REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL

PP01-L-2010-000193

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL

SENTENICA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES

DEMANDANTE: INVERSIONES BEDOYA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30/08/2007, bajo el Nº 15, Tomo 15-A; representada por la ciudadana MARÍA BIBIANA PUENTES DE BEDOYA, titular de la cédula de identidad Nº 25.248.458.

DEMANDADOS: YANETH SÁNCHEZ, OSCAR CHÁVEZ RIVERA, CARLOS CEDEÑO AZOCAR y LUIS CLAVIJO, respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 20.0556.175, 18.800.991, 8.067.620 y 13.041.719.

APODERADAS/DOS JUDICIALES

DE LA PARTE RECURRENTE: CÉSAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA y GERARDO UZCATEGUI TAZZO, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.265 y 73.651.

DE LA PARTE RECURRIDA: Si apoderado judicial.

MOTIVO DEL ASUNTO

FRAUDE PROCESAL

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.

Se inicia la presente causa con una demanda por fraude procesal, interpuesta por INVERSIONES BEDOYA C.A.,, contra los ciudadanos YANETH SÁNCHEZ, OSCAR CHÁVEZ RIVERA, CARLOS CEDEÑO AZOCAR y LUIS CLAVIJO, la cual fue presentada en fecha 10/08/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 11, primera pieza), siendo que Lugo de algunas incidencias procedimentales, el asunto fue remitido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en donde fue admitido en cuanto a lugar en derecho, y ordenándose emplazar a los accionados (f. 123 al 124, segunda pieza).

Sin embargo, siendo que fue infructuoso el notificar a la accionada, ciudadana Yanneth Sánchez, los apoderados judiciales de la parte accionante, con diligencia de fecha 27/05/2014, requieren a esta instancia judicial, el oficie al Poder Electoral, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el facilite la dirección de la referida ciudadana, para así enterarla de la causa intentada en su contra.

Ahora bien toda, aun y cuando la información requerida a los prenombrados entes nacionales, riela a los autos y pese a haberse librado la correspondiente citación, ha resultado infructuosa el citar a la ciudadana Yanneth Sánchez; es así como en fecha 06/05/2015 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en aras de mantener la celeridad procesal instó a los profesionales del derecho que fungen como apoderados judiciales de la parte accionante, a que informen la dirección donde pueda ser localizada la prenombrada accionada, a fin de hacer efectivo su emplazamiento.

Así las cosas, y dado que la ultima de las actuaciones de quienes representa judicialmente a la demandante se realizó el 27/05/2014, pasa esta juzgadora a explanar las siguientes consideraciones tendentes a declarar la perención en la causa bajo análisis, visto el tiempo transcurrido sin que los apoderados judiciales de la parte accionante hayan consignado una dirección donde poder notificar a la accionada, ciudadana Yanneth Sánchez.

CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR

La primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (Fin de la cita y destacado de esta Instancia).

Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006). (Fin de la cita y destacado de esta Instancia).

En la presente causa, consta en autos que la última actuación de las partes, fue realizada el 27/05/2014, fecha en fue presentada diligencia requiriendo a esta instancia judicial, el oficiar al Poder Electoral, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el facilite la dirección de la demanda, ciudadana Yanneth Sánchez., para así enterarla de la causa intentada en su contra (f. 193, tercera pieza); solicitud esta que fue acordada oportunamente (f. 214, tercera pieza), y cuyas resultas rielan a partir del folio 223 de la tercera pieza del expediente; es decir, que desde la última actuación de las partes, hasta el día de hoy 18/11/2016, ha transcurrido dos (2) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días, sin que las partes hallan realizado actuación en la causa, ni consta que se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, que de alguna manera demuestren interés en este caso.

Así las cosas, y como consecuencia de la falta de la actividad de las partes durante dos (2) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días, en el asunto bajo análisis, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el citado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe esta sentenciadora declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en esta causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción intentada por INVERSIONES BEDOYA C.A., contra los ciudadanos DEMANDADOS: YANETH SÁNCHEZ, OSCAR CHÁVEZ RIVERA, CARLOS CEDEÑO AZOCAR y LUIS CLAVIJO; motivo: fraude procesal; por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

TERCERO: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley, y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,


Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera


La Secretaria


Abg. Cirley Marlene Viera Montero

En igual fecha y siendo las 12:40 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

La Secretaria


Abg. Cirley Marlene Viera Montero


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