PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: PP01-L-2016-000041

PARTE DEMANDANTE: Hove Carolina Parra Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.834.777
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Erslandy José Duran Alvarez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No134.163, titular de la cédula de identidad No. V- 8.067.022
PARTE DEMANDADA: Gobernación del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Procuraduría del Estado Portuguesa; abogada Sarahi Montilla Cadenas, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 143.005, tal como se evidencia en instrumento Poder, el cual es certificado por la secretaria de este Juzgado.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy 04 de noviembre de 2016, día fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, el alguacil de guardia anuncio el acto en tres oportunidades y este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante Hove Carolina Parra Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.130.177, quien no se presenta ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Alvarado Peña Andreina Carolina, abogada de la Procuraduría del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Poder, el cual se anexa, previa certificación hecha.

Al evidenciar la incomparecencia de la parte actora debe este Juzgado aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es el Desistimiento, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Déjese transcurrir el lapso de Ley correspondiente.

La Jueza

Abg. Delivett Quevedo Vazquez.
Apoderada Judicial de la Demandada

Abg. Alvarado Peña Andreina Carolina,
La Secretaria,

Abg.Josefa Carmona.