PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: PP01-L-2014-000169


DEMANDANTES: Wladimir Rafael Linares Padrón, Titular de la cédula de identidad Nº V- 16.308.745
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DANIELA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.347.
DEMANDADO: Pepsicola de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 11 de octubre del año 1993, bajo el Nro. 25, tomo 20-A
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En fecha 16 de octubre del año 2014, el ciudadano Wladimir Rafael Linares Padrón, Titular de la cédula de identidad Nº V- 16.308.745, interponen demanda contra Pepsicola de Venezuela, demanda que es admitida, ordenándose Despacho Saneador y librándose la notificación mediante boleta al demandante, la cual es devuelta por el alguacil adscrito a este Circuito por resultar imposible la ubicación de la parte demandante, por lo cual este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2014 insto a la abogada Maria Paradas, asistente del actor y parte integrante del Sistema de Justicia, a suministrar la dirección del demandante sin que a la fecha haya suministrado alguna.
Asimismo se evidencia que desde la fecha de interposición de la demanda, 16 de septiembre del año 2014, hasta la presente fecha, 02 de noviembre de 2016, el demandante no ha realizado actuación alguna en el presente asunto.

Este Tribunal en mérito de lo expuesto observa para decidir:

La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal).

Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006), resaltado del Tribunal.

En la presente causa, consta en autos que la última actuación realizada por la parte demandante, ocurrió en fecha 16 de septiembre del año 2014 y hasta la presente fecha no se ha realizado ningún otro acto del procedimiento, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, por los demandantes en preservar lo pretendido; en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad del demandante ciudadano Wladimir Rafael Linares Padrón, Titular de la cédula de identidad Nº V- 16.308.745,y/o apoderado judicial alguno durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento de Enfermedad ocupacional, presentado por el ciudadano Wladimir Rafael Linares Padrón, Titular de la cédula de identidad Nº V- 16.308.745, interpuesto contra la demanda Pepsicola de Venezuela C.A

Segundo: No hay condenatoria en costas.

Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que el solicitante haya ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, A los 2 días del mes de noviembre de 2016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Jueza,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
La Secretaria


Abg. Josefa Virginia Carmona