PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: PP01-L-2015-000020

PARTE DEMANDANTE: SIMÓN ANTONIO BRICEÑO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.400.616, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 70.098.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES & TRANSPORTE MOJEAN COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 09 de febrero del año 2011, bajo el Nº 34, Tomo 2-A, RM410; Exp Nº 410-388 y AGROPECUARIA MAFERCAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 03 de marzo de 2006, bajo el Nº 5, Tomo 4-A, Exp Nº 009810
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: JEAN CARLOS PERAZA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.731.277.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy viernes 2 de noviembre de 2016, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de lo establecido por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; “SE REPONE la causa al estado de que una vez recibido el texto integro de la presente decisión en el asunto PP01-L-2015-000020, deje transcurrir el lapso correspondientes a fin de celebrarse la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de efectuar nueva notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho”, así anunciado el acto en tres oportunidades en la sala de espera de este Circuito, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, vale decir, parte demandante: SIMÓN ANTONIO BRICEÑO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.400.616, de este domicilio, parte demandada: INVERSIONES & TRANSPORTE MORJEAN COMPAÑÍA ANÓNIMA y AGROPECUARIA MAFERCAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, quienes no se presentan por medio de sus representantes, ni apoderado judicial alguno, asimismo se deja expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano, Jean Carlos Peraza Torrealba quien no se presenta ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, al evidenciar que no se presento la parte actora quien es titular de la acción propuesta a este Órgano Jurisdiccional, debe este Juzgado aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y terminado el proceso. Así se establece.

Déjese transcurrir los lapsos de Ley correspondiente.

La Jueza,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez.




La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona.