REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 8 de noviembre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
Vista la demanda de partición de comunidad hereditaria, intentada mediante apoderado por JENNIFER ARIEMMA RODRÍGUEZ, MAGDIEL LESDITH ARIEMMA RODRÍGUEZ y LEONARDO ALEXANDER ARIEMMA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 11.549.800, V 10.644.934 y V 9.843.226 contra LOURDES ESPERANZA DOWNING DE ARIEMMA, CATHERINE DOMINIQUE LUCÍA ARIEMMA DOWNING, LEONARDO ENRIQUE ARIEMMA DOWNING y MASSIMO STEFANO ARIEMMA DOWNING, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 5.130.103, V 17.617.648, V 20.271.151 y V 21.396.479, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de los accionantes JENNIFER ARIEMMA RODRÍGUEZ, MAGDIEL LESDITH ARIEMMA RODRÍGUEZ y LEONARDO ALEXANDER ARIEMMA RODRÍGUEZ expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se acuerde la partición del acervo sucesoral de LEONARDO ARIEMMA ORLANDO, quien en vida era de nacionalidad italiana, mayor de edad, ingeniero eléctrico y titular de la cédula de identidad E 173.414.
En el escrito de la demanda, se pide la partición entre otros bienes de los siguientes:
Una Séptima parte (1/7) de los derechos y acciones de las bienhechurías existentes sobre un lote de terreno municipal, de tres hectáreas (03 Has) aproximadamente, situado en la colonia Guanare, municipio y distrito Guanare del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Lucio Gil A.; SUR: carretera nacional Guanare-Barinas; ESTE: terrenos ocupados por picadora del señor Erminio Bianchini y OESTE: Río Guanare.
Cincuenta y Dos hectáreas con Cuatro Mil Quinientos metros cuadrados (52,45 Has), los cuales se encuentran sobre un lote de terreno constante de Quinientas Sesenta Dos hectáreas y medias (562,5 Has) que forman de un lote de mayor extensión de Mil Doscientas Cincuenta hectáreas (1.250 Has) denominado Fundo El Recuerdo, ubicado en el Municipio Papelón del Estado Portuguesa, cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: carretera nacional vía Guanarito que divide el “Fundo El Recuerdo” en dos partes; SUR: caño de Cumarepo; ESTE: terreno de “Fundo El Recuerdo “ y OESTE: terrenos de “Fundo El Recuerdo”.
Unos inmuebles consistente en: a.) Una casa de habitación edificada en terrenos de la posesión “El Toco”, en el caserío “Cerro de Sabana”, con base de concreto, paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto, en forma de cañón, y las mejores y bienhechurías en ellas realizadas, consistente en Tres (03) tanques para el procesamiento del café, construidos con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento con canal de desagüe, una (01) trilla instalada, una cochinera con Tres (03) divisiones construida con paredes de bloque, piso de cemento, Dos (02) tanques para agua, construidos con paredes de bloques, piso de cemento, cercas estantillos, gallineros de palos y tela metálica con techo de zinc, patios para secado de café con pisos de cemento, garaje con paredes de bloques y deposito con techo de zinc y piso de cemento ;b.) y una hacienda de café frutal denominada “El Provenir”, en donde se encuentra ubicada la casa de habitación antes descrita, con un área de terreno de Doce hectáreas con Dos Mil Novecientos Cinco metros cuadrados (12,2905 Has), y c:) Un lote de terreno de Doce hectárea con Dos Mil Novecientos Cinco Cuadrados (2.905 m2), donde se encuentran ubicados los inmuebles anteriormente señalados (a y b), bajo los siguientes lindero particulares NORTE: Carretera principal vía Santa Lucia; SUR: Quebradas los Muertos; ESTE: Hacienda de José Nadin Aljona; OESTE: Hacienda la Reforma de Tony Colmenares y Hacienda de José Manuel Rodríguez.
Una plantación de café frutal denominada Hacienda “La Reforma”,ubicada en el Caserío “Cerro de Sabana”, en la posesión “El Toco” del Municipio Autónomo Ospino del Estado Portuguesa, en un área de Treinta y Seis (36) tareas, es decir Tres (03 has) de terreno y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Hacienda de café “El Porvenir”, SUR: limitado con la quebrada de los muertos; ESTE: Hacienda de Café “La Narcisera”, OESTE: limitado con la quebrada “La Antoniera”.
Un lote de terreno constante de Cinco Mil metros cuadrados (5000 m2) ubicado en Acarigua Estado Portuguesa, carretera vía a Durigua, zona G, sub urbana y todas las mejoras y bienhechurías existentes en dicho terreno, las cuales consisten en: Una (01) casa con techo de aceroli, Un (01) tanque de agua, cerca perimetral de alambre de púas y árboles frutales el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de Juan Mogollón; SUR: terreno ocupado por Juan Mogollón, ESTE: carretera Vía a Durigua, que en su frente y OESTE: callejón sin nombre.
Estos bienes, están evidentemente afectos a la actividad agraria, mientras que la acción intentada tiene carácter sucesoral y de conformidad con el numeral 4 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los juzgados de primera instancia agraria, conocerán de demandas entre particulares, sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que este Tribunal no tiene competencia por la materia y debe declinar el conocimiento de la causa, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, al que se remitirán oportunamente las actuaciones.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López