REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 08 de Noviembre de 2016
Años: 206° Independencia y 157° Federación.


Vista la diligencia que riela del folio 145 fte y vto, del expediente, presentado por el abogado en ejercicio GUSTAVO GABRIEL CHAVEZ TIMAURE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 250.188, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ YAMIRA CONTRERAS DE NIÑO, mediante la cual, solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigos en la presente causa.-

El Tribunal, para pronunciarse en cuanto al PRIMER pedimento, en relación a la nueva oportunidad para la evacuación de testigos solicitada, por no ser contrario a derecho, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, fija el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m, 10:00 a.m y 10:30 a.m y para oír las testimoniales de los ciudadanos MELVIN GILBERTO NELO RODRIGUEZ; ANTONIO JOSE ARRAIZ PACHECO Y LENNYS ANTONIO VENEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.144.076, V-12.859.202 y V-20.156.830, quienes deben ser presentados por la parte promovente sin necesidad de citación.-

Así mismo, en cuanto a SEGUNDO pedimento, en relación a la que se deje sin efecto el nombramiento de experto de la parte demandada, el ciudadano HERMES TORREALBA, portador de la cédula de identidad N° V-5.945.650, de profesión ingeniero Civil, designado mediante auto librado por este Tribunal en fecha 31 de Octubre del presente año, y se sirva nombrar como experto de la parte demandada al ciudadano EDGAR ENRIQUE DELGADO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.339.829, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 239964; el Tribunal evidencia, que de un estudio de las actas que conforman el presente expediente, en fecha 25 de Octubre del 2016, (f-125), tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, compareciendo solo en esa oportunidad el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y designa como experto al ciudadano OMAR HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.226.065, de profesión Ingeniero Civil, dejando constancia el Tribunal, que por cuanto la parte demandada no compareció designaría por auto separado el experto por la parte no compareciente (demandada), y por lo que respecta al Tribunal; posteriormente mediante auto de fecha 31 de Octubre de 2016, (f-140), designa como experto por la demandada al ciudadano HERMES TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.945.650, y por lo que respecta al Tribunal, designó al ciudadano KENNEDY PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.073; librándose las correspondientes boletas de notificación en esa oportunidad a los expertos designados; para que comparezcan a manifestar su aceptación o excusa al tercer (3°) día de despacho siguiente a su notificación, en horas laborables; Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente, que aún no consta que se haya practicado por parte del alguacil de este Juzgado la notificación librada al experto, HERMES TORREALBA, por lo que se constata que no se ha agotado dicha notificación.-
Considera esta Juzgadora hacer referencia a las disposiciones contenidas en los artículos 452 y 453 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 452:
Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de los expertos.
Artículo 453:
El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.
Si se alegare que el nombrado no tiene tales condiciones, la parte a quien interese podrá pedir que se le sustituya con otro que las posea y el Juez lo acordará así, en caso de encontrar fundada la petición por la información que se suministre, debiendo la parte proceder dentro de las veinticuatro horas siguientes a nombrar otro experto en lugar del anterior, y si no lo hiciere, lo nombrará el Juez en su lugar.
El perito designado por el Juez puede ser sustituido cuando ambas partes así lo soliciten.

En relación a las anteriores normas transcritas, se evidencia que el experto HERMES TORREALBA, antes identificado, de profesión Ingeniero Civil, fue designado por este Tribunal, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, al acto de designación de experto que estaba fijado para el día 25-1010-2016; quien posee conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia a realizar en la presente causa, y siendo que el apoderado judicial de la parte demandada GUSTAVO GABRIEL CHAVEZ TIMAURE, no fundamento su petición; aunado a ello la solicitud de sustitución del experto designado por el tribunal, fue realizada solo a solicitud de una sola parte, es por lo que en virtud de las anteriores consideraciones y por los motivos expuestos, NIEGA lo solicitado por el abogado GUSTAVO GABRIEL CHAVEZ TIMAURE, en su carácter antes dicho, en referente a este particular segundo.
Igualmente en cuanto al TERCER pedimento, con respecto a la oposición a la solicitud de la prueba de informe solicitada a la Empresa HORMIGONES BEL, por parte de los apoderados judiciales de la parte accionante, el Tribunal, observa, por auto de fecha 03 de Noviembre de 2016, que riela al folio 148, ya hizo pronunciamiento al respecto. Así se establece.-

La Jueza,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio. El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-



MMdeO/mjg/mtp.
Expediente C-2016-001247.-