ASUNTO: PP01-L-2014-000175

DEMANDANTES: JOSÉ RAFAEL COLMENARES COLMENARES, Titular de la cédula de identidad Nº V- 8.053.957.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Paola Teresa Gómez Arias, inscrito en el inpreabogado Nª 165.603.
DEMANDADO: ASESORIA MOD C.A. representante legal ISRAEL ELÍAS HERNÁNDEZ. titular de la cedula de identidad Nro. 5.528.495
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En fecha 18 de Septiembre del año 2014, el ciudadano José Rafael Colmenares Colmenares , Titular de la cédula de identidad Nº V- 8.053.957 a través de su abogado judicial Paola Teresa Gómez Arias , inscrito en el Inpreabogado Nº 165.603, interponen demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, demanda que es admitida, ordenándose la notificación de la parte demandada, exhortándose a los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Guanare estado Miranda, resultado imposible la notificación, exhortando en fecha 09 de marzo de 2015 a la parte actora a suministrar nueva dirección, en virtud de lo cual, en fecha 08 de Abril de 2015 el representante judicial del Demandante solicita se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) a los fines que indique el domicilio fiscal de la empresa ASESORIA MOD C.A. e ISRAEL ELÍAS HERNÁNDEZ. Titular de la cedula de identidad Nro. 5.528.495, a lo cual este Juzgado acordó lo solicitado, oficiando en varias oportunidades al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), constando respuesta en la que no se evidencia la dirección de la persona jurídica ASESORIA MOD C.A, por lo que nuevamente este Juzgado exhorto a la parte actora en fecha 28 de julio de 2015, a suministrar dirección donde pueda ser ubicada la parte demandada, sin que conste a la presente fecha 02 de noviembre de 2016 diligencia alguna por parte del actor.




Este Tribunal en mérito de lo expuesto observa para decidir:

La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal).

Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006), resaltado del Tribunal.

En la presente causa, consta en autos que la última actuación realizada por la parte demandante, ocurrió en fecha 08 de Abril del año 2015, y hasta la presente fecha no se ha realizado ningún otro acto del procedimiento, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, por los demandantes en preservar lo pretendido; en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad del demandante ciudadano José Rafael Colmenares Colmenares , Titular de la cédula de identidad Nº V- 8.053.957 y/o su abogado judicial durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado por el ciudadano José Rafael Colmenares Colmenares , Titular de la cédula de identidad Nº V- 8.053.957 contra la empresa Asesoria Mod C.A.

Segundo: No hay condenatoria en costas.

Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que la solicitante haya ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Jueza,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona