REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.-

Acarigua, 04 de Noviembre del 2016.
Años: 206° y 157°

Por recibido con oficio N° 222/2016, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; el expediente C-2016-001278, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, con las resultas de la apelación, interpuesta por el abogado JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 174.562, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de este Juzgado de fecha 11-07-2016, este Juzgado, acuerda incorporar el presente expediente al archivo.
Ahora bien, este Tribunal, vista la decisión emanada en fecha 06 de Octubre de 2016, por el Juzgado Superior Civil de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual declara:
“…PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 18/07/2.016, por el abogado Jesús Eduardo Troconis Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos Juan Alejandro Tarife, Lidia del Carmen Sivira Tarife, Ricardo del Carmen Tarife y María Virmia Tarife, en contra de la decisión dictada en fecha 11/07/2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la admisión de la demanda incoada por el abogado Jesús Eduardo Troconis Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos Juan Alejandro Tarife, Lidia del Carmen Sivira Tarife, Ricardo del Carmen Tarife y María Virmia Tarife, contra la ciudadana Maria Adelaida Sivira Tarife, por motivo de Tacha de Falsedad de Venta y Nulidad de Asiento Registral del Documento de Compra Venta.

SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 11/07/2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró Inadmisible la demanda de Tacha de Falsedad de Venta y Nulidad de Asiento Registral del Documento de Compra Venta, incoada por el Jesús Eduardo Troconis Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos Juan Alejandro Tarife, Lidia del Carmen Sivira Tarife, Ricardo del Carmen Tarife y María Virmia Tarife, contra la ciudadana Maria Adelaida Sivira Tarife.

TERCERO: SE ORDENA al prenombrado Tribunal, admitir la demanda que por Tacha de Falsedad de Venta, presentó en fecha 04/07/2016, el abogado Jesús Eduardo Troconis Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos Juan Alejandro Tarife, Lidia del Carmen Sivira Tarife, Ricardo del Carmen Tarife y María Virmia Tarife, contra la ciudadana Maria Adelaida Sivira Tarife, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, como se señalo en la motiva de la presente sentencia.-

Ahora bien, este Juzgado, dando cumplimiento a lo ordenado por esa superioridad, en decisión de fecha 06 de Octubre de 2016, (f-40 al 46), En consecuencia, este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la presente demanda, anotada bajo el N° C-2016-001278, incoada por el abogado Jesús Eduardo Troconis Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos Juan Alejandro Tarife, Lidia del Carmen Sivira Tarife, Ricardo del Carmen Tarife y María Virmia Tarife, contra la ciudadana Maria Adelaida Sivira Tarife, por motivo de TACHA DE FALSEDAD DE VENTA, y ordena, emplazar a ciudadana Maria Adelaida Sivira Tarife, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.837.220, domiciliada en el Sector 28 de Octubre; Avenida 51 (Corredor Vial) Casa N° 4, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda por motivo de TACHA DE FALSEDAD DE VENTA, incoada por el abogado Jesús Eduardo Troconis Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos Juan Alejandro Tarife, Lidia del Carmen Sivira Tarife, Ricardo del Carmen Tarife y María Virmia Tarife; Líbrese la correspondiente boleta de citación con la inserción de copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- Asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 442, Ordinal 14 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa.- En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada el Tribunal, proveerá por auto y cuaderno separado. Lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los fotostátos respectivos.-
La Juez Provisorio,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio. El Secretario

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
MMdeO/mjg/mtp.
Expediente C-2016-001278.-