22, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrado entre MICHELE COLAVITA TESTA y “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”, sobre un inmueble signado con el número 2, ubicado en la planta baja del Edificio “SANTA TERESA”, situado en la Avenida Los Agricultores, esquina calle 28.
9) Folios 59 al 63. Copia fotostática de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 06 de mayo de 2011, inserto bajo el N° 19, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrado entre MICHELE COLAVITA TESTA y “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”, sobre un inmueble signado con el número 2, ubicado en la planta baja del Edificio “SANTA TERESA”, situado en la Avenida Los Agricultores, esquina calle 28.
En el auto de fijación de los hechos del 27 de junio de 2016, en el que se señalaron los hechos sobre los hechos que una y otra parte tendrían la carga de demostrar, se declaró que se tendrían como demostrados, por haber sido alegado en el libelo y admitidos por la representación de la parte demandada en su escrito de contestación y durante la audiencia preliminar, el carácter de arrendataria del local, de la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”, como también alegó la misma demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” que la prórroga legal de tres años que venció el 31 de diciembre de 2014, lo que también fue alegado por la representación de la parte demandada en su contestación, por lo que la existencia de esa relación arrendaticia y su finalización el 31 de diciembre de 2014 no están controvertidos en la presente causa y en consecuencia, las instrumentales de los folios 38, al 43, 44 al 49, 50 al 53, 54 al 58 y 59 al 63 que la parte demandante acompañó a su escrito de demanda, para demostrar la relación arrendaticia, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
10) Folios 64 al 69. copia de un documento que aparece autenticado ante una Notaría Pública.
Esta copia presenta áreas oscuras de difícil lectura y áreas en blanco en las que no aparece texto alguno, por lo que no es perfectamente legible y no llena por lo tanto los requisitos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para ser tenida como fidedigna de su original y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
11) Folios 70 al 75. Copia fotostática certificada de actuaciones llevadas en el Expediente N° C-122/2015 por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
12) Boleta de citación emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, citando a las aquí demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” a una causa que en su contra intentó “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” por cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal.
Como está dicho, en la presente causa, se discute si la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” tiene o no derecho de preferencia o retracto legal, para subrogarse en los derechos del codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ en la adquisición de un local comercial que afirma ocupa como arrendataria y en estas copias aparece que la aquí codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” intentó demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, contra la aquí demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”.
No obstante, como ya está indicado, la existencia del contrato de arrendamiento, sobre el local comercial sobre el que pretende el derecho de preferencia la demandante y la finalización el 31 de diciembre de 2014 de la relación arrendaticia derivada del mismo contrato, no están controvertidos en la presente causa, al haber sido alegada por la parte demandante en su escrito de demanda y por la parte demandada en su escrito de contestación y el que “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” haya intentado una demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal no acredita ni descarta la procedencia del derecho de preferencia, por lo que se desecha estas copias certificadas, así como la boleta de citación como carentes de valor probatorio. Así se declara.
13) Folios 76 al 82. Copia de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez.
Esta copia presenta áreas oscuras de difícil lectura y áreas en blanco en las que no aparece texto alguno, por lo que no es perfectamente legible y no llena por lo tanto los requisitos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para ser tenida como fidedigna de su original y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
14) Folios 83 al 88. Copia fotostática de acta de asamblea registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, de la sociedad mercantil “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”.
En la presente causa, se discute si la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” tiene o no derecho de preferencia o retracto legal, para subrogarse en los derechos del codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ en la adquisición de un local comercial que afirma ocupa como arrendataria y la celebración de la asamblea de la instrumental de los folios 83 al 88, no influye en la decisión sobre la procedencia de ese derecho de preferencia, por lo que se desecha esta copia como carente de valor probatorio. Así se declara.
15) Folios 92 al 98 Copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina de registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 26 de enero de 2015, inscrito bajo el número 2015-79, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.8552 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y corresponde a un documento que tiene carácter público de conformidad con lo que disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo que hace fe de su contenido y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 26 de enero de 2015 el aquí codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ cedió sus derechos por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) a la también codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, sobre la totalidad de un inmueble, constituido por el edificio “Santa Teresa”, ubicado en la Avenida Los Agricultores, con calle 28 de Acarigua. Así se declara.
Con la misma instrumental quedó demostrado, por así aparecer en su texto, que FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ hubo el inmueble, por haberlas adquirido según documento protocolizado el 28 de enero de 2914. Así también se declara.
16) Folios 9 al 12 (2da. Pieza). Copia fotostática certificada de actuaciones llevadas por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
17) Folio 128 (2da. Pieza). Boleta de Citación.
Como está dicho, en la presente causa, se discute si la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” tiene o no derecho de preferencia o retracto legal, para subrogarse en los derechos del codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ en la adquisición de un local comercial que afirma ocupa como arrendataria y en estas copias aparece que la aquí codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” intentó demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, contra la aquí demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”.
No obstante, como ya está indicado, la existencia del contrato de arrendamiento, sobre el local comercial sobre el que pretende el derecho de preferencia la demandante y la finalización el 31 de diciembre de 2014 de la relación arrendaticia derivada del mismo contrato, no están controvertidos en la presente causa, al haber sido alegada por la parte demandante en su escrito de demanda y por la parte demandada en su escrito de contestación y el que “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” haya intentado una demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal no acredita ni descarta la procedencia del derecho de preferencia, por lo que se desecha estas copias certificadas, así como la boleta de citación como carentes de valor probatorio. Así se declara.
18) Folios 13 al 127 (2da. Pieza). Comprobantes de pago, recibos de pago de canon de arrendamiento.
En la presente causa, se discute si la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” tiene o no derecho de preferencia o retracto legal, para subrogarse en los derechos del codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ en la adquisición de un local comercial que afirma ocupa como arrendataria y no los pagos que pudiera haber realizado la ahora demandada “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” por cánones de arrendamiento, por lo que se desechan estos recibos como manifiestamente impertinentes y carentes de valor probatorio para la decisión de la presente causa. Así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
19) Folio 142. Comunicación dirigida por Michele Colavita Testa a “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”, donde le hacían saber que no le renovarían el contrato de arrendamiento.
20) Folio 143 y 144. Comunicación dirigida por Elida Sánchez de Colavita a MANGUERAS ACARIGUA C.A., donde le comunican el lapso de vencimiento de la prórroga legal.
Como está dicho, en la presente causa, se discute si la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” tiene o no derecho de preferencia o retracto legal, para subrogarse en los derechos del codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ en la adquisición de un local comercial que afirma ocupa como arrendataria y en estas copias aparece que la aquí codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” intentó demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, contra la aquí demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” y la finalización de la relación arrendaticia el 31 de diciembre de 2014 fue alegada por la demandante en su escrito de demanda y por la parte demandante en su contestación, por lo que esa finalización no está controvertida en la presente causa y se desecha estas comunicaciones como carentes de valor probatorio. Así se declara.
21) Folio 156 al 157. Copia fotostática de cédula catastral expedida por la Oficina Municipal de Catastro.
Esta copia corresponde a una cédula catastral, expedida por las autoridades municipales, obrando en el ámbito de su competencia, por lo que es un documento administrativo que como tal goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que ese original tiene carácter auténtico, mientras que esta copia es perfectamente legible y no fue impugnada por la parte demandante a la que se le opone por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto de que el valor del local sobre el que se pretende el derecho de retracto, es de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.424.370,36). Así se declara.
INSPECCIÓN ACORDADA DE OFICIO:
22) Folios 148 al 150 de la primera pieza del expediente.- Inspección judicial acordada de oficio, en el local comercial de cuya negociación se pretende por la demandante el derecho de retracto.
En esta inspección, se dejó constancia de que en el referido local, se encontraba una gran cantidad de mangueras de diferentes tipos, diámetros y longitudes, como maquinas para trabajar sobre las mismas mangueras, por lo que la actividad es comercial y el carácter mercantil de la actividad desarrollada por la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” en el mencionado local, no está discutida en la presente causa, por lo que se desecha esta inspección como carente de valor probatorio. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
SOBRE LA CUANTÍA DE LA CAUSA:
La demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”, estimó su demanda en CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), mientras que la parte demandada al impugnar la cuantía, la propuso en CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.424.370,36) y logró demostrar con la copia fotostática de cédula catastral expedida por la Oficina Municipal de Catastro, cursante en los folios 156 y 157 del expediente, que es este el valor del local sobre el que se pretende en retracto legal.
En consecuencia, la impugnación de la cuantía propuesta por la parte demandada en su contestación debe prosperar, como se dispondrá en la dispositiva de la decisión.
EL MÉRITO DEL ASUNTO:
En el auto de fijación de los hechos del 27 de junio de 2016, en el que se señalaron los hechos sobre los hechos que una y otra parte tendrían la carga de demostrar, se declaró que se tendrían como demostrados, por haber sido alegado en el libelo y admitidos por la representación de la parte demandada en su escrito de contestación y durante la audiencia preliminar, el carácter de arrendataria del local, de la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.”, como también alegó la misma demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” que la prórroga legal de tres años que venció el 31 de diciembre de 2014, lo que también fue alegado por la representación de la parte demandada en su contestación, por lo que la existencia de esa relación arrendaticia y su finalización el 31 de diciembre de 2014 no están controvertidos en la presente causa y se tienen como demostrados.
Con la copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina de registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 26 de enero de 2015, inscrito bajo el número 2015-79, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.8552 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, cursante en los folios 92 al 98 de la primera pieza del expediente, logró la demandante demostrar que el 26 de enero de 2015 el aquí codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ cedió sus derechos por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) a la también codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, sobre la totalidad de un inmueble, constituido por el edificio “Santa Teresa”, ubicado en la Avenida Los Agricultores, con calle 28 de Acarigua, como también quedó demostrado que FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ hubo el inmueble, por haberlas adquirido según documento protocolizado el 28 de enero de 2914.
No obstante, no está controvertido entre las partes, por haber sido alegado por la demandante en su escrito de demanda, mientras que la parte demandada afirmó en su contestación, que este documento antes de su registro, había sido autenticado el 20 de noviembre de 2009.
Para el 20 de Noviembre de 2009, en que se realizó la primera venta de MICHEL COLAVITA a FRANCO COLAVITA mediante documento autenticado, estaba vigente la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y que se aplicaba para esa fecha incluso para los inmuebles destinados para uso comercial y al excluir el artículo 49 el derecho de preferencia en el caso de los inmuebles conformados por varias unidades inmobiliarias como locales y apartamentos que se vendan en bloque, no procede el derecho de preferencia que pretende la parte actora, sobre la primera venta que le hizo MICHEL COLAVITA a FRANCO COLAVITA.
En lo que se refiere la cesión que hizo FRANCO COLAVITA a “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” en su exposición en la audiencia oral afirmó la representación judicial de la demandante, que FRANCO COLAVITA tenía la intención de realizar esta venta con anterioridad con vencimiento a la prorroga legal el 31 de diciembre de 2014, y que aguardó al vencimiento de esa prórroga para la cesión defraudando sus derechos.
En este sentido es necesario acotar que el contrato de compra venta tiene carácter consensual, por lo que se perfecciona en el acuerdo de las partes sin necesidad de documentación alguna que tiene meramente carácter probatorio.
No, obstante no logró la parte actora demostrar que la venta o cesión se hubiere efectuado antes del vencimiento de la prórroga legal por lo que no procede el derecho de preferencia de la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” con respecto a esta cesión, por no haber tenido dicha demandante, el carácter de arrendataria el realizarse la cesión y se debe declarar sin lugar la demanda, como se hará en la dispositiva de de la decisión.
III
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que en la causa iniciada por demanda de retracto legal, intentada por “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” contra FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ y “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” todos identificados en la presente decisión declara: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la cuantía de la demanda, interpuesta por la parte demandada y fija la cuantía de la causa en CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.424.370,36). SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandante “MANGUERAS ACARIGUA, C.A.” en costas, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo la 3 y 25 minutos del tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
El Secretario