REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.-

Acarigua, 29 de Noviembre del 2016.
Años: 206° y 157°

Vista la diligencia que riela al folio 174 del expediente, suscrita por el abogado GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 186.657, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual expone:
“…Visto el auto emanado de este Tribunal, en fecha 18 de Noviembre de 2016, en el cual ordena recibir y resguardar los cheques consignados por esta parte demandada, y con lo cual se la da fiel cumplimiento a la sentencia emanada en fecha 27 de Septiembre de 2016, por el Juzgado Superior Civil de este Mismo Circuito Judicial, es por lo que solicito dada la naturaleza de la decisión in comento, que se aperture la cuenta bancaria a los fines de que dichos cheques sean depositados, y consecuencialmente solicito a este Tribunal, declare concluida la partición, el cierre y archivo de la presente causa, concediéndole el carácter de cosa juzgada al presente asunto; así solicito sea decidido…”.-

El Tribunal para pronunciarse sobre lo peticionado observa:

 Que mediante decisión de fecha 27 de Septiembre de 2016, emanada del Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, la cual corre inserta del folio 111 al 116 del Cuaderno Separado de Resultas de Apelación del expediente C-2011-000782, esa superioridad, estableció que la parte demandada debe consignar nuevos cheques a favor de los demandantes, por cuanto los cheques de gerencia, consignados en fecha 05 de Noviembre de 2014, por la parte demandada, su fecha de emisión supera el año, lo cual indudablemente por el transcurso del referido lapso no serán pagados por la entidad bancaria respectiva; y una vez consignados los nuevos cheques le sean devueltos los anteriormente consignados; para una vez realizada la nueva consignación se proceda a la protocolización de la partición.
 Que de las actas que conforman el expediente, el abogado GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 186.657, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante escrito de fecha 18-11-2016, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia emanada del Tribunal Superior Civil de Acarigua, en fecha 27 de Septiembre de 2016, consignó TRES (03) CHEQUES DE GERENCIA, el primero identificado con el N° 95-98289951, de fecha 17/11/2016, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 35.484,07) girado contra el Banco Fondo Común (BFC), cuenta N° 0151-0131-86-1310000000, a orden del ciudadano ARMANDO VENTO G.; el segundo cheque de gerencia identificado con el N° 50-98289952, de fecha 17/11/2016, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 35.484,07) girado contra el Banco Fondo Común (BFC), cuenta N° 0151-0131-86-1310000000, a orden del ciudadano HENRY ADALBERTO VENTO G. y el tercer cheque de gerencia, identificado con el N° 13.98289953, de fecha 17/11/2016, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SIETE CENTIMOS(Bs. 35.484,07) girado contra el Banco Fondo Común (BFC), cuenta N° 0151-0131-86-1310000000, a orden del ciudadano GLORYHER VENTO G.
 Que por auto de fecha 24 de Noviembre de 2016, el abogado GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 186.657, en su carácter antes dicho, el Tribunal dejó constancia que se le fueron entregados los tres (03) cheques de gerencia originales Nros 48026588, 38026589 y 10026584, emitidos en fecha 31-10-2014, por el Banco Mercantil, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 35.484,07) cada uno; los cuales constan en copia certificada al folio 120 del Cuaderno Separado de Resultas de Apelación del expediente C-2011-000782.

En razón de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en decisión de fecha 27-09-2016, ACUERDA la apertura de tres cuentas de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de los ciudadanos:

1. ARMANDO JESUS VENTO GABIRONDA, titular de la cedula de identidad numero V- 17.308.074, acreditando con cheque de gerencia, identificado con el N° 95-98289951, de fecha 17/11/2016, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 35.484,07) girado contra el Banco Fondo Común (BFC), cuenta N° 0151-0131-86-1310000000.

2. HENRY ADALBERTO VENTO GABIRONDA, titular de la cedula de identidad numero V- 16.001.101, acreditando con cheque de gerencia, identificado con el N° 50-98289952, de fecha 17/11/2016, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 35.484,07) girado contra el Banco Fondo Común (BFC), cuenta N° 0151-0131-86-1310000000.
3. GLORYHER VENTO GABIRONDA, titular de la cedula de identidad numero V- 14.772.416, acreditando con cheque de gerencia, identificado con el N° 13.98289953, de fecha 17/11/2016, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SIETE CENTIMOS(Bs. 35.484,07) girado contra el Banco Fondo Común (BFC), cuenta N° 0151-0131-86-1310000000.

En consecuencia ofíciese lo conducente a la institución bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A,, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado. Líbrese oficio correspondiente. Asimismo se ordena notificar a la parte demandante, así se establece. Cúmplase con lo ordenado-
La Jueza.-

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.- El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.

Se libro oficio N° 0321/2016; asimismo se libro boleta de notificación a la parte actora. Conste.

El Secretario.-

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.

MMdeO/mjg/mtp.-
Expediente Nº C-2011-000782.-