REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2016-000229
PARTE ACTORA: LUIS MARTINEZ y JOSE PINEDA, Titular de la cedula de identidad N° 20.156.429 y 10.136.543.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS SANABRIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.425.696, INPREABOGADO n° 96.619.
PARTE DEMANDADA: WILMER GUEVARA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n° 13.227.522.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: COLINA SANCHEZ MARIA DEL VALLE Y CARDENAS BURGOS YAMILETH MAIRELYS, titulares de la cedula de identidad n° 19.376.011 y 20.811.738, inpreabogados 262.537 y 262.543.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 1 de Noviembre de 2016, siendo las 10:15am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora : LUIS MARTINEZ y JOSE PINEDA a través de su apoderado judicial LUIS SANABRIA así como la presencia de la parte demandada, WILMER GUEVARA a través de sus apoderadas judiciales abogados COLINA SANCHEZ MARIA DEL VALLE Y CARDENAS BURGOS YAMILETH MAIRELYS, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el accionante solo se le adeuda diferencia de prestaciones sociales, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por retiro voluntario del trabajador y según se evidencia de las pruebas aportadas, ambos trabajadores han recibido anticipos de prestaciones sociales quedándole una diferencia a Luis Martinez por su tiempo de servicio por la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) y al ciudadano a Pineda José por su tiempo de servicio por la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias de prestaciones sociales todo lo cual suma la cantidad QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00), cantidad esta ofrece pagar se la siguiente forma al ciudadano Luis Martinez la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) pagadera en dos partes iguales, una primera parte el dia de hoy por 80.000,00 bs mediante cheque n° 41633502 del banco mercantil y la otra parte por Bs: 80.000,00 pagadera para el 01/12/2016 pago que hará por ante la URDD del tribunal y al ciudadano Pineda José la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) pagadero en dos partes la primera el día de hoy por Bs: 200.000,00 mediante cheque n° 99633501 del banco mercantil.y la segunda parte por Bs: 200.000,00 pagadera para el 01/12/2016 pago que hará por ante la URDD del tribunal.
TERCERA: La parte actora acompañado de sus apoderados judiciales, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. EVELYN MORENO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA