REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000427.
PARTE ACTORA: MANUEL EDUARDO BERMUDEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-21.056.486.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA RPM, C.A, domiciliada en La Avenida Trino Melean a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local No 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, bajo el No 20, Tomo 265-A, Expediente No 411-368.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 8 de Noviembre de 2016, siendo las 09:22am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del trabajador, demandante MANUEL EDUARDO BERMUDEZ LEDEZMA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, suficientemente identificado; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 26, Tomo 20, Folios 105 hasta 108, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Siete (07) de Abril de 2015, signado en copia previa vista del original, con la letra “A”. presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Jueza siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el Ex - trabajador FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, asistido de su Abogado de confianza LIRYS SANCHEZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales legítimamente reclamadas, Prestaciones Sociales y otros conceptos reclamados, oída la exposición del trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A; Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PUNTO PREVIO
El Ciudadano MANUEL EDUARDO BERMUDEZ LEDEZMA asistido por el abogado FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, intentó Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, Demanda que fue admitida en por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2016-000427.
TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL EX - TRABAJADOR afirma que trabajó como Obrero (MEZCLA Y EMPAQUE ABA BOVINO), bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Mezcla de producto terminado, descarga, ensaque y mantenimiento área de ensaque, otras tareas cónsonas con el cargo que ejercía. Que ingresó a prestar servicios en fecha lunes Veinte (20) de Julio de 2015, en un horario comprendido de lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); manifiesta que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo ya identificada, cuya dirección se encuentra ubicada en la Avenida Trino Melean a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local no 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.423,40), es decir un Salario Normal Diario de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 780,78), y un Salario Promedio Mensual de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 26.423,40), es decir un Salario Promedio Diario de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 880,78) y un último salario Integral Mensual de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.799,72), es decir un último salario Integral Diario de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 993,32); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Veinte (20) de Octubre de 2016, RENUNCIA luego de haber prestado servicios por un tiempo de Un (01) Año y Tres (03) Meses, de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, alega que hasta la presente fecha su ex - Patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), le pertenecen; por las razones expuestas es por lo que acude a su competente autoridad para presentar formal demanda contra la Empresa Mercantil o Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, ampliamente identificada; para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses (cuadro anexo), Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 20/10/2016, Vacaciones año 2015-2016, Bono Vacacional año 2015-2016, Vacaciones Fraccionadas del 21/07/2016 al 20/10/2016, Bono Vacacional Fraccionado del 21/07/2016 al 20/10/2016, ya que la Entidad de Trabajo nada me ha cancelado respecto a las acreencias laborales ya indicadas.
Demanda Prestaciones Sociales acumuladas e Intereses, Articulo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Me corresponde por Un (01) Año y Tres (03) Meses, un total de 82 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, la detalla con precisión, según cuadro anexo:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.
RIF J-29689393-4
EX - TRABAJADOR: MANUEL EDUARDO BERMUDEZ LEDEZMA
C.I. V- 21.056.486
CARGO: OBRERO (MEZCLA Y EMPAQUE ABA BOVINO)
INGRESO: 20/07/2015
EGRESO: 20/10/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO Y 3 MESES
MOTIVO DE EGRESO: RETIRO VOLUNTARIO
Mes Año Salario Mensual Bonificación Salario Promedio Mensual Salario Promedio Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum
Jul-2015 7.700,00 1.800,00 9.500,00 316,67 13,19 26,39 356,25 0 0,00 0,00 17,38 0,00 0,00
Ago-2015 7.700,00 1.800,00 9.500,00 316,67 13,19 26,39 356,25 0 0,00 0,00 17,49 0,00 0,00
Sep-2015 7.700,00 1.800,00 9.500,00 316,67 13,19 26,39 356,25 15 5.343,75 5.343,75 17,86 79,53 79,53
Oct-2015 7.700,00 1.800,00 9.500,00 316,67 13,19 26,39 356,25 0 0,00 5.343,75 18,13 80,74 160,27
Nov-2015 10.010,00 1.800,00 11.810,00 393,67 16,40 32,81 442,88 0 0,00 5.343,75 18,16 80,87 241,14
Dic-2015 10.010,00 1.800,00 11.810,00 393,67 16,40 32,81 442,88 15 6.643,13 11.986,88 18,05 180,30 421,44
Ene-2016 10.010,00 1.800,00 11.810,00 393,67 16,40 32,81 442,88 0 0,00 11.986,88 17,86 178,40 599,84
Feb-2016 10.010,00 1.800,00 11.810,00 393,67 16,40 32,81 442,88 0 0,00 11.986,88 17,05 170,31 770,16
Mar-2016 12.012,00 1.800,00 13.812,00 460,40 19,18 38,37 517,95 15 7.769,25 19.756,13 17,93 295,19 1.065,35
Abr-2016 12.012,00 1.800,00 13.812,00 460,40 19,18 38,37 517,95 0 0,00 19.756,13 17,88 294,37 1.359,71
May-2016 15.615,60 1.800,00 17.415,60 580,52 24,19 48,38 653,09 0 0,00 19.756,13 18,36 302,27 1.661,98
Jun-2016 15.615,60 1.800,00 17.415,60 580,52 24,19 48,38 653,09 15 9.796,28 29.552,40 18,12 446,24 2.108,22
Jul-2016 15.615,60 3.000,00 18.615,60 620,52 25,86 51,71 698,09 0 0,00 29.552,40 18,07 445,01 2.553,23
Día Adic. 18.615,60 620,52 25,86 51,71 698,09 2 1.396,17 30.948,57 18,07 466,03 3.019,27
Ago-2016 15.615,60 3.000,00 18.615,60 620,52 27,58 51,71 699,81 0 0,00 30.948,57 18,54 478,16 3.497,42
Sep-2016 23.423,40 3.000,00 26.423,40 880,78 39,15 73,40 993,32 15 14.899,86 45.848,43 18,25 697,28 4.194,70
Oct-2016 23.423,40 3.000,00 26.423,40 880,78 39,15 73,40 993,32 5 4.966,62 50.815,05 18,25 772,81 4.967,51
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 4.967,51
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 50.815,05
Total Prestaciones Sociales acumuladas Bs. 50.815,05.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. 4.967,51.
Demanda según lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) los Beneficios que por Fracción de Utilidades me corresponden, lo cual detallo de la siguiente forma:
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 20/10/2016: Son 22,50 Días por Bs. 993,32 (último Salario Integral Diario) = Bs. 22.349,79.
A tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demanda las Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, las cuales deben ser canceladas al último Salario Normal, según reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, especificadas así:
Vacaciones Período 2015 – 2016: Son 15 días por Bs. 880,78 (último Salario Promedio Diario) = Bs. 13.211,70.
Vacaciones Fraccionadas del 21/07/2016 al 20/10/2016: Son 3,75 días por Bs. 880,78 (último Salario Promedio Diario) = Bs. 3.302,93.
Con fundamento a la norma contenida en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando Bonos Vacacionales no cancelados, especificados de la siguiente forma:
Bono Vacacional año 2015 – 2016: Son 15 días por Bs. 880,78 (último Salario Promedio Diario) = Bs. 13.211,70.
Bono Vacacional Fraccionado del 21/07/2016 al 20/10/2016: Son 3,75 días por Bs. 880,78 (último Salario Promedio Diario) = Bs. 3.302,93.
Total demandado por Prestaciones Sociales, CIENTO ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 111.161,61).
CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, representada en este acto por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día lunes Veinte (20) de Julio de 2015, así como también en lo que se refiere a su cargo de Obrero (MEZCLA Y EMPAQUE ABA BOVINO), ACEPTA Y CONVIENE que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral era las especificadas por el mismo y ya discriminadas; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber de lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); INDICA que siempre y durante la vigencia de la relación de trabajo, la jornada laboral estuvo adaptada a lo establecido en la Ley, que efectivamente nunca laboró una jornada superior o fuera de lo establecido en la norma, durante todo el tiempo que prestó sus servicios para la Empresa o Entidad de Trabajo; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es la Avenida Trino Melean a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local no 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Veinte (20) de Octubre de 2016, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, luego de haber prestado servicios por un tiempo de Un (01) Año y Tres (03) Meses. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir; un último Salario Normal Mensual de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.423,40), es decir un Salario Normal Diario de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 780,78), y un Salario Promedio Mensual de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 26.423,40), es decir un Salario Promedio Diario de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 880,78) y un último salario Integral Mensual de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.799,72), es decir un último salario Integral Diario de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 993,32). RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de CIENTO ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 111.161,61).
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Ex – trabajador MANUEL EDUARDO BERMUDEZ LEDEZMA asistido por su Abogado de confianza, FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, AGROPECUARIA RPM, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador MANUEL EDUARDO BERMUDEZ LEDEZMA manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, EL EX – PATRONO, suficientemente identificado; a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses, como en los demás conceptos reclamados, ajustados a derecho, y suficientemente discriminados en montos, salarios, días y total cantidades de dinero.
Se reconocen y aceptan todos los conceptos discriminados por el actor, solicitados, exigidos en libelo de demanda y a tal efecto se anexa Cuadro Prestaciones Sociales a acreditar al ex – trabajador:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.
RIF J-29689393-4
EX - TRABAJADOR: MANUEL EDUARDO BERMUDEZ LEDEZMA
C.I. V- 21.056.486
CARGO: OBRERO (MEZCLA Y EMPAQUE ABA BOVINO)
INGRESO: 20/07/2015
EGRESO: 20/10/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO Y 3 MESES
MOTIVO DE EGRESO: RETIRO VOLUNTARIO
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 23.423,40
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 780,78
SALARIO PROMEDIO MENSUAL. Bs 26.423,40
SALARIO PROMEDIO DIARIO: Bs 880,78
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 993,32
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 29.799,72
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal A Cuadro Anexo Bs 50.815,05
Intereses Prestaciones Sociales Cuadro Anexo Bs 4.967,51
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 20/10/2016 22,50 Bs 993,32 Bs 22.349,79
Vacaciones año 2015-2016 15 Bs 880,78 Bs 13.211,70
Bono Vacacional año 2015-2016 15 Bs 880,78 Bs 13.211,70
Vacaciones Fraccionadas del 21/07/2016 al 20/10/2016 3,75 Bs 880,78 Bs 3.302,93
Bono Vacacional Fraccionado del 21/07/2016 al 20/10/2016 3,75 Bs 880,78 Bs 3.302,93
Bonificación Única Especial Bs 48.950,14
TOTAL ASIGNACIONES Bs 160.111,75
DEDUCCIONES
Ret.0,5% INCES Bs 111,75
TOTAL DEDUCCIONES Bs 111,75
TOTAL A COBRAR Bs 160.000,00
Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, asciende a la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00). Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 17005624, por la cantidad ya especificada, Cuenta Corriente No 0102-0308-23-0000055576, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, Agencia Zona Industrial III, Barquisimeto, a nombre de BERMUDEZ L. MANUEL E, de fecha 21/10/2016, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y Bonificación Especial, de igual forma manifiesta la representación legal del EX - PATRONO, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción.
Por su parte, el ex trabajador MANUEL EDUARDO BERMUDEZ LEDEZMA, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EX - EMPLEADORA, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2016-000427.
A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada.
CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.
Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral.
Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado a su entera satisfacción en la presente Transacción por jornadas efectivas laboradas por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Fracción de Utilidades, Días Adicionales de Antigüedad, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA RPM, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. EVELYN MORENO
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA,
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,
ACTOR DEMANDANTE,
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