REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA.


EXPEDIENTE C-2016-001264.-
DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL: LUIS FRANCISCO ROSADO RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.405.068.-

MAITHE CAROLINA JIMÉNEZ GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.880.-

DEMANDADA


FLORIMAR KATHERINE PÁEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.637.916.


MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDDA ORDINARIA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


MATERIA CIVIL.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 17 de Mayo de 2016, (F-01 al 52), se recibe por declinatoria de competencia remitida por el Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa cuando el ciudadano LUIS FRANCISCO ROSADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.405.068, por medio de su Apoderado Judicial abogada MAITHE CAROLINA GIMENEZ GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.880, demanda por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD ORDIANRIA a la ciudadana FLORIMAR KATHERINE PÁEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.637.916, estimando el valor de la demanda en UN MILLON QUINIENTO MIL BOLÍVARES (1.500.000,00 Bs.).- en esta misma fecha el Tribunal admite la demanda ordenándose la citación de la parte demandada. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
Por auto de fecha 16 de Junio de 2016, (f-55) consignados como fueron los fotostatos se acordó librar boleta de citación a la parte demandada; librándose la misma en esta.
En fecha 20 de Junio de 2016, (f-57 y 59), el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación sin firmar por la ciudadana FLORIMAR KATHERINE PÁEZ MENDOZA, parte demandada.
En fecha 12 de julio del año 2.016, riela al folio (71) diligencia de la apoderada de la parte demandada y solicita se libre Citación por Carteles.
En fecha 09 de Agosto del año 2.016, (f-72 al 73), por medio de auto se acuerda librar el respectivo Cartel de Citación a la parte demandada en la presente causa.
En fecha 11 de octubre del año 2.016, (f-74) por medio de auto el Secretario Titular de este Juzgado, deja constancia de que fijo en la morada de la parte demandada el respectivo Cartel de Citación.
En fecha 13 de octubre del año 2.016, (F-75), comparece la parte demandada y confiere poder Apud Acta a la Abogada Ysabel Rodríguez Mendoza.
El día 17 de octubre del año 2016. (f-76 al 77), corre inserta diligencia consignada por la Apoderada Judicial de la parte actora y consigna Original de Diario “Ultima Hora”, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, constante del cartel de citación de la parte demandada.

En fecha 21 de Noviembre del año 2016, siendo la oportunidad señalada para que tenga lugar la contestación de la demanda o para hacer oposición a la misma, se deja constancia que la misma no compareció ni por si por medio de apoderada Judicial. Este Tribunal a los fines de realizar el análisis correspondiente de la misma, lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

-I-
El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de persona y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…”

-II-
A tal efecto el nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:

“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…”
Ahora bien, luego de analizados los elementos sostenidos en el criterio de la Sala de Casación Civil criterios que son acogidos de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las partes demandadas no objetaron el carácter que tienen los demandantes, identificado en autos, para acudir al órgano jurisdiccional y solicitar la partición de los bienes comunes, aunado a que tampoco se objetaron, los documentos acompañados a la pretensión libelar, de igual forma, se observa, que tampoco hubo formal oposición a la partición que aquí se sustancia, por la cuota parte reclamada por el demandante, ya que no hubo contestación a la demanda por parte de la parte demandada.
En tal sentido, esta Juzgadora de conformidad al artículo 14 del código de procedimiento civil como director del proceso, considera que no existen elementos que constituyan controversia alguna entre las partes, ya que no existen alegatos de la parte demandada que formen una situación de hecho, para que quien aquí sentencia considere necesario dilucidar mediante la fase probatoria, por lo que este Tribunal, en aras de mantener una tutela judicial efectiva , aspecto que siempre debe tenerse como norte en los procesos que son sometidos bajo análisis de los órganos jurisdiccionales, ORDENA continuar hasta la siguiente fase del proceso, que sería el nombramiento del partidor, una vez quede firme la presente decisión, lo cual será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la fase cognoscitiva del presente juicio, en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, procédase a la partición de la comunidad existente entre los ciudadanos LUIS FRANCISCO ROSADO RIVERO Y FLORIMAR KATHERINE PÁEZ MENDOZA, todos identificados en autos; por lo cual, se ordena el emplazamiento de las partes para que comparezcan a las diez de la mañana (10:00a.m.) del DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, con el objeto de la partición de los bienes constituidos por:
A) Una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 02 y la casa construida sobre ella, la cual forma parte del desarrollo habitacional Urbanización Prados del Sol, sector Sur, Manzana G, ubicado en hacienda Santa Sofía del Municipio Araure del estado Portuguesa, la parcela tienen una superficie de (187,00 Mts2) de terreno, está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida principal, en una extensión de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 m), SUR: Lindado con parcela 03, en una extensión de Diez Metros (10,00 mts)ESTE: Con Avenida principal sur, en una extensión de quince metros con cuarenta centímetros (15,40) y OESTE: Con parcela 01, en una extensión de diecinueve metros (19,00). La casa sobre la parcela antes indicada tiene un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados (55,00 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sal-comedor, cocina tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) puesto de estacionamiento y área de jardinería
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Por la naturaleza del asunto no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
El Secretario,

ABG. MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
En la misma fecha se publicó a las 03:20 p.m. Conste,
MMdeO/mjgf/sandra.